Contratos civiles y mercantiles computador enviar-2 PDF

Title Contratos civiles y mercantiles computador enviar-2
Course Contratos civiles y mercantiles
Institution Universidad del Rosario
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Clase 23 de enero Los jueves hay quiz cada 15 días Jueves leer teoría del negocio jurídico Correo electronico Juan.espinosaqurosario.edu.co Juanespinosaqpresidencia.gov.co Primer corte Necesidad = causa Causa tiene dos variables -

Subjetiva: es el móvil, la causa que induce a contratar. Yo satisfago mi causa subjetiva a través de un objeto contractual.

Ej compraventa de un ponqué, la causa subjetiva es porque tenia hambre -

Objetiva

Ej promesa contrato se genera por el cumplimiento de una obligación previa Los contratos responden a una realidad cotidiana, todas las personas tienen la necesidad de celebrar contrato en nuestro diario vivir. Que es un contrato? Acuerdo de voluntades. Diferencia de contrato y convención Persona tiene necesidad que es causa y recurre a una persona, se produce celebración del negocio jurídico, pero antes de la celebración se produce una oferta. -

Ej 1Hay necesidad de transporte, entonces poner un bus

-

Ej 2 crear aplicación (uber) para transporte de lujo 1 persona tiene necesidad- causa, esa persona puede generar oferta, quiere algo único ej quiere una chimena en la cocina y va y busca a la persona que se lo haga Pero La regla general esta en el otro extremo (comerciante) o no necesariamente tiene que serlo. -- genera oferta tiene requisitos

X ---- y X voluntad necesidad - causa Y vountad oferta Aspecto volitivo interno: en el cerebro se esta procesando ideas, no hace daño al sistema jurídico Aspecto volitivo externo: manifestación externa de voluntad, cuando exteriorizo lo que quiero. Elementos del negocio jurídico -

Objeto

-

Causa

-

Forma

-

Capacidad

-

Inexistencia- ineficacia- inoponibilidad Cuando se produce ese negocio jurídico se tiene: X causa Y oferta 1 Nace el contrato cuando se cumplen los elementos esenciales del negocio jurídico, depende del negocio jurídico, si es compra de un café es acuedo de voluntades Si es compra de casa, la ley dice que para que existiera la compraventa debe haber escritura pública 2 Después de que nace el negocio jurídico se activa con unas prestaciones que coincide con las obligaciones contractuales Café

-

Acuerdo de voluntades

-

Pedro tiene que pagar para que se haga el café

-

Señorita recibe el dinero

-

Señorita entrega el café, hay extinción del negocio jurídico por satisfacción del objeto contractual

-

Pero a pedro le dan café frio, incumplimiento de la obligación, pero depende si la tienda vende café frio, la culpa es de pedro.

Tema de la factura

-

Fuente no es el contrato, la fuente es la ley, la factura dice cualfue el bien que se consumio, cuanto costo.

Negocio jurídico se extingue por la satisfacción Causales de extinción del negocio jurídico -

Plazo

-

Decisión judicial

Etc.. depende del negocio jurídico, pero puede pasar que extinto el negocio jurídico, subsistan algunas obligaciones como la garantía, ej computador se compra y viene con régimen de garantía. Clave del negocio jurídico Cual fue: -

Causa subjetiva cual es

-

Como se formo el negocio jurídico, quien hizo la oferta, cuando acepto

-

Cuando nació el negocio jurídico a la vida jurídica

-

Cual fue el cumplimiento de las obligaciones contractuales

-

El negocio jurídico murió o subsistió, que paso con la obligación?

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS CONTRATOS El principio constitucional estrella de los contratos, la base es la BUENA FE, art 83 de la consti, consti tiene 2 vias: forma en que me comporto y como se comportan conmigo,el actuar de la otra parte sea bien. Buena fe se refiere actuar con lealtad, rectitud, honestidad, en el mundo jurídico, obra de mala fe quien pretende obtener de ventajas o beneficios cuando su actuar no es justa para obtener el lucro, se quiebra el postulado de buena fe y se activa el de mala fe. Mala fe no se refiera inexperiencia o ignorancia, es mala fe cuando se aprovecha de la ignorancia o experiencia de la persona para obtener mi beneficio y de manera injustificada, ej cobrarle de más a un extranjero. No quiere decir que el ignorante siempre actué de mala fe.

Dolo bueno, la persona puede aprovechar una posición contractual legitima por su habilidad, es astucia no contraria a la ley para la realización de ciertos negocios, ej paisas, propaganda de radio. Dolo bueno no es mala fe y es permitido en nuestro ordenamiento jurídico. Termina la violación de la buena fe en asuntos penales por abuso de confianza, estafa. La buena fe no es exclusiva de la etapa contractual, la buena fe se presume en la etapa precontractual. 30 de enero Buena fe en la etapa precontractual y contractual Historia Necesidad, persona descubre que necesita algo, esa persona entra en una ruta contractual.

Fases: 1 tratativas o etapas precontractuales: etapa de romance, el oferente de bien o servicio se dedica a coquetear. La duración precontractual es indefinido, puede ser rápido o lento, Ej pepito esta decidido a comprar un portátil y lo compra. Ej pepito piensa mucho en comprar un carro, y va cada semana solo a verlo. Etapa tiene que tener un hito, momento, fecha o situación que rompe la composición de la construcción contractual donde debe terminar y es el contrato, si no hay contrato no hay nada.

Necesidad----responsabilidad

precontractual

contrato----

responsabilidad

contractual----

terminación Responsabilidad precontractual o extracontractual, no están unidos por un contrato. Ej accidente de carro

Responsabilidad contractual: se crean obligaciones y derechos, tienen un vinculo, ya no son desconocidos. Va susistir la etapa contractual hasta la terminación del contrato, con las causales generales que aplica a todo negocio jurídico y hay causales independientes o autónomas. Solo se liquidan los contratos que a su terminación tengan prestaciones pendientes, ej compra de café en oma, no se liquida. Ej universidad compra café de los profesores, entra a liquidar para mirar cuantos cafes se han tomado los profesores. No todo contrato de prestación de servicios se liquidan.

El conocimiento compromete, Ej la omisión de socorro, cuando una persona requiere soporte vital para sobrevivir, toda persona tiene dx a auxiliarlo, si yo soy abogado no soy medico, puede al menos llamar a la ambualancia. Etapa precontractual cuando se habla de comerciante que se dedica profesinal, el nivel de exigencia debe ser más fuerte frente al cumplimiento de normas. No es lo mismo celebración de negocio jurídico entre dos comerciantes que la celebración de dos personas civiles Es más exigente con el profesional, es más dura con los dos comerciantes. Ej cura quiere vender el carro dice que lo lleva al cielo, no es tan fuerte con el cura, a que lo diga una concesionaria. -

Comprador ocasiónal no es tan dura la ley

-

Comprador reiterativo es dura la ley porque sabe.

Etapa precontractual no hay contrato, no hay obligación de contratar, pero si la persona del oferente del bien o servicio se vale de herramientas que son consideradas contrarias al ordenamiento jurídico, como la mentira, la falsedad, esta afectando el postulado de la buena fe, llevando a la otra persona de contratar con engaños.

Ej persona valiéndose de un contrato como demandante de bien o servicio accede a otra sin interés a contratar ej. Sebastian se entera que Vanesa esta vendiendo brownie, pero sebastian odia el dulce, pero quiere enamorar a Vanesa, no hay un fin doloso. Ej 2, sebastian se acerca a Vanesa no para comprar, sino para saber la receta de los brownies, esta buscando extraer información para después el montar la competencia, es actuar de mala fe. La buena fe puede ser afectada tanto por el extremo del potencial demandante o el potencial adquisidor de bien o servicio. La buena fe es actuar con rectitud, honestitud, pero cuando voy más allá y quiero defraudar a terceros, se quiebra la buena fe, hay daño a terceros, falsedad, entra a regir el código penal. Cuando se quiere contratar, cuando me proyecto de buena fe y soy honesto, espero que la otra persona actue de la misma forma. Buena fe tiene doble componente. Ambos confiar. En los mercados tienen demandante y oferente Ellos se mueven en el mundo del mercado, el mercado hay varias formas de ser determinado, ej en el salón hay mercado, mercado es un espacio que puede ser físico, temporal, geográfico, en el salón hay mercado porque todos quieren aprender, hay mercado mixto de hombres y mujeres. Economía es el estudio de la racionalidad humano, ser humano busca la satisfacción de sus necesidades. Demandante requiere el bien o servicio Oferente es quien lo tiene o tiene la posibilidad de conseguirlo El mercado los agrupa para que haya satisfacción reciproca e necesidades Oferente: coloca el bien o servicio Demandante: Requiere ese bien o servicio. El mercado tiene leyes de oferta y demanda

producto

precio

a menor demanda, es mayor el precio, ej hay pocas naranjas el precio se dispara. El bien de lujo, a mi me interesa cuando son escasos, quiero exclusividad. El contrato sirve para poder desarrollar los contratos La etapa precontractual se cierra cuando se celebra el contrato. TAREA REVISAR ELEMENTOS ESENCIALES Y PERFECCIONAMIENTO DEL NEGOCIO JURIDICO PRINCIPIO AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: ART 16 de la consti Se reconoce bajo rango constitucional, las personas tienen derecho a celebrar negocio jurídico con

dos

limitaciones:

- normas del orden publico: -

Derecho de los demás/ terceros: respetar los dx de los demás.

Se desprenden derechos asociados a la libertad de empresa, autonomía privada, en la libre competencia, etc. -

Libre empresa, se tiene la libertad de crear una empresa que no viole el dx de los demás ni afecte el orden publico.

Hay reglas excepcionales que están vinculadas con las estructuras monopólicas, monopolio impide que actue libre oferta y demanda, se hay precio elevado por lo que por regla general se

prohíben los monopolios porque se deja la libre competencia, si se acepta un monopolio hay una razón constitucional que lo soporta, de resto no es permitido el monopolio. Ej estado tiene monopolio de las armas. Hay monopolios de dx: el monopolio de las armas el Estado. Hay monopolio de hecho: ej servicios públicos, acueducto de Bogotá, hay redes que son unicas. Ej productor de cebada, el único que lo compra es babaría. EFICACIA DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS TEORIAS Se tienen dos grandes grupos: 1 teoría clásica -

Capacidad: todos nos presumimos capaces salvo aquello que la ley

presume como

incapaces, hay lista son: menores no habilitados de edad, salvo sus representantes, incapaces mentales. -

Consentimiento: debe ser libre de vicios, incluyendo fuerza.

-

Objeto: que sea licito, es ilícito, la ilicitud del objeto cuando hay contrario la ley, ej contrato por el cual se adquiere un esclavo.

-

Causa: que sea lícito. Es ilícito cuando lo que persigo con el contrato, es decir la razón por la cual celebro el negocio jurídico es contraria a la ley, ej yo le arriendo a una familia, pero ellos arriendan un prostíbulo en la casa. 

Formas: dependiedo del negocio jurídico se tiene:

-

Contratos reales

-

Consensuales

-

Solemnes

Las formas son los contratos solemnes, la ley a establecido una forma para que se perfeccione, ej contrato de bien inmueble tiene que ser por escritura pública. 

Cumplimiento de normas de orden público y buenas costumbres.

son de orden publico aquellas normas que no son de disposición de las partes, son imperativos a la cual estamos sometidos, son imperativas, las dispositivas son las que las partes pueden cambiar, pero las imperativas no. 2 teoría contemporánea -

-

-

Requisitos de existencia: deben estar para que exista 

Voluntad o consentimiento en el punto de vista contractual, estar libre de vicio



Objeto si es licito



Causa si es licito



Formas mirar si se cumplieron la forma



Elementos de la esencia

Validez:: deben estar para que el negocio sea valido 

Capacidad: si cumple con la edad.



Objeto



causa

Oponibilidad: Asoc 

ad de comprometer a terceros.

Publicidad

Contrato aplica relatividad contractual Si se publico puede afectar a terceros Si no se publico no puede afectar a terceros. CONSECUENCIAS

-



Ineficacia: viene de la inexistencia y de la invalidez



Invalidez: Cuando hay presencia de nulidades, las fuentes son:

Nulidades absolutas: No son subsanables.

Ej. Contrato de esclavitud, nulidad absoluta, consecuencia es la ineficacia -

Nulidades relativas: Son subsanables, si se subsanan siguen adelante. Ej persona jurídica, se necesitaba autorización de la junta directiva para contratar y no lo hizo, es relativa, se consigue la autorización.

Le corresponde declarar la nulidad el juez el juez declarar marco para que los efectos desaparezca.

Si se tiene un contrato nulo no puede producir efectos. Negocio jurídico no puede producir efectos y si los produjo debe desaparecer Depende del momento en que se revise, si en el momento de existencia no se cumplen, no se produce efecto alguno y no existe Si se revise en validez, se reconoció existencia, se dieron efectos, pero esos efectos tienen que desparecer. Tiene nulidad CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS 1. Unilaterales: Se desprenden obligaciones para una parte. 2. Bilaterales: Se desprenden obligaciones para andas partes. 1 . gratutitos 2 oneroso 1. Principales 2. Accesorios, contratos de garantías, contrato de hipoteca

1. Contratos instantáneo: ej contrato de compra de cafe 2. Contrato de tracto sucesivo ej contrato de bien inmueble -

Contrato de colaboración: siendo de tracto sucesivo, requieren de la colaboración de la parte que lo celebra.

De acuerdo con su perfeccionamiento 1 consensual: consentimiento de las partes 2 real: requiere la entrega de la cosa 3 solemne: requiere algún tipo de formalidad

1. Contratos típicos: cuentan con regulación real 2. Contratos atípicos: no la encuentran

1. Contratos nominados: cuando la ley le da un nombre, no quiere decir que lo regule 2. Contrato inominado: cuando la ley no le da un nombre, son atípicos

1. Contratos relativos: solo afectan a las partes que lo celebran. 2. Contratos individuales

1. Contratos de adhesión: la parte únicamente decide si suscribe o no el contrato, ej contrato de Avianca, pasajero decide o no si viaja. 2. Contratos de libere disposición 3 de Febrero Promesa: Negocio jurídico, acuerdo de voluntades, genera obligación de hacer. Contrato dentro del cual dos personas se obligan de hacer otro negocio jurídico posterior. El contrato de prometa hace es prometer que voy hacer otro contrato. Reglas: 1 debe constar por escrito, para que el contrato exista. 2 debe cumplir los requisitos de cualquier de otro contrato del art 1610 cod civil: Deben cumplir lo mínimo que es: -

Capacidad

-

Consentimiento

-

Objeto

-

Causa

3 Que esté sometido a un plazo o a una condición ( condición resolutoria, suspensiva) 3. Tiene que estar suficientemente completo, sea integral de tal manera que el contrato futuro solo falte la suscripción.

Código de comercio dice que no debe constar por escrito, aplica el criterio de consensualidad, el art 824 del código de comercio, todos los contratos se presumen consensuales, lo que permite a los comerciantes tener contrato más fácil, más agill. Contrato de promesa de compraventa Contrato de promesa: como es un contrato es individual, le aplican las reglas del 1502 y todas las reglas generales del contrato. El contrato de promesa ya esta establecido, solo falta la tradición o ir a inscribirlo en la oficina de instrumentos públicos, por lo que el contrato debe estar completo, si le falta algunos de los requisitos de la compraventa que es un acuerdo entre objeto y precio, si se omite el factor precio, el contrato viciado, las partes pueden sanear y se soluciona el problema. Ej x comprar casa y vale 100 millones X no tiene la casa, tiene 50 millones pero puedo conseguirlos en un mes, x no quiere que y venda la casa, hacen un contrato de promesa de compraventa, cuando tenga el dinero compra una casa partes hacen: 1 fijar un plazo, establecer día, hora ( no es necesario), notaria, sometido a la voluntad de las partes 2 contrato de promesa puede estar sujeto a plazo o a condición Condición Es un hecho futuro e incierto Plazo: hecho futuro y cierto, a los 15 meses me firma. Condición suspensiva: ej le doy un carro si se casa en 3 años, cuando se cumple la condición nace la obligación de hacer Condición resolutoria: ej si usted se casa yo le quito el carro, la obligación nació desde un principio y cuando se cumple la condición cesa la obligación. Condición en contrato de promesa debe ser determinada, debe estar sujeto en un lapso de tiempo. Lo determinado es el lapso de tiempo en lo que esta determinado la condición. Ese marco de tiempo las partes sepan en donde va a suceder.

Las condiciones son determinadas un tiempo y están determinadas a la voluntad de las partes y no de solo una. Promesa de mutuo: yo me comprometo en hacer un contrato en donde le prestare un dinero. En promesa una condición es que de aquí al 21 de febrero pasa algo se firma en contrato. Un plazo: el 21 de febrero firmar el contrato Plazo y condición se puede sanear. Promesa es un género.. hay muchos. Promesa de permuta, de sociedad. Art 1611 código civil Art 861 código civil Promesa en compraventa: Contrato de promesa ---- contrato de compraventa Contrato de promesa se puede hacer en un documento privado o publico, no toca la solemnidad de la compraventa Sobre bienes muebles: es consensual Inmueble: elevarlo a escritura publica e inscribirlo en el registro de instrumentos públicos. Arras confirmatorias penales INVESTIGAR y diferencia con la clausula penal. HAY arras que son: -

Confirmatorias: Yo hago un pago anticipado del precio, en lugar de decir: tengo de derecho de retractarme, digo más bien parte del precio,

ej pago el 50% ahora y pago los otros después, si no pago los otros 50% se va a un incumplimiento contractual y da lugar a indemnización de perjuicios. Si no pacto las confirmatorias, se entienden de retracto.

-

Retracto o penitenciales: una garantía, yo pago por el derecho de retractarme, casa 1millones y pongo 1 en arras, es el pago de un derecho de retractarme del negocio jurídico, aplica en cualquier contrato, pero se utiliza mucho en promesa, ley establece plazo de dos meses para retractarse, tiene dos meses desde que firma el contrato para retractarse. Ej 3 de febrero se establece el plazo para retractarse de un mes, si mi contraparte no va, yo tengo derecho que la persona me pague lo que retractamos. Ej si el 3 de febrero y de una doy las arras, el 4 de marzo, el se puede quedar con el millón en arras Si no se pactan las arras si las partes no cumplen aplican las reglas del incumpliento contractual, si una de las partes incumplen, que le cumplan más pago de perjuicios, en arras no se puede decir eso, solo se puede qu...


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