Contratos Civiles Miguel Angel Zamora y Valencia PDF

Title Contratos Civiles Miguel Angel Zamora y Valencia
Author Taemin Elias
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F CONTRATOS CIVILES MIGUEL ÁNGEL ZAMORA Y VALENCIA CATEDRÁTICO TITULAR POR OPOSICIÓN DE LOS CURSOS PRIMERO Y TERCERO (CONTRATOS) DE DERECHO CIVIL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y NOTARIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL CONTRATOS CIVILES Décimotercera edición Ac...


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CONTRATOS CIVILES

MIGUEL ÁNGEL ZAMORA Y VALENCIA CATEDRÁTICO TITULAR POR OPOSICIÓN DE LOS CURSOS PRIMERO Y TERCERO (CONTRATOS) DE DERECHO CIVIL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y NOTARIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

CONTRATOS CIVILES Décimotercera edición Actualizada

EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉXICO, 2012

Primera edición, 1981

C:opvright © 2012 Mi(,[ LL A:-Jroceso creado del contrato, y el segundo, ~so; y así como no deben confundirse los

tre otros autores: :\) Borja Soriano, Manuel. Ob. rit., introducción, p. 291. C) Mazeaud, Henri y León y :Onzález, Ernesto, Deredw de las ob/i¡;ariones, Ha. ed., confundir los actos monosubjetivos con los unilarales. La dasilicariún de los actos en monosubjetivos :alización intervengan dos o más personas manifessificación de los actos jurídicos y en especial en los unilaterales v bilaterales, se toman en consideración 1 para una su'la de las partes o para todas las que ineral si sólo genera obligaciones para una de las par1ción del acto v será bilateral si genera obligaciones nas que interv~ngan en el acto, siendo más de dos. 10 se indica en lúrma expresa otra cosa, hacen refe!ra el Distrito Federal. 1 de la obligación, consúltese: A) Borja Soriano, Maegas, Rafael. Ob. rit ... Obligaciones, pp. 36 y 56; y C) pp. 93 a 100, núms. 52 a 5H. . . norma jurídica, está fundamentado en las Sif,'Uientes desde el punto de ¡¡isla de la teoría pura del Derecho, del 10

ico, 1974. B) Principios del Dererlw intemacional públi:neo" Editorial, Buenos Aires, Argentina, 1965; y C) ¡aciones, vol. 1, del Dr. Raf;tel Rojina \'illegas, ob. rit.

EL CONCEPTO DE CONTRATO

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actos discursivos con el discurso mismo o el proceso de elaboración legislativa con la ley, tampoco deben confundirse el acto productor del contrato con el contrato mismo.2I El resultado del acto jurídico contractual puede considerarse como una norma de la cual emanan derechos u obligaciones para las partes que en él intervienen. El fundamento de obligatoriedad del contrato es que en sí mismo es una norma jurídica, no general sino individualizada, que a su vez se apoya en una norma jurídica general (la contenida en el Código Civil) la que a su vez se apoya para fundar su obligatoriedad en una norma de carácter constitucional. Al estudiar la teoría general del contrato, una de las cuestiones de origen consiste en indagar cuál es el fundamento de su fuerza obligatoria. No hay duda de que las partes al celebrar un contrato pretenden comprometerse recíprocamente o comprometer a una de ellas a la realización de una cierta conducta, y suponiendo ese compromiso sienten tanto la necesidad de cumplirlo como la certeza de poder exigir al obligado su cumplimiento. A través del contrato se obtienen la mayor parte de los satisfactores de las necesidades de la población o la tranquilidad de poder obtener una compensación en caso de incumplimiento de la obligación de quien debe prestar ese satisfactor. Si no fuera así no tendría objeto o razón de celebrar el contrato. El contrato permite tomar decisiones para vivir lo mejor posible y crea un vínculo obligatorio. ¿cuál es el fundamento de esa fuerza obligatoria? Decir que la ley obliga al cumplimiento del contrato, es prácticamente no decir nada respecto al fundamento de esa obligatoriedad. Los artículos 1796 y 1797 del Código Civil señalan que los contratos se perfeccionan, en principio, por el mero consentimiento y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley y que su validez y cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. ¿por qué la ley le da esa fuerza vinculante? Si se trata de justificar esa fuerza en las necesidades y exigencias de la vida en comunidad, puede pensarse que ese es un fundamento en términos generales, pero no explica en concreto la fuerza vinculante del contrato. Puede pensarse que esa fuerza se origina en la divinidad y en la naturaleza humana que nos impone la necesidad de no mentir, de ser veraces y que el incumplimiento del contrato sería una conducta contraria a esa exigencia. Kant, concluyó que el cumplimiento de la obligación es algo evidente, un imperativo categórico que no requiere de mayor justificación. Puede también fundarse esa fuerza en la utilidad que le reporta a las personas el 2! "Hay pues que distinguir cuidadosamente: lo. El acto o el procedimiento de la convención; 2o. La norma o el orden convencional creados por aquélla en cuanto acto o procedimiento." Kelsen, Hans. El contrato .V el tratado. Ob. cit., p. 1 l.

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cumplimiento de la palabra empeñada, aun cuando ése no puede ser un fundamento si se piensa que hay muchos casos en que mayor utilidad puede reportarle a un contratante no cumplir que cumplir. La tendencia más arraigada en el mundo occidental, es justificar esa fuerza vinculante en la manifestación de la voluntad que la hace depender del hecho de que los contratantes lo quieren.22 Los temas principales que deben tratarse en el estudio del contrato como norma jurídica son: los ámbitos de validez material, temporal y personal, los conflictos originados por la celebración de contratos relacionados con los ámbitos indicados por una parte, y por la otra, sus consecuencias o efectos. Como ya se indicó, no obstante la importancia que tiene este estudio, en el presente trabajo se dará preferencia al análisis del contrato como acto jurídico, por proporcionar a los estudiantes que se inicien en el aprendizaje de estas materias, una mejor comprensión de su elaboración y formación, sin desconocer que todo contrato es una norma jurídica y estudiar en cada caso las consecuencias o efectos que produce su celebración.

EL CONCEPTO

gunas de sus necesidades y la mane dio de un contrato de compraventa ca española del siglo XVII.23 No obstante que el estudio de la tratos es una materia que encaja pr dad y sus tecnicismos, además de su páginas y sólo se limitará su trato a pone cómo debe manifestarse el con el capítulo del elemento "forma", al; en particular reglamenta el Código

3. El contrato como documento. Esta acepción hace referencia al resultado material del proceso contractual que se plasma en un título, generalmente escrito, que contiene los signos sensibles que objetivizan la voluntad de los contratantes, que está destinado a perdurar y que tiene diversas finalidades, entre las que destaca la certeza de los pactos convenidos y su prueba a futuro. El contrato, en este sentido, es un instrumento histórico con la posibilidad de ser analizado y estudiado mucho tiempo después de su redacción. Es tan importante el estudio y conocimiento de la integración, desde el punto de vista de sus elementos y presupuestos, del contrato, como la manera de redactarlo y precisar su contenido (declaraciones, antecedentes, cláusulas, certificaciones, etc.) y posteriormente su análisis y exploración. Posiblemente estos últimos aspectos tengan en la práctica una mayor relevancia, porque del estudio del documento contractual no nada más se conocerá el contenido del mismo para precisar sus alcances, sino las circunstancias personales, materiales y motivaciones que intervinieron en su celebración. Además, el estudio del monumento (como objeto de utilidad para la historia) permite conocer no sólo la legislación vigente en el momento de su redacción, sino la cultura general del pueblo en que se instrumentó, al22 Sobre este tema consúltese: A) Recaséns Siches, Luis.

Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX. la. ed., Porrúa, México, 1993 y en especial las pp. 23 a 240 y 426 a 431. B) López de Zavalía, Fernando J. Teoría de los contratos. Parte general. Capítulo VIII, Título Pnmero, "El fundamento de la Fuerza de los Contratos"'. Ob. cit., pp. 297 a 302. Puig Peña, Federico. Tratado de Derecho civil español. Tomo IV, Obligaciones y contratos, pp. 14 a 18.

23 Mi estimadísimo amigo y maestro uni~ obsequió, con motivo de las fiestas decembrin: venta de esclavo celebrado en la Ciudad de 1 marzo de 1780. Este documento, monumento ca para comprender mejor los adelantos de 1 esta obra, como apéndice número seis.

TOS C:l\'ILES

ñada, aun cuando ése no puede ser un uchos casos en que mayor utilidad puecumplir que cumplir. La tendencia más , es justificar esa fuerza vinculante en la la hace depender del hecho de que los ben tratarse en el estudio del contrato itos de validez material, temporal y perr la celebración de contratos relacionauna parte, y por la otra, sus consecuen-

EL CONCEPTO DE COJ\TRATO

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gunas de sus necesidades y la manera de satisfacerlas. Piénsese en el estudio de un contrato de compraventa de esclavos en las tierras de la América española del siglo XVJJ.23 No obstante que el estudio de la técnica para la elaboración de los contratos es una materia que encaja precisamente en esta obra, su complejidad y sus tecnicismos, además de su amplitud, impiden su estudio en estas páginas y sólo se limitará su trato a la manera en general en que la ley dispone cómo debe manifestarse el consentimiento y su estudio se tratará en el capítulo del elemento "forma", al analizar cada uno de los contratos que en particular reglamenta el Código Civil.

te la importancia que tiene este estudio, referencia al análisis del contrato como a los estudiantes que se inicien en el mejor comprensión de su elaboración y o contrato es una norma jurídica y estus o efectos que produce su celebración. sta acepción hace referencia al resultado que se plasma en un título, generalmente sensibles que objetivizan la voluntad de do a perdurar y que tiene diversas finaa certeza de los pactos convenidos y su este sentido, es un instrumento histórico do y estudiado mucho tiempo después de

y conocimiento de la integración, desde el y presupuestos, del contrato, como la macontenido (declaraciones, antecedentes, posteriormente su análisis y exploración. tos tengan en la práctica una mayor releocumento contractual no nada más se coara precisar sus alcances, sino las circunsy motivaciones que intervinieron en su umento (como objeto de utilidad para la o la legislación vigente en el momento de eral del pueblo en que se instrumentó, alcaséns Siches, Luis. Panormna del pensamiento JUrídico 93 y en especial las pp. 23 a 240 y 426 a 431. B) I.ócontratos. Parte general. Capítulo VIII, Título Primeontratos". Ob. rit., pp. 297 a c\02. Puig Peña, Federio IV, Obligaciones y contratos, pp. 14 a 18.

23 Mi estimadísimo amigo y maestro universitario Dr. Don Ricardo Franco (;uzrnán me obsequió, con motivo de las fiestas decembrinas de 2006, la copia de un contrato de compraventa de esclavo celebrado en la Ciudad de la Purísima Concepción de Celaya el día 29 de marzo de 1780. Este documento, monumento cultural, por su rareza y su importancia hi,tórica para comprender mejor los adelantos de la ciencia del derecho, se transcribe al final de esta obra, como apéndice número seis.

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CAPÍTC LO II

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO SUMARIO: l.

El consentimiento.-II. El objeto.-III. La f(mna.

En la determinación de las partes que necesariamente deben integrar un contrato, reina en la doctrina una gran anarquía. 1 La mayoría de los autores mexicanos, por no decir todos, siguiendo el criterio del Código Civil, clasifican a los elementos del contrato en esenciales y de valiclez.2 Para la doctrina mexicana son elementos de esenua el consentimiento y el objeto; y de validez, la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la licitud en el objeto, motivo o fin y la fórma.: 1 No obstante que el Código Civil y los autores mexicanos analizan al contrato respecto a sus elementos de esencia y validez, en este estudio no seguirá ese criterio por considerar que no debe confundirse el ámbito o campo ele la formación del contrato, con el de sus efectos. Ciertos requisitos son indispensables para que el contrato exista y a éstos deben llamarse precisamente elementos, y otros son necesarios para que produzca efectos normales en los términos previstos por la norma. Llámese elemento la parte integrante de una cosa que si falta, esa cosa no existe corno tal, aunque ele hecho puede existir una diversa. 1 Bajo esas bases, para realizar un análisis sistemático del contrato, deben distinguirse aquellas partes que efectivamente son indispensables para Castán Tobeñas, José. Deredw civil esparlol. Tomo 111, Reus, Madrid, Espafla, 1958, p. 372. Rojina Villegas, Rafael. Oh. cit. T. quinto, vol. 1, p. 339. Borja Soriano, Manuel. Oh. cit., Tomo primero, p. 139. Sánchez Meda!, Ramón. Ob. cit., p. 1O. El maestro Ernesto Gutiérrez y González los clasifica como elementos de esencia y requisitos (no elementos) de validez. Ver su oh. cit., p. 163, núm. 151. Artículos 1794 y 1795 del Código Civil. 3 Doctrinalmente también se clasifican a los elementos del contrato en tres categorías: de esencia, de naturaleza o naturales y los que son puramente accidentales. Ver: Colín y Capitant (Henri Colín y Ambroise Capitant). Cuno elemental de deredw civil, tomo III, pág. 609, Madrid, 1943; y Muñoz, Luis, Teoría general del contrato, 1a. ed., Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1973, p. 153. 4 Ejemplo: Un triángulo es la figura formada por tres líneas que "e unen entre ellas de dos en dos; por lo tanto, los elementos del triángulo serán tres líneas, y si falta una de ellas o dos, no existirá triángulo, aun cuando pueda existir un ángulo o una línea. l

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que exista y se manifiesta este acto jurídico, de aquellas que deben de existir previamente a la formación del contrato; las primeras hacen referencia a la estructura del contrato y las últimas a las consecuencias del mismo. Son elementos del contrato el consentimiento, el objeto y la forma, ya que sin ésos no existiría esta figura. El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades en los términos de una norma para la producción de las consecuencias previstas en la misma. Como la voluntad es un elemento indispensable del acto jurídico y los contratos son una especie del género actos jurídicos, necesariamente se requerirá de esa voluntad en el contrato, pero como éste siempre es un acto plurisubjetivo, la unión acorde de las voluntades de los contratantes en los términos de un supuesto jurídico, toma el nombre de consentimiento. Ahora bien, esas voluntades deben estar acordes respecto de un objeto de interés jurídico y en relación con la materia contractual, ese objeto es la conducta proyectada como una prestación o como una abstención, ya sea para dar cierta cosa, prestar un servicio o realizar una abstención. Por último, el consentimiento respecto de tal conducta, necesaria y forzosamente debe manifestarse o exteriorizarse de alguna manera para que tenga existencia social y por ende jurídica. La existencia de la persona o la existencia de tal persona con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, es un presupuesto necesario y elemental de todo acto jurídico, pero no es lógico expresar que es un elemento de tal acto, ya que el elemento no es el sujeto sino la voluntad, por lo que la capacidad que es esa aptitud, es un presupuesto del contrato y además es también presupuesto la falta de vicios en la voluntad del contratante, que si existen harán impresión sobre los efectos del contrato pero no sobre su existencia, ya que una persona puede querer presionada o equivocadamente, pero quiere. En relación con la licitud, ésta significa que los contratantes regulan su conducta conforme a una norma jurídica o que no la contradigan, ya que si actúan en contravención de la misma, su conducta será ilícita y por lo tanto no sólo no existirá contrato, sino que no existirá acto jurídico (será un hecho jurídico en sentido estricto), porque es irrelevante esa voluntad contraria a la ley para producir las consecuencias previstas por ella. De donde se desprende que la existencia misma de la norma y por lo tanto la licitud, que debe ser acatada, es un presupuesto y no un elemento del contrato. Si se toma en consideración al contrato como norma jurídica individualizada, sus elementos son: la forma o manera de exteriorizarse y el contenido, que son los pactos o cláusulas del mismo.

LOS ELEMENTOS

Por lo anterior, en la segunda pa1 mentas del contrato y a continuaciór I. EL

CONSENTIMIENTO COMO ELE

es la intención, ánimo o resolución d el punto de vista jurídico es esa ínter referida a la obtención de efectos jm En los actos plurisubjetivos, la un tos que intervienen, en los términos rídico, se llama consentimiento.' Por lo anterior, en el contrato, el ción acorde de voluntades de los suj• la norma, para crear o transmitir de Si en un determinado supuesto acorde de voluntades en los términos cho jurídico o uno o varios actos rr cuencias de derecho, pero no existirí; para la existencia de éste, el que se d señalada.H

11. EJ. OBJETO COMO ELEMENTO DE como el objeto del derecho en gener calcar que tal conducta debe ser hurr concebirse referido al hombre) y dich una prestación (situación activa, móv (situación pasiva, inmóvil, estática). Si riza como una prestación, puede ene un dar cierta cosa, que al final no se

5 La distinción entre elementos y presu¡ mexicano y a esta obra en lo particular, fue sug tores: A) Mosset !turraspe, Jorge, Teoría general Argentina, 1970, pp. 51 y sigs.; B) Muñoz, Lui pez de Zavalía, Fernando J., oh. cit., pp. 102} 6 Dtccionario de la Lengna Castellana, p edición, Imprenta de los seflores Hernando y 7 Ver Gutiérrez y González, Ernesto. ob. e ob. cit .. , tomo I, p. 141, núm. 108. 8 En virtud de que esta parte general sól• da al estudio de los contratos en especial que : los temas relacionados con el consentimiento e pio de la autonomía de la voluntad, la gestacié relacionados con la aceptación de una propues momento de la estructuración del contrato, la trahendo", etc. Para todos estos temas consúltc grafía general, a los siguientes: Muñoz, Luis, e nando J., oh. cit., pp. 91 y sigs., y Mosset ltun

TOS CIVILES

jurídico, de aquellas que deben de exiscontrato; las primeras hacen referencia últimas a las consecuencias del mismo. consentimiento, el objeto y la forma, ya a. o de dos o más voluntades en los térmición de las consecuencias previstas en la nto indispensable del acto jurídico y los ro actos jurídicos, necesariamente se reato, pero como éste siempre es un acto las voluntades de los contratantes en los toma el nombre de consentimiento. ben estar acordes respecto de un objeto n la materia contractual, ese objeto es la restación o como una abstención, ya sea rvicio o realizar una abstención. respecto de tal conducta, necesaria y forteriorizarse de alguna manera para que jurídica. la existencia de tal persona con aptitud igaciones, es un presupuesto necesario y ero no es lógico expresar que es un elento no es el sujeto sino la voluntad, por titud, es un presupuesto del contrato y falta de vicios en la voluntad del contrasión sobre los efectos del contrato pero na persona puede querer presionada o significa que los contratantes regulan su jurídica o que no la contradigan, ya que misma, su conducta será ilícita y por lo , sino que no existirá acto jurídico (será icto), porque es irrelevante esa voluntad las consecuencias previstas por ella. De ncia misma de la norma y por lo tanto la un presupuesto y no un elemento del contrato como norma jurídica individuaa o manera de exteriorizarse y el cantelas del mismo.

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Por lo anterior, en la segunda parte de esta obra se estudiarán los elementos del contrato y a continuación los presupuestos.s l. EL CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO DE EXISTENCIA.-La voluntad es la intención, ánimo o resolución de hacer una cosaG y la voluntad desde el punto de vista jurídico es esa intención para realizar un acontecimiento referida a la obtención de efectos ju...


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