contratos civiles PDF

Title contratos civiles
Course Derecho civil
Institution Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
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primer curso de Contratos Civiles...


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“CONTRATOS CIVILES I” TEMARIO. 1.- TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS. I.- Tipos de justicia. II.- Sujeto y parte contractual. III.- Estructura del contrato. 2.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. I.- Aquella que divide a los contratos en preparatorios y definitivos. II.- Atendiendo a su finalidad jurídica. III.- Atendiendo a su Naturaleza. 3.- LOS CONTRATOS EN PARTICULAR. I.- Contrato de Promesa. II.- Compraventa. III.- Permuta. IV.- Donación. V.- Mutuo. a) Definición legal y doctrinal. b) Elementos característicos. c) Clasificación (atendiendo a la naturaleza). d) Especies. e) Requisitos de existencia. f) Requisitos de validez.

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g) Obligaciones de las partes. h) Derechos y obligaciones.

Tema I “TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS” 1.1 TIPOS DE JUSTICIA EN LOS CONTRATOS Existen dos tipos de justicia en los contratos. Una Justicia Liberal y una Justicia Igualitaria, esta última se divide a su vez en dos, una Justicia Individual o Correctiva y una Justicia Colectiva o Preventiva. La Justicia Liberal es propia de los regímenes neoliberales, en esta lo que se busca es privilegiar la libertad de las partes contratantes. Es individualista y por lo tanto genera injusticias. La Justicia Igualitaria es aquella propia de un régimen democrático, en esta el Estado va fijar límites y a poner un freno en la libertad de las partes contratantes, a través de la creación o modificación de disposiciones jurídicas. (Ejemplo artículo 16 del Código Civil para el Estado de Oaxaca). CODI GOCI VI LPARAELEST ADODEOAXACA Di s p o s i c i o n e sp r e l i mi n a r e s Artículo 16.- Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. El derecho concedido en este artículo dura un año contado desde el día de la celebración del contrato.

Justicia individual o correctiva es aquella que corrige la desigualdad entre los contratantes, a través, por ejemplo, de un juicio de nulidad, o de que el juez dicte una sentencia en donde anule o modifique alguna o algunas cláusulas del contrato. (Ejemplo: artículo 2259, 2270 última parte y 2271 del Código Civil para el Estado de Oaxaca). TI TUL OQUI NTO De l mut uo CAPI TULOI

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De l mut uos i mpl e Artículo 2259.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. TI TUL OQUI NTO De l mut uo CAPI TULOI I De l mut uoc oni nt e r é s Artículo 2270.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. TI TUL OQUI NTO De l mut uo CAPI TULOI I De l mut uoc oni nt e r é s . Artículo 2271.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos. Justicia correctiva o preventiva; es aquella que busca prevenir conductas que puedan dañar a las partes contratantes. Lo que busca es evitar que exista desigualdad, emitiendo para ello normas o reformando disposiciones jurídicas. Es aplicable o benéfica para todos los contratantes. (Ejemplo artículo 2272 del Código Civil para el Estado de Oaxaca). TI TUL OQUI NTO De l mut uo CAPI TULOI I De l mut uoc oni nt e r é s . Artículo 2272.- Es nulo el convenio por el que las partes estipulen de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. 1.2 DIVERSAS ACEPCIONES DEL TERMINO CONTRATO La palabra contrato tiene tres acepciones a saber:

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1. Como Acto Jurídico: Es decir, como la manifestación exterior de la voluntad para crear consecuencias de derecho. Puede ser verbal y siempre es anterior al documento. (Artículo 2125 del Código Civil para el Estado de Oaxaca).

TI TULOSEGUNDO Del ac ompr a v e nt a CAPI TULOI Di s pos i c i one sge ne r a l e s Artículo 2125.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. 2. Como Norma Jurídica Individualizada: Es aquella que solo va a crear derechos y obligaciones para las partes contratantes. 3. Como Documento: Es el conjunto de signos sensibles que contienen la voluntad presente de las partes, se exterioriza a través de las cláusulas que es lo que contiene los derechos y obligaciones de las partes. (No siempre existe el contrato como documento, solo cuando requiera la formalidad).

1.3 ESTRUCTURA DE UN CONTRATO. El contrato en su aspecto material tiene tres elementos. 1. Preámbulo o Parte Introductoria. 2. Antecedentes o declaraciones. 3. Cláusulas o clausulados. 1. Preámbulo. Las escrituras públicas son aquellas que expide o realiza un Notario Público (envestido de Fe Pública.) Datos en la escritura pública: a) Número de volumen o libro y número de instrumento. 4

b) Lugar, fecha y hora del contrato. c) Nombre completo del Notario, número de notaría y lugar donde se encuentran sus oficinas (domicilio). d) Nombre del contrato que se está celebrando, nombre completo de las partes contratantes, carácter con el que celebran el contrato y una breve descripción del objeto. Datos en escritura privada a) Lugar, fecha y hora. b) Nombre del contrato, nombre de las partes, carácter con el que comparecen y una breve descripción del objeto. 2. Antecedentes o declaraciones. Consta de toda aquella documentación que sirve para poder celebrar el contrato (para individualizar el objeto, los antecedentes de propiedad, actas de nacimiento, etcétera). 3. De las cláusulas o clausulados. Es la parte esencial de cualquier contrato, no puede existir un contrato sin ellas, contiene derechos y obligaciones de las partes contrates. Se clasifican en: a) Esenciales: Son aquellas que realmente califican al contrato, es decir, le dan su naturaleza, no se pueden renunciar. Regularmente son la primera cláusula de un contrato. b) Naturales: Son aquellas que la ley establece y que las tiene por puestas en cualquier contrato, es decir, son supletorias a la voluntad de las partes. Éste tipo de cláusulas si se pueden renunciar, pero deben constar expresamente en el contrato.

Como son las siguientes:

1. Evicción: Perdida de un derecho por sentencia que cause ejecutoria en atención a un anterior o mejor derecho. TI TUL OCUARTO

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Ef e c t odel a sobl i ga c i one s Se c c i ónSe gunda I nc umpl i mi e nt odel a sObl i ga c i one s CAPI TULOI I Del ae v i c c i ónys a ne a mi e nt o Artículo 1996.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición. Artículo 1997.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato. 2. Saneamiento para el caso de evicción: volver las cosas al estado que tenían antes o en su caso, pagar daños y perjuicios. TI TUL OCUARTO Ef e c t odel a sobl i ga c i one s Se c c i ónSe gunda I nc umpl i mi e nt odel a sObl i ga c i one s CAPI TULOI I Del ae v i c c i ónys a ne a mi e nt o Artículo 2002.- El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos siguientes. Artículo 2003.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: I. El precio íntegro que recibió por la cosa; II. Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente; III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe. Artículo 2004.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes: I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufre la evicción; II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa; III. Pagará los daños y perjuicios.

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3° PACTA SUNT SERVANDA “Los pactos son sagrados” todos los contratos se celebran para cumplirse, es decir, son obligatorios (“Los contratos se celebran para cumplirse como las sentencias para ejecutarse”.). 4° REBUS SIC STANDIBUS: Esta cláusula significa que si bien es cierto todos los contratos se celebran para cumplirse, también lo es que, si las circunstancias bajo las cuales se celebró el contrato cambian, el mismo puede ser revisado y modificado, para adoptarlo a las nuevas circunstancias. (Relacionado con la Teoría de la Imprevisión, es una excepción proporcionada por la doctrina). Por ejemplo cuando se devalúa la moneda. c) Accesorias o accidentales: Son cláusulas secundarais, es decir, pueden estar o no estar en el contrato y no afectan la intención de las partes contratantes. Ejemplo: relativo a la jurisdicción, cláusula penal, etcétera. 4. Los generales. Se utiliza para individualizar a las partes contratantes y evitar homónimos. a) Nombre o nombres completos de las partes que intervienen en el contrato. b) Nacionalidad. c) Origen y vecindad. d) Domicilio completo. e) Fecha de nacimiento. f) Estado civil. g) Ocupación. h) Clave Única de Registro de Población (CURP). i)

Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

j)

Documento con el que se identifican. (Credencial de elector, pasaporte, Cedula profesional).

5.- De la personalidad o personería.

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En éste apartado se plasma el carácter con el que comparece legalmente el sujeto contractual, es decir, se hace mención del poder que le fue otorgado con anterioridad y si comparece como representante legal de una persona moral se hace mención de la legal existencia de la misma. Como ejemplo se anexa un contrato de compraventa en la página 78 del presente trabajo. 1.4. SUJETO Y PARTE CONTRACTUAL En primer lugar tenemos: Parte contractual: Es la persona que aparece en el contrato persiguiendo un interés directo en el mismo, y cuyas consecuencias van a repercutir en su esfera jurídica, se constituye en el centro de los intereses que persigue y se establece relaciones directas entre ellas. Ejemplo: En una compraventa: Comprador – Vendedor. En una Donación: Donante – Donador. Sujeto contractual: Es la persona que aparece en el contrato, pero que no persigue un fin directo en el mismo, solo establecen relaciones secundarias. Ejemplo: Testigos de identidad. Una persona que firma a ruego. Un perito. El Apoderado. 1.5. LIBERTAD DE CONTRATAR Y LIBERTAD CONTRACTUAL. Libertad de contratar: Consiste en el respeto de la voluntad de los contratantes en la celebración del contrato, para que de manera libre decidan si quieren contratar o no, y en caso de hacerlo, para que escojan a la persona con quien deseen contratar (siempre existirá).

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Libertad Contractual: Tiene la finalidad de impedir que una de las partes imponga de forma unilateral las cláusulas del contrato, es decir, es la libertad que tienen las partes para decidir cuáles serán los términos y condiciones del contrato (no existirá siempre).

Tema Ii “CLASIFICACIÓN

DE

LOS

CONTRATOS”

El contrato es la principal fuente particular de las obligaciones, para su estudio existen tres clasificaciones a saber: I.-

PRIMERA

CLASIFICACIÓN

“AQUELLA

QUE

CLASIFICA

A

LOS

CONTRATOS EN PREPARATORIOS O DEFINITIVOS”. 1.- Contratos Preparatorios: Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato futuro y determinado dentro de cierto tiempo, estos contratos solo generan obligaciones de hacer. El único contrato preparatorio que existe es la promesa. Recibe diversos nombres, como contrato preparatorio, la promesa de contratar, contrato preliminar, promesa de contrato. 2.- Contratos Definitivos: Son aquellos que contienen la voluntad presente de las partes, para decidir desde luego, sus reciprocas prestaciones. Todos los contratos, excepto el de promesa, son contratos definitivos. II.- SEGUNDA CLASIFICACIÓN “ATENDIENDO A SU FINALIDAD JURÍDICA”. 1. Contratos Traslativos de Dominio: I.

Compraventa.

II.

Permuta.

III.

Donación.

IV.

Mutuo.

2. Contratos Traslativos de Uso: I.

Arrendamiento.

II.

Comodato.

3. Contratos de Guarda: I.

Deposito.

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4. Contratos de Representación: I.

Mandato.

5. Contratos de Prestación de Servicios: I.

Contrato de servicios profesionales.

II.

Contrato de obra a precio alzado / de obra por tiempo determinado.

III.

Contrato de hospedaje.

6. Contratos de Asociación: I.

Sociedad Civil.

II.

Asociación Civil.

7. Contratos Aleatorios: I.

Juego y apuesta.

II.

Renta vitalicia.

III.

Compra de esperanza.

8. Contratos de Garantía: I.

Fianza.

II.

Prenda.

III.

Hipoteca.

III.-

TERCERA CLASIFICACIÓN “ATENDIENDO A SU

NATURALEZA

JURÍDICA”. 1. Típicos y atípicos. 2. Unilaterales y bilaterales. 3. Gratuitos y onerosos. 4. Conmutativos y aleatorios (subclasificación de los contratos onerosos) 5. Reales y consensuales. 6. Formales y no formales. 7. Principales y accesorios. 8. Instantáneos y de tracto sucesivo.

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I.

Doble tracto.

II. Ejecución escalonada III. Ejecución diferida. 1. CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS Típicos: Son aquellos contratos que están regulados por nuestro Código Civil. Ejemplo: Compraventa y todos los demás contratos definitivos. Atípicos: Son aquellos contratos que no se encuentran regulados por nuestro Código Civil, pero que las partes en el ejercicio de la autonomía de su voluntad pueden celebrarlos. Ejemplo: contrato por tiempo compartido, contrato de maternidad subrogada. UTILIDAD JURÍDICA. La utilidad radica en conocer cuáles son las reglas que nosotros debemos de seguir para la interpretación de estos contratos. A. “REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS”. LI BROCUARTO DELASOBLI GACI ONES Pa r t ePr i me r a . Del a sobl i ga c i one se nge ne r a l TI TUL OPRI MERO F ue nt e sdel a sobl i g a c i one s . CAPI TULOI Se c c i ónUndé c i ma Di s pos i c i one sfina l e s . Artículo 1739.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes; y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento. I.

Regla general de los contratos es decir, la teoría general de las obligaciones.

II.

Estipulaciones de las partes (lo que las partes hubieren convenido en el contrato).

III.

Si las partes fueren omisas, será las reglas del contrato con el que tenga más analogía, al que más se le parezca.

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B. “REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS TÍPICOS”. Clasificación proporcionada por la doctrina. I.

La voluntad de las partes (máxima ley).

II.

Las reglas específicas del contrato que se está celebrando.

III.

Las reglas de la Teoría general de las obligaciones. TI TUL OSEGUNDO Del ac ompr a v e nt a CAPI TULOI Di s pos i c i one sge ne r a l e s

Artículo 2138.- Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario. TI TUL OSEXTO De l a r r e nda mi e nt o CAPI TUL OI I I Del osde r e c hosyobl i ga c i one sde l a r r e nda t a r i o. Artículo 2302.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario. TI TUL OCUARTO Ef e c t odel a sobl i ga c i one s . Se c c i ónPr i me r a Ef e c t osdel a sobl i ga c i one se nt r el a spa r t e s CAPI TULOI De l pa go Artículo 1958.- Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. TI TUL OSEXTO De l a r r e nda mi e nt o CAPI TUL OI X De l mododet e r mi na re l a r r e nda mi e nt o Artículo 2370.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2327 y 2329; II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2300; III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2361.

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TI TUL OSEXTO De l a r r e nda mi e nt o CAPI TUL OI V De l a r r e nda mi e nt odefinc a sur ba na s Artículo 2327.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, por meses vencidos. TI TUL OCUARTO Ef e c t odel a sobl i ga c i one s Se c c i ónPr i me r a Ef e c t osdel a sobl i ga c i one se nt r el a spa r t e s CAPI TULOI De l pa go Artículo 1955.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa. Artículo 1956.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. C. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS TÍPICOS DE ACUERDO AL MAESTRO FRANCISCO LOZANO NORIEGA. I.

Las reglas del contrato que se está celebrando.

II.

La estipulación de las partes.

III.

La teoría general de las obligaciones.

Tratándose de contratos que tengan disposiciones de orden público e interés social. (Arrendamiento artículo 2328 y Mutuo artículo 2272 del C.C.O) TI T UL OSEXTO De l a r r e nda mi e nt o CAPI T ULOI V De l a r r e nda mi e nt odefinc a sur ba na s Artículo 2328.- Los arrendamientos de fincas urbanas para habitación son de interés público. TI T UL OQUI NT O De l mut uo CAPI T ULOI I De l mut uoc oni n t e r é s

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Artículo 2272.- Es nulo el convenio por el que las partes estipulen de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

2. CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES. Unilaterales: Son aquellos que generan obligaciones para una sola de las partes contratantes, y derechos para otra, esto es, solo una de las partes se obliga sin que por esto la otra le quede obligado. Artículo 1716 del Código Civil para el Estado de Oaxaca. (Ejemplo: donación, depósito gratuito, mutuo simple) Pa r t ePr i me r a . Del a sobl i ga c i one se nge ne r a l TI TUL OPRI MERO F ue nt e sdel a sobl i g a c i one s CAPI TULOI Se c c i ónPr i me r a CONTRAT OS Se c c i ónOc t ...


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