Apuntes Derecho Romano PDF

Title Apuntes Derecho Romano
Course Derecho Romano I
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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Apuntes de todo el contenido de la asignatura Derecho Romano I, impartida por el profesor Delfin Rodriguez. ...


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Prof. Delfín Rodríguez

DERECHO ROMANO II DERECHOS REALES Y LAS OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO Los Derechos reales son aquellos que constituyen un vínculo jurídico entre una persona y una cosa. La palabra real proviene del término latín res, que suele traducirse como cosa. De ahí que los derechos que recaen sobre las cosas suelen ser denominados reales. El derecho real más importante es el derecho de propiedad, el cual otorga las mayores prerrogativas a su titular, a tal punto de que el propietario puede disponer de la cosa a su mejor conveniencia, incluso destruirlas. Cabe resaltar que este derecho también tiene restricciones. Algunos derechos reales sirven para garantizar un pago. Son llamados derechos reales accesorios. Ejemplo, la hipoteca. Resulta evidente que la hipoteca constituye un derecho real, porque el acreedor hipotecario adquiere derechos sobre los bienes puestos en garantía y siempre que exista un vínculo jurídico entre una persona y una cosa se trata de un derecho real. Los titulares de derechos reales disfrutan de dos grandes ventajas: 1. Derecho de Persecución. 2. Derecho de Preferencia. El derecho de persecución permite seguir los bienes a cualquier lugar o en cualquier mano que se encuentre. El derecho de preferencia es la prerrogativa de ser electo frente a los demás. Por ejemplo: Una persona tiene varios acreedores y uno de ellos es un acreedor hipotecario, por lo tanto titular del derecho real. Si los bienes del deudor son vendidos en públicas subastas el acreedor hipotecario cobrará primero que los demás. Esto en virtud del derecho de preferencia. Si los bienes cambian de dueño, el acreedor hipotecario no pierde sus derechos y puede perseguir el cobro a través de los bienes puestos en garantía. Todo esto en virtud del derecho de persecución. Persona -> Cosa (Derechos Reales) Persona Persona (Obligaciones) | Acreedor

| Deudor

Las obligaciones según el derecho romano Las obligaciones son el vínculo jurídico en virtud de los cuales una persona (deudor) está constreñida a realizar una determinada prestación a otra persona (acreedor). Tomando en consideración que las obligaciones constituyen un vínculo entre personas algunos autores utilizan la expresión derechos personales, mientras que otros llaman a las obligaciones derechos de créditos. Fuentes de las obligaciones según el derecho romano En sus orígenes en el derecho romano sólo existían dos fuentes: 1. los contratos y 2. los delitos. Posteriormente se agregaron dos más: 3. Quasi ex contractus (Cuasicontratos) y 4. Quasi ex delicto (Cuasidelitos). En la actualidad tenemos una quinta: 5. la ley, como fuente de obligaciones. Los Contratos Son conciertos de voluntades (acuerdos entre personas) que buscan producir algún efecto jurídico. Todos los contratos son acuerdos entre los hombres. Sin embargo, no todos los acuerdos son contratos. Es imprescindible que se produzca algún efecto jurídico, por ejemplo, si dos personas se ponen de acuerdo sobre lo bella que está la tarde, esto no constituye un contrato, porque no se produce efectos jurídicos. Ocurre distinto si dos personas se ponen de acuerdo para la venta de una cosa. Esto sí produce efectos jurídicos. Uno de estos es que el dinero cambia de dueño porque la cosa cambia de dueño. Delito como fuente de obligaciones Una infracción penal además de la sanción correspondiente genera obligaciones si se ha causado un daño a otra persona. Por ejemplo, una persona golpea a otra fracturando varios huesos, el agresor, además de la sanción penal correspondiente debe de indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios causados. Los Cuasicontratos (Quasi Ex Contractus) Son situaciones parecidas a los contratos, pero hace falta algo para que sean considerados como tales. Ejemplo: gestión de negocios ajenos. Podemos suponer los siguientes: una persona se va del país dejando un negocio abandonado. Otro decide rehabilitar. Esto produce obligaciones. Por un lado, el dueño del negocio debe indemnizar al gestor por la labor rendida. El gestor queda obligado a realizar todas las diligencias pertinentes para que el negocio marche adecuadamente. Esto parecería un contrato, sin embargo las partes no se pusieron de acuerdo para tales fines.

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Cuasidelitos (Quasi Ex Delicto) Son hechos involuntarios que causan un daño a otra persona. Por ejemplo, una persona construye una casa. Un mes después se desprende una pared fracturando varios huesos a un transeúnte que casualmente pasaba por el lugar. Esto produce obligaciones ya que la víctima debe ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos. Esto parecería un delito pero no lo es, ya que no ha existido la intención de causar ese daño.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL DERECHO ROMANO CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Primera Clasificación • Re. Son aquellos que para ser válidos se necesita que se entregue la cosa. Por ejemplo, el préstamo de uso. • Verbis. No existen en la actualidad. Empleaban y/o se formaban con ayuda de palabras solemnes o sacramentales, eran contratos religiosos. • Litteris. Contratos escritos. Nacieron por el uso del Codex (Libro de contabilidad doméstico), cada Pater Familiae tenía que llevar la contabilidad de la familia. Se ponía a firmar a los deudores. Exige menciones escritas. • Solo Consensus. Nacen por el derecho de gentes (Jus gentium, que a su vez era un derecho aplicado a todos). Son validos por el solo consentimiento de las partes, aplicando el principio solo consensus obligat. Ejemplo, una compra en un colmado. La venta, la sociedad y el mandato. Segunda Clasificación • Sinalagmáticos, que a su vez pueden ser perfectos y no perfectos. • Sinalagmáticos perfectos: General obligaciones para todas las partes. Por ejemplo, el contrato de compraventa. • Sinalagmáticos imperfectos: Generan obligaciones solo para una de las partes, pero ocasionalmente pueden generar obligaciones para la otra parte. Por ejemplo, en el contrato de Deposito, si el depositario incurre en gastos debe ser reembolsado por el depositante. • Unilaterales: Generan obligaciones solo para una de las partes. En Roma, eran los contratos más usados. Actualmente no. Ejemplo: la Donación.

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Tercera Clasificación Stricte Juris (De Derecho Estricto): Contrato religioso, producido frente a los dioses. Por lo que, los magistrados no podían generar cambios. No importaba si eran injustos, el juez debía atenerse a la letra del contrato y no podía inspirarse en ninguna consideración de equidad. Bonae Fideil (De Buena Fe): No eran religiosos, no eran frente a los dioses. Por lo tanto, los magistrados si podían hacer cambios. Para hacerlos mas justos, según la equidad. Cuarta Clasificación • Nominados: Tenían y/o tienen nombres y reglas especiales. Ejemplo, el arrendamiento, la venta. • Innominados: No tienen nombre ni reglas especiales, las personas los inventan. Todos los contratos nacen innominados. Ejemplo, el Leasing (contrato de arrendamiento financiero) o el alquiler con derecho a compra.

EL CONSENTIMIENTO Y SUS VICIOS El consentimiento es el acuerdo de dos o mas personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado; es este acuerdo el que forma la convención, base de todo contrato.

Vicios del Consentimiento Error (que podía ser sobre la naturaleza del contrato y sobre la cosa). Es estar equivocado sobre la cosa. Dolo (existiendo un dolo bueno y un dolo malo). • Dolo Bueno: Simples exageraciones sobre las cualidades de una cosa. No traen consigo la nulidad del contrato. • Dolo Malo: Vías de hecho, maniobras para engañar. Traen consigo la nulidad. Violencia (física, si recae sobre la persona y moral, que era mas bien una presión psicológica). Vías para combatir el Dolo: • Accion Doli (acción ejercida por el acreedor)

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• Exceptio Doli (accion ejercida por el deudor) • In Integrum Restitution (Cualquiera de las partes podía ejercerla y por la cual las cosas se establecían nuevamente el estado en que estaban antes del contrato) Vías para combatir la violencia: • Accion Metus Causa (acción ejercida por el acreedor) • Exceptio Metus Causa (acción ejercida por el deudor) • In Integrum Restitution

LAS CAPACIDADES E INCAPACIDADES La capacidad es la regla, la incapacidad la excepción. Todos tenemos capacidad para contratar, excepto si el derecho expresamente dispone lo contrario.

Incapacidades según el derecho romano 1) El Esclavo. No eran personas. Jurídicamente, la palabra persona significa “sujeto de derechos y obligaciones.” Algunas esclavos contrataron en transacciones simples y solo como acreedores. 2) Menor de edad. Ser humano que aun no alcanza la edad establecida para adquirir a plenitud los derechos de la ciudadanía. Al llegar a la pubertad se adquiría una capacidad limitada. La pubertad era de 12 años para las hembras y entre 14 y 17 años para los varones. 3) Las mujeres. Ser humano adulto del sexo femenino. Siempre sobre la mujer un hombre tenia autoridad sobre ella (Tutela Perpetua), la cual fue eliminada y se le otorgó capacidad. 4) Pródigo. Ser humano adulto con problemas de personalidad que hacía malgastar fácilmente sus bienes. El magistrado le nombraba un administrador de sus bienes quien debía dar consentimiento para disponer de los bienes.

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Notas: Capacidad es estar apto para contratar. Al final del Imperio la incapacidad de la mujer desapareció. Trujillo es quien otorgó derechos a la mujer en RD. Pubertad significa no estar físicamente apto para tener hijos.

EL OBJETO Y LA CAUSA Objeto Hay que distinguir entre objeto de lso contratos y objeto de la causa. El objeto del contrato es producir obligaciones. El objeto de la obligacion consiste en lo que el deudor debe al acreedor. Se tiene: • Dare: cuando la cosa cambia de dueño. • Praestare: cuando el dueño permite que otro use la cosa. • Facere: hacer. • Non Facere: No hacer. Causa La causa es el motivo jurídico por el cual se contrata. Causa civilis: formalidades necesarias para algunos contratos. Ejemplo, la entrega de al cosa para los contratos formados RE. Precio: Es el dinero en los contratos de venta. Los contratos consensuales no necesitan formalidades, solo el consentimiento de las partes.

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NEXUM Primer contrato de los romanos. Se trató de un préstamo de dinero efectuado durante una ceremonia llamada PER AES ET LIBRAM. Una especie de sacerdote llamado Libripens efectuaba la ceremonia frente a cinco testigos. Se pesaba metal en una balanza, si el deudor no cumplía el magistrado lo declaraba NEXI, una situación muy parecida a la esclavitud. La ley PAETEILIA PAPIRIA prohibió la condición de NEXI, a partir de entonces los deudores solo compremetían sus bienes, no el cuerpo.

ESPONSIO & STIPULATIO Sponsio Contrato muy formalista efectuado durante una ceremonia, quien se convertiría en acreedor hacia una pregunta la cual era respondida afirmativamente por quien sería su deudor. Ejemplo: Acreedor: Prometes pagarme 100 decenarios a final de mes, SPONDERE? Deudor: SPONDEO. Tanto la pregunta como la respuesta tenían el verbo SPONDERE. Stipulatio Las formalidades de la Sponsio desaparecieron y cambió de nombre por Stipulatio, lo cual se convirtió en la principal forma de contratar. Se podía realizar para muchas transacciones. Los extranjeros NO podían usar el verbo Spondere, por lo que usaban diversas formulas: Promittine? Promitto. Los tres contratos (Nexum, Spondere y Stipulatio) son verbis, es decir solemnes, empleaban la palabra. Estos contratos no existen en al actualidad.

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Spondere: Verbo religioso.

DICTIO DOTIS En Roma las hijas eran consideradas estorbo. Por eso lo de la dote.

Jusjurantum Los esclavos no eran personas, es decir, son sujetos de derechos y obligaciones.

LA VENTA Contrato en virtud del cual una persona (vendedor) transfiere a otra (comprador) los derechos de propiedad de una cosa a cambio de un beneficio económico (precio). En los orígenes del derecho romano, el vendedor sólo garantizaba que el comprador no fuese molestado en el disfrute de la cosa, por lo tanto, alguien quien no era propietario podía atender. Esto trajo inconvenientes porque luego los propietarios reclamaban. Todo esto provocó que el derecho romano cambiara el contrato de venta para que sólo los propietarios vendieran y la cosa cambiara de dueño. En el derecho romano, la venta era un contrato nominado de buena fe, consensual y sinalagmatico perfecto. El contrato de venta tiene dos partes: comprador y vendedor. Los dos están obligados. La principal obligación del comprador es pagar el precio. La principal obligación del vendedor es la entrega de la cosa. La venta es perfecta y produce efectos jurídicos desde que las partes se ponen de acuerdo 1. En cosa 2.en el precio. En la antigua roma se presentaron inconvenientes, porque algunos compradores no cumplían con sus obligaciones, pero exigían de los vendedores su respectivo cumplimiento. Del mismo modo, algunos vendedores no cumplían con sus obligaciones pero exigían a la otra parte el cumplimiento de las suyas. Esto fue solucionado por el principio non adimpleti contratus (si una de las partes no cumple la otra puede negarse).

Garantías del vendedor 1. Garantía por la evicción

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Esta garantía implica que el vendedor tiene que responder en caso de que el comprador sea molestado en el disfrute de la cosa. Por ejemplo, aparece otra persona alegando que es el propietario. 2. Garantía por vicios ocultos. El vendedor tiene que responder por los desperfectos que ha ocultado expresamente para engañar a la otra parte.

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