AULA Inversa IV (otra versión) PDF

Title AULA Inversa IV (otra versión)
Author Marie Graciet
Course Contabilidad II
Institution Universitat de Barcelona
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Aula inversa 4 (otra versión)...


Description

AULA INVERSA 4 1. Subvenciones no reintegrables. Con relación a las subvenciones de capital no reintegrables, podemos afirmar: a) Tan sólo las pueden conceder las administraciones públicas. b) Siempre se entregan incondicionalmente, porque la empresa las tiene que devolver. c) Se imputan directamente al pasivo. d) Contablemente afectan a pérdidas y ganancias y al patrimonio neto.

2. Subvenciones reintegrables. Con relación a las subvenciones reintegrables podemos afirmar: a) Se contabilizarán inicialmente, como pasivo. b) Se contabilizarán inicialmente, como ingresos financieros imputados a pérdidas y ganancias. c) Se contabilizarán inicialmente, como ingresos imputados al patrimonio neto.

d) Se contabilizarán inicialmente, como ingresos de explotación imputados a pérdidas y ganancias.

3. Subvenciones reintegrables. Con relación a las subvenciones reintegrables podemos afirmar: a) Se contabilizará inicialmente como ingresos de explotación imputados a pérdidas y ganancias. b) No se deberán devolver porque se trata de una subvención. c) A las empresas no les interesa si finalmente tienen que reintegrarlas. d) Pueden evolucionar convirtiéndose en no reintegrables. 4. Subvenciones de explotación. Con relación a las subvenciones de explotación, se puede afirmar: a) Dadas sus características, atienden al periodo de cobro y no al de devengo. b) Constituyen un ingreso de explotación del ejercicio. c) Deben destinarse para la adquisición de un bien necesario para la actividad típica. d) Se contabilizan como ingresos imputables a patrimonio neto. Subvenciones de explotación: concedidas, por lo general, de forma periódica para asegurar un nivel de rentabilidad o compensar pérdidas de explotación (por ejemplo las subvenciones que la Unión Europea otorga a los productores de lino, azúcar, leche, para el sostenimiento de las explotaciones agrícolas, etc.). Se imputarán como ingreso de explotación del ejercicio en el que se reciban. 5. Donaciones. Con relación a las empresas podemos afirmar: a) Nunca las pueden conceder las administraciones públicas. b) Al recibirlas, se contabilizan en ingresos de pérdidas y ganancias.

c) Al recibirlas, se contabilizan en ingresos imputados al patrimonio neto. d) Se condiciona a un control posterior del bien por parte del donante.

6. Las subvenciones y donaciones otorgados por los propietarios: a) Se cargan directamente a fondos propios. b) Se reflejan mediante ingreso directo en la cuenta de pérdidas y ganancias. c) Se destinarán fundamentalmente al inmovilizado. d) No afectan a las cuentas de resultados del ejercicio.

7. Cuenta 130 “Subvenciones de capital”. Una empresa adquiere una máquina agrícola, a principios del ejercicio, por 100.000 euros, a la que se le asigna una vida útil de 5 años. Obtiene una subvención no reintegrable equivalente al 100% del valor del bien. Al cierre del primer ejercicio que se deberá registrar:

a) Abonar 100.000 euros en la cuenta 840 Transferencias de subvenciones oficiales del capital. b) Abonar 100.000 euros en la cuenta 130 Subvenciones oficiales de capital. c) Abonar 10.000 euros en la cuenta 940 Ingresos de subvenciones oficiales del capital. d) Cargar 100.000 euros en la cuenta 130 Subvenciones oficiales de capital.

SUPUESTO PRÁCTICO 1 - DONACIONES

La sociedad “SORT, S.A.” recibe el 1 de diciembre de 2020 la donación de una maquinaria a título lucrativo con un valor de mercado de 10.000 euros. La vida útil restante se estima en 1,5 años y se aplicará el método de amortización lineal.

La empresa donante “DONO, S.A.” entregó una máquina el 1 de diciembre de 2020, lo había adquirido por 80.000 euros. La fecha de puesta en funcionamiento fue el 1 de junio de 2012, e inicialmente se estimó su vida útil en 10 años. Ni la sociedad SORT ni DONO aplican el PGC de PYMES. Se pide: 1. Asiento contable a realizar en la sociedad SORT, S.A., el 1 de diciembre 2020, por la recepción de la maquinaria.

2. Asiento contable a realizar en la sociedad DONO, S.A. el 1 de diciembre 2020, por la entrega de la maquinaria.

SUPUESTO PRÁCTICO 2 La sociedad “AGRADA, S.A.” recibe una subvención del Estado para adquirir una maquinaria, la mencionada subvención cubre el 50% del precio de adquisición de la máquina, que es de 20.000 euros. La vida útil de la máquina es de 10 años y se amortizará linealmente.

La fecha de concesión es el 1 de mayo y el cobro de la subvención el 1 de junio de 2020. La adquisición y puesta en condiciones de funcionamiento de la máquina es el 1 de julio de 2020. La sociedad AGRADA no aplica el PGC de PYMES. Se pide: 3. Asiento contable a realizar en la sociedad AGRADA, S.A. el 1 de mayo de 2020, por la concesión de la subvención.

4. Asiento contable a realizar en la sociedad AGRADA S.A. el 31 de diciembre 2020, por la regularización del importe total de la subvención.

5. Asiento contable a realizar en la sociedad AGRADA S.A. el 31 de diciembre 2020, por la imputación anual de la subvención a pérdidas y ganancias....


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