Bienes inembargables - Apuntes 2 PDF

Title Bienes inembargables - Apuntes 2
Course Práctica Profesional
Institution Universidad Siglo 21
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BIENES INEMBARGABLES A continuación te invitamos a que leas lo que se indica el Código Civil y Comercial de la Nación y en el Código Procesal, en cuanto a las consideraciones especiales para los bienes inembargables: 1- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARTICULO 744.-Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor; c) los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación; d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado; e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178; f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio; http://www.notarfor.com.ar/codigo-civil-comercial-unificado/articulo-744.php#targetText=ARTICULO%20744.Bienes%20excluidos%20de,conviviente%2C%20y%20de%20sus%

2- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN BIENES INEMBARGABLES ARTICULO 219 .-No se trabará nunca embargo: 1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza. 2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales. 3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado. http://www.notarfor.com.ar/codigo-procesal-civil-comercial/articulo-219.php El artículo 219 del Código Procesal es claro en cuanto preceptúa en el inciso 1 que no se trabará nunca embargo "...en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza...". Es decir, que el legislador al declarar la inembargabilidad de los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el deudor, lo que quiere es que no se trabe con embargo el ejercicio de la profesión de que vive el deudor y su familia. Se recalca así, que solamente se encuentran protegidos por el beneficio de la inembargabilidad aquellos bienes sin los cuales una profesión, arte u oficio no podrían en sí mismos y por su naturaleza ser ejercidos. SUMARIO DE FALLO 11 de Mayo de 2000 Id SAIJ: SU20005864 http://www.saij.gob.ar/bienes-inembargablessu20005864/123456789-0abc-defg4685-0002soiramus

Más referencia sobre bienes inembargables Podemos sumar como referencia en las normas del Derecho Mercantil, los siguientes bienes 1) El buque, a no ser en el puerto de su matrícula, por crédito que no sea privilegiado; 2) el buque cargado y pronto para emprender viaje, por deudas de su dueño o cargador, a no haberse contraído para aprestar y aprovisionar la nave para ese viaje; 3) el buque, por deudas del copartícipe, si los demás copropietarios afianzan y el acreedor se contrae a la porción que en la nave tenga su deudor.

Asimismo dentro del Derecho Laboral/Contrato de trabajo. 1) Los instrumentos y útiles necesarios para ejercer la profesión, arte u oficio; 2) los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones que no excedan de cierta cuantía “vital”; 3) las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Y en el Derecho Administrativo. Los medios que imposibiliten la continuidad en la prestación de un servicio público o conspiren contra la prosecución en la medida, la frecuencia o los niveles precedentes y adecuados a las necesidades de los usuarios o de la clientela. Aquí por posponer al interés general el del acreedor privado. Fuente: https://argentina.leyderecho.org/bienes-inembargables/

Referencias Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994/14. HCN Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (1981). [Texto actualizado de la Ley N.° 17.454]. Honorable Congreso de la Nación Argentina. http://www.notarfor.com.ar/codigo-civil-comercial-unificado/articulo-744.php#targetText=ARTICULO%20744.Bienes%20excluidos%20de,conviviente%2C%20y%20de%20sus% http://www.notarfor.com.ar/codigo-procesal-civil-comercial/articulo-219.php http://www.saij.gob.ar/bienes-inembargables-su20005864/123456789-0abc-defg4685-0002soiramus https://argentina.leyderecho.org/bienes-inembargables/...


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