Battle, Nicolás - Contratos PDF

Title Battle, Nicolás - Contratos
Author Alexis Rodriguez
Course Producción Audiovisual I
Institution Universidad Nacional de Tres de Febrero
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Nicolás Batlle

Anexos

ANEXO 5. CESIÓN DE IMAGEN O RELEASE.

ANEXO 6. CONTRATO DE VENTAS INTERNACIONALES

CESION DE IMAGEN …….............................................. DNI ..................................... Por la presente autorizo a …………………………………………………… ……………………………………. a incluir mi imagen, interpretación y voz en el largometraje……………………………………….. (título provisorio) registradas especialmente para esa película. Esta autorización comprende la cesión irrevocable, de todos los derechos sobre la interpretación realizada y de esas imágenes registradas exclusivamente para la mencionada película, la cual podrá ser comercializada libremente por ……………………………………………………… en todos los medios audiovisuales y mercados sin generar derecho alguno al cedente por esa causa.

Entre X, representado en este acto por su apoderado ___________ con domicilio en __________, Ciudad de Buenos Aires, (en adelante, “X”), y ___________ (_________ S.R.L.), por propio derecho y en representacion de _______________________ con domicilio en ______ Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por _____ en su carácter de Socio Gerente (en adelante,EL PROVEEDOR) por la otra, (en adelante, individualmente cada una de ellas denominada la “Parte” y ambas en conjunto denominadas las “Partes”), convienen en celebrar el presente contrato, (en adelante, el “Contrato”), y Considerando que, a)

X se focaliza en la distribución y representación internacional de contenidos audiovisuales all rights , particularmente en los mercados de broadcasting (televisión en gral.) ,V.O.D ( video on demand ) , video home ( venta y alquiler de vhs y dvd ) , theatrical (cine) e internet .

b)

X ha desarrollado experiencia en la venta y distribución de diversos derechos, entre ellos el de cesión de exhibición de productos audiovisuales a través de diversos medios.

c)

EL PROVEEDOR tiene la intención de designar a X como agente de ventas a fin de que X negocie la cesión de derechos de exhibición del catálogo de Producciones o Productos que el PROVEEDOR tiene disponibles para su comercialización (en adelante, el “Producto ” o los “Productos”, según se aluda a ellos en forma singular o plural) en especial en teatrical, video dvd y television.

................................... FIRMA .................................. ACLARACIÓN .................................. DNI .................................. TELEFONO

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Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las Partes acuerdan:

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Anexos

2. Territorio:

1. Objeto: 1.1. EL PROVEEDOR designa a X como agente de ventas internacionales del filme denominado ______ a (en adelante LA PELICULA o EL FILM o EL PRODUCTO)a fin de que X -y/o quien esta designe- comercialice los derechos de exhibición del producto y con dicho fin realice todos los actos autorizados en virtud de este Contrato exclusivamente para los territorios de _________ excepto__________. 1.2. En el marco de este Contrato X contactará a los potenciales adquirentes del Producto y suscribirá los correspondientes “deal memos” (en adelante, los “Deal Memos” o el “Deal Memo”) en nombre y representación del PROVEEDOR. 1.3 Las Partes acuerdan que X suscribirá el contrato definitivo (en adelante, el “Contrato Definitivo” o los “Contratos Definitivos”) con el respectivo tercero, complementario del correspondiente Deal Memo, según el modelo que X propusiere a los referidos terceros. 1.4. Todos los Deal Memos y Contratos Definitivos serán suscriptos por X, previa notificacion a EL PROVEEDOR. 1.5..X abonará a EL PROVEEDOR la suma de U$S 15.000 (DOLARES QUINCE MIL) en concepto de MINIMO GARANTIZADO como adelanto EXCLUSIVAMENTE PARA SER UTILIZADO EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO EN REFERENCIA, reembolsable por futuras ventas, el cual será descontado en primera prioridad y privilegio por X por toda venta futura del filme a realizarse en el territorio. EL PROVEEDOR aplicará esta suma de dinero para cubrir costos EN LA ETAPA DE DESARROLLO de la película. X no tendrá porcentaje alguno sobre las ganancias netas de la película a excepción de su comisión como vendedor internacional y en ningún caso será considerado co-productor. El mínimo garantizado se abonará a la firma de este contrato.

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En los términos de este Contrato, X será agente de ventas exclusivo de el PROVEEDOR en cualquier territorio de ______________ excepto _______________. 3. Plazo: 3.1. Plazo: El plazo de vigencia de este Contrato será de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de celebración del Contrato. 3.2. Derecho de opción de prórroga: Las partes tendrán el derecho de optar por renovar el plazo de vigencia del Contrato por un período adicional de 5 (cinco) años en los mismos términos estipulados en este Contrato. A tal fin bastará que una de las partes notifique fehacientemente al PROVEEDOR su decisión de prorrogar el plazo de vigencia del Contrato con 90 (noventa) días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia de este Contrato , y la otra parte acepte . 4. Comisión: Como contraprestación por su gestión de agente de ventas en los términos de este Contrato, el PROVEEDOR se obliga a pagar a una comisión equivalente al veinticinco por ciento (25% ) de todos los ingresos efectivamente percibidos por el PROVEEDOR (según éstos se definen en el punto 5 del presente), como consecuencia de cualquier cesión de derechos de exhibición de Productos a terceros dentro del Territorio (en adelante, la “Comisión”).

5. Cálculo de la Comisión. Forma de Pago: El PROVEEDOR se obliga a pagar a X la Comisión de acuerdo al siguiente procedimiento: 1.1. En virtud de los Deal Memos y de los Contratos Definiti-

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vos, X percibirá de los respectivos terceros el importe de los precios estipulados en dichos acuerdos (en adelante, los “Ingresos Netos Efectivamente Percibidos”). La facturación y la cobranza estará a cargo, exclusivamente, de X. X DESCONTARA PRIMERO SU COMISION DE CADA VENTA, LUEGO DESCONTARA LOS MONTOS NECESARIOS HASTA CUBRIR EL MINIMO GARANTIZADO Y GASTOS DE VENTAS. 1.2. El PROVEEDOR autoriza gastos de ventas hasta la suma de dolares _______ (U$s ______). 1.3. En caso de ventas , X se obliga a entregar al PROVEEDOR liquidaciones mensuales (en adelante, la “Liquidación” o las “Liquidaciones”), que contengan detalladamente todos los importes correspondientes a los Ingresos Netos Efectivamente Percibidos, según lo establecido en este Contrato. Además, X se obliga a incluir en las Liquidaciones un anexo en el que informe detalladamente la lista de Contratos Definitivos suscriptos con terceros, su fecha de celebración y todas sus condiciones principales. EL PROVEEDOR tendrá derecho a solicitar a X que ésta incluya otra información relevante que fuere razonable a los fines de establecer la Comisión. 1.4. X se obliga a entregar las Liquidaciones al PROVEEDOR dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, durante el plazo de vigencia del Contrato. Las Liquidaciones deberán remitirse (i) por email a la siguiente dirección _________________ correspondiente al PROVEEDOR y/o (ii) por fax, al siguiente número + 54 _______ + 54 11 _______, At. ______ . Las Partes aclaran que solo las Liquidaciones y su documentación accesoria tendrán el sistema de notificaciones estipulado en este punto. 1.5. Las restantes notificaciones que las Partes debieren efectuarse en virtud de este Contrato se regirán según lo estipulado en el punto 15 del presente. 1.6. EL PROVEEDOR tendrá un plazo de treinta (30) días para aprobar la respectiva Liquidación de cada mes. Transcurri150

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do dicho plazo sin que el PROVEEDOR hubiere observado la Liquidación, ésta se considerará aprobada. 1.7. El importe de la Comisión es antes de cualquier deducción en concepto de gastos, costos, impuestos y cualquier otro eventual cargo, los cuales deberán ser soportados exclusivamente por el PROVEEDOR. X retendrá los importes correspondientes a su Comisión antes de transferir los respectivos fondos que correspondieren al PROVEEDOR en virtud de este Contrato. 1.8.. X abonará al PROVEEDOR los importes consignados en las Liquidaciones dentro de los 30 (treinta) días contados desde la fecha de presentación de cada Liquidación por parte de X. 6. Exclusividad: Las Partes acuerdan que X gozará de exclusividad respecto a su carácter de agente en los términos de este Contrato y por lo tanto el PROVEEDOR no podrá comercializar el Producto dentro del Territorio por sí y/o a través de terceros durante el plazo de vigencia de este Contrato. 7. Derechos. Catálogo: Las Partes aclaran que el PROVEEDOR mantendrá su carácter de propietaria y/o titular de todos los derechos de propiedad intelectual y/o marcaria relativos al Producto y X revestirá únicamente el carácter de agente de ventas. 8. Prohibición de cesión: El PROVEEDOR se obliga a no ceder a terceros los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato. 9. Indemnidades: El PROVEEDOR declara que mantendrá indemne a X, frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que por 151

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cualquier concepto sea efectuada y/o dirigida a X por cualquier tercero alegando directa o indirectamente que X, en virtud de este Contrato, violare y/o infringiere y/o afectare y/o limitare y/o de cualquier otra manera lesionare un nombre comercial y/o una marca y/o un “copyright” y/o un derecho de propiedad intelectual y/o cualquier otro derecho de propiedad de terceros. Especialmente, sin que signifique limitación alguna, el PROVEEDOR garantiza poseer todos los derechos de propiedad intelectual relativos a la música incluida y/o difundida en los Productos s y se obliga a mantener indemne a X ante cualquier reclamo efectuado por sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, autores, intérpretes, productores de fonogramas y/o cualquier tercero. Asimismo, el PROVEEDOR se obliga a proveer a X y/o al tercero que X indique, toda la documentación que se requiriere para cumplir las normas pertinentes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual relativos a la música del Producto (entre dicha documentación se incluirá, sin que signifique limitación alguna, las denominadas “cue sheets” en la industria de los medios y el entretenimiento. El PROVEEDOR se compromete a notificar inmediatamente a X la iniciación de cualquier acción administrativa o judicial, reclamo o demanda relativo a las garantías establecidas en este punto. Las Partes establecen que no habrá entre ellas responsabilidad solidaria alguna por las obligaciones que cada una asume en los términos del presente Contrato.

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10. No asociación: Las Partes aclaran que el presente Contrato no implica existencia de asociación o sociedad de naturaleza alguna entre ellas. Las Partes serán permanentemente consideradas como personas físicas y/o jurídicas independientes y su relación no constituirá una relación asociativa, unión transitoria de empresas, acuerdo de colaboración empresaria ni emprendimiento conjunto o asociación de ningún tipo. Ninguno de los funcionarios y/o empleados de una de las Partes podrá ser considerado funcionario y/o empleado de la otra Parte, ni responderá por los actos u omisiones de la otra Parte, sus funcionarios y/o empleados y no se entenderá en ningún momento y a efecto alguno que existe entre las Partes otra vinculación distinta a la expresamente descripta en el presente. Ninguna de las Partes tendrá facultades para obligar a la otra Parte ni podrá asumir o contraer ninguna obligación o responsabilidad, expresa o implícita, en su nombre, excepto con relación a los actos expresamente estipulados en el presente Contrato. 11. Resolución por incumplimiento: El incumplimiento de cualquiera de las Partes a las obligaciones asumidas en el presente, dará derecho a la Parte cumplidora a (i) exigir su cumplimiento ó (ii) declarar resuelto el presente Contrato previa interpelación al cumplimiento dentro del plazo de quince (15) días; en ambos casos, la Parte cumplidora podrá demandar la reparación de los daños y perjuicios.

Según lo establecido en este Contrato, el PROVEEDOR entablará cada relación contractual directamente con los terceros que suscriban Deal Memos y/o Contratos Definitivos y soportará todas las obligaciones emergentes de dichos acuerdos. En virtud de lo expuesto, las Partes aclaran que X, en su carácter de representante de el PROVEEDOR , no será responsable ante los referidos terceros respecto de las obligaciones emergentes de los Deal Memos y/o Contratos Definitivos.

Las Partes acuerdan mantener el contenido del presente Contrato dentro de un marco de estricta confidencialidad, en cumplimiento de lo pactado en el Contrato y lo dispuesto en la Ley 24.766. Esta obligación regirá aun luego de que finalizare el plazo del presente Contrato.

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12. Confidencialidad:

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13. Interpretación, Integridad y Renuncia: El Contrato constituye la integridad del Contrato entre las Partes respecto del Producto y sustituye, anula y/o reemplaza cualquier Contrato escrito o acuerdo preexistente y/o cualquier comunicación entre las Partes efectuada en forma verbal y/o escrita vinculada con el objeto de este Contrato, renunciando ambas a efectuarse mutuamente reclamaciones de cualquier tipo que tengan su origen en el Producto . Si cualquiera de las disposiciones del Contrato llegara a ser inoperable y/o inválida y/o nula y/o de cualquier forma se viera afectada la validez de las obligaciones contenidas en las mismas, todas las demás disposiciones mantendrán su validez y fuerza obligatoria. En cualquier caso, las Partes se obligan desde ya a realizar su mejor esfuerzo para alcanzar el objeto de este Contrato por medio de disposiciones alternativas. 14. Auditoría: EL PROVEEDOR podrá efectuar la más amplia auditoría relacionada con el objeto de este Contrato en cualquier momento, durante su plazo de vigencia.

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las Partes notifique fehacientemente a la otra la constitución de un nuevo domicilio. 16. Ley Aplicable: Este Contrato se regirá por las leyes de la República Argentina. 17. Solución de divergencias: Toda controversia que no pudiere resolverse en la forma indicada en el párrafo anterior y que se suscite entre las Partes con relación a este Contrato, su existencia, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se resolverá definitivamente por ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. En el supuesto de que dicho Centro dejare de existir, las Partes se someterán al arbitraje de derecho del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El laudo será inapelable. En prueba de conformidad las Partes suscriben el presente en dos (2) ejemplares en la Ciudad de Buenos Aires, a los ___días del mes de ____ de 200___.

El referido derecho de auditar comprende, sin que signifique limitación alguna, el derecho de solicitar cualquier información y/o documentación contable y/o de cualquier otra índole respecto de los libros, comprobantes y cualquier documento vinculado con las Liquidaciones y, en general, relacionado con el objeto de este Contrato. 15. Domicilios: Las Partes constituyen domicilios en los siguientes:

____________________________

X en ________, Ciudad de Buenos Aires; y

-X

_________________________ P/ PROVEEDOR –

El PROVEEDOR en ________, Ciudad de Buenos Aires; En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presente Contrato hasta que alguna de 154

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Entre X S.A., representado en este acto por su apoderado _____ con domicilio en _____, Ciudad de Buenos Aires, (en adelante, “X”), y ______ (_______ S.R.L.), por propio derecho y en representacion de _________, con domicilio en Cavia 3108, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por ______, en su carácter de Socio Gerente (en adelante, EL PROVEEDOR) por la otra, (en adelante, individualmente cada una de ellas denominada la “Parte” y ambas en conjunto denominadas las “Partes”), convienen en celebrarla siguiente resolucion de contrato:

ANEXO 7. MODELO DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN LOCAL

Las partes firmantes del CONTRATO DE DISTRIBUCION de fecha __ de____ de 200_ cuyo objeto era la distribucion del film _______de _____ de comun acuerdo y en forma voluntaria e incausada deciden libremente dar por rescindido dicho acuerdo no debiendose las partes nada entre si, ni quedando entre ellas nada por reclamar basadas en dicho contrato o su rescision. Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los__ dias de ____ de 200_.

CONTRATO DE DISTRIBUCION Entre_______., representada en este acto por______, en su carácter de Apoderada , con domicilio en ______Capital Federal, en adelante, “LA DISTRIBUIDORA” y ....................................., representada en este acto por .................................... en su carácter de............................ con domicilio en ..................... .................... Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (en adelante, “LOS PRODUCTORES ) (en adelante y en conjunto denominadas las “Partes”, e individualmente e indistintamente la “Parte”), convienen en celebrar el presente contrato (en adelante, el “Contrato”), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LOS PRODUCTORES” encomiendan a “LA DISTRIBUIDORA” y esta acepta y toma a su cargo los servicios de distribución para el territorio de la República Argentina, en adelante “EL TERRITORIO”, de la película cuyo título es “ _________“ en adelante “EL FILM”, con dirección de ..........................y protagonizada por....................................... SEGUNDA: La fecha provisoria determinada para el estreno comercial de “EL FILM” es el día .......................................... . “LA DISTRIBUIDORA” informará semanalmente a “LOS PRODUCTORES”, los días martes posteriores al estreno, vía fax o e mail, el listado con las salas cinematográficas programadas para la semana comprendida entre los días jueves a miércoles de dicha

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semana, una vez acordado con los exhibidores, las altas, bajas y cambios producidos. TERCERA: La vigencia de este contrato se fija en el término de TRES años a contar desde la fecha de estreno de “EL FILM” en la Ciudad de Buenos Aires, el que podrá ser renovado por igual período, todo lo cual deberá instrumentarse por escrito. CUARTA: “LOS PRODUCTORES” se comprometen a efectuar los trámites necesarios para la obtención de los respectivos Certificados de Calificación y Exhibición de “EL FILM” ante las autoridades pertinentes. QUINTA: “LA DISTRIBUIDORA” se obliga a verificar el cumplimiento por parte de las salas cinematográficas designadas. de la exhibición de la película en la forma convenida, como así también la publicidad en las mismas y la exhibición de las colas relativas a la promoción de “EL FILM”, haciéndose responsable por ello. SÉPTIMA: “LA DISTRIBUIDORA” se obliga a controlar la cantidad de espectadores concurrentes a las salas cinematográficas, a través de los métodos habituales y convenientes, y mediante una empresa de Controles, la que será contratada por la misma, a cargo de “LOS PRODUCTORES”, en las salas que resulte conveniente. Sin perjuicio de ello, podrán “LOS PRODUCTORES”, enviar a cualesquiera de las salas en que se exhiba “EL FILM”, por su cuenta y cargo, las inspecciones y verificaciones que entienda menester, para sus intereses, los que serán por su exclusivo cuenta y cargo. 158

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OCTAVA: “LOS PRODUCTORES” se obligan a entregar a “LA DISTRIBUIDORA” los afiches , banners y standees y todo material publicitario y de prensa relativo a la explotación de la película ( gacetillas, fotos, CD de arte,...


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