Apuntes, temario completo, temas 1-4 PDF

Title Apuntes, temario completo, temas 1-4
Course Derecho penitenciario
Institution Universidad de Cádiz
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Asignatura completa. Apuntes obtenidos por manuales y con la asistencia presencial a todas las clases. Incluye prácticas y trabajos finales. - Asignatura completa. Apuntes obtenidos por manuales y con la asistencia presencial a todas las clases. Incluye prácticas y trabajos finales. - Asignatura com...


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TEMA 1

EL DERECHO PENITENCIARIO

CONCEPTO DE PENA Pena es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo. FIN DE LA PENA Las razones por las que se requiere una sanción. El concepto de la pena está claro, no tanto su objetivo. Las teorías de la pena son:

Teorías absolutas: de la retribución. Son teorías absolutas todas las doctrinas de retribución que conciben la pena como un fin en si mismo, es decir, como castigo, compensación, reacción, reparación… del delito. De acuerdo a esto la pena se justifica en sí mismas no porque con ellas se pretenda buscar algo al margen de ella, es decir, no porque tengan un fin diferente. Son básicamente aquellas doctrinas que justifican la pena en la retribución un mal causado por el delito. “Si todos los miembros de una comunidad acordaran por unanimidad disolverla, antes de ello se llevara a cabo, debería ejecutarse al último asesino que estuviera en prisión para que todo el mundo supiera el trato que merece sus hechos.” KANT. Crítica:“…la teoría de la retribución hoy ya no es sostenible científicamente. Si tal como se mostró…, la misión del derecho penal consiste en la protección subsidiaria de los bienes jurídicos, entonces para el cumplimiento de esa tarea, no puede servirse de una pena que prescinda de toda finalidad social. Dicho de otro modo, el Estado como institución humana, no está capacitado ni legitimado para realizar la idea metafísica de justicia. La idea de que puede compensar o eliminar un mal mediante la imposición de otro mal (el sufrimiento de la pena) sólo es accesible a una creencia a la cual el Estado no puede obligar a nadie, a partir de que él ya no deriva su poder de Dios sino del pueblo.” ROXIN.

Teorías relativas: Prevención general negativa: Este modelo de justificación del Derecho penal, concibe la ley penal y la irrogación de la pena, como un mensaje disuasivo dirigido a crear una contramotivación a los potenciales transgresores. Es decir, el mensaje es la intimidación, atemorizar al ciudadano para que no delinca. Critica: Esta teoría justifica penas ejemplarizantes y dotadas de espectacularidad, por ejemplo las ejecuciones de los individuos deben ser públicas. Prevención general positiva: La función de la pena no va dirigida ni a los infractores actuales ni a los potenciales, sino sobre todo a los ciudadanos fieles a la ley, a los que se supone tienen tendencia espontánea a respetarla. Ello no con el fin de prevenir los delitos, sino el de restablecer la "confianza institucional" en el ordenamiento quebrantada por percepción desviación. JACOB.

Crítica: "las decisiones y los programas de decisión se orientan no tanto a modificar la realidad, cuando a modificar la imagen de la realidad en los espectadores: no tanto a satisfacer las necesidades reales y la voluntad política de los ciudadanos como más bien, a seguir la corriente de la llamada opinión pública". BARATTA Prevención especial negativa: Entiende que el objetivo de la pena es la incapacitando del sujeto de forma definitiva o temporal para realizar hechos delictivos o produciendo en el autor una contra-motivación a cometer ulteriores delitos a través de un tratamiento severo. Estas teorías entienden que la pena busca evitar que el ciudadano infractor vuelva a cometer delitos, es decir que no vuelva a delinquir mediante la inocuización. Crítica: "produce además de la aniquilación de la persona castigada, una consecuencia tal vez aún más importante para la tecnología del poder: la rotura del disentimiento, el impedir su articulación mediante el terror. Pero impedir la articulación del disentimiento representa el equivalente funcional de la producción del consenso". Prevención especial positiva: Este modelo afirma que la pena tiene como función la reeducación y resocialización del sujeto delincuente, para que este pueda asumir la vida en libertad sin delitos. CRÍTICAS A LA PRETENSIÓN RESOCIALIZADORA MEDIANTE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: "toda técnica pedagógica de reinserción del detenido choca con la naturaleza misma de esta relación de exclusión. No se puede excluir e incluir al mismo tiempo". BARATTA TEORÍA DE LA UNIÓN (Roxin): aparece como postura intermedia con intención de reconciliar las dos posturas: los partidarios de la retribución y los de la prevención general y especial. Para esta teoría lo fundamental sigue siendo la pura retribución del delito culpablemente cometido y solo dentro de este marco retributivo y, por vía de excepción, admiten que con el castigo se busquen fines preventivos Crítica: “Como toda solución de compromiso desemboca en un eclecticismo que, queriendo contentar a todos, no satisface totalmente a nadie”. MUÑOZ CONDE. LA NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO ¿autonomía propia? No:  

Forma parte de la criminología Forma parte del Derecho penal, procesal o administrativo

 

por las fuentes: LO penal penitenciaria y normativas desarrolladoras por las fuentes no legales inmediatas a la jurisprudencia del TC y el TS como fuente indirecta del Derecho penitenciario por el objeto científico de conocimiento del Derecho penitenciario

Sí:



CONCEPTO DEL DERECHO PENITENCIARIO “aquel conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad, el estudio de este exclusivo objeto corroborará, con la manifestación de sus propios problemas y principios rectores, aquella autonomía científica”. GARCÍA VALDÉS. PRINCIPIOS: 

Principio de legalidad

Artículo 3 CP.: “1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente de acuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes”. 

Principio de resocialización

Art. 25 CE.: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados” Art. 1 LOGP.: “Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados” Art. 2 RP.: “La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares”. Preparar al recluso para que respete la ley y se abstenga de cometer delitos al salir, no que haga suyos los valores de la sociedad. TC “la reeducación y resocialización no son el único fin ni un derecho fundamental de la persona”: Reeducación: consiste en compensar las carencias del recluso frente al hombre libre ofreciéndole posibilidades para que tenga acceso a la cultura y un desarrollo integral de su personalidad. Reinserción: es un proceso de introducción del individuo en la sociedad; ya no se trata, como en el caso de la reeducación, de facilitarle un aprendizaje para que sepa reaccionar debidamente en el momento de la liberación. 

Principio de judicialización

La ejecución de las penas se efectuará bajo el control del JVP, juez creado por la LOGP (VID. arts. 76 LOGP y 3.2 CP).

De esta forma: - garantiza la tutela judicial efectiva de los reclusos. - subordina a la Administración a la legalidad y control judicial. Art. 76 LOGP.: “El Juez de vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse”. Art. 3 CP.: “2. (…) La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. 

Principio de presuncion de inocencia ¿para quién?

Sujetos retenidos en prisión provisional, aún no condenados, no culpables. Separados de presos, no clasificación, no tratamiento: finalidad: retener al interno hasta el juicio para que no huya. Art. 5 LOGP.: “El régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos”. Exposición de motivos del RP.:“Profundizar el principio de individualización científica en la ejecución del tratamiento penitenciario. Para ello se implanta la aplicación de modelos individualizados de intervención para los presos preventivos (que representan en torno al 20 % de la población reclusa), en cuanto sea compatible con el principio constitucional de presunción de inocencia. Con esta medida se evita que la estancia en prisión de una parte importante de la población reclusa sólo tenga fines custodiales, al tiempo que se amplía la oferta de actividades educativas, formativas, socioculturales, deportivas y medios de ayuda que se programen para propiciar que su estancia en prisión sirva para paliar, en lo posible, las carencias detectadas”. FUENTES DEL DERECHO PENITENCIARIO:      

Constitución de 1978 (art. 25.2). Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre. Reglamento Penitenciario aprobado por el RD 190/1996, de 9 de febrero, que reforma el RD 787/1984, de 28 de marzo, que a su vez sustituía al RD 1201/1481. Circulares e Instrucciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. (en menor medida) La LOPJ, Jurisprudencia del TC ydel TEDH, Acuerdos del CGPJ, las Resoluciones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y las Circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado

TEMA 2: ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS NOTAS ACLARATORIAS: Tipos de régimen: Régimen ordinario: internos clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos que no se encuentren en establecimientos de preventivos. Si el preso entra como preventivo NO se le puede clasificar: principio de presunción de inocencia. Régimen cerrado: internos que bien inicialmente, bien por una involución en su personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a regímenes ordinario y abierto. Los terroristas acceden directamente a este régimen. Régimen abierto: penados clasificados en tercer grado y se inspira en el principio de autorresponsabilidad. Este régimen tiene dos modalidades: el régimen propiamente abierto y el abierto restringido. CONCEPTO: Los establecimientos penitenciarios se conciben arquitectónicamente como un núcleo urbano autosuficiente, donde desarrollan su labor multitud de profesionales para la reeducación y reinserción social de los penados, y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad y la custodia de las personas encomendadas a la institución. La construcción, organización y funcionamiento de los centros penitenciarios están condicionados por el régimen y por supuesto por el grado de tratamiento en que se basa el sistema penitenciario español. El concepto de establecimientos penitenciarios dado por el art 10 RP: por establecimiento o centro se entiende una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia y estarán formados por unidades, módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos. (pequeña ciudad autónoma donde esté todo) Precisiones terminológicas y conceptos: Dependencias y servicios: art 11RP: 1. Los Establecimientos penitenciarios contarán con el conjunto de dependencias y servicios que se consideren necesarios para permitir una convivencia ordenada y una adecuada separación de los internos, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. 2. Igualmente, contarán con locales adecuados para el desarrollo de las distintas actividades encomendadas al personal penitenciario del Establecimiento.

En la práctica penitenciaria para definir los comportamientos de un centro penitenciario se ha utilizado términos tales como: 

Brigada: dormitorio colectivo



Galería: conjunto de celdas que puede o no integrar otras dependencias como salas de día, talleres o patio



Modulo: conjunto de dependencias que permiten que los internos que aloja desarrollen en su interior todas las actividades de la vida ordinaria, talleres, escuela



Unidad de servicio: desempeña una función concreta, vigilancia de patio, galería



Servicio: termino con significación funcional y utilizado por el reglamento de 1981 para referirse a determinados sectores de actividad, servicio de oficinas, servicios médicos, entre otros



Dependencia: local parte de un centro penitenciario.



Servicios básicos: dormitorios individuales, enfermerías, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas y recreativas, talleres , patios, peluquerías, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos.

Estructura física de los centros penitenciarios: se han de basar en:  

Horizontalidad: amplios, grandes extensiones de terreno. Máximo dos plantas. Materiales funcionales y modernos. Principio celular: un preso por celda (objetivo deseable). En la práctica habitual hay dos presos por celda, ante la sobrepoblación carcelaria.

Artículo 13. El principio celular. 1. El sistema penitenciario estará orientado por el principio celular, de manera que cada interno disponga de una celda, salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan, preservando la intimidad, alojar a más de una persona, en cuyo caso se podrá autorizar compartir celda a petición del interno, siempre que no existan razones de tratamiento, médicas, de orden o seguridad que lo desaconsejen. 2. Temporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá albergar a más de un interno por celda. 3. En los Establecimientos especiales y de régimen abierto podrán existir dormitorios colectivos, previa selección adecuada de los internos que los ocupen.



Habitabilidad y comodidad, que ha de garantizar IIPP:

Artículo 14. Habitabilidad. 1. Las celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos. 2. Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y uso personal y de un lugar adecuado para guardar sus pertenencias, aunque se encuentre compartiendo celda con otros. 3. La Administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS O ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: Establecimientos de preventivos: suelen ser centros de ámbito provincial destinados a la custodia y retención de detenidos y presos (preventivos y penados con pena inferior a 6 meses). Hay de hombres, mujeres y jóvenes, cuando no existen establecimientos de preventivos para mujeres, y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios. Estos se dividen en régimen ordinario y cerrado (ART 10 LOGP). Establecimientos de cumplimiento: ejecución de las penas de prisión. Puedes encontrar de hombres, mujeres y jóvenes (excepcionalmente mixtos). En atención a la clasificación penitenciaria, éstos se dividen en: 

Régimen cerrado: internos en 1º grado de tratamiento. Ejemplo: puerto 1.



Régimen ordinario: internos en 2º grado de tratamiento. Ejemplo: puerto (no estrictamente).



Régimen abierto: internos en 3º grado de tratamiento: secciones abiertas de los centros penitenciarios, centros de inserción social, unidades dependientes… o Sección abierta de los centros penitenciarios: depende administrativamente de un establecimiento penitenciario del que constituye una parte destinada a los internos clasificados en tercer grado. o CIS: Los CIS son establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de las penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto en fin de semana. También al seguimiento de penas privativas de libertad que se establece en la legislación penal y cuya ejecución se atribuye a los servicios penitenciarios. o Unidades dependientes: Instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la administración penitenciaria, mediante la colaboración de entidades públicas o privadas previstas en el art 62 RP

Establecimientos especiales: prima el carácter asistencial. Art 11 LOGP   

Centros hospitalarios Psiquiátricos penitenciarios Centros de rehabilitación social

Junto a esta tipología de establecimientos penitenciarios habría que citar otros que, englobados en la clasificación genérica realizada, como formas especiales de ejecucion ofrecen ciertas particularidades: Establecimientos o departamentos mixtos: arts 168 a 172 RP, Grupos en comunidad terapéutica art 115 RP, Unidades de madres… DEBATE SOBRE LA ARQUITECTURA: tipos de construcción. Panóptico: construcción arquitectónica cuyo diseño hace que se pueda observar la totalidad de su superficie interior desde un único punto. Este tipo de estructuras, que tiene como objetivo facilitar el control de quienes se hallan dentro del mismo edificio. Construcción circular con una torre en medio, y el anillo o círculo se divide en celdas. Benthan: proponía la construcción de una torre central desde la que se podía vigilar sin ser visto. Así el recluso tenía una constante sensación de vigilancia y control. Foucault: extiende el concepto de panóptico de las cárceles a otras instalaciones, como las escuelas o la fábrica, es decir estudia el panóptico como técnica de control Macrocárceles: cárceles tipo. Centros polivalentes: plan de amortización y creación de centros penitenciarios (PACEP), que se elaboro el 5 de julio de 1991 y que ha sido objeto de actualización periódica. El exceso de la población carcelaria, y que el art 12 LFP prohíba coger a más de 350 internos por unidad, lleva a la existencia los “establecimientos polivalentes” (art 12 RP). Complejos que albergan varios establecimientos en uno (+1000 internos). Se subdividen en: - Unidades de presos homogéneos (preventivos, penados, mujeres) - Subdivididas en Módulos (espacios uniformes de comedor, patios) - Cada módulo se compone de Departamentos (acondicionados con la construcción de celdas individuales). Artículo 12. Establecimientos Polivalentes. 1. Se entiende por Establecimiento polivalente aquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. 2. En los Establecimientos polivalentes se deberá cuidar de que cada uno de los departamentos, módulos o unidades que los integren tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario, y, en especial, el de la separación entre penados y preventivos.

Éstos tipos de complejos tienen tres características fundamentales:   

Arquitectura modular, se suprime el p...


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