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Title Bloque 4
Author mino SAN
Course Historia del Derecho
Institution Universidad de Salamanca
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apuntes generales de historia del derecho...


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BLOQUE 4

EL DERECHO DE LA CODIFICACIÓN Y EL CONSTITUCIONALISMO (Copiado apuntes de internet hasta “medidas”) La revolución liberal y alcances La revolución liberal burguesa no la podemos entender como un estallido figurante ni como un cambio de efectos bruscos, porque ningún fenómeno revolucionario se puede entender como un cambio instantáneo, sino que es el resultado de un proceso previo paulatino más o menos largo en el tiempo. Siguiendo al profesor Tomas y Valiente, definimos la revolución liberal burguesa como:   

Un proceso estructural que destruyó las bases del antiguo régimen. Creó las condiciones políticas y jurídicas necesarias para constituir una sociedad dominada por la burguesía organizada políticamente en forma de estado liberal. Una sociedad en la que se implantó y se desenvolvieron las relaciones de producción capitalista.

En España la revolución liberal burguesa, a diferencia de lo sucedido en Francia, no fue una revolución sangrienta sino que se acomodó a las peculiares circunstancias políticas en el siglo XIX, por eso podemos decir, que la revolución burguesa es un proceso intermitente que atravesó diferentes fases, pero que al final provocó la liquidación del antiguo régimen con la destrucción de la sociedad estamental y el establecimiento de una nueva organización jurídica política e institucional, que es lo que es el Estado liberal, podemos distinguir tres fases: 1. Fase de frustraciones de 1808-1814: nos encontramos con la guerra de la independencia y las cortes de Cádiz. 2. Reinado de Fernando VII 1814-1816: se alternan periodos de liberalismo y absolutismo. 1. Fase En primer momento la idea revolucionaria se plasmó en una serie de disposiciones profundamente transformadoras de la realidad social como algunos decretos emanados de las cortes de Cádiz. En mayo de 1814 regresó Fernando VII a España y en ese momento abolió la obra legislativa gaditana, las disposiciones, los decretos y se restauró el régimen absolutista, y por tanto el proceso revolucionario quedó reprimido. Sin embargo, entre 1820 y 1823 se restableció el liberalismo en España, es el periodo que se conoce como el Trienio Liberal en el cual se restablece la vigencia la constitución de Cádiz de 1812 se continúa con la obra revolucionaria. Pero una vez más esta obra revolucionaria queda frustrada porque en 1823 Fernando VII 1

establece el absolutismo hasta su fallecimiento en 1833 y este periodo se conoce como la Década Absolutista. 2. Fase del reinado de Isabel II Fase de carácter estrictamente revolucionario. Esta fase tiene lugar durante el reinado de Isabel II 1836-1843 con el epílogo del llamado Bienio Progresista de 1854 a 1856, porque en estos años se consolidó la revolución liberal burguesa en España, por varias razones:   



Se instaura definitivamente el régimen constitucional. Se produce la transformación del régimen jurídico de la propiedad de la tierra. Se destruye la sociedad estamental definitivamente desalojando a la Iglesia de la privilegiada situación que había disfrutado durante siglos anteriores. A la nobleza se le convierte en una clase socialmente poderosa pero dentro de los esquemas de una sociedad dominada por la burguesía. Se dan las condiciones que permiten el desarrollo de las relaciones de producción capitalista. Se permite la emisión de entrada de capital extranjero (para construir el ferrocarril).

3. Fase democrática de la revolución liberal Fase democrática de la revolución liberal, que tiene lugar durante el Sexenio Revolucionario. Se inicia con la Revolución Gloriosa de septiembre de 1868 hasta 1874 que provoca el destronamiento de Isabel II y se destierra a París. Inicialmente, en estos 6 años se produjo una alianza provisional entre la burguesía y el incipiente proletariado o clase obrera, que se plasmó en una serie de disposiciones como un decreto de noviembre 1868 en que se establece el sufragio universal masculino, y en la Constitución de 1879, que es la primera constitución que contiene una parte dogmática en la que se reconocen y recogen los derechos y libertades individuales. Terminado el Sexenio la burguesía da por terminada la obra revolucionaria y a partir de este momento se convierte en una clase conservadora, a partir de aquí la oposición ya no se va a producir entre la burguesía por un lado y la nobleza por otro, pues estos siguen siendo grupos aburguesados, es decir, están insertos en una sociedad que sigue con los dictados marcados por la burguesía. El enfrentamiento se produce entre la burguesía aliada con los propietarios de las tierras y la clase obrera, porque la burguesía no va a impulsar nuevos cambios, nuevas transformaciones, ya que ha conseguido una sociedad hecha a su medida, una sociedad que defiende sus intereses y que por esa razón se convierte en un grupo conservador. El ejemplo del orden burgués en España más característico desde el punto de vista jurídico es el Código Civil de 1879 que recoge todos los valores de la burguesía. Las vertientes de la revolución liberal: Vertiente social: se refleja en la aparición de la sociedad de clase. Con la revolución liberal burguesa nace un nuevo modelo de sociedad que sustituye a la sociedad estamental: 

En primer lugar se produce la desaparición, la abolición, de todos los privilegios estamentales y la implantación formal de la igualdad de todos los ciudadanos ante la 2



ley. A partir de este momento las normas van a ser iguales para todas las personas, pero esto sucedió más en la teoría que en la práctica. El criterio que sirve para vertebrar esta sociedad de clases es la posición económica que cada individuo ocupa en el entramado de la economía, es decir, la riqueza que cada persona detenta. Para el pensamiento económico liberal se mide por la adquisición de la condición de propietario, la propiedad va a ser el alfa y omega del pensamiento económico liberal.

En esta nueva sociedad emanada de la sociedad de clases ya no hay estamentos privilegiados, sino clases sociales lo que equivale a decir personas que son más o menos ricas. Vertiente económica: esta vertiente quedó reflejada en la transformación del régimen jurídico de la propiedad de la tierra. El pensamiento económico en los siglos del Antiguo Régimen está dominado por el mercantilismo. El mercantilismo, la concepción de riqueza que defendía era la riqueza de carácter pecuniario y se entiende que la adquisición consiste en atesorar oro y plata, entonces en el pensamiento el elemento fundamental para la economía era la circulación de riqueza, en concreto tenía un papel fundamental en el comercio, las exportaciones fluían la llegada de metales preciosos al país. En cambio, había que limitar las importaciones. En el siglo XVIII empiezan a desarrollarse los postulados de un nuevo pensamiento económico, que era la fisiocracia que defendía que la riqueza de las naciones depende de la producción. Para la fisiocracia el principal factor de producción era la tierra, es decir, la principal fuente de producción era la agricultura. Hay un orden económico natural que hay que dejar que funcione, lo que supone dos actuaciones:  

Suprimir todas las trabas y reglamentaciones impuesta por el mercantilismo. Que los agentes económicos actúen libremente, hemos desembocado en la palabra libertad.

Los postulados de la fisiocracia llevados hasta sus últimos extremos van a desembocar en el pensamiento económico liberal, liberalismo económico. El principal representante teórico del liberalismo económico es Adam Smith, que publico en el año 1776 su obra La riqueza de las naciones. Según Adam Smith, todos los individuos a lo que aspiran es al máximo enriquecimiento, alcanzar el máximo beneficio y concurren unos con otros para conseguirlo. Esta concurrencia tiene lugar en el mercado y va equilibrar la oferta y la demanda de tal manera que el desarrollo del encomia será armónico y, por tanto, el mercado aparece configurado como el mecanismo regulador de unos individuos con otros a través de la oferta y la demanda. Para el pensamiento económico liberal es muy clara la actuación del poder político en relación con la encomia: el estado debe ser abstencionista para no alterar ese equilibrio en el funcionamiento armónico. También debe ser un estado garante, debe intervenir para que esa concurrencia sea libre, evitar alteraciones de la oferta y la demanda.

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Adam Smith pensaba que todo individuo aspiraba a enriquecerse, esos beneficios se concretan mediante la adquisición de la condición de propietario, para el liberalismo económico el máximo exponente de la riqueza es ser propietario. Diferencias entre lo que era la propiedad en el antiguo régimen y lo que va ser el sagrado e inviolable derecho de la propiedad burgués En el Antiguo Régimen es más correcto el término dominio que propiedad, el dominio era vinculado y amortizado, lo que quiere decir que los bienes, las propiedades y la tierra estaban en tres situaciones: 





Amortizadas en manos muertas de la iglesia, de los municipios, de hospitales, de hospicios universidades o bienes vinculados a la nobleza a través del régimen de mayorazgo, que suponía el establecimiento de un régimen sucesorio especial a favor del primogénito de la familia para evitar la separación o fragmentación de los grandes patrimonios de la nobleza. Estos bienes vinculados y amortizados estaban sujetos a un régimen jurídico que impedían su libre circulación, no se podían vender y comprar libremente, estaban fuera del comercio de los hombres, por lo que había escasez de tierras en el mercado. La burguesía, que era una clase que ya se había enriquecido, quería comprar tierras. Era un dominio dividido, lo significa que normalmente la titularidad dominical recaía en el señor, pero el uso y disfrute correspondía a los campesinos que cultivaban las tierras del señor. Era un dominio corporativo porque los dueños de las tierras van a ser instituciones importantes como la Iglesia, órdenes militares...

¿Qué sucedió en el liberalismo? Frente al dominio vinculado y amortizado del Antiguo Régimen, la propiedad burguesa va a ser libre de decir que el dueño puede realizar todo tipo de actos dispositivos sobre sus propiedades, la propiedad va a ser plena, es decir, se reúnen en el propietario los derechos de uso y disfrute y libre disposición etc. La propiedad burguesa va ser una propiedad individual. Medidas: 

Abolición del régimen señorial. En España se llevó a cabo a través de un decreto de las Cortes de Cádiz del 6 de agosto de 1811, en el que se dispuso: o Se ordenó la incorporación a la nación de los señoríos de carácter jurisdiccional y la abolición o desaparición de todas las prestaciones o derechos a favor de los señores que tuviesen su origen en un título de carácter jurisdiccional. Los titulares de los señoríos jurisdiccionales conservaron la propiedad de las tierras. o Se declaró la subsistencia de los señoríos territoriales o solariegos, que quedaron convertidos en propiedad privada, de tal manera que los antiguos señores reforzaron los derechos que tenían sobre esas tierras porque pasaron de ser simples titulares del dominio a ser propietarios con arreglo al Derecho de propiedad burgués (libres, plenos e individuales). En definitiva, con la 4





abolición del régimen señorial se rescataron para el Estado las facultades jurídico-públicas que hasta este momento habían ejercitado los titulares de señoríos jurisdiccionales, pero se mantiene la propiedad para los antiguos señores. Con la abolición del régimen señorial en ningún momento se intentó en España llevar a cabo una redistribución de las tierras entre los campesinos. Es más, los políticos liberales, temerosos de que los antiguos señores de la nobleza o del clero se uniesen a la causa absolutista en vez de a la liberal, culminaron en el año 1837 esta abolición de los señoríos, consolidando definitivamente la propiedad de esos señoríos a favor de los antiguos señores. Desvinculación de los mayorazgos. Esta medida tenía como finalidad que las propiedades que estaban excluidas del tráfico ordinario de los hombres y sujetas a un régimen sucesorio especial pasasen a ser libres. Durante el primer período de las Cortes y la Constitución de Cádiz (1810-1814) no se adoptó ninguna medida en relación con estas cuestiones. Fue durante el Trienio cuando se promulgó la ley de octubre de 1820, que es la más importante respecto a la desvinculación. En esta ley se ordenaba la abolición o derogación de todos los mayorazgos o cualquier otra forma de vinculación de las propiedades, que entonces pasaban a tener la condición de libres. Pero esta ley, para evitar una avalancha de venta de propiedades, determinó que se tenía que hacer de manera escalonada, disponiéndose que los que eran propietarios en ese momento solo podían vender la mitad de sus propiedades, y la otra mitad debían transmitirlas a sus herederos. En un segundo momento estos herederos ya podían disponer libremente de las propiedades que habían recibido. La desvinculación no obligaba a los dueños de esas tierras que antes estaban vinculadas a venderlas, sino que simplemente les daba la posibilidad de poder disponer de ellas libremente por actos inter vivos o mortis causa. Por eso, esas propiedades se revalorizaron. Desamortización. Proceso largo y discontinuo que se llevó a cabo en diversas etapas, en virtud del cual numerosas fincas rústicas y urbanas, pertenecientes a la iglesia, municipios, hospitales, hospicios, colegios mayores y universidades, se convirtieron en bienes nacionales y se enajenaron en pública subasta, adjudicándose al mejor postor. Fue una medida espectacular porque, a diferencia de las dos anteriores, trajo consigo la transferencia en la titularidad de las propiedades, es decir, estas cambiaron de dueño, cosa que no había sucedido con las anteriores medidas. En el siglo XVIII, época de Carlos III, se había intentado llevar a cabo una desamortización para realizar una reforma agraria, pero esta medida no prosperó. Sin embargo, en el siglo XIX, la desamortización se llevó a cabo en tres etapas diferentes: o Durante el reinado de Carlos IV (1798-1808): esta primera etapa de la desamortización afectó a bienes de la iglesia, municipios, hospitales, universidades… Tuvo una finalidad financiera, se pretendía conseguir ingresos líquidos para el Estado para pagar los títulos de la deuda pública interior, los llamados vales reales, que eran muy cuantiosos. Por tanto, la desamortización opera como un instrumento de la política fiscal del Estado. A partir de 1780 la hacienda española para obtener ingresos acudió al crédito de los particulares, es decir, emitió unos títulos de deuda pública, los vales reales, en virtud de los cuales el Estado se comprometía a pagar a esos particulares acreedores un 5

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interés y cuando hubiese cumplido el plazo a devolverle el principal de la deuda. El dinero prestado por los particulares no se utilizó para gastos productivos, sino improductivos como las guerras. Llegó un momento en el que el Estado no pudo devolver a esos acreedores particulares el principal de la deuda. La solución que se ideó fue pagar a esos acreedores vitaliciamente un interés superior al inicialmente pactado pero sin devolverle el principal de la deuda, lo que se llamó la consolidación de la deuda pública. A partir de este momento la hacienda del Estado tuvo que destinar buena parte de sus ingresos a satisfacer esos intereses vitalicios, con lo cual, su funcionamiento era muy deficitario. Desamortización de los bienes eclesiásticos (de Mendizabal): tuvo lugar durante el reinado de Isabel II (1836-1841) siendo presidente del Gobierno Juan Álvarez de Mendizábal por un decreto de febrero de 1836 y una ley de julio de 1837 se llevó a cabo la desamortización de los bienes del clero regular, que eran los religiosos que vivían en comunidad. La desamortización de los bienes del clero secular se llevó a cabo por una ley de 1841 durante la regencia del general Espartero. Estos bienes de la iglesia se declararon bienes nacionales y se vendieron en pública subasta, adjudicándolos al mejor postor y estos adquirientes podían optar entre pagar con dinero líquido o con títulos de deuda pública. La finalidad de esta segunda desamortización también fue financiera, para reducir la deuda pública interna y sufragar los gastos de la primera Guerra Carlista, pero también tuvo una finalidad encubierta: crear una masa importante de personas interesadas en que triunfase la causa liberal porque así consolidaban definitivamente los bienes adquiridos en la desamortización. En el año 1844 la Iglesia había perdido tres quintas partes de sus bienes y la ley de 1837 estableció la supresión del diezmo eclesiástico, que era un tributo a través del que los campesinos y ganaderos tenían que pagar a la iglesia la décima parte de los frutos de su cosecha. Para contrarrestar estas medidas se creó la contribución de culto y clero en virtud de la cual el Estado se comprometía a satisfacer con sus propios ingresos los gastos de sostenimiento de la Iglesia católica. Ley General Desamortizadora de 1 de mayo de 1855, siendo ministro de Hacienda Pascual Madoz: esta desamortización afectó a los bienes municipales, de propios y comunales de los pueblos. En este caso los adquirientes en la subasta pública solo podían pagar con dinero líquido.

¿Quiénes fueron los adquirientes de la desamortización? En primer lugar los negociantes y especuladores de la desamortización, en segundo lugar la burguesía enriquecida (comerciantes, profesiones liberales, altos funcionarios…), en tercer lugar las clases rurales acomodadas (medianos y pequeños propietarios rurales) y en cuarto y último lugar la nobleza y compradores extranjeros. Entre los compradores de la desamortización no hubo campesinos sin tierras ni simples jornaleros, a los que la desamortización les perjudicó porque con ella los antiguos señores pasaban a ser propietarios con arreglo al Derecho de propiedad burgués y podían expulsar de sus tierras a los antiguos colonos que las cultivaban y porque estos 6

campesinos completaban sus ingresos con la explotación de los pastos comunales, que antes pertenecían a los municipios y que perdieron con la desamortización.

Vertiente política de la Revolución burguesa: Aparición de la organización del Estado liberal La base teórica doctrinal del pensamiento político liberal es el pensamiento racionalista. Vamos a analizar tres cuestiones básicas que sirven para configurar toda forma de organización política comparando el Antiguo Régimen con el liberalismo: 





¿Por qué existe el poder político? ¿Cuál es su legitimidad? Para el pensamiento del Antiguo Régimen la respuesta es la teoría del origen divino del poder, en cambio, para el pensamiento liberal la legitimidad del poder se basa en el libre consentimiento de todos los ciudadanos. ¿Cuál es la titularidad del poder? Para el Antiguo Régimen el poder reside en la persona que Dios ha elegido, que es el monarca, por tanto la soberanía reside en el rey. En cambio, para el pensamiento liberal el poder debe residir en la totalidad, es decir, se produce un desplazamiento de la titularidad de la soberanía del rey a la totalidad, a la nación. La nación es un ente abstracto, no puede ejercitar por sí misma el poder, por lo que tiene que haber unos representantes que ejerciten ese poder en nombre de la nación, por tanto el liberalismo es un régimen representativo. ¿Cómo debe ejercitarse el poder político? Para el pensamiento del Antiguo Régimen se puede ejercitar de manera ilimitada, es absoluto. En cambio, para el liberalismo el poder político debe ejercitarse ateníendose a unos límites, que vienen determinados por unos mecanismos jurídico-políticos que son los siguientes: o Principio de la separación de poderes: es el pilar de todo Estado liberal. En el Antiguo Régimen el poder se concentraba en la persona del rey y en el liberalismo se divide en distintos órganos para lograr un equilibrio entre los distintos poderes y evitar que haya abusos de un poder sobre otro. o Principio de legalidad: es lo que desde principios del siglo XX en A...


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