Apuntes de Derecho romano - Monarquía y República PDF

Title Apuntes de Derecho romano - Monarquía y República
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Cádiz
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DERECHO ROMANO El Derecho Romano abarca del 753 a.C al 565 d.C, y se refiere al “Corpus Iuris Civius”, redescubierto en el S. XII y estudiado en Bolonia, para su posterior reutilización hasta los siglos XVIII- XIX. Al hablar un romano de su derecho, se refiere a “Ius”, tanto en sentido objetivo (es decir, un ordenamiento jurídico), como subjetivo (aquella facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas). Sin embargo, en el S. XVI, se reemplaza el término “Ius” por “Derectum”, debido a la idea moralizante cristiana de que la buena conducta es aquella que sigue un camino recto. Como consecuencia, se perderá la vinculación romana entre “Ius” y “Iustita”. Celso define: “Ius est ars boni et aequi”, es decir, “El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo”. Por otra parte, Ulpiano, en el “Digesto”, que forma parte del “Corpus Iuris Civius” y en él están recogidos los testimonios de diversos juristas romanos, cita la importancia de la práctica de la “Prudentia” en el oficio del derecho, que derivará en “Iurisprudentes” y posteriormente en la jurisprudencia. Así mismo, determina los tres preceptos que se deben seguir en este oficio: •

“Honeste Vivere” (Vivir honestamente)



“Alterum non laedere” (No dañar al otro)



“Suum cuique tribuere” (Dar a cada uno lo suyo)

FUENTES DE CONOCIMIENTO: El Dº Romano ha llegado a nosotros a través de una serie de fuentes escritas, tanto paleográficas (informes a través de papiros), como epigráficas (escritos en piedras, bronce, tablillas de cera, graffittis...), que clasificamos en jurídicas, es decir, normas legislativas, documentos de aplicación del derecho, escritos de juristas... y no jurídicas (fuentes literarias, artísticas, epigráficas, arqueológicas, libros de cuentas, cartas...) FUENTES DE PRODUCCIÓN: Los romanos entienden que hay dos ámbitos normativos: •

La

“Potestas”:

“Es

un

poder

socialmente

reconocido

como

legítimo”.

Correspondería, por orden cronológico, a reyes, magistrados y emperadores, que hacen leyes, edictos, plebiscitos y constituciones imperiales.



La “Auctoritas”: “Es el reconocimiento social de un saber jurídico”. Se concretaba en las opiniones jurisprudenciales de juristas y senado

Cabe destacar que, las relaciones entre particulares, se regían por los “Mores Maiorum”, normas antiguas no escritas que todo el mundo observaba. Los pontífices estaban encargados de interpretarlas y actualizarlas. Durante la República, la “Potestas” no fue la fuente principal de creación del derecho, ya que las leyes fueron en su mayor parte públicas, y las que fueron privadas se emitieron para defender un interés público. (La existencia de la “Ley de las XII tablas” no desvirtúa lo anteriormente dicho en la medida en que es un acontecimiento aislado en la historia de Roma y que recoge los “Mores Maiorum” ya existentes). Por tanto, la fuente de producción de derecho más empleada en la República fue la “Auctoritas”, y por tanto, fueron los juristas quienes crearon derecho cuando respondían a las cuestiones que les planteaban particulares, magistrados o jueces. En el Principado, “Potestas” y “Auctoritas” tienden a equilibrarse lo cual se debe a varios factores: Por una parte, Octavio Augusto, asume la máxima “Potestas” y la máxima “Auctoritas” (según declara él mismo). Además, trata de atraer a los juristas hacia el poder imperial, comenzando así un proceso de burocratización de la jurisprudencia. Por otra parte, desarrolla una actividad jurídica muy prolífica, con un instrumento nuevo hasta entonces desconocido denominado las “Constituciones Imperiales”. Haciendo referencia al Dominado, nos encontramos con la supremacía absoluta de la “Potestas” como fuente productora de derecho y, por tanto, desaparecen los juristas como creadores del derecho.

MONARQUÍA Abarca del 753 a.C hasta el 509 a.C Según la tradición, hubo siete reyes (empezando con Rómulo, que era sabino, y acabando con Tartino el soberbio, depuesto por Junius Brutus), lo cual es imposible al no encajar temporalmente, pero se explica por el carácter mágico del número 7. La monarquía está constituida por: •

El Rey

La monarquía romana era electa (es decir, no era hereditaria ni el monarca, al morir, designaba a su sucesor). Se elegía a través del senado. Al fallecer el rey, el senado

recuperaba el poder en un período denominado “Interregnum”, en el cual los senadores, por orden de mayor a menor edad, regentaban el poder durante cinco días hasta que se ponían de acuerdo en la elección. Una vez que los augurios eran favorables, se convocaba a los Comicios Curiados, que aclamaban al rey en un acto conocido como “Lex curiata de imperio”. Competencias del rey: Todas, ya que ostentaba los máximos poderes militares, judiciales, políticos y religiosos (era el garante de la “pax doezum”). •

El Senado

Es la única institución que perdura a lo largo de toda la historia de Roma. En un principio, llamado consejo del rey, contaba con 100 miembros, y al acabar la monarquía su número se habría incrementado, llegando a ser 300. Funciones: La principal es el “Interregnum”, pero también asesoraban al monarca. Los miembros del senado eran designados por el rey entre los “patres”, que inicialmente serían los “patres familias” y posteriormente los “patres de las gens” (las “gens” eran agrupaciones de familias que reconocían un antepasado común). •

Comicios Curiados

[Proviene de “comita (co-ire: ir juntos) curiata (co-viria: varones juntos)”]. La tradición cuenta que Rómulo dividió la población en tres tribus, que constaban de 10 curias cada una, con el objetivo de crear un ejército, ya que cada tribu tenía que aportar una centuria de caballería (100 hombres patricios) y cada curia una centuria de infantería. A las asambleas asistían sólo los varones, estaban presididas por el rey y se emitía un voto por cada curia. Funciones: “Lex curiata de imperio”, en la que se aclamaba al rey. Autorizaban que un “pater familias” pudiera adoptar a otro “pater familias”, por cuestiones hereditarias. A esta aprobación debía seguirle otra, el “testamentum calatis comitiis”, que es el testamento del “pater familias” adoptante. En este acto de adopción, las deudas contraídas por el adoptado, no pasarían a ser competencia del adoptante, pero si su patrimonio y familia.

EL DERECHO EN LA MONARQUÍA: “MORES MAIORUM” Durante los tres primeros siglos está aceptado que el único derecho existente fueron los “Mores Maiorum”, que eran reglas de conducta no escritas nacidas en el seno de la comunidad y fijadas por su observación constante. Eran elementos vinculados a lo extrahumano, a los dioses, por lo que nos encontramos en un momento histórico en el que el derecho y la religión no están claramente diferenciados. Debían ser interpretados por los pontífices, ya que eran poco claros. En las fuentes posteriores, existen referencias a las “Leges Regiae”, que debieron ser preceptos sacros y jurídicos que daba el rey como consecuencia de su labor política, judicial y religiosa. Existe un jurista del principado, Marcelo, gracias al cual conocemos el único dictamen de una ley regia: “No se puede enterrar a una mujer embarazada sin haber extraído previamente al feto”.

LEY DE LAS XII TABLAS [“Lex duodecim tabularum”] (451/449 a.C, por lo que pertenecen a la República, pero se estudia en la monarquía porque recoge el derecho de ese período) No se conserva el original, pero las múltiples referencias, que proceden sobre todo de dos autores (Tito Livio y Dionisio de Helicarnaso) nos permiten conocer su contenido. Su creación tiene dos causas: 1. Que el derecho vigente estuviera al alcance de todos y, por tanto, por escrito. Dar respuesta a una serie de peticiones plebeyas, tales como aliviar el régimen de deudas y permitir el matrimonio entre patricios y plebeyos 2. Según Tito Livio, en el 461 a.C, un tribuno de la plebe, Terentilius Arsa, pide que se nombren magistrados para que redacten las leyes. En un primer momento, el senado se opone, pero posteriormente se envía una comisión de tres personas a Atenas para conocer el derecho griego. En el año 451 se suspenden las magistraturas ordinarias y se nombra un colegio de diez magistrados (“Decemviri Legibus Scribundis”), todos patricios, para que redacten las leyes, que tendrá como resultado la creación de X tablas que se someten a los “Comicios Centuriados” para su aprobación. Al detectarse una carencia, se nombra de nuevo un decenvirato, con miembros del anterior y otros nuevos, entre éstos tres plebeyos, para la constitución de II tablas más, aprobadas en el 449 a.C

Estas leyes estaban escritas en XII tablas de madera, que quedaron expuestas en el foro. Durante el s. IV se pierden en el incendio de Roma. Supuestamente, existen dos copias más, una en marfil, lo cual es poco probable, y otra en bronce, que se encontraría en Cartago. A pesar de esto, sabemos de su existencia porque en las escuelas se aprendían de memoria, y gracias a la tradición oral, perduran en el tiempo. Por otra parte, en el 200 a.C, un jurista llamado Elio Peton, publica una obra, los “Tripertita”, que consta de tres partes, y una de ellas es la versión vigente, en su época, de la Ley de las XII Tablas. A nuestra era, estas leyes han llegado a través de las fuentes jurídicas que conservamos (unas veces con citas textuales y otras haciendo referencia a ellas). La Ley de las XII Tablas tiene un significado, sobretodo, político, ya que constituye una copia del modelo de convivencia representado en las polis griegas (serán la “civitas” romanas), que implica la existencia de normas escritas y la igualdad de todos los ciudadanos ante el orden jurídico. Por otra parte, aparecen ya diferenciados los preceptos morales y religiosos de los jurídicos, lo que dará lugar a la secularización del derecho. Es en estas tablas donde está contenido el “Ius Civilis”, lo más puramente romano, su derecho privado, procesal y penal. En lo referente a su estilo, cabe destacar la sencillez, concisión y elegancia en su redacción, que adopta, por lo general, una forma condicional en el inicio e imperativa en la conclusión.

(*)CONTENIDOS DE LA LEY DE LAS XII TABLAS: Derecho procesal: Se condensa en las tres primeras tablas, donde aparece recogido el procedimiento de las “legis actiones” y la bipartición procesal (esto es, cuando alguien acude a un litigo, éste tendrá dos partes): •

“In iure”: Ante el derecho, ante quien tiene jurisdicción



“Apud iudicem”: Ante un juez

El derecho procesas recoge, por ejemplo, la obligación de comparecencia del deudor, los días y horas hábiles, la posibilidad de pactar entre las partes... etc Derecho de familia y sucesión: Establece el poder absoluto del “pater familias” (“Ius vita nuesque”), la prevalencia de los matrimonios “cum manu”. Incluye el Derecho sucesorio.

Derechos reales (es decir, sobre la propiedad): Prevalencia absoluta de los bienes de procedencia rústica sobre cualquier otro. Concepción arraigadísima de la propiedad privada. Así mismo, prima las relaciones de vecindad. Derechos de obligaciones: No están ampliamente abordados debido al escaso desarrollo del comercio. En él se encuentra el “nexum”, donde se establece que, en el momento que alguien contraía una deuda, quedaba vinculado con su propia persona al acreedor (Las partes de una deuda son dos: débito y responsabilidad) Derecho penal. EVOLUCIÓN DEL DERECHO TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA LEY DE LAS XII TABLAS: La publicación de la Ley de las XII Tablas fue un acontecimiento aislado, por lo que el derecho evolucionó por vía jurisprudencial. Estas leyes no son una regulación jurídica completa, ni un código. Debido a ello, se hace necesaria una continua actualización por parte de los juristas. Además, en ellas no aparecen ni los formularios negociales ni procesales (que son las fórmulas completas para utilizar en los actos jurídicos o en las “legis actiones”), por lo que los particulares tuvieron que seguir acudiendo a los juristas.

REPÚBLICA En el año 509 a.C cae el último rey Tartino. Los dos primeros siglos de la República constituyen un período de grandes convulsiones, de los que, además hay poca información. La estabilización de Roma se produce en el s. IV a.C. En el año 367 se publican las “Leges Liciniae Sextiae”, que establecían la figura del pretor, la necesidad de la existencia de un cónsul plebeyo y, en cuanto al régimen de deudas, lo pagado por intereses se imputaba al capital (de esta forma, la mayoría de deudas quedaban extintas). Polivio, griego, viaja a Roma en el s. II a.C y deja escrito que no sabía cómo la constitución política de la República pudiera funcionar, pero el caso es que funcionaba. La constitución política republicana romana descansaba en el equilibrio entre tres partes: •

Poder de los magistrados



“Auctoritas” del senado



La “maiestas populus”

(SPQR= “SENATUS POPULUS-QUE ROMANUS”, es decir, “el senado y el pueblo romano”, dejando al margen a los magistrados) Los magistrados detentaban el poder durante un año, en el cual debían desarrollar un programa político y estar de acuerdo en él, y tenían que ser, al menos, dos magistrados. El senado era quien realmente gobernaba, en nombre del pueblo. Apogeo de la República: S. II y III a.C. Coincide con la expansión de Roma (en el año 270 domina la península itálica y, aproximadamente en el 150, el Mediterráneo) Crisis: Período de grandes convulsiones. Ej.: Los hermanos Draco establecen el sistema de reparto de tierras, y se hacen nombrar tribunos de la plebe (pese a ser patricios) y el pueblo se revela contra ellos por abusar del poder. Se pierde la visión de Roma como ciudad brillante y eterna. Cae y se entrega todo el poder a Augusto en el año 27 a.C. ORGANIZACIÓN POLÍTICA: MAGISTRATURAS IMPERIUM Y POTESTAS : La “potestas” la tenían todos los magistrados, pero solo algunos en grado máximo (cónsules, pretores y dictadores, que era una magistratura extraordinaria), denominado “imperium”. El “imperium” otorgaba el mando supremo militar; el “iurisdictio”, faceta que quedó reservada a los pretores; se podía convocar a los comiciados (“ius agendi cum populo”)y al senado (“ius agendi cum patibus”); posibilidad de dar edictos (“ius edicindi”) y un amplio poder coercitivo, sancionador ( “coercitio”) , existiendo, dentro de éste, dos corrientes: •

En campaña (en guerra): Pudiendo aplicar penas corporales incluso ejecuciones.



En Roma, un condenado a muerte podía recurrir al pueblo (“provocare ad populum”), celebrándose u juicio a favor o en contra de la condena. El condenado podía quedar absuelto, pero si se preveía que la votación iba a ser a favor de la condena, antes de la emisión del voto decisivo, se daba al reo el derecho al exilio, puesto que no estaba bien visto matar a un ciudadano en Roma.

CARACTERÍSTICAS DE LAS MAGISTRATURAS: •

Anualidad: Lo más frecuente es que se ocuparan durante un año, con el objetivo de que el poder no se concentrase mucho tiempo en la misma persona.



Colegialidad: Salvo el dictador (que es uno), el resto de magistraturas están ocupadas al menos por dos personas, que tienen “par potestas” (idéntica potestad entre ambos, no repartida, salvo en el ámbito militar). De esta forma, el poder de uno está limitado por el del otro, lo que se refleja en el “intercessio”, es decir, la posibilidad de todo magistrado de vetar una acción de otro magistrado de mayor o menor grado.



Gratuidad: Una magistratura es un honor, no era una acción remunerada y además podía suponer un gasto personal, ya que se debían autofinanciar los costes de la campaña política, así como lo prometido durante su candidatura.



En la “Lex Villa” (180 a.C) se estableció una carrera magistratual ( “Cursus honorum”), en la que habían de seguirse los siguientes pasos: ◦ I. Cuestor: A partir de los 31 años ◦ II. Edil: 37 años ◦ III. Pretor: 40 años ◦ IV. Cónsul: 43 años ◦ V. Censor: Sin límite de edad Estaba prohibido tener dos magistraturas simultáneas, así como ostentar la misma magistratura de forma consecutiva. Al asumir un cargo, se debía prometer cumplir el deber correctamente y sin aprovecharse del poder. Al finalizar la magistratura, debía repetirse.

TIPOS DE MAGISTRATURAS: •

Cónsules: Magistratura suprema, ordinaria y permanente. Cada año se elegían dos cónsules, que daban nombre al año en que ejercían (“fasti”). Tienen el máximo poder (“imperium”) tanto en tiempo de paz como de guerra.



Pretores: Magistratura suprema, ordinaria y permanente. Se denominaba como “collega minor”, y por tanto quedaban asociados a los cónsules. Tenían “imperium” y quedaba reservada a ellos la “iurisdictio”, por lo que son, jurídicamente, la figura más importante. Hacen uso del “ius edicendi”: Al comenzar la pretura, emitían un

edicto en el cual se condensaban los litigios que iban a contemplar. Normalmente, se correspondía con los de los pretores anteriores, con ciertas variaciones. El primer pretor surge en el año 367 a.C, bajo el nombre de pretor urbano, y se encargaba de los litigios entre los ciudadanos romanos. En el 242 a.C se crea la figura del pretor peregrino, para entender de los litigios que se daban entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. Cabe destacar que, los pretores, necesitaban el respaldo de los juristas.



Dictadores: Magistratura extraordinaria; en caso de extrema gravedad, los cónsules otorgaban el poder absoluto (“imperium” máximo) a una única persona durante seis meses.



Censores: Magistratura ordinaria, superior y no permanente. Debía existir cada cinco años, con una duración de 18 meses. Solían ser elegidos entre los ex-cónsules. Las funciones que desempeñaban eran varias: ◦ Elaboración del censo: Asignaban a los ciudadanos a centurias y tribus en función del censo. ◦ Control de las buenas costumbres: A través de la nota censoria, que era una nota de infamia donde se incluían a aquellas personas que no seguían las buenas costumbres, y tenía como consecuencia la negación de diversos derechos. ◦ Elección y nombramiento de los senadores. ◦ Arrendamiento del suelo público conquistado entre los ciudadanos.



Ediles Curules: Magistratura ordinaria, permanente y menor (no tienen“imperium”, solo “potestas”). Se encargaban del cuidado y vigilancia de la ciudad y los mercados (en estos dos aspectos, tenían jurisdicción y podían promulgar edictos), así como de la organización y seguridad de los actos públicos más importantes.

EL SENADO Es el órgano más importante ya que proporciona estabilidad a la República. Es un puesto vitalicio, en el que el número de senadores fue variando (300 a finales de la monarquía- 900 con César). Lo senadores, según la “Lex Ovinia” (s. IV a.C), eran nombrados por los censores, elegidos, sobretodo, entre los ex-cónsules. El Senado se constituye como clase social, creándose categorías dentro del mismo: se distingue entre los senadores plebeyos (“patres conscripti”) y los patricios. Así mismo, tampoco era igual ser ex-cónsul que ex-censor. Únicamente podían convocar al Senado las magistraturas con “Imperium”. Sólo posee “auctoritas”, por lo que sus decisiones se denominan “senatus consulta”, y son simples recomendaciones ante las cuestiones que plantean los magistrados. FUNCIONES: 1. Diseña la política exterior romana 2. Controla y administra el erario público (patrimonio romano) 3. Asignan a los ex-magistrados con “imperium” el gobierno de las provincias (convirtiéndose así en pro-cónsules, pro-censores…) 4. Detenta el “interregnmum”: El senador de más edad designa a una persona durante las vacantes de las magistraturas. LOS COMICIOS. Distinguimos varios tipos: •

COMICIOS CURIADOS: No se disuelven, pero pierden importancia.



COMICIOS CENTURIADOS: El rey etrusco Ser...


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