Apuntes unidad 15 y 17, profesor Pedro Ortego Gil PDF

Title Apuntes unidad 15 y 17, profesor Pedro Ortego Gil
Author Ainhoa López Rodríguez
Course Fundamentos Históricos do Dereito
Institution Universidade de Santiago de Compostela
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Apuntes cogidos en clase dada por Pedro Ortego Gil....


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FUNDAMENTOS 14/12/12 HAY QUE ESTUDIAR EL TRABAJO DE LA EVOLUCION DE LOS DCHOS DE LA MUJER UNIDAD 15: CONTRATOS La tradición del dcho romano hay que ponerla en duda con lo que ocurría en las provincias, porque en mteria de contratos hay mucho dcho vulgar. Hay que ver influencia de dcho canónino y dcho romano en las obligaciones. – Evolución dcho romano – Influencia dcho canónico – Dcho vulgar en las provincias La vulgarización del dcho. Código de Edipo establecía que los préstamos se disuelvan como depositos. (muestra de la vulgarización) A partir de la recepcion del dcho común s va recogiendo toda la tradicion del dcho romano, aunque x influencia del dcho canonico se van introduciendo una serie de matizaciones. (El dcho romano era muy formalista) VER PRIMER TEXTO: Idea del formalismo. Para obligarse tiene que haber una forma. Necesario palabra (no es suficiente con gestos) y entendimiento para obligarse (un mudo no podría obligarse). La fórmula -palabras- se convierte en un requisito imprescindible. Las partidas es el formalismo romano En cambio, en el dcho canónico la voluntad tiene mucha importancia. El ordenamiento de alcalá opta por prescindir del formalismo y da mucha importancia a la intención de obligarse. VER SEGUNDO TEXTO: Pareciendo que alguno se quiso obligar, ya quedó obligado. Un siglo despues, ya valdría un gesto para obligarse, ya no es necesaria la fórmula. Esto se recoge luego en la Novísima recopilación. Cuando se produce la recepcion del dcho comun todo lo relacionado con contratos se estudia más, de manera que se aclaran los conceptos y se clasifican. Esto sucede con las obligaciones, lo que será recogido por las partidas. (PAGINA 8, OBLIGACIONES PURAS: obligacion sin condicion ni tiempo, obligacion sin condicion con tiempo, obligacion con condicion) CONDICIONES: – La introduccion de un juramento en las obligaciones o contratos se rechazó por la jurisdiccion real, ya que se juraba por Dios, por lo que si se incumple el contrato esto seria jurisdiccion eclesiástica y eso no les interesaba. – Otra de las condiciones es el cumplimiento en un determinado plazo de lo establecido – Cumplimiento del lugar, no puedo prometer que voy a realizar tal acto en un lugar en el que no resido. Surgen dudas de cual es el juez competente si se celebra en un lugar extranjero. Además de las obligaciones tb va a tener mucha importancia la forma en la que se establece esa obligacion, puesto que puede hacer verbalmente o por escrito. Como la mayor parte de la población es analfabeta, son abundantes los contratos orales, pero sobretodo a partir de la recepcion del dcho comun va a tener mucha importancia la formalizacion escrita de estos contratos; lo escrito se recuerda más que lo hablado. La escritura va a ser necesaria tb a efectos tributarios y de recaudación. (CUADERNO DE ALCABALES, FINALES DEL SV. PAG 12). Fue muy habitual durante la Edad Media la falsificación de la escritura. Las obligaciones tambien se pueden rescindir, por lo que las obligaciones tb desaparecen, porque: – Una de las partes incumpla el contrato. Se recoge en las obligaciones condicionales, donde se establecían las clausulas penales. (primer texto pag 11, causas que eximen de responsabilidad por el incumplimiento del contrato)

CONTRATO DE FEUDO Es fundamental en toda la historia europea pero no en la península. Solo se dió en los condados catalanes (s.XI) y dos contratos de feudo más vinculados al arzovispado de Toledo. El contrato de feudo se va a celebrar entre las clases altas y medias de la sociedad. Aparece un señor (rey, nobles) y un vasallo (caballeros) que serían los elementos personales del contrato. Las dos partes son libres, dan su consentimiento. El contrato debe celebrarse conforme a una forma, un ritual, muy concreto. (PAG 19) El vasallo se pone de rodillas desarmado ante el señor, quien coge la mano del vasallo entre las suyas y le da el ósculo, el beso después de que el vasallo le diga “yo soy tu hombre” En cataluña este ritual se recoge tambien por escrito. El vasallo le presta un juramento de fidelidad al señor, jurando por Dios, por lo que solo los cristianos podian ser vasallos. Se compromete a una serie de servicios, generalmente caballeresco (acompañar a guerra, defender feudo, no atentar contra su persona, honor y familia, sustituirle en un duelo etc). Las obligaciones del vasallo serán los derechos del señor. El señor le entrega un feudo al vasallo. Feudo significó originariamente un bien de mucho valor (castillos, torres vigias, aldeas, cargos, feudos de bolsa/dinero). Como lo importante es la entrega del feudo, el feudo es lo que dio nombre al contrato. De la importancia del feudo dependian las obligaciones del vasallo. La entrega del feudo se hace por largo tiempo, con posibilidad de transmitirlo a los descendientes. Es en este contrato donde se delimita bien todo lo relacionado con el dominio dividido. El dominio directo correspondería al señor, mientras que el uso y el disfrute (dominio útil) corresponde al vasallo. No será un mero poseedor sin embargo, tiene otras facultades hasta el extremo de que el señor no puede quitarselo a no ser que el vasallo incumpla su juramento. Los tributos que puedan producir los feudos van al vasallo, por lo que el se va a convertir en el señor de todos los que habitaban en el reino. Esto es el régimen señorial, que se da entre las clases medias y bajas o entre las altas y las bajas. En Castilla había regimen señorial, pero no regimen feudal. Un vasallo podía tener dos señores* PAG 16, 17 Y 18 – CONTRATO DE FEUDO

CONTRATOS SIMULADOS En la Edad Media no todos los contratos escritos responden realmente a lo que se estaba celebrando. Muchas escrituras ocultan contratos simulados. Se hace fundamental en la usura, ya que lograrun interes excesivo por prestar dinero era un delito y además un pecado condenado duramente por la iglesia con la excomunión. Si la usura estaba condenado se recurría a similuar un contrato de compraventa para ocultar un prestamo usuruario, mediante pactos de retroventa. Ej: Tu me vendes tu casa por 500 (el dinero prestado) y despues de un año tu me la compres a mi por 750, por lo que cobro 250 de interés. Eso se continuó durante la edad moderna (PAG 7) PAG 11 Compraventa – Contracto consensual entre las partes por precio cierto. Si no se da dinero, ya no seria una compravente. No será necesario un contrato escrito para las compraventas. Si se pretendia vender un bien inmueble, interesaba tenerlo por escrito. Primer texto pag. 12 → de acuerdo a los principios de este texto se redacta la formula para la compraventa. Hay que identificar erfectamente lo que se esta vendiendo. Cuando es un bien

inmueble, esa especificacion debia hacerse delimitando los linderos, pero en la practica la situacion era diferente. En las aldeas o zonas rurales, el escribano identificaba habitualmente el bien inmueble por el lugar donde estaba situado y ahi se acababa toda la descripcion, porque todos los ciudadanos de la zona sabian a que bien que se referian. En cambio cuando el bien se vende en las ciudades, ya es habitual que se nombren los linderos. Esto permite en algunos casos, sobretodo en cascos antiguos es posible seguir todo el tracto sucesorio de una casa gracias a las escrituras. Hasta podran seguirse las servidumbres. Los bienes se van a vender libres de cargas (hipoteca, señorío etc). El precio va a ser fijado, tiene que ser cierto. Se puede: Pagar al vendedor delante del notario, que dejará cueta de ello. El vendendor le dice al notario que todo el dinero o parte de él. Después podría ocurrir que el vendedor se fuera al juez y dijese que no cobró. Como no aparece en la escritura, no pago. El comprador alega la non numerata pecunia (no aparece reflejado, pero ya se lo he pagado). Si la diferencia es más del 50% en el precio concertado que el precio real, se protege tanto al vendedor como el comprador son protegidos, de tal manera que si el comprador pago de menos pague lo que falte y que el vendedor devuelva lo que cobró de más. Existen supuestos de renuncia de derechos de protección, ya que así es más fácil la compraventa de bienes. *El comprador, para tomar posesion de una casa, entraba y salia por todas las puertas de la casa. En algunos casos se incluye en la escritura que el comprador permita al vendedor que siga en la casa pero ya como alquilado. Además, el vendedor responde de todos los vicios ocultos que podría tener la casa u otro bien.

Commented [Ainhoa Lo1]: Esta esxplicacion de compraventa hay que seguirla con el texto de la unidad

UNIDAD 17 – ES LO QUE SE NECESITA PARA EL CASO PRACTICO, QUE HAY QUE ENTREGAR EL JUEVES 22 1.Cuestiones generales 2.Imposición de las penas

1. CUESTIONES GENERALES ¿Qué es un delito? En la Alta Edad Media, todo delito será un pecado. En un principio, un delito es un acto o una omisión de acto. El simple pensamiento de cometer un delito puede ser un pecado, pero no un delito. Todo esto se mantiene durante la edad moderna, e incluso a comienzos del s.XIX hay criminalistas que lo mantienen. El último criminalista del antiguo regimen español dice que un delito es → primer texto unidad 17 Todo pensamiento, mientras no se realice un acto expreso, no va a ser castigado como delito. El problema que aparece en la evolucion del dcho penal es que las leyes son muy descriptivas de determinadas conductas. Una conducta que es habitualmente atribuída a un hombre (aunque a partr del xvii se incluye a la mujer) tb se refiere a mujer. No estaban recogidos todos los supuestos de la realidad, por lo que habia que ir a la literatura jurídica. Esto supuso que aunque la legislacion recogia, p.ej, que el proceso de actitud delinquiva se encuentra en la legis, su teoria está en la literatura jurídica. El envenenamiento es algo estudiado por la teoria. Se entendia que el veneno es algo que tiene un recorrido criminal muy largo (comprar el veneno, traerlo, buscar el momento, echarselo a la comida...) Consideraban el veneno como el arma dolosa de las mujeres porque entendían que no podian empuñar armas por su debilidad. Se ha demostrado que lo usaban mitad y mitad. Texto parricida pag 7 → simplemente por comprar el veneno para cometer parricidio, ya se sentencia a muerte. Los juristas empiezan a matizar y empiezar a hablar del conato, que es el comienzo de todos los actos que llevan a la consumición, pero que finalmente no se consume. Cuando llega la codificacion ya no hay que recurrir a las obras de la teoria jurídica. art 3 pag 4 → se matiza el termino del conato y los elabodadores del código lo sistematizan. Habrá diferentes grados de delito, por lo que el camino para llegar a la consumación debe ser tratado diferente. Se van a recoger una gran tipicidad de delitos. Clasificacion mas tradicional de los delitos → leve, grave, atroz, atrozísimo. Asesinato en e.m, antes de codificación → matar por dinero o matar por mandanto. Se considera un delito atrozisimo. Si se queda en tentativa, lo siguen considerando consumado, se condena con la pena ordinaria. A mayor gravedad del delito, se castigaba el conato con la pena ordinaria. Otra formulación de todo lo que afectaba al dcho penal que aparece en la teoría es la autoría o autorización de la participación en los delitos. Se describe en la ley la comision por un unico delincuente sin tener en cuenta la participación, por eso hay que recurrir a la teoria jurídica para encontrar argumentos para castigar a los que participaron en el delito pero no lo cometieron. Lo mas habitual es que los juristas declarasen que no se podía castigar al complice de la misma manera que al autor. Se van recogiendo por los codigos de forma sistematizada las consideraciones de la jurisprudencia. Se recogen los castigos para cada uno de los tipos de coautores de un delito. Las leyes que regulan los delitos hay que tenerlas presentes, pero no todo está en la ley y durante siglos hubo que acudir a

la obra de los criminalistas. Sin estas obras, no se entiende la evolución del derecho. La ventaja de la codificacion es que se abstrae la info de los libros a unos pocos articulos. Esto se ve bien en el tema de las cirscuntancias. En el dcho romano, las cirscuntancias son preguntas -que, quien, a quien, donde, cuando, por que, como, cuantas veces … se ha cometido. Estas preguntas se trasladan al dcho canónico, pero en el hay que tener presente un cambio que se produce en la edad media. En la alta edad media regia en el dcho canonico las penitencias tarifadas : Los libros penitenciales recogian los pecados y sus penitencias, con independencia de quien los cometiera. A partir de la recepcion de los estudios de bolonia, la situacion va a cambiar porque se considera que no es justo que se imponga la misma penitencia a un rico que a un pobre etc, por lo que surgen las penitencias arbitrarias, quue buscan imponer la penitencia mas ajustada el pecador. Primera partida → regula la confesion. PAG 4, cirscuntancias. Se le pone al rico una penitencia laboriosa, y al pobre una penitencia pecunaria. Esto que se establece en el dcho canonico pasa tb a la 7partida, el dcho real penal, pero con un matiz que se refleja luego en toda la lit jurídica → habria que distinguir entre delitos castigados por las leyes (pena fijada) y aquellos en las que la propia ley deja que sea el juez el que determine la pena. A) Pena fijada por la ley El rey queria que se impusiera su pena. No pueden regularse todos los supuestos de la realidad, asi que los juristas dicen que el juez puede traspasar las paredes legales, amparándose en la justa causa o causas jurídica. Estas causas son, p.ej, el ser mujer, al considerarse que su capacidad racional era inferior a la del hombre debía rebajarse su pena, castigándola pues con una pena arbitraria. Otro ej. sería la edad, que puede rebajar la pena. (tener más de 70 años, menores púber/prepúber...) Se empieza a relacionar la edad con la comision del delito. Si un menor comete un delito gravísimo, según la lógica del tiempo, establecen que la malicia supera la edad. Si un menor de 25 años comete un asesinato, la malicia suple a la edad, por lo que se aplicaria la pena ordinaria. La maldad también pude suplir al género, una mujer con maldad suficiente a pesar de su debilidad será sentenciada con la pena ordinaria. Los servicios a la corona eran una causa jurídica para rebajar la pena de muerte B) Pena determinada por el juez El supuesto típico es el de las injurias (insultos, heridas, lesiones). No podía fijarse una pena concreta, debido a la variabilidad de supuestos. PAG 8 PARTIDAS. Así que la propia ley establece que sea el juez quien imponga la pena de acuerdo a su criterio. Esto es resolver conforme al arbitrio judicial, tipico desde la edad media hasta la codificacion. No puede confundirse con la arbitrariedad. El aribitrio judicial sirvió para rebajar las penas. Al final, el juez no pone la pena que viene en la ley siempre, aparandose en la lit jur o en la propia ley. Lo que buscan los jueces no es aplicar la ley, si no administrar justicia. PAG 5 CP 1868- se establecen circunstancias atenuantes, eximentes y agravantes supuesto – un criado roba unos cubiertos de plata a un señor. Si el señor denuncia, se castigaría con la pena de muerte. Pocos señores denunciaron. Lo que hacían eran echarlo de la casa. Este empezaba a trabajar en otra casa y se daba el mismo procedimiento. Con lo cual, se produjo justo el efecto contrario al pretendido cuando se endurece una pena → se comete más el delito, se reincide. En galicia, en 1750 se multiplican los robos a propiedades dee la iglesia. Asi que se dicta que cualquier hurto o robo de cualquier cosa sagrada sea condenado con la pena de muerte. A los dos meses, dos fueron ejecutados, y a partir de ahi ninguno. Los delitos se siguieron cometiendo, pero ya no se denunciaron.

→ INTERVIENEN EN EL JUICIO QUE SEPAN DE DERECHO Juez (asesorado) Abogado Fiscal Se incide mucho en el estudio de como actuaban los jueces. Las otras dos partes, abogado y fiscal, insistirán en cosas distintas en su argumentación. El juez tiene que resolver “según lo alegado y probado”. Si algo no se alega por el abogado, el juez no lo puede tener en cuenta. Se exigía que las pruebas fueran “tan claras como la luz del mediodía”. *Tener en cuenta que no existía la tipicidad de delitos en edad media y antiguo regimen (?) No puede hablarse de tipo de delito ni delito agravado, si no que hay diferentes delitos. P.ejemplo, no existe el tipo hurto y los tipos agravados de él, si no que existe el delito de hurto y delitos específicos de hurto que además reciben otras denoninaciones. Robar una bolsa de dinero → hurto. Hurto de un numero determinado de ganado → abigeato, recibe un tratamiento especifico, no se integra dentro del hurto, se condena de manera distinta. P.ej, matar una persona puede ser un homocidio, pero eso no quiere decir que sea el “tipo básico”. El asesinato, matar por precio o mandato, no es un tipo agravado de homicidio, si no que es otro delito concreto. Esto no impidió que un criminalista italiano tratase de sistematizar en el s.XVI una teoria general del delito. Algunos otros juristas del s.XVII tambien trató de hacerlo. Empiezan a aparecer delitos agravados. Estas sistematizaciones no están en las leyes, si no en la literatura jurídica. Lo que si se suele hacer (puede verse en titulos de las partidas o el codigo de justiniano) es agrupar esos delitos. P.ej, delitos contra la vida o delitos violentos contra las personas, donde podemos encontrar el asesinato. Cuando se sistematizan los delitos, se trata como un homicio agravado. También en supuestos contra la vida aparecería el parricidio (del parricidio luego van a aparecer subtipos). Los delitos con arma de fuego tb recibieron un tratamiento muy específico, sobretodo en las recopilaciones, de tal manera que incluso se recoge parte de la teoria de la edad media y comienzan a considerarse como homicidios alevosos. El aleve era un delito específico, matar aprovechando la confianza o un momento de inseguridad, indefensión, de una persona. Luego estos conceptos van evolucionando y se habla de homicio alevoso, por ejemplo; (SENTENCIA PARRICIDA EN UNIDAD). El envenenamiento no será un homicidio agravado, si no un delito independiente y castigado de manera muy dura. Otros delitos, como en los delitos contra la propiedad, estaría básicamente el hurto. Los juristas desde las partidas sabian que tenian que valorar la cuantía de hurto. El hurto doméstico es tb un delito específico. No es porque se robe exactamente en la casa, si no porque roba alguien de confianza, habitualmente los criados. Se considera grave porque hay confianza. Los delitos contra la moral sexual dominante o tratos carnales ilícitos, serían delitos en contra de la moral de la Iglesia. Una cosa es la teoria legal y otra la práctica, de manera que muchas veces no se respetaba la moralidad marcada por la iglesia y lo que cuenta es la moralidad de la prática. El delito de adulterio será un delito contra el honor del hombre, no un delito carnal ilícito (PAG 1112) el hombre podía matar a la mujer y el amante y quedar sin pena, porque estaba manteniendo su honor. Es un delito privado por lo que no se puede oficiar de oficio. Tiene que imponerse una querella. Esto comienza a cambiar sobretodo en el s.XVIII. Se convierte en una causa de oficio, es la justicia la que interviene. Se tramita como amancebamiento, el delito similar legislado, no como adulterio, por lo que la condena será menor (destierro del amante). El adulterio está regulado por la iglesia, pero se va eliminando la posibilidad de que se haga a su

manera, ya que suponia que el marido ejecutase la sentencia y esto no lo quería el rey. Delito de aborto – la iglesia llegó a determinar el momento en el que el feto recibió el alma, momento en el que podía considerarse una persona. En los fueros el aborto se castigó (ejemplos en fichas, pag 12) . como en la sociedad medieval y moderna la fama publica tenia mucha importancia, a veces se aplicaba la causa honoris recogida p.ej en codigo del 1848 (ver texto) En el infanticidio se solia alegar que la criatura nacio muerta, el aborto involuntario etc para no ser condenadas. Delitos contra la administración de la justicia – atacar a un magistrado, no cumplir sentencias, escaparse de las cárceles... BÁSICO – En sociedad estamental, honra y fama son elementos jur fundamentales ...


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