Apuntes. Derecho vasco y navarro PDF

Title Apuntes. Derecho vasco y navarro
Author Amaya Baliño
Course Derecho Civil Vasco
Institution Universidad del País Vasco
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Summary

Derechos Territoriales de Vizcaya: Fuero de Durango; Fuero de las Encartaciones; Cuaderno penal vizcaíno de 1342; Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro (1394); Fuero Viejo de Vizcaya (1452); Fuero Nuevo de Vizcaya (1526).Fuero de Durango (s).- Llamado "Fuero Antiguo de la Merindad de Du...


Description

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Derechos Territoriales de Vizcaya: Fuero de Durango; Fuero de las Encartaciones; Cuaderno penal vizcaíno de 1342; Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro (1394); Fuero Viejo de Vizcaya (1452); Fuero Nuevo de Vizcaya (1526). Fuero de Durango (s.d).- Llamado "Fuero Antiguo de la Merindad de Durango", no se halla datado, al carecer de elementos de referencia claros. Su contenido habla de una sociedad rural, sólidamente asentada, no sometida a ningún tipo de coacción banderiza. En sus capítulos, sin numerar, pretende regular las relaciones intercomunitarias, asentar el derecho de propiedad y evitar enfrentamientos. Fuero de las Encartaciones (1394-1411).- Se realiza por la Junta de Avellaneda a instancias del Corregidor Gonzalo Moro, "recogiendo las costumbres del territorio", guardando gran semejanza con el Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro de 1394. Consta de un proemio y 45 capítulos, que recogen Derecho penal y algunos aspectos de Derecho privado, que se aplicarán preferentemente a cualquier otro cuerpo de Derecho vizcaíno (antes de 1454 se aplicaba 1º el Fuero de las Encartaciones, en 2º lugar el Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro, y en 3º lugar el Derecho no escrito y de albedrío; a partir de 1454 se aplicará 1º el Fuero de las Encartaciones, y 2º el Fuero Viejo de Vizcaya). Fue reformado en 1503 por orden del Licenciado Juan Sáez de Salcedo donde, sin abandonar las medidas penales anteriores impuestas por la situación banderiza de la tierra, recoge también cuestiones en materia civil, de propiedad y relaciones sociales. En 2003 (a los 500 años de la reforma) se celebró un Congreso cuyas Actas (junto a la edición crítica del texto) aparecerán próximamente. Su vigencia terminó en 1526 cuando el Fuero Nuevo le sustituyó como legislación general del Señorío, en decisión confirmada posteriormente en 1574. Cuaderno penal vizcaíno de 1342.- Conocido como "Capitulado de Juan Núñez de Lara", surge al querer el nuevo Señor (marido de Dª María Díaz de Haro) conocer las costumbres del Señorío en materia penal y aprovechamiento de montes, para tenerlas en cuenta al legislar y administrar justicia. Se compone de 35 títulos de carácter eminentemente penal, recogiéndose en él algunos de los principios que se recogerán más tarde en el Fuero Viejo de 1452 (defensa de la libertad personal y de la libertad de comercio). Fue confirmado por Juan I en 1376 y 1380. Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro (1394).- Como Corregidor de Vizcaya y Guipúzcoa, Gonzalo Moro fue enviado a Vizcaya por Enrique III para acabar con la lucha de bandos en el enfrentamiento villas/Tierra Llana. Organizó para ello la 1ª Hermandad vizcaína y, reunido con los representantes de la Junta General del Señorío, elaboró el Cuaderno que lleva su nombre. Compuesto de 54 títulos, se aprobó con el asentimiento de la Junta de Guernica, al considerar que no era contrafuero sino "mejoramiento" y mantenimiento de la tierra de Vizcaya. Recoge fundamentalmente Derecho penal, si bien, al no ser exhaustivo, da en el Cap. 50 la posibilidad a los 7 alcaldes de Hermandad que juzguen "por albedrío por cosa que no aya en este Cuaderno escrito". Del cumplimiento de estas leyes se excluyó expresamente a los habitantes del Valle de Llodio (que en un principio se habían incluído), ante la queja de su señor, Fernán Pérez de Ayala. Fuero Viejo de Vizcaya (1452).- Reunída en 1452 la JG de Vizcaya en Guernica (con Tierra Llana, Duranguesado y Encartaciones), y con autorización del Corregidor Gómez de Santo Domingo, se redactaron las "Franquezas, usos, costumbres y albedríos de Vizcaya", aprobadas por Enrique IV en 1454. Este texto, llamado "Fuero Viejo", rigió en toda Vizcaya sin derogar por ello ni el Derecho de las villas ni el de las Encartaciones, que se aplicarían con preferencia al Derecho del Fuero Viejo. Dividido en 231 títulos, recoge el derecho consuetudinario de la tierra, y disposiciones reales. Se recogen en él las líneas fundamentales de las libertades vizcaínas: libertad de comercio, exención de tributos, peculiaridad del fuero judicial (con reserva ante sus alcaldes y tribunales), reserva troncal de bienes raíces, libertad de testar, etc. aunque no define aún la hidalguía universal. Se buscaba con ello seguridad jurídica, no siempre bien entendida por Castilla, donde el poder real era creciente. Al decir de Alonso de Palencia (cronista de Enrique IV, en el s. XV): "son las vizcaínas leyes instituídas en los tiempos más remotos y hasta los nuestros observadas... tienen disposiciones para rebajar el poder de los reyes". En 1506 se reformó, añadiéndosele 13 nuevas disposiciones.

2 Todos estos textos fueron publicados por varios autores bajo el título "Fuentes Jurídicas Medievales del Señorío de Vizcaya. Cuadernos Legales, Capítulos de Hermandad y Fuero Viejo (1342-1506)", en Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos (1986), 216 pp [Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, 8]. Fuero Nuevo de Vizcaya (1526).- Se crea al reelaborar el Fuero Viejo en Guernica con la autorización del Corregidor Pedro Girón de Loaysa, para adaptar su contenido a los nuevos tiempos de paz social, suprimiendo algunas de sus disposiciones ya obsoletas e incorporando otras de nueva creación para convertirlo en un cuerpo legal aplicable a la nueva realidad social. Titulado "Fueros, privilegios, franquezas y libertades de Vizcaya", será conocido como "Fuero Nuevo" en contraposición al "Fuero Viejo" de 1452 vigente hasta entonces. Está estructurada en 36 títulos con más de 200 leyes, siendo un texto sistematizado, con Derecho público y privado, que será confirmado por el Rey en 1528. No habrá más recopilaciones de Derecho vizcaíno, pero su legislación se irá ampliando por la labor de las Juntas, que han empezado a editar sus Actas (5 vols.) en 1992. El Fuero Nuevo estará vigente hasta la supresión foral de1876. Fue publicado por el editor Leopoldo Zugaza, con prólogo de Adrián Celaya, en Durango (1976) con el título "Fuero nuevo de Vizcaya", de 137 pp.; y en bilingüe por la Diputación vizcaína, por impulso de José Estornés Lasa, en 1981, en 538 pp, bajo el título "Bizkaiko Forua". **** Derecho Territorial de Guipúzcoa: Los Cuadernos de Ordenanzas de Hermandad; el Libro de los Bollones; el Libro Viejo de Guipúzcoa; la Recopilación foral de 1583; el Fuero Nuevo de 1696; el Suplemento foral de 1758. Los Cuadernos de Ordenanzas de Hermandad.- El proceso de avillazgamiento iniciado por el Rey navarro Sancho VI el Sabio (1180, San Sebastián) e impulsado por la política seguida por los distintos reyes castellanos a partir de 1200, elevará de 1203 (Fuenterrabía) a 1383 (Cestona) a la categoría de villa a 25 municipios guipuzcoanos. Dicho proceso llevaba aparejado la concesión de un régimen jurídico especial o "privilegiado" a las nuevas villas, en un mundo mayoritariamente tradicional y consuetudinario, lo que llevó, sin duda, al enfrentamiento cada vez más frecuentemente violento entre el mundo urbano regido por fuero extraño al País, de concesión real, por un lado, y el mundo rural dominado por los llamados Parientes Mayores que veían alterar su mundo tradicional y su preeminencia social por el dinamismo de unas villas privilegiadas y amparadas en derecho por el Rey. Esta situación de conflicto social, agravada por el propio enfrentamiento de los Parientes Mayores entre sí en lo que va a llamarse lucha de bandos, va a dar lugar a que estas primeras villas medievales busquen su defensa en el hermanamiento mutuo. Las primeras hermandades agruparon sólo a algunas de sus villas y siempre tuvieron carácter temporal (desapareciendo con la resolución del conflicto o situación que las habían generado), ante la permanente situación de inestabilidad social la hermandad fue incorporando paulatinamente a todas y cada unas de las 25 villas medievales, además de a dos valles (de Léniz desde 1497, y de Oyarzun desde 1509) y 3 alcaldías mayores (Arería, Sayaz y Aiztondo), convirtiéndose para fines del s. XIV en permanente. Y si bien la primera Hermandad general en Guipúzcoa de la que se tiene constancia histórica data de época de Alfonso XI (1312-1350), y posteriormente encontramos referencias puntuales a su existencia, las primeras disposiciones acordadas en ella, que se conozcan, se remontan a 1375, y son hechas por una Hermandad impulsada por el propio rey Enrique II a través de su Alcalde Mayor Garcí Pérez de Camargo. Esta Hermandad, reunida en Tolosa con el enviado real, se propuso atajar los desmanes producidos por los ladrones y malhechores en despoblado nombrando 7 alcaldes de hermandad, con amplias facultades represivas y judiciales, aprobando una serie de ordenanzas "para acresentar... quatro cosas" [lo que quiere decir que ya antes había una normativa aprobada por la Hermandad] que fueron confirmadas por el rey en Sevilla el 20 de diciembre de 1375 [4 títs.]. Esta Hermandad general de 1375 sigue vigente años después, siendo documentada como tal en 1378 [se redactan 8 nuevas ordenanzas]. Pero al parecer debió ser poco efectiva pues en 1387 se constituyó para "poner pas e sosiego en la dicha tierra" una Hermandad parcial integrada por algunas de las villas guipuzcoanas (Villafranca, Tolosa, Segura, Azpeitia, Vergara, Hernani, Eibar o Villarreal) pero donde se aprecia la ausencia de villas más antiguas (San Sebastián, Fuenterrabía, Guetaria, Motrico o Zarauz). Y otro tanto sucederá en 1391, en que se unirán para el mismo fin las villas de Tolosa, Segura, Mondragón, Motrico, Guetaria, Villafranca, Vergara, Salinas y Zarauz.

3 La ineficacia de las disposiciones acordadas por la Hermandad para pacificar definitivamente la Tierra de Guipúzcoa comenzará a cambiar con Enrique III cuando, enviado a ella como su Corregidor el Doctor Gonzalo Moro [quien ya había experimentado en 1394 un mandato similar en el Señorío de Vizcaya (otorgando el Cuaderno de Hermandad conocido con su nombre)], se convocó Junta General en Guetaria el 6VII-1397 [y se elaboró un Cuaderno de Ordenanzas de 59 arts.]. La presencia en ella de la mayoría de las villas guipuzcoanas y la firme decisión de cambiar la situación, amparados por la protección real, junto a la aprobación de un nuevo Cuaderno de ordenanzas, de contenido eminentemente penal y procesal, orientará el nuevo rumbo que la Tierra de Guipúzcoa va a tomar a partir del s.XV para constituirse en una Tierra unida, integrada por elementos poblacionales distintos (25 villas [San Sebastián, Fuenterrabía, Guetaria, Motrico, Zarauz, Rentería, Zumaya, Usúrbil, Orio, Placencia, Eibar, Tolosa, Segura, Hernani, Villafranca, Mondragón, Vergara, Azpeitia, Deva, Azcoitia, Salinas, Elgueta, Elgoibar, Cestona y Villarreal], 3 alcaldías [Arería, Sayaz y Aiztondo] y 2 valles [Oyarzun y Léniz]) que deciden perseguir libre y voluntariamente el logro del bien común de su república, y que será conocida indistintamente en adelante como Provincia o Hermandad de Guipúzcoa. A partir de 1397, y a lo largo de todo el s.XV, se van a producir algunos altibajos en la hermandad de las villas guipuzcoanas, hasta que en 1451 se reforme y constituya definitivamente la Hermandad provincial, obligando a ampliar o reformar las ordenanzas de Gonzalo Moro en 1415 [se aprueban 10 nuevas Ordenanzas], 1453 [con 4 más], y 1457 [se recopilan las Ordenanzas en 146 tits.] (después del famoso desafío de 1456), bajo el amparo siempre del rey, hasta que en 1463 se realice la última gran recopilación [de 207 títs.] de los Cuadernos de Ordenanzas, transformando la vieja Hermandad medieval definitivamente en Provincia [en expresión de uno de sus últimos estudiosos], al dotarse "de una institucionalización, como tal ente jurídico, con una incipiente organización y reglamentación funcional". Se entiende, pues, que los Cuadernos de Ordenanzas de Hermandad recojan eminentemente disposiciones penales, dejando el conflicto banderizo honda impronta en las posteriores recopilaciones del Derecho guipuzcoano. Dichos Cuadernos fueron publicados por E. BARRENA bajo el título Ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa (1375-1463). Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos (1982) 202 pp [Fuentes Documentales Medievales del País Vasco,1]. El Libro de los Bollones.- Es fruto de la labor desarrollada por Domenjón González de Andía y sus hijos Antón y (en menor medida) Pedro González de Andía, primeros escribanos fieles de la Provincia, a fines del s. XV. Era una especie de Manual que utilizaban los Escribanos fieles para tener presentes as disposiciones vigentes y los formularios administrativos más usuales, a fin de asesorar mejor a las Juntas y abreviar la fiel toma de acuerdos. Consta de: - los Cuadernos de Ordenanzas de Hermandad confirmados hasta fines del s.XV; - las "relevas" de las contribuciones foguerales hechas a las villas por incendios sufridos, a partir de 1469; - algunas Ordenanzas provinciales aprobadas por las Juntas; - formularios aprobados y utilizados en los documentos oficiales de la provincia; - cartas y reales provisiones "de la Hermandad y Juntas de Guipúzcoa" dadas por los reyes "para su regimiento y gobernación"; - ordenanzas provinciales sueltas, confusamente recopiladas, y noticias de carácter histórico y personal. Fue publicado con varios estudios introductorios, por la Diputación de Guipúzcoa, con el título "El Libro de los Bollones", en 1995. 483 pp. El Libro Viejo de Guipúzcoa (1562).- Es una recopilación hecha a encargo de la Provincia, por el Bachiller tolosarra Juan Martínez de Zaldivia, que fue presentada por su autor en la JG de Segura de noviembre de 1563. En los 123 títulos de su primer volumen se recogen íntegramente, y por orden cronológico, privilegios, provisiones y cartas reales dadas a Guipúzcoa por los reyes desde 1449 (Juan II) hasta 1562 (Felipe II). El 2º volumen se inicia con la relación de asientos y orden de votación en las Juntas, el nombramiento, juramento y obligación del presidente, los juramentos del Corregidor y los procuradores, la obligación, comisión y poder de la provincia (tomados, posiblemente del propio Libro de los Bollones), y en los 326 títulos del 2º volumen se recogen las Ordenanzas del Cuaderno de Hermandad de 1397 (tits. 1-56). (no se recoge en de 1415), 1453 (tít. 57), 1457 (tits. 58-158), y 1463 (títs. 159-290), Ordenanzas de 1469 (títs.290 2ª parte-293), 1470 (títs. 293 2ª parte-296), 1480 (títs. 296 2ª parte-300, y 300 2ª parte301), 1482 (tits. 301 2ª parte 322, y 323), y notas tomadas del Libro de los Bollones (tit. 324) y otros (tits. 325-326).

4 Nunca recibió sanción oficial, si bien se utilizó en las Juntas y sirvió de base para la Recopilación de 1583. Fue publicado por JL ORELLA UNZUÉ con el título "Libro Viejo de Guipúzcoa, del bachiller Juan Martínez de Zaldivia", en Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos (1989) 2 vols. [Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, 33 y 34]. La Recopilación foral de 1583.- Realizada por los donostiarras Licenciado Cristóbal López de Zandategui y Luis Cruzat, por encargo de las Juntas, surge ante la necesidad de disponer de una recopilación del Derecho vigente sistematizado. Presentada en las Juntas de Villafranca de 1583, fue examinada por la comisión nombrada para ello y aprobada por la Junta, remitiéndose al Agente de Corte para su confirmación real. No obstante, al alterar algunas de sus disposiciones el sistema de votación, fue retirada por la Provincia y devuelta a ella, donde se usó, de hecho, en el seno de las Juntas. Dividido en 41 Títulos, y éstos en 284 leyes, recogerá el Derecho público que regirá Guipúzcoa hasta 1696. Se editó por 1ª vez por Sebastián de Insausti y se publicó por la Diputación de Guipúzcoa, con el título de "Recopilación de las Leyes y Ordenanzas de la M.N. y M.L. Provincia de Guipúzcoa" en 1983, de 244 pp. El Fuero Nuevo de Guipúzcoa (1696).- Es el resultado de los continuos intentos de la Provincia por tener una recopilación foral definitiva. Realizada por el tolosarra Don Miguel de Aramburu, sobre la Recopilación de 1583, incluyendo disposiciones nuevas y suprimiendo las obsoletas, será la 1ª recopilación de Derecho guipuzcoano, sistematizado, que se imprima (en 1696), y reciba sanción real del Rey Felipe V (en 1702 y 1704). Se divide en 51 Títulos, y éstos en 329 Capítulos, y en él se recoge todo el Derecho público guipuzcoano vigente hasta 1876. Fue impresa por 1ª vez en Tolosa, en la imprenta de Bernardo de Ugarte, bajo el título de "Nueva Recopilación de los Fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y ordenanzas de la MN y ML Provincia de Guipúzcoa", en 1696. Se imprimió posteriormente con el mismo título, también en Tolosa, por la Imprenta de Andrés de Gorosábel, en 1967 [De esta impresión se sirvió la edit. Lex Nova para hacer edición facsímil en 1976, bajo el título de "Fueros de Guipúzcoa"]. Se hará una 3ª edición en la Imprenta de la Provincia, en San Sebastián, en 1919. El Suplemento Foral (1758).- Bajo el título de "Suplemento de los Fueros, privilegios y ordenanzas de esta MN y ML Provincia de Guipúzcoa" se hizo en 1758 una compilación de nuevas disposiciones con las que completar el texto de la Nueva Recopilación foral guipuzcoana. Por ello sus Títulos no son correlativos, sino que se corresponden a los títulos de la Recopilación que se modificaron o completaron. Contiene, pues, "providencias posteriormente acordadas, y confirmadas por los Señores Reyes, con derogación, ó alteración de algunos Capítulos de las antiguas". Se incorporó en adelante a la propia Recopilación Foral, con la cual se imprimió en 1865. **** El derecho Territorial de Álava: [el Derecho del "Privilegio del Contrato]; sus Ordenanzas de Hermandad. El Derecho de la tierra de Ayala. El "Privilegio del Contrato", es el texto fundamental de las libertades alavesas. Corresponde al capitulado hecho el 2 de abril de 1332 entre la Cofradía de Arriaga y el rey Alfonso XI de Castilla. Fue publicado, entre otros, por Gonzalo Martínez Díez en "Álava medieval", Diputación de Álava (Vitoria, 1974), II, pp. 222-228. Ordenanzas de Hermandad.- En Álava, como en Guipúzcoa, la Hermandad va a jugar un gran papel en la organización jurídica y política del territorio. Hasta el s. XVI estuvo integrada sólo por las 20 villas fundadas entre 1140 y 1338, pues el proceso de fundación de nuevas villas se interrumpió por la presión señorial, y sólo las penurias económicas de los reyes moverán de nuevo el proceso de avillazgamiento con Felipe II que, a través de un "donativo", lograrán muchas aldeas y pueblos ser "villas de por sí". Así, a fines del s. XVIII serán 73 las villas alavesas de las 430 poblaciones que la integraban (se crean, pues, 52 nuevas villas en época moderna). La Hermandad alavesa elaborará, como la guipuzcoana, sus propias Ordenanzas de Hermandad. Conociéndose en este caso los Cuadernos de:

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1417 (34 caps.): regula la organización y funcionamiento de la 1ª Hermandad alavesa integrada por Vitoria, Salvatierra y Treviño, con importantes normas punitivas; será confirmado por Juan II. - 1458 (32 Caps.): Confirmado por Enrique IV para la Hermandad de las ciudades, villas y lugares de la tierra de Álava, donde amplia las medidas penales. - 1463 (60 Caps.), Hecha por los Licenciados Alonso de Valdivielso y Juan García de Santo Domingo, y aprobadas por Enrique IV, serán confirmadas por los RRCC en 1488 y Carlos I en 1537, estando vigentes hasta 1876. Al ser sus autores los mismos que elaborarán el Cuaderno guipuzcoano de 1463, ambos textos guardan una gran semejanza. Fueron publicados por 1ª vez por Joaquín José de Landázuri en el "Suplemento a los 4 tomos de la Historia de la MN y ML Provincia de Álava", Imp. De Baltasar Manteli (Vitoria, 1799) y reeditada por la Diputación alavesa en 1976 bajo el Tít. de "Obras Históricas de la Provincia de Álava", IV (el de 1417 a pp.111-121; el de 1458 a pp 123-133; y el de 1463 a pp); y últimamente por Gonzalo Martínez Díez en "Álava medieval", edit. Diputación alavesa (Vitoria1974), II (el de 1417 a pp 247-254; el de 1458 a pp 255-262; y el de 1463 a pp 263-299). El Derecho de la tierra de Ayala.- La tierra de Ayala gozará de un derecho consuetudinario fuertemente arraigado, pero a partir del s. XIII empezará a recibir la influencia del derecho castellano del Fuero Real de Alfonso X "el Sabio" (de 1255), que será base importante de la primera redacción de su Fuero, aprobado por su señor Fernán Pérez de Ayala en 1373 (constaba de 1 proemio y 95 capítulos de car...


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