Derecho Romano - Apuntes 10 PDF

Title Derecho Romano - Apuntes 10
Course Derecho romano
Institution Universidad Arturo Prat
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Apuntes de Derecho Romano...


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Derecho Romano

¿Por qué es importante estudiar el Derecho Romano? El Derecho Romano no se halla vigente en la actualidad en ninguno de los estados del mundo. Después de la publicación del Código Civil Germánico (1900), el Derecho Romano perdió considerable vigencia. Ocurre, pues, preguntar: ¿Por qué entonces se estudia todavía en las Universidades del orbe un derecho, que ya no se haya vigente en ninguno de los países y cuya formación y naturaleza responden a circunstancias tan distintas de las circunstancias propias de los tiempos modernos? Es preciso argumentar varias razones en aras de aplicarse la importancia del Derecho Romano en el ámbito universitario de las ciencias jurídicas: En primer lugar, se ofrece a nuestra consideración un motivo de valor histórico. Los códigos civiles modernos, en su gran mayoría, se fundan, principalmente, en las instituciones y leyes del pueblo romano. Títulos enteros de las codificaciones actualmente en vigor, sobre todo por lo que se refiere a las obligaciones o derechos de crédito, contratos y derecho sucesorio, tienen su fundamento en las leyes romanas. En segundo lugar, el derecho Romano puede y aún debe ser estudiado en nuestros días a título de paradigma. Los monumentos que de él poseemos, no sólo contienen instituciones jurídicas, pletóricas de sabiduría y prudencia, sino también y sobre todo, sus aplicaciones a casos particulares y concretos, hechas por jurisconsultos que sobresalen por un razonamiento maravilloso, propio de los mejores filósofos de la antigüedad. En tercer lugar, el conocimiento del Derecho Romano es un auxiliar muy poderoso para el estudio de las legislaciones actualmente en vigor, ya que, en un grueso número de artículos, se refleja la imperiosa influencia del Derecho Romano, que como dice algún autor es: “copia fiel y exacta del Derecho del Lacio (pueblo Romano)”. Por último, para dar relieve competente a la utilidad máxima que se deriva del estudio del Derecho Romano a las ciencias jurídicas, se hace necesario tener en cuenta que su exposición en las aulas de derecho es universalmente reconocida en nuestros días, como el más adecuado de los medios para formar los jurisconsultos eminentes, aún en aquellas naciones que han vivido siempre alejadas de las tradiciones romanas: Imperio Británico, Estados Unidos, Japón y Rusia.

¿Cuál es la utilidad del estudio del Derecho Romano? Derecho Romano: Es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano. Motivos para estudiar la legislación romana: El derecho romano debe ser estudiado como un modelo; sus Jurisconsultos se distinguieron por una lógica notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El derecho romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, este constituye el fondo de la mayoría de las legislaciones de América y Europa; . - Alemania tiene como fuentes de su derecho al derecho germánico y al derecho romano; . - España, el derecho romano y el canónico; . - Italia al derecho romano; . - El derecho francés, tiene dos orígenes; el Derecho romano y la costumbre. Del derecho romano fueron extraídas grandes partes del código civil, y sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto emplearse a fondo, sin ser más que un práctico, y, nunca llegando así a elevar su oficio a los niveles de ciencia y arte. El derecho romano es indispensable para el estudio de la historia y la literatura romanas. Los ciudadanos comunes el Roma tenían conocimiento del derecho, para estudiar la historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los textos traducidos son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la esencia del derecho romano. Entendido como el origen del derecho actual, el derecho romano es uno de los más importantes cuerpos de legislación de la Humanidad y sin duda alguna, el primero de Occidente.

El derecho romano es una compilación de leyes, tratados y normativas que se fueron estableciendo en diferentes épocas de la historia de la antigua Roma, compilación de la cual evoluciona en gran medida la legislación actual sobre numerosas temáticas sociales, penales, civiles, económicas, tributarias, etc. Los romanos fueron una de las primeras civilizaciones que organizaron y clasificaron de manera ordenada las diferentes legislaciones existentes en su sociedad. Si bien otras comunidades antiguas como las de la Mesopotamia ya habían sabido producir sus propios códigos de leyes y normas, no sería hasta el crecimiento de Roma que podemos encontrar un tipo de legislación organizada y clasificada según materia, ámbito o jurisdicción. Hoy en día conocemos gran parte del trabajo romano en lo que respecta al derecho debido a la compilación jurídica ordenada por el emperador Justiniano en el siglo VI d. C. (es decir, cuando del impresionante Imperio Romano sólo pervivía la región oriental en ese entonces llamado Imperio Bizantino). Esta compilación se conoció con el nombre latino de Corpus Iuris Civilis, lo cual se traduce como Cuerpo Jurídico Civil. La importante tradición romana en lo que respecta al derecho hace que hoy en día esta civilización sea considerada como el bastión fundante del derecho actual. En este sentido, uno de los momentos más importantes de la tradición romana fue la escritura de las XII Tablas en las cuales se enumeraban diferentes reglas, normativas y castigos ante situaciones de tipo social, familiar, civil, económica, penal, etc. Luego, con el crecimiento y la expansión del Imperio Romano en épocas posteriores, la necesidad de orden tanto geopolítico como social y jurídico significó la redacción de un sinfín de leyes, tratados y códigos que buscaban organizar todos los aspectos de la vida común. El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico profesional. El derecho Romano estructura a todo el Derecho Civil hispano-americano y a gran parte del europeo. A pesar de los siglos transcurridos desde apogeo del gran imperio romano, hasta hoy en día la influencia de este en muchos aspectos culturales, religiosos, académicos, etc. Siguen vigentes en la actualidad. En cuanto al derecho se refiere Roma fue la cuna de muchas ramas, una de ellas el Derecho Civil. Esta influencia ha estado vigente desde hace muchos siglos hasta ahora.

Con esto se comprueba una vez más que Roma es el origen de la gran mayoría del derecho que existe y se ha desarrollado hasta llegar al actual derecho vigente. ¿Qué es el derecho romano? Derecho romano es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media». Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos aquél, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación. En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por don Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos. La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Estas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho.

Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes. Noción y fuentes del derecho según los Jurisconsultos romanos. Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la religión, no por ello dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Jus es la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El Jus fue en principio para los romanos un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, las cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer. Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral. Ulpiano la definía según Celso; como: "El arte de lo que es bueno y de lo que es justo", pero no es misión del Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno. Los preceptos morales a veces escapan a la sanción de la ley positiva, fijan más bien los deberes del hombre consigo mismo que sus relaciones con otros semejantes.

La influencia de la moral en la formación de sus tres grandes preceptos. 1. Vivir honestamente 2. Dar a cada cual lo suyo y 3. No dañar a nadie. Solo los dos últimos se refieren en verdad al derecho, aunque en la práctica, los romanos tenían bien definidos los dominios del derecho y de la moral. Del Jus deriva Justicia: Calidad del hombre justo, y según Ulpiano "Voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo" y; Jurisprudentia: ciencia del derecho, según Ulpiano "Conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto. Aquí es manifiesto el recuerdo de la antigua unión de la religión con el derecho.

Historia del Derecho Romano. Para expresar el concepto de derecho, los romanos emplearon la palabra ius, que definieron como ars boni et aequi, «el arte de lo bueno y de lo justo». Esta palabra no se ha conservado en castellano, pero usamos palabras derivadas, como justicia, justo, entre otras. A partir del siglo IV el término ius fue sustituido por derectum, vulgarismo de directum, «lo que está recto», de donde deriva derecho. A ello contribuyó la idea cristiana de que una conducta que sigue el camino recto ha de ser justa. El derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, con capacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia de Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario) y las leyes escritas. Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos: - Aquellas que afectaban a los ciudadanos (cives) constituían el «derecho civil»; regulaba la organización de la República (con las magistraturas y demás instituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos (derecho de propiedad, de familia, del comercio, etc.) - Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, constituían el «derecho de gentes» y se basaba en el derecho natural.

La Asamblea como órgano legislativo. Durante la época de la República el principal órgano legislativo era la Asamblea. También tenían fuerza de ley los edictos de algunos magistrados, los pretores, sobre todo, y los dictámenes del Senado. A partir del siglo II d. C. el emperador legislaba sin intermediarios a través de las llamadas « Constituciones» imperiales. Derecho romano como jurisprudencia. Se entiende también por derecho romano el conjunto de obras que nos han llegado de época romana en que se estudiaban, comentaban, resumían y compilaban las normas legales, es decir, la jurisprudencia. Es obra de los llamados «juristas» o «jurisconsultos», especialmente de época imperial. Historia. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.). En su formación y desarrollo se pueden distinguir tres etapas que veremos a continuación. En los primeros tiempos, Roma es una ciudad-Estado de escasos territorios en los que sus habitantes se dedican fundamentalmente al pastoreo y a la agricultura. La sociedad está organizada en dos grandes bloques: -

Patricios Plebeyos.

El populus romanus Quiritium estaba formado únicamente por los patricios, llamados así por ser los descendientes de los patres o fundadores. Según la tradición, el propio Rómulo lo dividió en tres tribus, Ramnes, Titios y Luceres, en recuerdo de los tres pueblos que dieron origen al pueblo romano, latinos, etruscos y sabinos; cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían propia asamblea (comitia curiata) y sus jefes formaban el Senado, órgano asesor del rey, y que, entre otras funciones, tenía la de elegir al Rex.

Al lado de este populus romanus existía la plebe (plebs) cuyos componentes procedían de pueblos limítrofes y tenían algunos derechos, pero carecían de otros muchos. Junto a la plebe estaban los clientes, adscritos a la protección de los patricios. En esta primera etapa el derecho se conoce con el nombre de ius civile o ius Quiritium porque sólo afectaba a los ciudadanos, esto es, personas con derecho de ciudadanía, del que carecían los plebeyos y los extranjeros. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.). Es la época de mayor expansión de Roma y en la que ésta deja de ser una ciudad-Estado y se convierte en una capital y en una potencia mundial. En ella acude gran cantidad de visitantes llamados peregrini, que no son ciudadanos romanos y, por lo tanto, carecen del ius civile y, por otro lado, desconocen las normas y leyes de la ciudad. Eso crea una serie de problemas para los que el ius civile carece de respuesta. El trato de los romanos con otros pueblos dio origen al derecho de gentes ius gentium que puede definirse como un ius civile aplicable también a extranjeros. A ello contribuyó de una manera decisiva la creación del praetor peregrinus (242 a. C.), cargo político investido de jurisdicción tanto en las controversias entre extranjeros como entre éstos y los ciudadanos romanos. La jurisprudencia de estos magistrados dio origen el ius honorarium, introducido por los pretores para suplir las carencias del ius civile. Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) hasta Justiniano A la muerte de Alejandro Severo, el Imperio entra en una profunda crisis. El Imperio logra sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano (284-305) y sobre todo Constantino (305-337) que desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio, llamada Constantinopla en honor de su refundador. Aunque el nuevo centro del poder estuvo situado en Oriente, el latín siguió siendo la lengua oficial de los tribunales y el derecho romano sobrevivió uniformado en forma de colección o compilaciones.

Las Fuentes del Derecho Romano. Mos maiorum (la costumbre de los antepasados) Las fuentes que originaron esta gran creación de Roma nos las señala el jurista romano Gayo en esta definición: Constant autem iura populi romani ex legibus, plebiscitüs, senatus consultis, constitutionibus principum, edictis eorum qui ius edicendi habent, responsis prudentium. «Los derechos del pueblo romano nacen de las leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado, las constituciones imperiales, los edictos de aquellos que tienen capacidad de promulgar leyes, las respuestas de los expertos.» Durante los años en los que Roma era una ciudad-estado regida por un régimen monárquico, no encontramos en las primitivas fuentes del Derecho Romano una diferenciación entre el concepto de Derecho, Moral y Religión. Las primeras normas que regulan las conductas públicas y privadas de sus ciudadanos se fundamentan en un conjunto de tradiciones y costumbres que con posterioridad se les conocerán como “mores maiorum”. Este conjunto de costumbres provenientes de los antepasados serán las que irán, poco a poco, organizando el sistema gentilicio y familiar, así como las relaciones privadas y la estructura social, religiosa y jurídica de la sociedad romana hasta que se promulga la primera ley escrita “La Ley de las XII Tablas”. Este conjunto de normas, costumbres y tradiciones no tenían forzosamente su origen en la religión, si bien todos los pueblos primitivos, y entre ellos el romano, tendían a otorgarles una explicación sobrenatural, es decir provenientes todas estas decisiones de los dioses. De esta forma nace un concepto el “fas” que los romanos identifican con la licitud moral de las actuaciones de las personas, es la regla fundamental que relaciona a los romanos con los dioses y en la que basaron su vida social. Con el tiempo del fas se comienza a separar el “ius” que son las normas jurídicas y que daría nacimiento a nuestro concepto de derecho. El ius es todo aquello que es correcto jurídicamente y el fas lo que es adecuado moralmente. En contraposición los nefas es lo que infringe las reglas sagradas. De ahí la importancia que tenía para los romanos la determinación de los días fastos y nefastos para realizar todo tipo de actividad, social, militar, comercial. La contraposición al ius es la injuria, que es la transgresión de las normas jurídicas.

Esta relación de los mores maiorum con el fas, es decir con la divinidad, provoca que en los primeros tiempos el control exclusivo de la interpretación de las normas jurídicas esté en manos del colegio de los pontífices, que señalando los ritos y las fórmulas tienen el control absoluto sobre el derecho y su interpretación. Se desconoce si realmente las normas del derecho en esta época primitiva fueron creación popular o bien obra de políticos y jurisconsultos. Sin embargo, hay un comentarista de la época de Cesar, Granio Flacco, que hace mención de unas leyes dadas en época monárquica, que se han denominado posteriormente “leges regiae” reunidas posteriormente por el pontífice Sexto Papirio y recogidas en el Digesto como ius civile Papirianum. El derecho en la primera época, hasta la publicación de la Ley de las XII tablas, es un derecho no escrito, consuetudinario, regido por el mos maiorum (costumbre de los antepasados) en el que el peso de la religión lo invade todo. El paterfamilias, jefe absoluto de la familia, es también su sacerdote, lo mismo que el rex, jefe absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la gran familia que es el Estado. También determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los Pontífices, controlaban y regulaban la actividad jurídica al confeccionar el calendario de días fastos y nefastos, es decir, los días en que se podía o no realizar cualquier actividad jurídica. Tan identificados e...


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