autoria, couatoria, conceptos y diferencias PDF

Title autoria, couatoria, conceptos y diferencias
Author Angie Alvarez
Course Consecuencias Jurídicas del Delito
Institution Universidad de San Martín de Porres
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MAESTRIA EN DERECHO EN CIENCIA PENALESNOMBRE: Angie Kimberly Álvarez MillaCURSO: Teoría de DelitoTEMA: "Algunas consideraciones sobre los delitos de infracción de deber"TAREA: Modulo 3Año 2021I. Identifique y distinga las diferentes formas de autoría y las diferentes teorías, que sustentan estos cri...


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MAESTRIA EN DERECHO EN CIENCIA PENALES

NOMBRE: Angie Kimberly Álvarez Milla CURSO: Teoría de Delito TEMA: "Algunas consideraciones sobre los delitos de infracción de deber" TAREA: Modulo 3

Año 2021

I.

Identifique y distinga las diferentes formas de autoría y las diferentes teorías, que sustentan estos criterios de distinción. I.1.

Las diferentes formas de autoría son tres, las cuales son: A. La autoría inmediata unipersonal: Esta forma de autoría también es denominada “autoría directa” sucede cuando el sujeto ejecuta la acción típica y tiene dominio del hecho, es decir, el sujeto actúa por sí solo. Según Díaz y García (1991) señala que este tipo de autoría no se debe de confundir con actuación propia mano puesto que el actuante no siempre será el autor. B. Autoría mediata: En esta forma de autoría existe el denominado “instrumento”, es decir, sucede al momento de realizar el hecho típico se utiliza a otra persona. Según la RN 2308-2013-lima señala que: Autor mediato es quien a través del manejo que tiene hacia una organización, el sujeto dispone para que pueda realizar los actos delictivos, por ende, no cuenta con el control directo, sino que este control lo tiene hacia la organización el cual sigue las ordenes. Según Bacigalupo (1994) señala que autor mediato es quien tiene el dominio de hecho, pero se sirve de un instrumento (persona distinta) para la realización del hecho delictivo. Asimismo, Welzel (1956) señala que en este tipo de autoría se utilizan a terceros para lo requerido por el autor quien cuenta con el pleno dominio de hecho. Para este tipo de autoría se necesitan unos presupuestos los cuales son:  El dominio que tiene el hombre de atrás

 El alejamiento del derecho en la actuación de la organización  La fungibilidad de los ejecutores  La predisposición que el instrumento (sujeto subordinado) para que cumpla las ordenes. C. Coautoría: Según López (2004) señala que sucede cuando existe el dominio funcional, lo cual se presenta cuando un grupo de personas tienen participación en la fase ejecutiva. En este tipo de autoría es necesario que el grupo de personas participen conjuntamente en la decisión de realizar un acto delictivo. Es así que ese común acuerdo tácito o expreso puede ser acordado antes o durante del acto delictivo. Asimismo, cuenta con los siguientes presupuestos:  Decisión común  Cada sujeto tiene un aporte esencial  Los sujetos participaron en la fase de ejecución I.2.

Teorías relacionadas al concepto de autor: A. Teoría unitaria: Esta teoría no hace diferencia entre autor y participe, se refiere que el autor es quien realiza alguna contribución así sea mínima para la realización de un acto delictivo. B. Teoría extensiva: Esta teoría también señala que autor es toda persona que interviene en el acto delictivo, pero a diferencia de la primera teoría contiene características para diferenciar quien es autor y participe.

C. Teoría Restrictivo: En esta teoría existe una distinción entre autor, autores y participes, lo cual dependerá de cada aporte que haya realizado el sujeto para que se realiza la distinción y de esta manera sean sancionado de acuerdo a ello. II.

Determine si los criterios de infracción de deber son aplicables o no a los problemas de delitos cometidos por funcionarios públicos en nuestro ordenamiento jurídico. Se debe entender que la autoría tiene como característica cuando el sujeto no protege el deber especial que tiene mediante su rol, lo cual ocasiona la lesión de algunos bienes jurídicos. Por ende, son aplicables en los delitos realizados por los funcionarios puesto que el autor tiene que tener una característica en específico el cual requiere que el autor sea funcionario o servidor público. Los delitos relacionados se encuentran

en

nuestro

Código

Penal

como

delitos

contra

la

administración publica Cabe señalar que se admite el “extraneus” el cual no contiene la característica del autor, es decir, no es necesario que tenga un rol especial (funcionario o servidor público)

Conclusiones: -

Se debe entender que: a) Autor es aquel que tiene dominio del hecho delictivo y este actúa por cuenta propia, b) Autor mediato es quien a través de otra persona denominada “instrumento” realiza el hecho delictivo y c) Coautoría es cuando un grupo de personas tienen el dominio de hecho y participan.

-

Es necesario la aplicación de la teoría de infracción de deber ello por cuanto su característica esencial es que el autor debe tener un rol especial, esto es, que sea funcionario o servidor público.

Referencias bibliográficas: Bacigalupo, E. (1994). Principios de Derecho Penal, parte general. Editorial Akal. 3ª edición. Madrid. Díaz y García. (2008). Autoría y participación. Revista de estudios de la justicia. Recuperado

de

https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2917_1._material_so bre_doctrina.pdf López. (2004). Derecho penal-parte general. Tomo II. Edición- Lima. Editorial Gaceta Jurídica. Resolución N° 2308-2013-lima. ¿Qué es la autoría mediata y cuáles son sus presupuestos?

Recuperado

de

https://lpderecho.pe/que-es-autoria-mediata-

cuales-son-presupuestos-r-n-2308-2013-lima/ Welzel, H. (1956). Derecho Penal, Parte general. Traducción Carlos Fontan Balestra. Buenos Aires....


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