Capitulo 4 El reino de Castilla PDF

Title Capitulo 4 El reino de Castilla
Author Hanako Du
Course Historia de España Moderna
Institution Universidad de Sevilla
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El reino de Castilla, lo esencial....


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EL reino de castilla Introducción: Nos vamos a concentrar en los núcleos occidentales, es decir lo que progresivamente se construyó como emirato político que conocemos, bajo la dominación del reino de Castilla. Estamos siempre en la dinámica de la reconquista, pero a la diferencia de las ofensivas militares anteriores al siglo XIII, es decir a la Batalla de las Navas de Tolosa, estamos en realmente un proceso de reconquista como proyecto estructurante de la sociedad castellana. Es decir que el reino de Castilla se va a construir/constituir desde un punto de vista político y también económico social y cultura en torno a una dinámica militar, la Reconquista. La sociedad castellana es esencialmente una sociedad militaría, guerrera. Y el siglo XIII es un siglo no solo de consolidación política sino también de efervescencia cultural.

I-

La reconstrucción y la consolidación del poder real (las estructuras políticas y sociales del reino de Castilla)

El proceso de reconstrucción y de consolidación del reino de castilla tiene como punto culminante el reinado de Alfonso X el sabio que reinó entre 1252 y 1284. Fue rey de Castilla y quiso ser también emperador del imperio germánico romano. Además, quiso recuperar el santo Sepulcro. Estamos en la época de las cruzadas, no es solo recuperarlo para recuperarlo sino porque es una de las reliquias más importantes de la cristiandad y el rey que la posee es el rey más influente en occidente. Entonces, hay una rivalidad que se instala entre Alfonso X y San Luís que está en Francia para recuperar las más reliquias que pertenecieron al Cristo. San Luís con la cruz en la que Jesús fue crucificado y Alfonso X con la corona de espinas. Estos elementos muestran hasta qué punto Alfonso X el sabio tuvo expectativas y ambiciones muy grandes para el reino de Castilla. Lo conocemos también por su tentativa de unificar el derecho en reino de castilla y acabar con las costumbres locales. Es decir que, anteriormente al reinado de Alfonso X, el derecho variaba de una ciudad a otra. Cada ciudad tenía sus propias leyes, sus propios fueros locales (hablamos aquí de las leyes y de los privilegios locales). Alfonso X quiso unificar el derecho, es decir crear un derecho que se sobreponía al derecho local. Lo que llevó a promulgar 2 códigos legales: o El fuero real o El más importante: Las Siete Partidas

 En estos dos códigos jurídicos (destinados a todos los oficiales encargados de aplicar la ley), no se trata simplemente de abolir las leyes locales (de cada ciudad) sino de regular y crear un derecho que sea mejor y que dependa directamente del rey para dos razones. Primero, porque es un medio para homogenizar un territorio que se construyó por un sistema de concesión de carta puebla que dio para cada ciudad, derechos específicos y segundo, porque es un medio para consolidar el poder real. Es decir, hacer de la figura del rey la instancia suprema, la primera fuente del derecho. Antes, había un rey quién delegaba su autoridad a condes o a nobles para ejercer en su nombre en un territorio. Ahí, hay una homogenización y una centralización del poder en la institución de la corona de Castilla. Este reinado de Alfonso X el sabio se conoce también porque marca el inicio de la institución de las Cortes. Es decir, de las asambleas que podríamos calificar (aunque sea un anacronismo:) de asambleas parlamentarias que reúnen representantes de los 3 estamentos o brazos de la sociedad castellana: o Estamento noble o militar o Estamento eclesiástico o Estamento llano: los municipios representantes de las ciudades que tienen voz y voto en las cortes. Las siete partidas son un código legal que nos presenta/da una presentación desde un punto de vista legal muy completa de la organización política y social de la sociedad castellana. Fue elaborado por una comisión de juristas castellanos bajo la dirección de Alfonso X entre 1250 y 1260. El tratado se divide en 7 partes:  Compendio de las Fuentes del derecho. Recopilación en la que se presentan todas las fuentes de derecho.  Diferentes tipos de poder que existen y sus orígenes.  La segunda parte es la más interesante desde un punto de vista histórico que describe el Poder civil y el derecho civil. Es una parte en la que también se describe las interacciones entre las diferentes capas de la sociedad castellana y las diferentes fuentes de derecho.  el poder del monarca, el clero, las ciudades, los gremios, corporación de las profesiones y el derecho que les rigen. Elaborada entre 1256 y 1268. Se estima también que fue redactada a partir de 1258.  La administración de la justicia  De qué manera es administrada por los jueces.  Derecho de la familia  Derecho privado  Elaboración y acuerdos (de ventas, …) entre dos comerciantes.

 Derecho sucesorio  Derecho a la sucesión, Cómo se transmite el patrimonio a sus sucesores  Derecho penal  Leyes relativas al robo, por ejemplo; el derecho que prevé la pena que se supone atribuir a un ladrón, a criminales, …

Ahora parece importante subrayar algunos puntos importantes de la segunda parte que son el poder real y la nobleza:

El poder real: La función real o regia queda definida en las partidas. Es decir que ya no se trata solo de tener una concepción teórica de la función real, sino que se trata de una concepción jurídica. El rey es la fuente principal del derecho , de las leyes. Lo que no significa que el rey se sitúa encima de estas leyes, está completamente sometido al respeto de las leyes. El rey tiene toda una serie de responsabilidades entre las cuales se hayan el mantenimiento de la justicia y de la paz, la nominación de buenos administradores y de jueces justos. Es defensor de la fe y protector de la Iglesia . Tiene la prerrogativa de nombrar a los obispos y la responsabilidad de perseguir la herejía. Es jefe de los ejércitos, responsable del mantenimiento de las fronteras, responsable también de la reconquista del territorio y de la defensa de sus súbditos contra los musulmanes.  El proyecto de la reconquista está escrito en la ley. Es decir que el texto de esa segunda partida prevé no solo que el rey sea el jefe de los ejércitos sino también que sea responsable de la reconquista del territorio, de las defensas de las fronteras y de sus súbditos. El proyecto que llamamos proyecto existencial de la reconquista (de Adeline Rucquoi) está escrito en la segunda partida. Es más estructurante en la sociedad castellana. Según este texto, el rey tiene también poderes particulares que progresivamente se convierten en prerrogativas regias (características del rey) y que luego tendrán todos los monarcas en el reino Castillo. El rey tiene la capacidad de delegar el poder, tiene el derecho de desgraciar cualquier súbdito suyo que se haya atraído la ira regia. También a los nobles, se puede quitar el título de nobleza. Tiene la capacidad de convocar/crear ejércitos mediante el llamamiento. Y, el ultimo poder importante del monarca es la capacidad de dictar leyes.  El monarca se sitúa a la cabeza del reino, tiene la autoridad suprema. Estamos en frente de un proceso de consolidación del poder real, la corona se transmite y decencia absoluta en el sentido de que es la encarnación del rey, de la corona, del reino, …

Reina con su Corte (Palatium) y las cortes (Curia) La corte, o palatium, es itinerante como en la mayoría de los casos en la Europa occidental, es decir que no tiene resistencia, presidencia preducija¿?. Hay ciudades reales en las que las cortes se asientan para un tiempo determinado, pero no hay capital propiamente dicho.  La capital de Madrid se convirtió en 1561, es decir que, hasta esa fecha, la corte era itinerante. Se compone de magnates, es decir los altos nobles: de clericós, de hombres ricos, de un notorio real encargado de vigilar la redacción de las actas reales, de los textos jurídicos y de un mayordomo, es decir el encargado de la casa real. Las cortes son asambleas consultativas principalmente que son convocadas por el monarca. Intervienen en la elaboración del derecho y también para las cuestiones relativas a la sucesión a la corona. Es decir que, en Castilla, no se corona el monarca, no recibe una corona por parte de los obispos. Son las cortes las que aclaman al monarca y las que le prestan juramento. Es una etapa indispensable para que un rey sea reconocido como tal. Luego, intervienen también las cortes en la designación del heredero. Es decir que un príncipe en teoría no puede ser considerado como heredero a la corona sin el consentimiento de las cortes. En general es el primogénito el que recibe el consentimiento de las cortes. Y otro papel que desempeñan las cortes, es la de votar el servicio. Es un impuesto extraordinario directo que el rey pide a las cortes cuando necesita dinero para algún asunto. Generalmente para un asunto militar, la batalla. La particularidad es que son los que no pagan los impuestos que votan por el servicio. Es por eso que cuando digamos practica parlamentaria, no es siempre asociado a la democracia porque todos los que son presentes en las cortes son exentados de impuestos o porque son nobles o pertenecen al clero o porque son representantes de instituciones municipales que recibieron franquicias por el intermedio de una carta puebla. En cambio, las ciudades que pertenecen a los territorios reales, pues al patrimonio real, son sumisas al impuesto. Y esos territorios no siempre están representados en las cortes. Son ciudades de realengo. En lo que concierne las ciudades en el territorio de un noble, ellas van a pagar una contribución al noble.

 La nobleza: La nobleza en Castilla es muy abierta, pero toma mucho tiempo para constituir un grupo cerrado. Al contrario de la nobleza de Aragón o de la nobleza francesa que ya son grupos cerrados en el siglo XIII. Entonces, la particularidad de esa nobleza castellana es que uno puede obtener un título de nobleza fácilmente. La nobleza no se adquiere únicamente por herencia. Eso se explica porque en el siglo XIII Castilla debe reconstruirse y repoblar. Vamos a dar un titulo a alguien que se destacó militarmente y después que va a construir un castillo y defender la frontera. Así repuebla el territorio que, en Castilla, es muy extenso y desértico. Entonces, para mantener, consolidar y repoblar la frontera, los reyes van a conceder títulos de nobleza mucho más fácilmente que en otro lugar, a cualquiera persona que se destacó militarmente. La nobleza es un grupo muy heterogéneo. Existe muchos estratos, la gente van a distinguirlos en dos grupos principales de esa sociedad: o La alta aristocracia que va a regenerarse por transmisión que va a funcionar en una burbuja. En los textos, son los Ricos hombres o ricos omnes. En el siglo XV hay alrededor de Veinte linajes. o Otro grupo constituido por los caballeros que progresivamente toman el nombre de Hidalgo (hijo de algo, en Portugal: Fidalgo). En estos dos grupos hay otros subgrupos y mas particularmente para los caballeros que tienen un abanico muy largo entre los mas ricos y los mas pobres. La distancia entre los Ricos hombres y los caballeros y, hidalgos va progresivamente aumentar porque la veintena de familias de la alta aristocracia va a ver con malos ojos/desaprobar la multiplicación de los caballeros. La segunda partida nos describe una nobleza con de una parte los ricos hombres y de otra parte los caballeros, en la práctica esa división que existe va a acentuarse y va a llevar a un repliegue de la alta nobleza que va a empezar a reivindicar la idea de una sangre pura al contrario de los hidalgos que son nacidos de matrimonios de los cuales no tienen necesariamente el pedigrí. Mientras que la nobleza va a tener una práctica que resulta más de la endogamia y va a buscar esa alta nobleza a distinguirse de la simple caballería. Por eso, se acerca del poder real e invierte las órdenes militares que originan de la orden de los monjes soldados que lucharon durante las cruzadas, pero después, la nobleza va acaparándolos. Es decir que los títulos de la alta nobleza van a patrimonializar estas órdenes militares y transmitirlas. Pues son órdenes que son ricos y potente que permiten dar a la nobleza una reputación, rentas y tierras amplias. Hay 3 órdenes importantes en España que son: - La órden de Santiago

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La órden de Calatrava La órden de Alcántara...


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