Tema 15 derecho romano - Apuntes 15 PDF

Title Tema 15 derecho romano - Apuntes 15
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad del País Vasco
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TEMA 15 DERECHO DE SUCESIONES Efectos jurídicos de la muerte Cubrir el hueco dejado por una persona. Esto es desde el punto de vista patrimonial, porque tendrán que buscar alguien que lo suplante en esos negocios jurídicos que tenía. Este nombramiento se haría a través del testamento, o en el caso de ser ABINTESTATO a través de la reglas que se prevén para la sucesión. Lo que se van a heredar son los derechos reales, por ejemplo, si el que ha fallecido estaba usucapiendo pero no se había cumplido el plazo aún, los herederos podrán seguir en ese proceso de usucapión. Lo que no podrán heredar son los derechos de garantía, los derechos personalísimos, la responsabilidad penal o la legitimidad pasiva (el hecho de ser delincuente) y los derechos de uso. La legitimidad activa es la legitimidad para demandar, y la pasiva es el derecho de ser demandado. Existen dos tipos de herencia: - HEREDITAS: Es la tradicional. Para ser heredero, van a tener que ser libres y ciudadanos romanos. Solo ellos podrán otorgar testamento y recibir herencia. - BONORUM POSSESIO: El pretor crea un nuevo concepto, que supone lo mismo pero con otro nombre. Aceptará ser “herederos” a personas que no eran ciudadanos romanos. Esa persona posee bienes, ya que no se le puede denominar heredero. DELATIO HEREDITATIS: A quién se le llama, la llamada a la herencia→ A las personas que el DECUIUS (el muerto cuando hay testamento) haya nombrado en el testamento. En el caso de que no hubiera testamento, o que este fuera inválido, se recurrirá a las normas de la herencia al ABINTESTATO, habrá un lista de preferencias. Esa masa hereditaria se repartirá en función de estas normas en el caso de que no haya testamento. Este delatio marca la forma en la que se va a hacer la sucesión, entonces hay dos tipos, por testamento y el abintestato (intestado, sin testamento). La sucesión testamentaria: TESTAMENTOS: Es una declaración por la que la persona dice cuál va a ser el destino de las relaciones jurídicas. Tienen una única función, que es el nombramiento de un heredero. Si no se nombra un heredero, ese testamento no tiene validez. Naturalmente, se supone que el heredero lo sustituirá en todo, pero ese DECUIUS puede incorporar otras previsiones, como repartir bienes, hacer peticiones, nombrar tutores… Tienen dos elementos fundamentales: La CAPUT ET FUNDAMENTUM es la institución de heredero. La cabeza es lo primero que tiene que aparecer en el testamento, y después el fundamento. En origen basta con hacer este testamento: TITIUS MEUS HERES ESTO. A parte de la institución del heredero, se pueden unir otra serie de cláusulas. Principalmente, hay tres maneras de hacer testamento: - CALATIS COMITIS: Se hacen a través de los comicios por curias. Son actos jurídicos que se tienen que hacer ante los comicios, porque afectaban a la familia. Por tanto, tenían en parte un carácter público. Tiene también ese caracter sagrado. - IN PROCINCTU: Es el testamento militar. Lo dan los legionarios ante la propia legión y ante el comandante. Después de que el comandante haga los augurios, los legionarios pueden dar el testamento. Así, se ve ese carácter religioso también. - PER AES ET LIBRAM: El testamento mediante el ritual del bronce y la balanza. Con el tiempo, se van a fusionar en una y se va a hacer el testamento de 7 testigos, serán siete porque tiene su base en el ritual del bronce y la balanza. Tienen que estar todos en un único acto UNITAS ACTUS.

Existen también los testamentos especiales, en las que se exceptúan todos los anteriores: Para una persona ciega, habrá 8 testigos ya que un testigo representará los ojos del testatador. En plana batalla, un legionario también puede escribir su propio testamento, por ejemplo escribiéndolo en el escudo. Por tanto, no se tiene que seguir ningún tipo de formalidad. En casos de pandemia, el UNITAS ACTUS se deja de lado para evitar contagios, y entran a la sala uno en uno. En cuanto a la institución de heredero, hay situaciones en las que una persona puedee ser indigna (ni hacer testamento ni ser nombrado heredero). Se puede incluso nombrar heredera a una esclava, siempre que junto con el testamento, se hubiera manumitido. También era común nombrar suplementes por si la persona que se hubiera nombrado como principal no puediese por algún motivo recibir la herencia. Lo normal es que si una persona otorga un testamento y cambia de opinión, puede hacer otro testamento y queda invalidado el primero. De todas formas, cabe añadir elemmentos a ese testamento, son cláusulas que se añaden al testamento. En lugar de otorgar un testamento nuevo, se pueden añadir cláusulas, pero lo que no se puede hacer es cambiar de heredero. La sucesión abintestato: Se prevé un mecanismo por el que se determina quién va a ser quien suceda al DECUIUS. Tendremos un tipo de sucesión derivado de la ley de las 12 tablas que después modificarán los pretores. Si una persona fallece sin testamento, se va a nombrar a aquellos que estén bajo la patria potestad, a los HEREDES SUI (sean biológicos o no). Si de esa manera no se encuentra a nadie, se llamará a los AGNATI que son aquellos quienes en algún momento hayan estado bajo la patria potestad (hijas casadas inmanu, hijos e hijas emancipadas). En tercer lugar, se llama a los GENTILES, a los miembros de las gens. Si aun y todo no se ha conseguido a nadie, se dirigirá al AERARIUM, es decir, al Estado. Tenemos también el IUS HONORARIUM, en el que el pretor va a ampliar esas posibilidades. En este caso, el llamamiento se va a hacer en primer lugar a los LIBERI, que son los que están o han estado sometidos a patria potestad (sería el llamamiento a la vez de los heredes sui y los agnatis). Después se llama a los herederos por ley, es decir, los que están nombrados en la ley de las 12 tablas (todos los que hemos dicho antes). Si aun así no encontramos herederos, aparecen los COGNATI, que son aquellas personas con vínculo sanguíneo, es decir, la familia natural. Por último, cabe la sucesión entre esposa y esposo (se está creando una nueva relación familiar) VIR ET UXOR (hombre y esposa). Como ocurre con la ley de las 12 tablas, si no se encuentran herederos se dirigirán en este caso al FISCUS. LEGADOS Y FIDEICOMISOS: El legado es que si la herencia es universal, el legado es particular. Se reduce el caudal hereditario en una serie de porciones, que van a ser entregadas a diferentes particulares. El legado significa que si el heredero recibe toda la herencia, mediante un legado no se recibirá todo. El legado es algo que se incluye en el testamento. Es una opción que tiene el testador para retraer porciones de la herencia y repartirlos entre otras personas. Para evitar que el heredero solamente reciba el título y las deudas, existe la LEX FALCIDIA, es decir, siempre hay que reservar como mínimo una

cuarta parte para los herederos. Los legatarios son los que adquieren mediante el LEGADO. La FIDEICOMMISSUM es un favor que pide el testador al heredero, es un encargo basado en la confianza, es decir, no es de obligatorio cumplimiento. Normalmente serán ruegos del tipo: oye dale de comer a no sé quién. Está socialmente mal visto el no llevar a cabo ese fideicomiso....


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