Derecho romano apuntes PDF

Title Derecho romano apuntes
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Course Derecho romano
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DERECHO ROMANO

11. PERSONAS Y FAMILIA TEMA 8: IDEA DE STATUS I CAPITIS DEMINUTIO.  Idea general de status: En realidad, la idea romana de capacidad no es única o rígida, viene determinada en relación con “status libertatis”, “status civitatis” y el “status familiae”. Status no es una capacidad jurídica sino una posición, situación jurídica, pero tenemos que decir que la completa capacidad jurídica viene dada por la concurrencia de tres requisitos, los cuales se determinan por los tres status: -

Ser un hombre libre Ser ciudadano romano Ser persona sui iuris (es decir, no estar sometido a la potestad de otra persona)

 Capitis deminutio: La capitis deminutio puede ser máxima, media o mínima: -

Capitis deminutio máxima: es la que afecta a la libertad Capitis deminutio media: es la que afecta a la ciudadanía Capitis deminutio mínima: es la que afecta a la posición en la familia

La capitis deminutio máxima y media tienen un evidente carácter publico y en muchos casos comportan consecuencias patrimoniales. La capitis deminutio mínima tiene relevancia sobre todo en el ámbito del derecho privado. 1. STATUS LIBERTATIS: Preliminar: condición social de los esclavos. Respecto a la condición jurídica de los esclavos, estos no tenían en principio, la consideración de persona, sino que eran considerados como cosas, y, por lo tanto, carecían de derechos (servile caput nullum ius habet). Es cierto también que ciertas situaciones los aproximaban al régimen jurídico de las personas. El esclavo, con el consentimiento de su amo, podía mantener una relación permanente con una esclava (contuberium). En el ámbito del derecho patrimonial, era algo común darle al esclavo una masa de bienes, con los cuales, este podía negociar (aquí hay una paradoja, el esclavo no tenía capacidad jurídica, pero si tenía cierta capacidad de obrar) las adquisiciones del esclavo se convierten en beneficios para el amo, por lo que este se tenía que hacer responsable de las deudas del esclavo y también de los delitos privados que este cometiese, como por ejemplo: robos, daños, … El amo, para librarse de esto, podía darle el esclavo a la persona ofendida.  Causas de la esclavitud:

A. Nacimiento de madre esclava: (mater Semper certa est) el hijo que nade de madre esclava en el momento del parto se hace también esclavo, sin importar

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la condición social del padre. *(favor libertaris: el hijo se considera libre si la madre fue libre en algún momento de la gestación).

B. Cautiverio de guerra: no solo se hace esclavo el enemigo que cae prisionero de los romanos, sino también el romano que cae prisionero de los enemigos. Pero para el ciudadano romano se atenúa la rigidez de esta regla, tanto en el caso de que muera en cautiverio o si logra escapar de su cautiverio y vuelve a Roma. Se dan las tres instituciones siguientes: o Captivitas: El que cae en manos del enemigo se hace esclavo suyo. o Fictio legis Corneliae: el que muere en cautiverio muere como esclavo, pero en el fictio legis Corneliae, se finge que el ciudadano romano ha muerto en el campo de batalla, por lo que sigue siendo libre. o Postliminium: se da cuando el ciudadano romano escapa y vuelve a Roma, el ius postliminii regula esta situación; el ciudadano recupera todos sus antiguos derechos. (Las penas graves que conllevaban a trabajos forzados [ad-opus, admetalla) los que sufren estas penas son llamados servi publici, servi sine domino, servi poenae, no tienen un dueño particular.] el hombre libre que se deja vender como esclavo y luego se hace reivindicar como libre cae en la esclavitud como pena de su conducta)

 Extinción de la esclavitud La esclavitud se extingue por manumisión o por disposición de la ley. -La manumisión es un acto por medio del cual el dueño concede la libertad al esclavo (y por ende también la ciudadanía) hay tres tipos de manumisión. 





o

Manumissio vindicta: Comparece ante el pretor el esclavo, su dueño y una tercera persona a la cual se llama “adsertor liberatis”, este hace una afirmación de libertad del esclavo (básicamente dice que el esclavo es libre) y el amo calla, y según el principio de quien calla otorga pues el esclavo es libre, con la aprobación del pretor. Manumissio censu: petición hecha al censor por el dueño o con el asentimiento del dueño de que se inscriba al esclavo en el censo de ciudadanos libres. Manumissio testamentaria: es el acto de dar libertad al esclavo por medio de testamento. El testador puede darle la libertad directamente al esclavo o bien darle la orden al heredero de que lo haga.

Manumisiones del ius honorarium: las manumisiones del ius honorarium no son solemnes y tienen por eso una gran diversidad

 El peculio Es una masa patrimonial que el dominus (el dueño de un esclavo) otorga al esclavo para que la gestione y administre, pero el dominus se queda la propiedad de dicha masa.

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El ius civile no reconocía que el dominus tuviese deudas mediante a su esclavo, por eso se crearon acciones pretorias (ius honorarium) contra el dominus, podemos destacar algunas:  

Acción de in rem verso: Acción para reclamar la restitución de eso en que el pater familias o el dominus se hayan enriquecido Acción de peculio: acción para reclamar en la medida del peculio

Se tratan de acciones que persiguen sanción por un enriquecimiento injustificado (o sea que si ganas dineros de la época y no tienes en plan algo que diga de donde viene, pum, now you’re in trouble.)

2. STATUS CIVITATIS: De acuerdo con el status civitatis, las personas se dividen en cives Romani, Latini y peregrini. 



Cives: El punto de partida es el principio de la personalidad del derecho, que hace que el derecho romano se reserve, por definición, a los ciudadanos romanos (de ahí que solo el ciudadano romano goce de derechos) derecho público y derecho privado. Latinii: latinidad en el territorio del Laci y latinidad en las provincias (los habitantes libres de las dos provincias hispánicas reciben la hispanidad por la lex de imperio Vespasiano). Los latinos se agrupan en 3 clases: - Latinii prisci: son los antiguos aliados de Roma, estos gozan del ius suffragii (pueden votar cuando se encuentren en Roma, en una tribu sacada a suerte) - Latinii colionarii: son los habitantes de las colonias que Roma fundó. Estos latinos gozan del ius commercii, del ius actionis y de la testamenti factio. - Latinii luniani: estos son los manumitidos sin forma solemne, que después de una lex lunia norbana gozan únicamente de ius commercii y del ius actionis, no tienen testamenti factio. - Peregrini: son esos hombres libres que viven dentro de las fronteras del imperio romano sin ser, ni cives ni latinii. Los peregrini pueden pertenecer a una comunidad con la que Roma ha pactado una especie de acuerdo y se gobierna por sus propias leyes o no pertenecer a ninguna comunidad.  Peregrini alicuius civitatis: se rigen por su propio derecho (lex civitatis)  Peregrini dedictii: carecen de estatuto jurídico definido.

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TEMA 9: STATUS FAMILIAE

 Sui iuris opuesto a alieni iuris: El vinculo de sangre no es un hecho decisivo, por una parte, la persona adoptada esta sometida al pater familias por la patria potestas, pero también podemos ver casos donde el hijo engendrado no está sometido al pater familias por el hecho de estar emancipado, por ejemplo. Sui iuris y alieni iuris son unos predicativos solo de los ciudadanos romanos. Los cuales no están sometidos al poder agnaticio de alguien, son sui iuris, es decir, puede ser el titular de un patrimonio. En cambio, llamamos alieni a las personas, sin importar la edad o el sexo, que están sometidas a la potestad de alguien, ya sea el pater familias o el marido (en el caso de una mujer) (caso del matrimonio cum manu). (pater familias= cabeza de familia). El status familia determina la posición jurídica del individuo en relación con la familia. Lo decisivo a la hora de que algún hombre sea el pater familias, es que se trate de un hombre, ciudadano romano, libre y que no esté sometido a la patria potestas de otro. Las personas sui iuris tienen en principio capacidad patrimonial plena. En cuanto a la mujer, siempre hay alguien que ejerce una potestad sobre ella: el pater familias (patria potestas) o bien el marido (manus, en el matrimonio cum manu) el marido adquiere la potestad sobre la mujer frente el matrimonio sine manu, en el que la mujer permanece en su familia de origen sometida al pater familias. A la mujer sui iuris se le otorga un tutor. El pater familia responde por los delitos privados tales como los hurtos y daños, que el hijo cometa por la actio noxalis, pero puede librarse de la responsabilidad entregando el hijo al ofendido.  El parentesco: agnación, cognación y afinidad: 

Agnación: relación de parentesco que parte del sometimiento de varias personas a un pater familias común. Solo se transmite por la línea masculina. Es el parentesco del ius civile; hoy en día sin relevancia. En el derecho romano de sucesiones, el termino adgnati se refiere a aquellos que fueron parientes por agnación, es decir que, en otro tiempo anterior, estuvieron sometidos a un pater familias común. También en el derecho de sucesiones, el termino liberi= hijos, se refiere a aquellos que descienden de un mismo pater familias, estén sometidos o no a su potestad.



Cognación: vinculo de sangre que une a las personas procedentes de un mismo tronco común; puede darse tanto por línea masculina como por línea femenina. Es el parentesco del ius honorarium.



Afinidad: relación de parentesco que une un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.

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3. EL MATRIMONIO:



Matrimonio cum manu (propio de la época del derecho romano arcaico)

El poder del pater familias (marido o pater familias del propio marido) sobre la uxor (esposa); es interesante mencionar que las formas de adquirir la manus (confarreatio, coemptio, usus) son independientes del matrimonio. 

Matrimonio sine manu o matrimonio libre (propio de la época del derecho romano clásico)

Unión estable de pareja heterosexual, monógama y disoluble, que viene determinada por la convivencia y la affectio materialis. La mujer no se queda bajo el poder marital. Una definición criticable: el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer en consorcio de vida y comunicación de derecho divino y humano. (La existencia de dote, por ejemplo, podrá ser un fuerte indicio para indicar la existencia de ese honor maritalis, que separe el matrimonio de una unión estable entre un hombre y una mujer como puede ser el concubinato) o

o

Requisitos del ius civile: Edad (pubertad); ciudadanía para iustum matrimonium (recordar lex canuleia, hasta que las uniones entre patricios y plebeyos no eran consideradas iustum matrimonium); consentimiento continuado de ambos, tanto el marido como la mujer, que se manifiesta inicialmente y después se deduce por las apariencias sociales. Referencia a los impedimentos por consanguinidad y por adopción: el ius civile obligaba a las viudas a esperar 10 meses para contraer matrimonio para evitar la turbatio sanguinis= confusión de paternidad.

 Requisitos e impedimentos matrimoniales:

A) Requisitos: Para contraer matrimonio se requieren a) capacidad natural, b) capacidad civil, y c) consentimiento civil. a) Capacidad natural: la madurez sexual, se supone que se alcanza cuando llegas a la pubertad, se fijaban de manera general en los catorce años para los niños, y doce años para las niñas. Los castrados no se podían casar,

b) Capacidad jurídica (conubium): supone que ambos cónyuges están en posesión del status libertatis y del status civitatis. (En cuanto al status libertatis, los romanos no reconocen como matrimonio una relación sexual estable entre dos esclavos) El matrimonium es una institución del ius civile, solo es accesible a los ciudadanos romanos, excepcionalmente se puede conceder el conubium (derecho a contraer matrimonio) a extranjeros. La consecuencia jurídica más importante del conubium es que solo los hijos habidos en matrimonium iustum caían bajo la patria potestas del pater familias.

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c) Consentimiento: este consentimiento no es a diferencia de los modernos derechos, un consentimiento inicial, sino un consentimiento duradero (affectio maritalis) que se manifiesta en la reciproca voluntad de los cónyuges de permanecer unidos en matrimonio. Si los contrayentes están bajo la patria potestas de un pater familias, estos necesitan también que este acepte la unión (como eso de ceder la mano, you know what i mean). B) Impedimentos: la distinción entre requisitos e impedimentos queda reducida en el derecho romano a la circunstancia de que el requisito se formula como condición positiva en tanto que el impedimento se expresa como condición negativa de la validez del matrimonio. Podríamos hablar de monogamia y exogamia para referirnos a los impedimentos de ligamen y parentesco. a) Ligamen: el matrimonio romano es monogámico, de ahí que el matrimonio anterior constituya un impedimento. La bigamia acarrea la infamia y el castigo como delito público. b) Parentesco: se prohíbe en términos absolutos, el matrimonio entre hermanos, entre tío o sobrina, y no, en cambio, el matrimonio entre primos hermanos. Solo se permite el matrimonio entre tío y sobrina, si esta es hija del hermano y no de la hermana. Se prohíbe el matrimonio entre suegra y yerno, suegro y nuera, padrastro e hijastra, madrastra e hijastro. c) Se prohíbe el matrimonio entre la adultera y su cómplice, el matrimonio entre el raptor y la raptada. d) Se prohíbe contraer matrimonio a la viuda antes de que hayan transcurrido 10 meses. (y posteriormente, el divorcio).

 Régimen de bienes del matrimonio:

-Régimen patrimonial en el matrimonio cum manu: absorción de bienes Los romanos llaman manus al poder marital. Cuando el matrimonio se realiza adquiriendo el marido la manus sobre la mujer, esta no tiene ninguna capacidad patrimonial. Si la mujer era sui iuris, todo lo que esta tenia pasaba a ser de su marido. Lo mismo pasaba si la mujer estaba sometida a la patria potestas del pater familias y cambiara a la manus del marido, cualquier aportación al matrimonio tenia que pasar sí o sí por el marido. -Régimen patrimonial en el matrimonio sine manu: separación de bienes En el matrimonio libre (sin manus) la mujer seguía perteneciendo a la familia de su padre, por tanto, todo lo que adquiriera pasaba a ser un beneficio de su pater familias, o en el caso de que fuese sui iuris, se formaba un patrimonio separado. En los dos casos, el principio que dominaba era el de la separación de bienes con el marido, la mujer no tenía ningún derecho sucesorio en la herencia del marido.

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-El dote: concepto y origen El dote es el conjunto de bienes que la mujer o un tercero en su nombre entrega al marido para ayudar a sostener las cargas del matrimonio. Al principio la dote era como una compensación anticipada a la mujer de la pérdida de sus derechos sucesorios en su familia de origen, posteriormente, para soportar las cargas del matrimonio. Se trata de una propiedad funcional, es decir, la dote tiene una función que cumplir en la familia (ayudar a sostener las cargas del matrimonio) y la propiedad del marido sobre la dote solo mantiene mientras exista esa función, cuando esta deja de existir, hay que restituir la dote a la mujer o a sus herederos. o

Clases de dote: a) Dos profecticia: Dote constituido por el paterfamilias de la mujer. Dos adventicia: es la constituida por cualquier otra persona (hermano, tío, etc.) incluida la mujer misma. La dote no sirve solo para sostener las cargas del matrimonio y asegurar a la mujer una vida adecuada a su posición social, sino también para evitar divorcios arbitrarios. b) La dote puede ser estimada o inestimada según se evalúen o no los bienes dotales. La estimación de la dote puede ser taxationis causa, simplemente para tasar el montante de la responsabilidad del marido por falta de restitución. O venditionis causa pasando el riesgo de pérdida de la cosa totalmente al marido.

o

Constitución de la dote: a) La dotis datio consiste en una transmisión de la propiedad de los bienes dotales usando la forma adecuada. La transmisión de la propiedad tenía lugar automáticamente. Si la boda no se llegaba a celebrar, el marido debía de restituir los bienes dotales para evitar un enriquecimiento injustificado a costa de la mujer. b) La dotis promissio era una promesa de constitución de la dote, obligaba a transmitir la propiedad de los bienes dotales. c) La dotis dictio era una promesa unilateral de constitución de la dote. Solo podían utilizar esta forma la mujer, su padre o ascendientes paternos

-Evolución del régimen de disponibilidad del dote por parte del marido: -Restitución: actio rei uxoriae (acción para reclamar la restitución del dote): El punto de partida lo establece el hecho de que el marido es propietario de la dote y la realidad social del riesgo que debió existir de que al disolverse el matrimonio se privara de forma injusta a la mujer del medio de subsistencia que suponían los bienes dotales. A) En el derecho clásico encontramos dos acciones para la restitución: a) Actio ex stipulatu: respondía al supuesto de que las partes hubieran previsto ya de antemano la posibilidad de disolución del matrimonio y hubieran celebrado una stipulatio (promesa formal de restitución)

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b) Para los casos en que las partes no hubieran estipulado nada previamente, se introduce en el derecho clásico llamado actio rei uxoriae. Era una acción basada en la equidad y la buena fe, que dejaban un gran margen arbitrario judicial. La diferencia mas notable entre la actio ex stipulatu y la actio rei uxoriae estaba en el contenido de la restitución. La primera tenia pura y simplemente a la restitución de la dote, en cambio la segunda basada en la equidad y en la buena fe, permitía una porción de matizaciones a la hora de determinar el contenido de la restitución. Tenemos tres casos. 1) Cuando la disolución del matrimonio se debe a la muerte de la mujer, si la dote era adventicia, quedaba en poder del marido, si era profecticia y el “donante” (esto supongo que se refiere al padre, hermano, todo eso) moría, sucedía lo mismo, pero si el donante aún vivía, podía reclamar la restitución de la dote. 2) Cuando la disolución se debía al divorcio, el marido tenia que restituir la dote. Si el divorcio era debido a la mujer, el marido podía retener una sexta parte de la dote por hijo (no pasar los 3 sextos) si el divorcio se debía a falta grave de la mujer, podría retener otro sexto más, y si se debía a falta leve de la mujer, retenía un octavo más. 3) Si el matrimonio se disolvía por la muerte del marido, los herederos tenias que restituir la dote, sin poder hacer las correspondientes retenciones. -Bienes parafernales: Los bienes parafernales son los bienes fuera del dote. Estos bienes solían ser entregados al marido para su administración, vemos como la mujer hacia entrega de estos bienes al marido, pero con un inventario, que permitirá el control a la hora de la restitución en la disolución del matrimonio. La acción para la devolución es la actio depositii, la reivindicatoria que corresponde a la mujer como propietaria. -Prohibición de donaciones entre cónyuges; presunción muciana: La praesumptio muciana establece que todas las adquisiciones de la mujer, cuya proveniencia no se pueda determinar, se asume que provienen del marido (si la mujer tiene algo y no puede justificar de donde viene, se sobre entiende que viene del marido) -Donaciones nupciales: Se prohíben las donaciones entre cónyuges, bajo la pena de nulidad. Con esta prohibición lo que se intenta evitar es el empobrecimiento del cónyuge en el que predomine el afecto. La jurisprudencia limitó esto,...


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