Prontuario 1 - Contratos Civiles PDF

Title Prontuario 1 - Contratos Civiles
Author Allison Barillas
Course Derecho Civil V (Contratos)
Institution Universidad Rafael Landívar
Pages 122
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Universidad Rafael LandívarGuatemala. CPRONTUARIO NOTARIADO III(OBLIGACIONES Y CONTRATOS CIVILES)AÑO. 2,INDICE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL........................ CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE................................................................. CO...


Description

Universidad Rafael Landívar Guatemala. C.A

PR PRONTU ONTU ONTUARIO ARIO NO NOT TARIADO III ( OBLI GACI ONESYCONTRATOSCI VI L ES)

AÑO AÑO.. 2,011

INDICE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL.........................1 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE...................................................................3 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA..........................5 CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO..................................................................................................8 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE...........................................................10 CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA..........................................................16 CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA...............................................................19 MUTUO CON GARANTIA FIDUCIARIA.............................................................................................22 CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN...........25 CONTRATO DE TRANSACCIÓN..........................................................................................................28 CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE VARIAS PERSONAS....................................................30 CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE.................................................................................................32 USUFRUCTO POR PLAZO DETERMINADO.....................................................................................35 CONTRATO DE PARTICIÓN...................................................................................................................38 LIBERACIÓN DE GARANTÍA.-..............................................................................................................42 REDUCCIÓN DE GARANTÍA.-...............................................................................................................44 CONSTITUIR UNA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL Y LAS BASES CONSTITUTIVAS DE LA PRESENTE ONG........................................................................................46 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE...............................................52

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON HIPOTECA CEDULARIA ASEGURADA POR EL FHA....................................................................................................................54 CAPITULACIONES MATRIMONIALES..............................................................................................63 CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL.................................................................66 CARTA DE PAGO TOTAL........................................................................................................................71 CARTA DE PAGO PARCIAL...................................................................................................................74 CONTRATO DE PERMUTA SIMPLE....................................................................................................77 CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE ENTRE VIVOS A TITULO GRATUITO.................................................................................................................................79 AMPLIACION............................................................................................................................................81 FUNDACIÓN..............................................................................................................................................82 PARTICION JUDICIAL............................................................................................................................94 CARTA DE PAGO SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA................................................................97 CARTA DE PAGO SUJETA A RESOLUTORIA....................................................................................99 USO.............................................................................................................................................................102 HABITACIÓN...........................................................................................................................................104 ASOCIACION CIVIL..............................................................................................................................106

“AÑO 2,010”

MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL. NUMERO UNO (1). En la ciudad de Guatemala, el doce de Junio del año dos mil diez. ANTE MÍ: ANDREA MASSIEL FALCO AGUILAR, Notario, Comparecen: por una parte el señor JORGE QUESADA CHACÓN, de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número Un millón doscientos mil doscientos dos (1,200,202), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala y por la otra parte el señor MARIO VELASQUEZ ROMERO, de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro número un millón trescientos mil trescientos treinta y tres(1,300,333), extendida por el Alcalde Municipal de Mixco del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA VENDER, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor JORGE QUESADA CHACÓN, que por este acto otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor MARIO VELASQUEZ ROMERO, para que en su nombre, pueda ejercitar

las siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales, B) Administrar totalmente sus

negocios, c) Contratar y despedir empleados, d) recibir Mercancía y mercaderías, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato, así como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandante. SEGUNDA:

Sigue declarando el señor JORGE QUESADA CHACÓN,

mandante, que confiere cláusula especial a su mandatario para que pueda vender la finca de su propiedad inscrita en el registro General de la propiedad de la zona central como finca urbana al numero veinte (20), folio uno (1) del libro tres (3) de Guatemala, consistente en un terreno situado en la sexta calle uno guión noventa de la zona nueve de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el registro de la Propiedad, pudiendo entablar negociaciones con todas las personas interesadas y

facultándolo para la contratación y otorgamiento de Escritura pública, no inferior a VEINTE MIL QUETZALES, (20,000), TERCERA: Manifiesta el señor MARIO VELASQUEZ ROMERO, mandatario, que en los términos relacionados, expresamente acepta el mandato que a su favor se otorga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con honradez y fidelidad, y de forma gratuita. CUARTA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) De haber tenido a la vista las cedulas relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura pública numero uno de fecha doce de Junio del año dos mil diez autorizada por el notario ANDREA MASSIEL FALCO AGUILAR con la cual comprueba el Mandante su derecho de propiedad sobre el bien inmueble relacionado. c) de que leí íntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

ANTE MÍ:

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE NÚMERO DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de Agosto del año dos mil Diez. Ante Mí: LAURA MARISOL LÓPEZ MORALES, Notaria, por una parte comparece la señora ANA SILVIA MOLINA DIAZ DE MENDOZA, de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro número cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y tres (4,987,563), extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, quien es mandataria de la parte compradora, Y por la otra parte comparece HECTOR HUGO LOPEZ CAHUEQUE, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, gerente general, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno y registro número un millón doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete (A-1 1,234,567), documento extendido por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala. Como Notaria hago constar: Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, me manifiestan que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor HECTOR HUGO LÓPEZ CAHUEQUE, quien es legítimo propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona Central, bajo el número de FINCA OCHENTA Y UNO (81), FOLIO SETENTA Y SIETE (77), DEL LIBRO NOVENTA Y OCHO (98) DE GUATEMALA, con las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral, y que se localiza en dieciséis calle ocho guión veinte de la zona catorce de esta ciudad.

SEGUNDA: Continua manifestando el señor HECTOR HUGO LÓPEZ

CAHUEQUE, que por el precio de UN MILLON QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.1, 500, 000.00), que tiene recibidos a su plena satisfacción el día de hoy y en efectivo, VENDE, CEDE Y TRASPASA el inmueble anteriormente descrito, a favor de ANA SILVIA MOLINA DIAZ DE MENDOZA, con todo cuanto de hecho y por derecho corresponde de dicho inmueble. Por advertencia del Infrascrito Notario,

manifiesta a la señora ANA SILVIA MOLINA DIAZ DE MENDOZA, que por este acto compra, no pesa ningún gravamen, limitación ni anotación, que puedan afectar los derechos de la parte compradora, quedando enterada de los alcances legales de esta declaración. TERCERA: Por su parte, manifiesta HECTOR HUGO LOPEZ CAHUEQUE, que en los términos relacionados, acepta expresamente la venta del inmueble que por este acto se hace. CUARTA: Ambos otorgantes, manifiestan que aceptan expresamente el contenido íntegro del presente instrumento. Yo el Infrascrito Notario, DOY FE: Que de todo lo escrito me fue expuesto, y de tener a la vista a) Los documentos de identificación personal de los otorgantes, y b) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad, con fecha ---- donde constan los derechos de la propiedad que se vende. Di íntegra lectura del instrumento a los interesados de todo lo escrito en este instrumento público, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, efectos legales y obligaciones que se desprenden de esta escritura, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario. Ante Mí:

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA NUMERO TRES (3). En la ciudad de Guatemala, el día dos de agosto del año dos mil diez, ante mí: PEDRO JOSÉ QUESADA MENÉNDEZ, Notario,

comparecen por una parte el señor SERGIO

ALBERTO RAMOS BLANCO, de cincuenta años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, quien es de mi conocimiento; por otra parte comparece la señora NORMA PATRICIA HERNÁNDEZ AZURDIA, de treinta y nueve años, soltera, guatemalteca, ama de casa,

de este

domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden T guión Veintiuno y de Registro cuarenta y un mil doscientos trece (T-21 41,213), extendida en la Municipalidad del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa.; y por otra parte comparece CARMEN SANDRA VILLA (único apellido), de treinta y cuatro años, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión Dieciséis y de registro cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco (O-16 52,825), extendida en la Municipalidad de la ciudad de Coban, departamento de Alta Verapaz. Asegurándome los comparecientes ser de los datos de identificación personal consignados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, me manifiestan que por este acto celebran el contrato de CESION DE DERECHOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA que se encuentra contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: (ANTECEDENTES): Manifiestan la señora Norma Patricia Hernández Azurdia y la señorita Carmen Sandra Villa (único apellido), que mediante escritura pública número veintiséis, autorizada en esta ciudad el día cuatro de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, por el Infrascrito Notario celebraron contrato de promesa de compraventa con Sergio Alberto Ramos Blanco sobre el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número CIENTO SETENTA (170), folio CIENTO SETENTA (170), del libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (353) del departamento de Escuintla, que consiste en el lote número DOS (2), de la manzana “T” del complejo habitacional “VILLAS CLUB”, el cual tiene un área de OCHOCIENTAS CUARENTA PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS (840.80V2), de las áreas y elementos comunes restringidos

cuya área es de DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS y de las áreas y elementos comunes generales.

SEGUNDA: (DE LA CESION DE DERECHOS DE

PROMESA DE COMPRAVENTA): Manifiesta la señora NORMA PATRICIA HERNÁNDEZ AZURDIA, que por el precio de

DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR (US$19,548.29), que manifiesta tener recibidos a su entera satisfacción, CEDE Y TRASPASA a la señorita CARMEN SANDRA VILLA (único apellido), todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de promesa de compraventa identificado en la cláusula primera de esta escritura, agregando, previa advertencia del Infrascrito Notario, que sobre los derechos que por este acto cede no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la señorita Carmen Sandra Villa (único apellido). Por su parte la señorita Carmen Sandra Villa (único apellido), manifiesta que conoce todas y cada una de las estipulaciones del contrato de promesa de compraventa relacionado, agregando que acepta expresamente la cesión que se hace a su favor en los términos relacionados. TERCERA: (ANUENCIA DE LA PROMITENTE VENDEDORA): El señor Sergio Alberto Ramos Blanco manifiesta que aprueba que la señora NORMA PATRICIA HERNÁNDEZ AZURDIA, ceda sus derechos y obligaciones derivados de la promesa de compraventa de fecha cuatro de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Infrascrito Notario y agrega que se compromete a otorgar la futura compraventa definitiva a favor de la señorita CARMEN SANDRA VILLA (único apellido), en el momento oportuno. CUARTA: (HONORARIOS Y GASTOS): Las partes establecen que los honorarios y gastos originados por la presente escritura de cesión de derechos de promesa de compraventa serán cubiertos por la promitente vendedora y que los honorarios y gastos originados por la futura compraventa serán cubiertos por la señorita Carmen Sandra Villa (único apellido) debiendo firmarse la compraventa en las oficinas que, para el efecto, le señale el señor Sergio Alberto Ramos Blanco. QUINTA: (ACEPTACION): Los comparecientes manifiestan que aceptan íntegramente el contenido del presente contrato y lo expresado en todas y cada una de sus cláusulas. Yo, el Notario, doy

fe: a) de todo lo expuesto; b) de tener a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como la escritura de promesa de compraventa referida en la cláusula primera de este instrumento; y, c) que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman junto con la Infrascrito Notario.

ANTE MÍ:

CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO NÚMERO CUATRO (4). En la ciudad de Guatemala, el dos de agosto del año dos mil diez. Ante mí, PEDRO JOSÉ QUESADA MENÉNDEZ, Notario, comparecen por una parte el señor SERGIO ALBERTO RAMOS BLANCO, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, comerciante, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de Orden U guión veintidós y de Registro veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco (U-22 27745) extendida por el Alcalde Municipal de Moyuta, de Departamento de Jutiapa,; y por la otra parte comparece el señor RAÚL ALBIOL, de cuarenta y ocho años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, con domicilio en esta ciudad, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de orden A guión Uno y de registro quinientos setenta y siete mil setecientos veintisiete (A-1 577,727), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del Departamento de Guatemala. Asegurándome los comparecientes ser de los datos de identificación consignados y estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles, por el presente acto otorgan CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO, de conformidad con el contenido de las siguientes cláusulas: PRIMERA (ANTECEDENTES): Sergio Alberto Ramos Blanco, quien en lo sucesivo del presente contrato podrá denominársele “Cedente” es acreedor de Raúl Alejandro Hernández Batres por la cantidad de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), por causa de contrato de mutuo celebrado en documento privado con firmas legalizadas en esta Ciudad con fecha diez de diciembre del año dos mil nueve. El Cedente es deudor de Raúl Albiol, quien en lo sucesivo del presente contrato podrá denominársele “Cesionario”, por la cuantía de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00) por causa de servicios de transporte que el Cesionario ha realizado a favor del Cedente, por lo que por el presente contrato se solventará la deuda entre el Cesionario y el Cedente. SEGUNDA (CESIÓN DEL CRÉDITO): El Cedente por este acto cede todo sus derechos que tiene derivados del crédito derivado del contrato de mutuo identificado en la cláusula anterior con el señor Raúl Alejandro Hernández Batres por la cantidad veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00) al Cesionario y este manifiesta que conoce todas y cada una de las estipulaciones del contrato de mutuo relacionado, agregando que aceptan expresamente la cesión que se hace a su favor en los términos relacionados. TERCERA: (CESIÓN DE ACCIONES): El

Cedente también hace plena cesión de todas las acciones que tuviere contra el señor Raúl Alejandro Hernández Batres al Cesionario derivado del contrato de mutuo identificado en la primera cláusula del presente contrato. CUARTA: (LEGITIMIDAD Y EXISTENCIA DEL CRÉDITO): El Cedente responde por la legitimidad y la existencia del crédito objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo mil cuatrocientos cincuenta y uno del Código Civil, y se somete al resarcimiento de daños y perjuicios a favor del Cedente en caso de ilegitimidad o inexistencia del crédito. QUINTA (NOTIFICACIÓN): El Cedente se obliga a notificar al señor Raúl Alejandro Hernández Batres de la cesión que se realiza por el presente contrato en un plazo de quince días hábiles. SEXTA: (ACEPTACIÓN): Los comparecientes manifiestan que aceptan íntegramente el contenido del presente contrato y lo expresado en todas y cada una de sus cláusulas. Yo, la Notario, doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de tener a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el contrato de mutuo identificado en la cláusula primera del presente contrato; y, c) que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman junto con el Infrascrito Notario.

ANTE MÍ:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE NUMERO CINCO (5). En la ciudad de Guatemala, el treinta de agosto del año dos mil diez, ante mí, DIANE MARIE S...


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