Apuntes Instituciones Básicas de Derecho Administrativo - Temario completo PDF

Title Apuntes Instituciones Básicas de Derecho Administrativo - Temario completo
Author Mónica Antelo Escolar-Noriega
Course Instituciones Básicas de Derecho Administrativo
Institution Universidad Carlos III de Madrid
Pages 30
File Size 457.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 254
Total Views 335

Summary

INSTITUCIONES DEL DERECHO APUNTES EXAMEN FINAL I. A LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. El Derecho administrativo. 1. El concepto de Derecho Administrativo y de la 1. Precisiones sobre la del Estado, la y del Derecho Administrativo. 1. La en la como ente El administrativo formado por per...


Description

INSTITUCIONES BÁSICAS DEL DERECHO PÚBLICO APUNTES EXAMEN FINAL

I. APROXIMACIÓN A LAS INSTITUCIONES BÁSICA DEL DER ECHO ADMINISTRATIVO Lección 1. El Derecho administrativo. 1.1. El concepto de Derecho Administrativo y de la Administración Pública. 1.2. Precisiones sobre la evolución histórica del Estado, la Administración Pública y del Derecho Administrativo. 1.3. La Administración pública en la Constitución. Administración pública como ente jurídico. El órgano administrativo está formado por personas, y son estas las que actúan. No es un representante de la administración, sino que es la administración. Solo se imputa a la administración cuando el órgano no actúa por la administración, sino que se sale de sus competencias. La imputación de la administración puede ser parcial (solo se imputan los efectos causados) o total. La imputación total sucede en aquellos supuestos que el titular del órgano realiza actos formales en relación con su función, y es dentro de sus funciones cuando causa un daño. Los límites: - Temporales - Actividad personal: excepciones (policía o ejército) La característica es que el agente esté ejerciendo sus funciones. También tiene que haber una recognoscibilidad. Aspecto material: competencia La competencia es una cuestión inmaterial que crea al órgano. Por lo tanto, la competencia es irrenunciable; si un particular tiene derechos, la administración tiene competencias, con la diferencia de que la administración no puede renunciar a estas. La competencia genera una función de distribución entre sociedad y Estado. También genera una división del poder, siendo una forma de limitar el poder. Principio de legalidad es la manifestación más clásica de nuestro estado moderno y precisamente el estado de derecho se basa en el imperio de la ley. Es el imperio de la voluntad, lo que construye el derecho es el imperio de la razón (el derecho es una racionalización de las cosas). Surge el Estado de derecho (imperio de la ley), lo que ocurre es que esta ley está unida al principio democrático. La ley impere, y no la voluntad popular, y que esta ley proceda del pueblo. Artículo 9.3 CE principio de legalidad; 97 sometimiento del gobierno sobre la ley. La ley la hace el hombre, se acepta que puede ser imperfecta, y lo que se intenta es que se acerque lo más posible a la voluntad popular (53.1 CE). La reserva de ley es la reserva de materias a ley orgánica, tiene sentido porque no todas las normas proceden del poder 1

legislativo, sino que la administración también regula. Esta reserva de ley garantiza que la administración no regule estas materias. Hay dos formas de imperio de la ley: una vinculación positiva y otra negativa: El particular se da sus propias normas hasta que la ley lo prohiba (negativa). Como la administración está dada por ley y solo existe por razón de su competencia, se deduce que la administración solo puede hacer aquello que la ley le manda (vinculación positiva). Esto es un modelo imperfecto porque esto no es siempre así. Hay veces que existen reglamentos sin derivar de ninguna ley. Potestad se distingue entre reglada (una potestad que viene por la ley, cómo se ejerce, hasta qué punto, viene todo regulado en la ley) y otra discrecional (es asignada por la ley pero es difusa). Una potestad discrecional típica es el orden público y la seguridad ciudadana. No solo hay una vinculación a la ley en un sentido de lo que dice la ley formalmente, sino que también hay una vinculación de la finalidad de la ley (p.e. multas de tráfico). 1.1 Concepto de Derecho Administrativo: Conjunto de organizaciones sometido al poder del gobierno que constituyen el poder ejecutivo. Es el hecho de administrar, es una actividad pública. Es el conjunto de reglas que regulan la actividad de las administraciones, y que buscan la situación privilegiada que tiene el poder ejecutivo frente al particular, que se diferencia a que éste sirve al interés público, de ahí su situación de preeminencia. Esto da la posibilidad de abuso, y de ahí que haya reglas para servir al interés general y garantías hacia el ciudadano para no permitir ese abuso. Es una función pública atribuida ex constitutione. El sujeto que la realiza es la Administración pública y opera para servir un fin previamente estipulado en la Constitución. 1.2 Evolución Histórica del Estado en el Derecho Administrativo El modelo de administración es el modelo revolucionario francés pos napoleónico, pero la administración realmente ya existe como tarea pública de ejecución de la dirección del gobierno. ¿Cuáles son las tareas que el estado debe ejecutar? Había aranceles para el comercio por ejemplo, pero la principal era la recaudación de impuestos (primera de las nociones, función de recaudación). Los reyes acuñan una moneda y gravan con impuestos todo lo que hacen sus súbditos. Hay otras funciones ejecutivas, como la actividad de orden público, de policía, el control del estado internamente; también hay una función de defensa (represión y coacción exterior). Estas son de las primeras que el poder ejecutivo tiene. El Estado se va haciendo más complejo, y también el comercio, y el estado adquiere la doctrina de mercantilismo (acumulación de metales como el oro). Quien tuviera más oro es el que más poder tiene, y eso busca el mercantilismo. Para ello, el Estado actúa frente a la economía, hay una mente más estratégica y empieza a intervenir. También empieza a poseer ejércitos permanentes (principios del XVI). Es el monarca quien puede hacer ahora la guerra, y no los señores feudales con su ejército particular. Es quien tendrá la capacidad de violencia y el poder, hasta que se desarrolla el monarca absoluto de los siglos XVI y XVII. 2

En el siglo XVII a través del comercio, la población crece y se desarrolla cierta burguesía que ganan incluso más que los nobles (los nobles solo tenían créditos). La burguesía lo que hace es instigar una Revolución, y la Revolución Francesa es una revolución burguesa para que se establezca la libertad de comercio, la abolición de los gremios… (Libertad económica). Allí surgen ciertos problemas, y surgen la separación de poderes de Montesquieu, la razón ejerciendo el ejercicio de poder (principio de legalidad, imperio de la ley o estado de derecho). Así se equilibran unos a otros (en teoría en esas épocas). El ejecutivo, por lo tanto, se enmarcará dentro de estas pautas, ya que se debe adaptar. El ejecutivo ahora está separado de los demás poderes, diferenciada, y está sometida a la ley, algo que antes no se velaba debido a la arbitrariedad, y a otros principios como la irretroactividad. La administración se establecerá con identidad propia, con una estructura jerárquica (antes no la había) que procede del ejército napoleónico y de la administración civil francesa. Al mismo tiempo, se amplían las funciones de la administración. La burguesía buscaba la libertad comercial, y no concebían por qué el estado tenía que intervenir (apertura al comercio). A su vez, hay un movimiento estatal que facilitará las relaciones de comercio (por ejemplo, hace falta infraestructuras para comerciar por mar, y el Estado lo garantizará). El Estado, por ejemplo, puede quitarte las tierras (mediante un precio de afección) a un particular para crear carreteras (primacía del bien común), y los empresarios necesitan de estas actuaciones para facilitar el comercio, y lo harán en pos de la nueva clase dominante que es la burguesa. Esto encaja con la revolución industrial, de ahí que se cree el ferrocarril que facilita el comercio. Esa revolución causa humo y contaminación, se ponen a trabajar a los niños, y se crea una estructura del mundo muy devastador. De esto surgen los movimientos comunistas y anarquistas. Por lo tanto, el Estado empieza a dar concesiones a estas personas, educación derechos laborales, etc. Y el Estado comienza a ejercer una actividad social (prohibir el trabajo infantil, etc.). Son actividades que quieren apaciguar el rastro de la industrialización que había en el mundo moderno. Luego surge el Estado de Bienestar, donde los Estados gastan muchas más cantidades en educación y sanidad, ampliando aún más la administración que tiene que hacer el Estado. Surge una administración nueva del Estado en relación a la inversión que establezca a diversas empresas (es una actividad económica para competir en el mercado y ganar más dinero, y sus actividades ya no son de ámbito público en su totalidad, ampliándose la idea de qué es el Estado y la idea difusa de lo privado). En la actualidad, ese estado social se incrementa (segunda mitad del siglo XX), surge una solidaridad colectiva muy grande, aunque en los 80 surge el impulso contrario (Reagan y Tatcher y su neoliberalismo). Esto hace que el estado se plantee si debe amparar estas estructuras sociales. Hay un movimiento general hacia la privatización y la desregulación, donde el estado se adelgaza y empieza a ser más privado. Además, hay otro movimiento que es el de integración en organizaciones supranacionales, que se irán generando una organización política que absorbe la soberanía de los Estados. Ahora, esa administración aplica normas que no son propias de dicho estado (por ejemplo, la reforma del 135 hace 3

que se establezca una transmisión de soberanía a Europa, y ahora se gasta lo que dicta Europa en España). Esto puede hacer que el ejecutivo se reduzca a una visión económica y cuantitativa en relación al gasto que se le permite hacer. El 70% de nuestra normativa viene de la Comisión y el Consejo de la UE (en España se aplican dichas normas). Estos órganos no son democráticos, sino burocráticos (en el Consejo se reúnen los ministros de los Estados). En la Comisión son funcionarios, es decir, cedemos soberanía a algo que no es para nada democrático. Este proceso de integración ha hecho que cambie la administración, ya que esta es evaluada y controlada. En nuestra Constitución habla del principio de eficacia en relación a la Administración (quiere decir que cumples con tus objetivos del interés público) y la eficiencia (menor uso de recursos, y esta está subordinada a la eficacia). A estos principios se les han dado la vuelta actualmente. 1.3 La Administración Pública en la Constitución Española Nuestro estado es un estado democrático, social y de derecho. Estado de derecho y administración pública: el estado del derecho es el imperio de la ley. La admin esta sometida a la ley. La vinculación del estado con la ley, quiere decir que puedes hacer lo que quieras que no prohíba la ley(vinculación negativa), puedo hacer solo lo que dice la ley (vinculación positiva). El individuo tiene una vinculación negativa y la administración una positiva, ya que está sometida al interés general. El artículo en el que aparece es el 9.1 que dice que todos los poderes públicos están sometidos a la ley, y el 97 para el gobierno y el 103.1 para la administración, que dice que la administración sirve al interés público Artículo 103 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descen tra li zación , de sconcentra ció n y coo rd ina ció n, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Estado social La administración y las autonomías, aparece reflejado en el artículo 2 de la CE, en el que aparecen el principio de unidad, el principio de autonomías, que se reconcilian gracias a la solidaridad entre las autonomías, debido a esto esta incompleto por lo que debe haber otro mecanismo que reconcilie estos principios, este es el artículo 155 de la CE. Este artículo establece que el gobierno podrá actuar si una Comunidad incumple las leyes o la constitución, enuncia un principio de supremacía. La justificación está en que el interés general de todos los españoles es mayor que el de una autonomía. Además hay una dimensión económica, y hay una convivencia de intereses generales, y la CE busca que el interés estatal va a tener supremacía en casos de conflicto de competencias. 4

Artículo 153, 154, 105, 106 Estado democrático El principio democrático ha sido y sigue siendo objeto de interpretaciones diversas en cuanto a su contenido y alcance. Aquí solo importa la determinación de su contenido y configuración jurídico-constitucionales. El principio de Estado democrático está conectado con la proclamación de la residencia de la soberanía nacional en el pueblo español y de la emanación de éste de todos los poderes del Estado. Esto supone: a) la distinción entre poder constituyente y poder constituido, y la correspondiente sujeción del segundo a las determinaciones establecidas por el primero; b) la idea de que todo poder político tiene su origen y fundamento en el pueblo. De ello se deduce que los ciudadanos son los sujetos de la vida política con el consiguiente reconocimiento del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (art. 23 CE). El poder emana del pueblo. La vinculación de la administración con los ciudadanos. El pueblo elige al parlamento, estos al gobierno y este a los ministros. Cada ministro es la cumbre de su departamento ministerial, por lo que es gobierno y administración. Este ministro no puede asignar o retirar funcionarios a gusto, ya que están elegidos por concurso u oposición, ya que la administración debe actuar con objetividad. La administración ya no es una institución política, sino profesional que se dedica a gestionar. Esto trae un problema, que es que es ineficiente. Por lo tanto, el pueblo no tiene conexión con la administración, sino con la legislación. Esto se reconcilia con el hecho de que la administración está bajo el dominio de la ley, y esa ley sí que proviene del pueblo. Además también está el principio de publicidad, pero esto tiene excepciones (militares) Otro principio es el de participación pública, que es derecho de trámite, de audiencia, que informe del procedimiento que se ha realizado. Cláusulas que permite acercar la administración al ciudadano. Estado de derecho El Estado de Derecho, como principio y categoría constitucionales, carece de un contenido teórico único y preciso en toda circunstancia. Su elaboración y construcción se deben, fundamentalmente, a la dogmática alemana. El concepto actual es el resultado de una evolución en la que cabe diferenciar tres fases: 1. surgimiento como contraconcepto del de Estado autoritario a principios del siglo XIX 2. desarrollo de su dimensión formal: Estado de Derecho como conjunto de reglas formalizadas; 3. recuperación de su dimensión material: Estado de Derecho como garantía de la efectividad de determinados bienes y valores. El principio actual de Estado de Derecho incluye sus dos formulaciones históricas fundamentales: la material y la formal. Con este contenido debe entenderse que lo consagra el artículo 1.1 CE. En efecto, la CE proclama en el art. 9.3 los principios y las reglas de la vertiente formal (principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, por supuesto, la vertiente material en el propio artículo 1.1 CE; todo ello al servicio de un ordenamiento jurídico que responda al orden sustantivo definido por la CE, que ya hemos estudiado. Desde la perspectiva de la AP cuatro son las consecuencias que de este principio se derivan: 5

1) el principio de división funcional del poder constituido: Aunque la CE sólo utilice el término poder para referirse al judicial conoce la clásica división funcional o vertical del poder, es decir, en el seno de cada instancia territorial del poder constituido, a la que añade la distribución de éste entre las instancias territoriales o en sentido horizontal, determinada por el reconocimiento de la autonomía territorial (arts. 2 y 137 CE). Esta doble división del poder constituido interactúa, propiciando el equilibrio y la limitación del poder público, fin último de su división. 2) el principio de legalidad de la función ejecutiva y, por tanto, de toda la actuación administrativa: Este principio es una traducción específica de los principios más generales de vinculación de los poderes públicos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE) y de legalidad y jerarquía normativa (art. 9.3 CE), cuyo objeto primario es garantizar que la acción de los poderes públicos se desarrolla conforme al reparto constitucional de competencias entre las funciones legislativa y ejecutiva, así como judicial; de ahí su estrecha conexión con el principio de división funcional del poder. 3) el control judicial ordinario de la legalidad de la actuación de la AP: El principio de legalidad quedaría en simple declaración programática sin la existencia de mecanismos eficaces que puedan imponer su observancia. De todos los mecanismos de control interesa destacar, por su importancia, el control externo ejercido por el poder judicial. Los fundamentos constitucionales de éste (art. 106 CE) son los siguientes: supervisión de la actuación administrativa, los jueces y tribunales son los titulares del control, controlar tanto la potestad reglamentaria como la entera actuación administrativa (gobierno y AP) y controlar la conformidad o no a derecho de la acción sujeta. 4) el principio de la integridad patrimonial o del equivalente económico en el caso del sacrificio o lesión de bienes privados por razón del interés público: La responsabilidad de los poderes públicos (9.3)

Lección 2. La Administración Pública. 2.1. La teoría de la personalidad jurídica y su aplicación en el Derecho Público. 2.2. La personificación de la Administración Pública en el Estado. 2.3. Gobierno y Administración Pública. 2.4. La Administración Pública y sus órganos: la competencia. 2.1 La teoría de la personalidad jurídica y su aplicación en el Derecho público Es la capacidad de ser sujeto de derecho. A diferencia del derecho privado, el derecho público tiene que funcionar con instituciones, tribunales… Son entes abstractos, y la única manera que puede funcionar es mediante la ficción de que tienen personalidad jurídica. La AP es en todo caso un sujeto de Derecho peculiar, toda vez que, formando parte del complejo orgánico al que corresponde una de las tres funciones en que se desagrega el poder constituido (la ejecutiva), actúa siempre al servicio de los intereses generales y con sujeción plena a los principios de legalidad y eficacia, incluso cuando, en ejercicio de la potestad reglamentaria, opera como creador de normas jurídicas.La construcción del derecho público de basa en que adquieren personalidad jurídica estas instituciones, que comenzó a finales del siglo XVIII (antes a la Corona no la podía demandar ya que no tenía personalidad jurídica). 6

¿Qué ventajas hay en la asignación de personalidad jurídica en la Administración Pública? Si hay un daño, la responsabilidad será de la organización matriz, que hace que se amplíe la garantía patrimonial (no te tiene que indemnizar la persona a la que te hizo el daño, sino que gracias a la personalidad jurídica es la organización quien te indemniza). Sus órganos son los órganos del cuerpo, y habrá órganos capaces de exteriorizar la voluntad de la organización (el policía que te dice que sigas las leyes), y luego habrá órganos internos que no se exterioricen (el servicio de limpieza), aunque también pueden imputar daños a la administración y tienen otro régimen jurídico por la incidencia que se le tiene al particular. La estructura organizativa de la administración pública: no hay una, sino muchas (del Estado, de las CCAA, de los entes locales), que son los entes políticos territoriales. Luego hay una maraña grande de organismos públicos que no se dividen territorialmente, sino funcionalmente, por ejemplo la UC3M (parte de la financiación es de la CA, pero es un organismo autónomo con sus estatutos, con su claustro… va en razón de su función, la educación superior)...


Similar Free PDFs