Atributos de la Personalidad Jurídica PDF

Title Atributos de la Personalidad Jurídica
Author Yuri C. Novas
Course Derecho Civil
Institution Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
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Un trabajo bien formado de cada una de las personalidades juridicas...


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18-0571 Nershy Elizabeth Novas Acosta

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Atributos de la Personalidad Jurídica. Estos son los atributos que corresponden a las personas morales, como a las personas físicas con algunas variables.1 En ámbito legal es el reconocimiento de la existencia de una persona por un ordenamiento jurídico determinado, “es la capacidad que tenemos para llegar a ser un sujeto con derechos y obligaciones” y estos son principalmente: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Nombre Domicilio El estado civil La capacidad El Patrimonio La nacionalidad



El nombre

Es el vocativo con el que se designa a una persona; es un conjunto que se compone de varios elementos; este fue creado con la finalidad de individualizar a las personas.2 Para la elección de este no existen reglas, por lo tanto los padres gozan de toda la libertad para escoger los nombres de sus hijos, este es un derecho consagrado en el artículo 55 numeral 7 de la constitución y el artículo 4 de la ley 136-3.3 Elementos constitutivos del nombre: El nombre se compone de se compone de dos elementos y a la vez de tres: el apellido o nombre de familia; el nombre propio; el seudónimo y el sobrenombre. 1. El apellido: este es el vocativo con el que se designa a los miembros de una familia. Este se adquiere por filiación, por el matrimonio y por una resolución de la autoridad administrativa o judicial.4

● El domicilio Es el lugar que la ley tiene situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y 1 Hernández, Pedro Pablo, La Personalidad y el Derecho Familiar, Volumen II, Santo Domingo, pág. 97. 2 Mazeaud, Henri, Jean y León. Lecciones de Derecho Civil, Vol. II, Paris, pag. 5 3 Hernández, Pedro Pablo, La Personalidad y el Derecho Familiar, Volumen II, Santo Domingo, pág. 97. 4 Mazeaud, Henri, Jean y León. Lecciones de Derecho Civil, Vol. II, Pari s, pag. 5 1

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el ejercicio de sus derechos, aunque también el domicilio de la persona física es el lugar donde se establece con el propósito de establecerse en él; a la falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento en sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle. 5 La persona física puede tener tres domicilios que son: el voluntario, el legal y el convencional. 1. El domicilio voluntario, es aquel que se elige. 2. El domicilio convencional, es aquel que la persona tiene derecho a designar para el cumplimiento de algunas obligaciones. 3. El domicilio legal, es aquel que la autoridad judicial competente te asigna su residencia para el ejercicio del derecho y el cumplimiento de sus obligaciones. Un domicilio es legal si: ● El de el menor de edad no emancipado, el de que tenga la patria potestad y custodia de este sujeto. ● El de el que no esté bajo patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor. ● De los servidores públicos de cuerpos diplomáticos o consulares el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. ● De los sentenciados a sufrir una pena, el lugar donde se ejecute.6 ● El Estado Civil Es un conjunto de cualidades que determina la situación de una persona en la sociedad y su diferencia de los otros en lo que concierne al goce y ejercicio de los derechos civiles.7 El estado civil de una persona presenta la siguientes características: 1. Inalienable 2. imprescriptible 3. indivisible 4. Es recíproco, ya que el estado de una persona corresponde a otro igual de otra. Respecto de los efectos jurídicos del estado civil, en relación a otras instituciones, tenemos lo siguiente: 1. Crea un derecho subjetivo a favor de las personas por las cual estas puedan amparar su estado por intermedio de las llamadas “ Acciones de estado” 2. Da origen al derecho de familia y hereditario. 3. En orden procesal configura causal de recusación o excusación de los jueces. 4. En lo penal, constituye un eximente, un atenuante o agravante en las penas. 5. La capacidad y la influencia que puede tener en el Nombre de las personas. Posesión del estado: Es Cuando una persona ocupa un determinado estado de familia, con independencia el título con el mismo.8 Este se compone de tres elementos, que son: Nommes, que se refiere al apellido del estado civil que se pretende tener; Tractatus, el hecho de haber sido tratado por los alegados como aquel cuyo estado civil se pretende y la fama, la voz pública y el hecho de 5 Garcia Treviño, Ricardo. La Persona y sus Atributos, Nuevo Leon, Mexico. Pag. 65 6 Reyes Mendoza, Libia. Introducción al estudio del derecho, México, Pag.98 7 Hernández, Pedro Pablo, La Personalidad y el Derecho Familiar, Volumen II, Santo Domingo, pag. 107. 8 Antinori, Nestor Eduardo. Conceptos Básicos del Derecho. pag. 62

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ser conocido por la familia y la gente por el estado que se alega. la persona que tiene estos tres elementos, tiene la apariencia de un estado determinado, lo que es la posesión del estado. Según prevé el artículo 321 del código civil dominicano, la posición del estado se justifica por el concurso suficientes de hechos que indiquen la relación de filiación y parentesco entre un individuo y la familia a la que pretende pertenecer.9 ● La Capacidad Es la facultad que tiene una persona para ejercer sus derechos por sí solo. Es la aptitud para gozar un derecho (capacidad de goce) o para ejercerlo (capacidad de ejercicio). Capacidad de Goce: es la capacidad que tiene una persona para adquirir sus derechos, sin importar su edad o sexo. Esta se adquiere desde el momento de la concepción, pero debe nacer vivo y viable para que pueda nacer sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad de ejercicio: es la capacidad que tenemos para ejercer nuestros deberes y derechos tenemos la mayoría de edad y nos encontremos en una buena condición física y mental. ● El patrimonio Este puede ser definido como el conjunto de derecho y cargas de que pueden ser titulares o asiento una persona y que constituye una universalidad jurídica. Para Abury y Rau, el patrimonio no es más que una atribución de la personalidad, de ellos sueltan dos características esenciales, que son: es una universalidad jurídica y está unido a la persona. Ciertos autores dan ciertas características particulares al patrimonio, como son: A) Indivisibilidad, es decir que solo una persona puede ser poseedor de un determinado patrimonio. B) Intransmisibilidad, el patrimonio no puede ser heredado si la persona titular no a padecido aun. Cuando a muerto su titularidad sobre el patrimonio se extingue pudiendo de esta manera heredarlo sus dependientes.10 ● La Nacionalidad La nacionalidad, desde el punto de vista jurídico es una condición legal que se adquiere de acuerdo a la mayoría de las constituciones de los estados modernos por dos causas principales.11 A. Por nacer de progenitores que tienen la nacionalidad de un determinado estado 9 Hernández, Pedro Pablo, La Personalidad y el Derecho Familiar, Volumen II, Santo Domingo, pag. 110. 10 https://concepto.de/patrimonio/ 11 Carrillo Castro, Alejandro. La doble nacionalidad, Memoria del Coloquio. México, pag.22

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reconozca como propia, no importa que dicho nacimiento ocurra fuera del territorio estatal correspondiente. B. Por nacer en el suelo de un estado considerado como territorio propio, no importa si los que nacen en dicho territorio son hijos de nacionales de otro estado.12 Son dominicanos y dominicanas: 1. Los hijos e hijas de padres dominicanos. 2. Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de entrar en vigencia esta constitución. 3. Las personas nacidas en el territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen de paso o se encuentren ilegalmente en República Dominicana. Se considera como persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas. 4. Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicano, no obstante haber adquirido por el lugar de nacimiento una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de 18 años, podrán manifestar a su voluntad, ante la autoridad competente en asumir la doble nacionalidad o renuncia a una de ellas. 5. Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre y cuando opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan los requisitos establecidos por la ley. 6. Los descendientes de dominicanos residentes en el exterior. 7. Las personas naturalizadas de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior con la meta esencial de lograr mayor integración.13

12 Garcia Treviño, Ricardo. La Persona y sus Atributos, Nuevo Leon, Mexico. Pag. 107 13 Constitución de la República Dominicana.

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