Derecho Romano PDF - Apuntes 1-5 PDF

Title Derecho Romano PDF - Apuntes 1-5
Course Derecho Romano
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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ANTONIO...


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APUNTES DE DERECHO ROMANO UNIDAD I ARCAICA (VIII A.c.- V A.c.) El núcleo principal de la sociedad eran las Familias. Al jefe de la comunidad se le llamaba paterfamilias. De la familia emanan las Gens: agrupamiento de comunidades familiares presididas por el pater gentis. De la agregación de varias Gentes nace Roma. El antiguo Pueblo Romano se hallaba distribuido en tres tribus: Latinos, Sabinos y Etruscos. Cada una de ellas se dividía en diez curias. Las treinta curiae dan cuerpo a la Asamblea General de los Patricios o Comicios. Los patricios son aristócratas; sucesores de los Pater fundadores de Roma. RÉGIMEN POLÍTICO: Rex, Senatus y Comicios. REX: Vitalicio, no es hereditario; ni electivo. Confusión entre el ius y fas, ya que se decía que se interpretaba la voluntad de los dioses. El rey era el sumo pontífice, jefe del ejército, juez supremo y cabeza rectora del Estado o Civitas. SENADO: Conformado por los patres de la gentes fundadoras de la Civitas. Funcionaban como el poder Legislativo. Aconsejaban al rey en su mandato- Auctoritas patrium- aunque la decisión final siempre era del Rey y cumplían con el principio romano en materia de sucesión: interregnum. Función de asumir las riendas de la alta magistratura al quedar vacante. COMICIOS: conformadas usualmente por ciudadanos romanos, pero principalmente por patricios. Aquí nacen los conflictos entre patricios y plebeyos por poder político. Las asambleas comiciales emanaban de las treinta curiae (3 asambleas comiciales), se limitaban a conocer las decisiones de los monarcas y los senadores. FUENTES DEL DERECHO: 1. Las leges regiae: leyes que emanan directamente del rex. 2. La Jurisprudencia Sacerdotal. 3. Las Mores Maiorum: La costumbre los ancestros. PRE-CLÁSICA (V A.c.- I A.c.) Etapa donde aparece la República. Se experimentan cambios sociales y políticos. Socialmente, las disputas entre patricios y plebeyos acaban con el acceso de los plebeyos a las concilia plebis. Roma comienza a adquirir colonias y su organización política cambia de manera radical, con ello mismo la sociedad se ve influenciada por pueblos extranjeros. Nacen los Foedera: tratados o pactos entre pueblos y ciudades vecinas. RÉGIMEN POLÍTICO: Magistratura, Senado y Comicios. MAGISTRATURAS: Comparten competencias con el Senado y la Iglesia. Los Magistrados son electos en Asambleas populares de manera gratuita; se eligen dos Magistrados por lo cual adquiere la características de cuerpo colegiado. Ejercen sus

cargos en el período de un año y al final de ese año rendían cuentas al pueblo por el ejercicio de sus funciones (principio de responsabilidad). El magistrado esta investido de potestas- cónsules, dictadores y pretores- denominado Imperium: poder originario y soberano que ningún ciudadano puede sustraerse. Entre sus atributos se encuentran el ius edicendi, derecho de dictar ordenanzas a través de edictos que se manifestaban al principio de su mandato. A el conjunto de edictos se denominaba ius hororarium. TIPOS DE MAGISTRADOS: 1. PRETORES: encargados de administrar justicia. 2. CONSULES: Jefes anuales de Estado y del ejército. 3. CENSORES: compilación del censo ciudadano, tributación, poder militar y tutela de las mores maiorum. 4. DICTADOR: magistrado único, supremo y extraordinario que sustituye a los cónsules en momentos de peligro. SENADO: comprende las mismas facultades de la época Arcaica. Interregnum y el Auctoritas patrium: el senado decide sobre las deliberaciones de los Comicios. El senado se reúne por virtud de convocatoria de un magistrado con Imperium. Comicios: 1. Asambleas populares: a. Comicios curiatas: pierden vigor. b. Comicios centuriata: interviene en la elección de magistrados con imperium y en la votación de leyes propuestas por éstos últimos. c. Concilia plebis: asamblea de los plebeyos. Tribunos de la Plebe: Magistrados menores defensores del pueblo plebeyo que presiden éste Comicios. FUENTES DEL DERECHO: 1. Plebiscitos: acuerdos entre las concilia plebis. 2. Senado-consultos: acuerdos del senado. 3. Edictos: normas de los magistrados con honorarium. 4. Legis: a. Legis Rogadas: leyes creadas por las asambleas comiciales a propuesta de un magistrado. b. Legis Datadas: acuerdos unilaterales de los magistrados en un ámbito concreto como la organización de la provincias. LA LEY DE LAS 12 TABLAS: Recopilación de Mores Maiorum, aprobadas por las asambleas populares; hecho con la intención de crear un marco legal de igualdad por el cual se iban a regir tanto patricios como plebeyos. De aquí se desarrolla todo el Derecho Público y Privado. TABLAS: i-iii- Derecho Procesal ACTIO: acción o ejercicio de acciones que reconocían derechos individuales para evitar venganza de entes particulares. Legis actione.

iv- Derecho de Familia v- Derecho de sucesión. vi-vii- Derecho de propiedad de forma derivativa (mancipatio) y de forma originaria (usucatio) viii-x- Derecho Civil: tanto obligaciones como delitos. xi- xii- Derecho Público. CLÁSICA (I A. c.- III D.c.) Época donde nace el principado. Se comienza a notar la falta de eficacia y de validez de las mores maiorum. Durante ésta época, el régimen político no era ni una monarquía, ni una república, ya que aunque todo el poder se concentrara en el Príncipe, aún existen los órganos de la república. El príncipe es dotado de 4 título otorgados por Lex Imperium: máximo jefe Militar, Emperador, César, Príncipe y Augusto. RÉGIMEN POLÍTICO: Magistratura, Senado y Comicios. MAGISTRADOS: dan edictos y administraban la causa pública. Sin embargo, todas sus facultades son cedidas al príncipe. SENADO: cobra vigor en un momento para luego perder vigor. El senado queda obligado a cumplir la voluntad del príncipe. Muerte del Senado. ASAMBLEAS COMICIALES: limitados y pierden vigor. Surgen nuevas instituciones: CONCILIUM PRINCIPIS: el consejo del príncipe, le asesoraban en las tareas del gobierno y las tareas legislativas. PRECEPTURAS: ayudaban al príncipe en las tareas del gobierno. Policías, bomberos, los que se encargaban del abastecimiento y los que resolvían las apelaciones. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Las provincias se dividen en dos clases: provincias senatus y provincias principis. Como su nombre lo indica unas dependían del príncipe y otro dependían de los senadores. FUENTES DEL DERECHO: Legis: recaía en la figura del príncipe y sus constituciones imperiales o Legis. TIPOS DE LEGIS: 1. EDICTA: facultad de dictar leyes que le fue cedida al príncipe por los magistrados. Proviene del ius edicendi y eran la principal fuente de derecho honorarium. 2. DECRETA: Resoluciones extraordinarias en procesos civiles o criminales de los que conoce el príncipe en primera instancia o en apelación. 3. RESCRIPTA: Resoluciones o respuestas dadas por el príncipe a las consultas de los funcionarios. Pueden ser escritas (epístolas) u orales (proclama) 4. MANDATA: Órdenes de carácter administrativo dictadas por el príncipe. EDICTO PERPETUO DE ADRIANO: compilación de todos los edictos anteriores. Muere el ius honorarium. Jurisprudencia: dictámenes que hacían los estudiosos del derecho a los cuales se les otorga gran importancia. Favorece dos escuelas las cuales se nombran por sus

discípulos más estudiosos: • Sabinianos (Sabino): visión mas conservadora. • Proculeyanos (Próculo): visión más progresista. POST-CLÁSICA (III D. c.- VI D. c.) Ésta etapa comienza con la aparición del Imperio Absoluto. Con el grandioso ensanche del territorio y de la población viene el desajuste del estado. Existe crisis interior, exterior y militar. Nace la burocracia oficial y el lugar de los senadoes y magistrados pierde fuerza con respecto del funcionario. El sistema funciona hasta que Constancio muere siendo emperador y dividiendo el imperio en dos, deja el poder a sus dos hijos. Sin embargo Constantino se hace del poder absoluto. Se rompe la tetrarquía y la capital del imperio se traslada a Oriente y se le cambia el nombre a Constantinopla. El imperio de occidente desaparece en el siglo V D. c. (476 D. c.) RÉGIMEN POLÍTICO: TETRARQUÍA: Cada uno de los monarcas se ocupa de un cuarto del imperio romano. divido en Oriente y Occidente: Riente donde el emperador era Dioclesiano y su César era Galerio; Occidente donde el emperador era Maximiano y el César Constancio. Se intentaba paliar las diferencias entre césares y emperadores, si uno poseía poder militar el otro poseía poder político y viceversa. Al Cabo de 20 años los Emperadores abdican y tomaba su lugar su César, quien automáticamente nombraba a otro césar (subían de rango) MAGISTRATURAS: Se sustituyen las magistraturas con los funcionarios públicos. Quedan reducidas al cuidado de los juegos públicos y a la pompa y ostentación del nombramiento de los cónsules. FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Tiene escalafón, título, sueldo y tienen un estatuto regulador de su designación, de su responsabilidad y derechos. Componen un gran cuerpo de burocracia civil en el Imperio Absoluto. El mas importante son los dignatarios palatinos quienes hacen las veces de ministros o secretarios de despacho. SENADO: se convierte en una simple corporación municipal. Sólo se limita a opinar, deja de dictar consultos. FUENTES DEL DERECHO: 1. Leyes imperiales: a. Leges edictales: Adoptan la forma de edicto sin formar parte del ius honorarium. b. Leges Generales: Toman destinatarios concretos. 2. La jurisprudencia decae. Se dice que en ésta época se vulgariza el Derecho. No se crea derecho solo se hacen compilaciones. LAS CODIFICACIONES: Cuando decae la jurisprudencia, en la época del Imperio absoluto, se lleva a cabo la tarea de extractar, ordenar y compilar las obras de ira (jurisprudencia) y leges (constituciones imperiales).

1. COMPILACIONES DE IUS O IURA: contenido de los iura clásico con le fin de facilitar la aplicación de éstos en los tribunales, teniendo éstos eficacia legal para obligar al juez. Regula el modo según el cual han de tenerse en cuenta la opiniones de los juristas que dictaron iura. 2. COMPILACIONES DE LEGES: Se procede en Oriente a la compilaciones de las constituciones imperiales con el fin de poder utilizarlos en tribunales y en enseñanza. 3. COMPILACIONES MIXTAS (LEGES Y IURA). CORPUS IURIS CIVILIS La obra se lleva a cabo en un corto período de tiempo: del 528 a 534 D. c. Es Justiniano quien hace realidad la aspiración de Teodosio II: reunir, en un cuerpo general, y sin mezclarlos ni confundirlos, los ira y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores. 528 D. c.: Se inicia con la tarea de redactar un código sobre la bases de los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano y de las constituciones posteriores a cargo de 10 jurista. Esto le da nombre al CODEX VETUS. 529 a 530 D. c: Luego se nombra una comisión que lleva a cabo la recopilación de todo el material jurisprudencial que había sido dictado por la influencia de las dos escuelas para zanjar diferencias entre éstas. Denominado DIGESTA O DIGESTO, manifestado en 50 libros que ahora son las fuentes fundamentales del Derecho Romano. 530 a 533 D. c.: Nacen LAS INSTITUCIONES, tratado de Derecho con finalidad docente. Contiene fragmentos de constituciones imperiales y de textos acogidos en el digesto. El Libro I esta dedicado a las personae, el II, III y los primero cinco título del IV están dedicados a las res y el resto del IV a las actiones. Se armoniza el CODEX VETUS del contenido de las constituciones con las jurisprudencia y en segunda redacción llega a nosotros el CODIGO O CODEX el cual comprende 12 libros que contienen todas las constituciones imperiales en orden cronológico. Del libro I: Derecho eclesiástico, fuentes del Derecho y funcionarios públicos. Libros II-VIII: Derecho Privado. Libro IX: Derecho penal procesal y Libro X al XII Derecho Administrativo. Por último se realiza una serie de reformas y de apéndice y se cierra con una compilación conocida como LAS NOVELAS. UNIDAD I: CONCEPTOS Lex (ley): declaración normativa que descansa en un acuerdo. Lex publica: aquella que atañe el gobierno a la república. Lex privata: la que vela por los intereses particulares. Existen también la Lex rogata y la Lex Datada. (Ver fuentes del derecho de la época pre-clásica). Leges regiae: Normas muy antiguas con preceptos de moralidad tradicional y relativas a cuestiones religiosas o sagradas. El ius civile se cifra en un conjunto de normas consuetudinarias (costumbre) de carácter rígido, formalista y simple. Preceptos de moralidad que descansan en lo que se llamaba Mores Maiorum o Mores.

Plebiscito es la deliberación de la plebe en su asamblea. (Consilium plebis). Ius edicendi es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse la pueblo, de palabra o por escrito. La facultad se expresa a través del edictum o edicto.

UNIDAD II: SUJETO DE DERECHO. Capacidad jurídica: la poseen todas las personas con sólo haber nacido. Capacidad de obrar: capacidad o aptitud de ejercer derecho en negocios jurídicos. es denominado también capacidad plena. En Roma, la plena capacidad jurídica la poseía el homo sui iuris, es decir, aquel que poseyera los tres estatus: status libertatis, status civitatis y status familiae. El único que poseía éstas tres condiciones era el paterfamilias. Por ello se dice, sujeto de derecho es aquel en quien, sobre la humana condición, concurren otras tres. MUERTE: La persona física se extingue con la muerte. Según el derecho clásico, si dos persona mueren en el mismo accidente y no es dable determinar quien muere primero, se consideran que ambas personas mueren al mismo tiempo, esto se denomina principio de conmoriencia. El derecho justinianeo se aparta del criterio de la contemporaneidad y establece el principio de premoriencia, si en un mismo accidente mueren padre e hijo, se presume que premuere el hijo, si es impúber. Y si es púber, sobrevive. PERSONAS FÍSICAS: Nacimiento y muerte señalan el inicio y el fin de la persona física. Se exigen por ley los siguientes requisitos: Nasciturus: el que ha sido concebido pero no ha nacido. 1. Nacimiento efectivo: total desprendimiento del claustro materno. 2. Nacimiento con vida: los que nacen muertos no se consideran ni nacidos, ni procreados. 3. Forma humana del nacido: si una mujer diese a luz a algo monstruoso, nada es provechoso; porque no sin hijos los que son procreados con forma contraria a la del género humano) 4. Partus perfectus: una gestación de mínimo 6 meses. 5. Nazca de mujer libre: nace esclavo el hijo de madre esclava, aunque sea concebido por obra de hombre libre. En un primer tiempo, esto se atendía así; sin embargo, el Derecho Clásico reconoció la libertad del hijo, si la madre fue libre en algún instante de la concepción. LOS TRES ESTATUS: 1. STATUS LIBERTATIS: los hombres, según la disciplina romana, se dividen en libres y esclavos. Esclavo es aquel al que la norma positiva priva de libertad. 1.1. La situación del esclavo se resume a: 1.1.1. El esclavo carece de capacidad jurídica, ya sea personal o patrimonial. El esclavo no es considerado persona, pero no es una cosa. 1.1.2. El esclavo tiene capacidad de obrar en nombre de su dominus. Sólo confiere a este la capacidad de negociar y la capacidad penal. Puede, en efecto, realizar negocios jurídicos, sin embargo, todo patrimonio adquirido en estos negocios pasarán a ser parte del patrimonio del dominus. No solo pasa al dominus el patrimonio adquirido en negocios jurídicos sino también lo proveniente de cualquier otro acto. El esclavo puede igualmente

cometer actos ilícitos, con lo cual su dueño puede librarse de cualquier responsabilidad entregándole al esclavo a la persona afectada. 1.1.3. El esclavo goza de personalidad natural. Le es dable constituir relaciones familiares y fines semejantes a los de los hombres libres. Pueden casarse (contubernium) 1.2. Causas de esclavitud: 1.2.1. Nacimiento 1.2.2. Cautividad de Guerra: La captivitas se manifiestan cuando un ciudadano romano deja de ser liber ya que ha sido apresado por un enemigo, tanto como a un extranjero es apresado por romanos. 1.2.3. Condena penal: Caían en esclavitud aquello que eran condenados a cumplir penas graves, así como los condenados a morir o a trabajos forzados en las minas. 1.2.4. Disposición especial de la ley: Caían es esclavitud aquel hombre libre mayor de 21 años que se hacía vender como esclavo para luego dividir el precio con el vendedor; aquella mujer que estableciera relaciones con un esclavo después de haber sido advertida por su dueño mas de tres veces, faltar el pago de los impuestos, sustraerse del censo, eludir el servicio de las armas, etc. 1.3. Extinción de la esclavitud: La esclavitud se extingue por acto voluntario del dueño (manumissio) o por decisión de la ley. 1.3.1. Mamumissio: la manumisión es un acto solemne por disposición del dominus mediante el cual el esclavo se hace libre y ciudadano. Manumissio vindicta: proceso fingido mediante frente a un magistrado donde el dominus y un tercero, donde el tercero afirma solemnemente que es hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el dominus y es sentenciado por el magistrado. Manumissio censo: el esclavo es inscrito en el censo con el consentimiento de su dueño. Manumissio testamento: declaración de libertad hecha por le dominus en su testamento. 1.4. Situaciones afines a la esclavitud: 1.4.1. Personas in mancipio: cuando el filiusfamilia es vendido por su pater a otro pater, o bien se lo entrega en recuperación de un delito que aquél cometió. 1.4.2. Colonos: aquella personas vinculadas a una tierra, con su familiares, para trabajarla. 1.4.3. Auctoratus: Llámese auctoratus al hombre libre que arrienda sus servicios como gladiador, obligándose bajo juramento a dejarse quemar, sujetar y morir en el espectáculo. 1.4.4. Addicti: personas deudoras que se entregan temporalmente al acreedor quien las somete a un prisión personal. 1.5. Causas motivadas por falta de honorabilidad: 1.5.1. Turpitudo: degradación de la consideración de esa persona en un grupo social 1.5.2. Infamia: rechazo del grupo social y sanción por esa conducta deshonrosa. 1.5.3. Intestabilitas: incapacidad para ser testigo por mentir con aquello con lo que había sido testigo.

2. STATUS CIVITATIS: 2.1. La ciudadanía se divide en dos clases: los ciudadanos romanos y los no romanos, dentro de los no romano se encuentran los latinos y los peregrinos. 2.2. ¿Cómo se adquiría la ciudadanía? 2.2.1. Por nacimiento si los padres son romanos y gozan de derechos matrimoniales 2.2.2. Ciudadanía derivada: padres mixtos. Si un ciudadano romano se casaba con una Latina con derechos matrimoniales o viceversa. 2.2.3. Por Manumissio solemne. 2.3. ¿Como se pierde la ciudadanía?: En el siglo I A. c. tras la constitución Antoniana de Carallaca se declara ciudadano a todos los habitantes del orbe romano. Se extiende a toda Italia. 2.3.1. Por renuncia. 2.3.2. Por cautividad de guerra (esclavitud). 2.3.3. Por condena judicial. 2.4. Ciudadano romano: Goza de plenos derechos: ius suffragii- derecho de voto en las asambleas - ius honorum- derecho de acceso a magistraturasius commercii- derecho a comerciar y ser sujeto activo o pasivo en actividades contractuales- ius conubii- derecho a contraer matrimonio romano y a constituir una familia- testamentifactio- capacidad de orden a la sucesión hereditaria- y ius actione- derecho de actuar en juicio civil. 2.5. Ciudadano latino: Situación intermedia entre los extranjeros y los cuidados romanos. según la clase de latino a la que pertenecieran podían adquirir ciertos derechos como el ius suffragii, ius commercii, testamentifactio y el ius conubii. 2.6. Ciudadanos peregrinos: Es extranjero aquel hombre libre que vive dentro del mundo romano sin ser civis ni latino. Tienen acceso solo al ius commercii aquellas ciudades que están en sumisión de cooperación y no poseen derechos aquellos peregrinos cuyos pueblo se rindieron. 3. STATUS FAMILIAE: Tanto el paterfamilia como el filiusfamilia (Alieni iuris: hijos, esposa, esposas de los hijos, etc. suscritos a la patria potestad del parterfamilia) tienen estado familiar pero solo el primero tiene plena capacidad de obrar (Sui iuris). Los filiifamilia son plenamente capaces en el derecho público y a la relaciones de la familia natural. Tiene ius suffragii y ius honorium, pueden alcanzar magistratura, ser tutores y contraer matrimonio. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD DE OBRAR: 1. Capitis deminutio: la pérdida de alguno d...


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