TEMA 5 EL Estatuto DE Autonomía DE Castilla Y LEÓN PDF

Title TEMA 5 EL Estatuto DE Autonomía DE Castilla Y LEÓN
Course Derecho Constitucional Ii
Institution Universidad de León España
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TEMA 5: EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN 1. Introducción histórica. 2. Principios generales y derechos de los castellano-leoneses. 3. Organización política de la Comunidad Autónoma. 3.1. Las Cortes de Castilla y León. 3.2. El Presidente de la Junta. 3.3. La Junta de Castilla y León 3.4. Las relaciones interorgánicas. 3.5. La organización judicial. 3.6. Instituciones propias. 4. La organización territorial interna de la Comunidad. 5. Las relaciones con el Estado con las otras CCAA y con entes supraestatales. 6. Las competencias de la Comunidad de Castilla y León. 6.1. Competencias exclusivas. 6.2. Competencias de desarrollo normativo y ejecución. 7. Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma. 8. Reforma del Estatuto. 1.

Introducción histórica.

Castilla y León experimentó diferentes vicisitudes en el proceso de su formación. El punto de partida ha de ser la celebración el 15 de junio de 1977 de las primeras elecciones democráticas para elegir a los miembros de las Cortes Generales. El 31 de octubre de ese mismo año se constituyó en Valladolid la Asamblea de parlamentarios castellanos y leoneses. En esa primera reunión se puso de manifiesto la negativa de Logroño y Santander a formar parte de la futura Comunidad Autónoma. El 28 de marzo de 1978 los parlamentarios leoneses decidieron abandonar la Asamblea. En ese contexto se aprueba el Real Decreto Ley 20/1978, de 13 de junio, por el que se instaura un régimen preautonómico de Castilla y León. De las 11 provincias candidatas a formar parte de ese ente preautonómico, la DT 1.ª de ese Real Decreto

dejará en manos de los parlamentarios de cada provincia, por mayoría de dos tercios, la incorporación voluntaria de los mismos al Consejo. El presupuesto inicial de la preautonomía fueron 67 millones de pesetas y el burgalés Reol Tejada su presidente. Logroño y Santander optaron por la uniprovincialidad. León se incorporaría dos años después al Consejo. Segovia, que se integró inicialmente, lo abandonó en octubre de 1979. El Pleno del Consejo General de Castilla y León, en una sesión extraordinaria que tuvo lugar en Palencia el 26 de octubre de 1979, acordó al amparo de la DT 1ª CE el inicio del proceso autonómico. Se siguió la vía del 143. En 6 meses esta iniciativa debería ratificarse por las 2/3 partes de los municipios de cada una de las provincias, municipios que habrían de representar al menos la mayoría del censo electoral de ésta. En el caso de León hay que citar a Rodolfo Martín Villa, presidente del Comité ejecutivo Provincial de la UCD en León quien impulsaría el acuerdo de UCD el 28 de marzo de 1980. La Diputación provincial de León, el 16 de abril de 1980 y el ayuntamiento de la capital el 17 de abril secundaron esa vía. 158 municipios leoneses, más del 73% del total decidieron seguir ese protocolo. Representaban el 83,5 % del total del censo electoral. El 12 de julio de 1980, tras más de dos años de ausencia, los parlamentarios leoneses se reincorporaron al órgano preautonómico. Se interpone un recurso contencioso administrativo a los acuerdos adoptados por el ayuntamiento de León y otros 57 municipios de adhesión de León a Castilla y León. Este recurso fue desestimado por la Audiencia Territorial de Valladolid mediante Sentencia de 7 de julio de 1982. Se apelaría por los recurrentes al Tribunal Supremo. Antes de promulgar su fallo la Diputación Provincial de León revocó su acuerdo por lo que los recurrentes solicitaron que se les tuviese por desistidos en el recurso por haberse satisfecho extraprocesalmente su petición. Auto de 4 de octubre de 1983. Segovia se incorporó inicialmente al proceso preautonómico, pero al iniciarse el proceso de creación de la Comunidad de Castilla y León sus representantes abandonaron el proyecto, con Modesto Fraile a la cabeza. La inhibición de los ayuntamientos gobernados por UCD frustró el proyecto inicialmente. La opción de la uniprovincialidad se planteó por la Diputación provincial y por 178 ayuntamientos. El referente fue el Ayuntamiento de Cuellar el 5 de octubre de 1981, que se revocaría el 3 de diciembre de ese año. Sin embargo ya habían transcurrido los seis meses desde el inicio del proceso y Segovia se quedaba fuera de la Comunidad. El gobierno estatal de

Calvo Sotelo anuncia el recurso al art. 144. C CE para incorporar a Segovia a la Comunidad de Castilla y León. La redacción del proyecto de Estatuto, de acuerdo con el art. 146 CE, se encomendó a una Asamblea mixta de parlamentarios y diputados provinciales. El 27 de junio de 1981, reunida en Salamanca, se aprobaría el proyecto de Estatuto que fue remitido al Congreso a finales de julio de ese año. La tramitación del proyecto de Estatuto coincidió con un cambio de gobierno estatal, la disolución de las Cámaras por Calvo Sotelo y la convocatoria de elecciones para octubre de 1982, con el triunfo del PSOE. El proyecto estaba en fase de dictamen en la Comisión Constitucional del Congreso, por lo que debería haber caducado, pero las nuevas Cortes resultantes de las elecciones interpretaron que el proyecto en lugar de caducado, se tuvo por presentado de nuevo, ordenándose su publicación por segunda vez en el BOCG, en diciembre de 1982. La denominación inicial del Proyecto de Estatuto de Castilla-León fue modificada por la Comisión Constitucional del Congreso y sustituida por la de Comunidad de Castilla y León. En esos debates de la Comisión Constitucional una enmienda in voce del diputado centrista Reol Tejada propuso que la capitalidad de la Comunidad se situase en Burgos, sede del ejecutivo, y que las Cortes se ubicasen en León. La votación de la misma rechazó su contenido. El 13 de enero de 1983, la Diputación Provincial de León, presidida por el centrista Julio César Rodrigo, acordó con los votos a favor de UCD y AP dejar sin efecto su anterior acuerdo de 1980. La Mesa del Congreso de los Diputados, previa recepción de dicho acuerdo, decidió no suspender la tramitación del proyecto de Estatuto. El texto aprobado en el Congreso se remite al Senado donde tiene entrada el 31 de enero de 1983. El Pleno del Congreso aprobó el texto remitido por el Senado que se convertiría en la Ley 4/1983, de 25 de febrero. En virtud de la LO 5/1983, de 1 de marzo se aplica el art. 144 c) a la provincia de Segovia. STC 89/1984, de 28 de septiembre. (una vez iniciado correctamente el proceso de configuración de una Comunidad Autónoma no es posible que una provincia se desvincule de él). STC 100/1984, de 8 de noviembre, Segovia.

STC 99/1986, de 11 de julio. Enclave de Treviño. El 8 de mayo de 1983 se celebraron las primeras elecciones autonómicas que ganaría el PSOE. El primer presidente de la Comunidad es Demetrio Madrid. Los sucesivos presidentes serían José Constantino Nalda, José María Aznar, Jesús Posada, Juan José Lucas y Juan Vicente Herrera. 2. Principios generales y derechos de los castellano-leoneses: LO 14/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE. 2.1.- Iter de la reforma estatutaria en Castilla y León El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 23 de junio de 2005, aprobó una resolución, consecuencia del Debate sobre política general de la Comunidad, por la que se manifestaba la voluntad de elaborar un estudio propuesta para una posible reforma del Estatuto de la Comunidad de Castilla y León 1. Los tres objetivos generales de esa reforma, trazados por el Presidente de la Junta, serían: que se trate de una reforma personalizada mediante la que se refuerce las señas de identidad de la Comunidad Autónoma; que la reforma sirva para profundizar la calidad del autogobierno convirtiendo al Estatuto en una herramienta eficaz para resolver los problemas de los castellanos y leoneses y que fuese fruto del consenso político, del consenso parlamentario y del consenso social. Como consecuencia inmediata de dicha resolución, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 7 de abril de 2006, acordó la creación de una Comisión no Permanente para el Estudio de la Reforma del Estatuto de Autonomía. Esta Comisión estuvo compuesta por diez miembros del Grupo Parlamentario Popular, seis miembros del Grupo Parlamentario Socialista y un miembro del Grupo

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La propuesta se sustenta en un acuerdo conjunto adoptado por el Grupo Popular y el Grupo Socialista y se articula en los siguientes términos: “Articular una metodología, una decisión de trabajo, para que los Grupos Parlamentarios elaboremos un estudio, con asesoramiento de especialistas, sobre una posible reforma del Estatuto de la Comunidad de Castilla y León”. Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León, Pleno, VI Legislatura, N.º 46, de 23 de junio de 2005, pp. 2686 y 2690. En la sesión anterior de ese debate, celebrada el 22 de junio de 2005, el Presidente de la Junta de Castilla y León identificó la cuestión de la reforma estatutaria como una auténtica “cuestión de Comunidad”, avanzando el que sería el guión de la misma y la forma en la que se canalizaría “una Proposición de Ley” con origen en el legislativo, frente la opción de un Proyecto de Ley, remitido por el Gobierno. Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León, Pleno, VI Legislatura, N.º 45, de 22 de junio de 2005, pp. 2625-2627.

Parlamentario Mixto 2. El cometido de esta Comisión fue la elaboración de un Informe sobre la oportunidad de la citada reforma y una delimitación de los posibles contenidos de la misma. Las conclusiones del Informe de dicha Comisión 3 constituyeron la base del texto de la propuesta de reforma4, que sería objeto de un Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, con fecha de 14 de septiembre de 2006 5, y cuya tramitación culminaría en sede autonómica con el debate de totalidad celebrado el 29 de noviembre de 2006 6.

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La constitución efectiva de esta Comisión se realizó el 28 de abril de 2006, siendo sus miembros los siguientes: María del Pilar Álvarez Sastre, Emilio Arroitia García, Fernando de Arvizu y Galarraga, María Canto Benito Benítez de Lugo (secretaria), Raúl de la Hoz Quintano, Francisco Jambrina Sastre (presidente), Jesús Roberto Jiménez García, Joaquín Otero Pereira, Elena Pérez Martínez, Francisco Ramos Antón, Juan Ramón Represa Fernández, Fernando Rodríguez Porres, Ana Sánchez Hernández, Óscar Sánchez Muñoz, José Antonio de Santiago-Juárez López, Ángel Villalba Álvarez, Consuelo Villar Irazábal (vicepresidenta). Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León, Comisión no Permanente para el Estudio de la Reforma del Estatuto de Autonomía, VI Legislatura, N.º 444, 28 de abril de 2006, p. 9582. 3 En la sesión del día 19 de junio de 2006, la Comisión No Permanente para el Estudio de la Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobó un Informe sobre la oportunidad de dicha reforma y sobre los posibles contenidos de la misma. Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León, Comisión no Permanente para el Estudio de la Reforma del Estatuto de Autonomía, VI Legislatura, N.º 477, 19 de junio de 2006, pp. 10178-10180. Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, VI Legislatura, N.º 283, de 31 de julio de 2006, pp. 20190-20198. En las conclusiones de ese Informe se propone el establecimiento de un nuevo Título sobre “Derechos y Libertades de los castellanos y leoneses” donde se incorporen las nuevas generaciones de derechos humanos, en especial los “derechos sociales”, de manera que el nuevo Estatuto esté impregnado de una preocupación por lo social. Igualmente se promovía la inclusión de un Título Preliminar donde se plasmen los principios rectores de las políticas de la Comunidad de Castilla y León y se definiesen los valores fundamentales. 4 La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de septiembre de 2006, acordaría admitir a trámite la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que había sido remitida el 20 de julio de 2006 por los Procuradores de las Cortes de Castilla y León pertenecientes a los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, VI Legislatura, N.º 290, de 7 de septiembre de 2006, pp. 21089-21116. La toma en consideración de esta Propuesta por el Pleno de la Cámara se produciría el día 12 de septiembre de 2006. Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León. Pleno. N.º 82, de 12 de septiembre de 2006, pp. 4129-4143. 5 Dictamen de 14 de Septiembre de 2006, suscrito por unanimidad de los miembros del Consejo Consultivo de Castilla y León, y que tuvo como origen la consulta facultativa planteada por el Presidente de la Junta de Castilla y León en relación con la reforma de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, presentada el día 20 de julio de 2006. 6 La Mesa de la Comisión de Estatuto de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de octubre de 2006, admitiría a trámite un total de 70 enmiendas, consensuadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista de las Cortes de Castilla y León, fundamentadas en una mejora del texto, que prosperarían y 131 enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Procurador de la Unión del Pueblo Leonés y portavoz del citado Grupo Parlamentario, Joaquín Otero Pereira, que se frustrarían en su totalidad. Resulta llamativo que en las mismas se inserte la supresión de todos los preceptos dedicados a derechos, motivando tal posición en “garantizar la justicia distributiva en todos los aspectos entre los dos territorios de la Comunidad”. Igualmente, una enmienda a la totalidad de este Grupo parlamentaria sería rechazada. Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, VI Legislatura, N.º 308, de 23 de octubre de 2006, pp. 23674-23732. El informe de la Ponencia se presentaría el 24 de noviembre y la votación en el pleno del dictamen de la Comisión tendría lugar cinco días después. Diario de Sesiones Cortes de Castilla y León. Pleno. N.º 94, 29 de noviembre de 2006. Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, VI Legislatura, N.º 328, de 15 de diciembre de 2006, pp. 24694-24719.

La admisión a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados de la propuesta de reforma del Estatuto de Castilla y León se produjo el 12 de diciembre de 2006, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Generales-Congreso de los Diputados tres días después 7. La toma en consideración del mismo por el Congreso se produciría el 17 de abril de 2007 8, procediéndose a su aprobación por el Pleno el 30 de octubre9, remitiéndose al Senado 10 donde este iter culminaría a finales de noviembre del año 2007, con la aprobación de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (B.O.E. n.º 288, de 1 de diciembre de 2007). El reto de profundizar en la autonomía política de Castilla y León dentro de un loable escrupuloso respeto al marco constitucional es la esencia de esta propuesta. Sus principales innovaciones son: un Título I, totalmente nuevo, en el que se incluye un catálogo de derechos de los castellanos y leoneses; dentro del Título II, dedicado a las Instituciones de autogobierno de la Comunidad, se incluye un nuevo capítulo en el que se regula el poder judicial en Castilla y León en el que se contempla la posibilidad de creación mediante ley autonómica del Consejo de Justicia de Castilla y León; igualmente novedoso resulta la dedicación de un título, el Título III, a la organización territorial. En él subyace un reconocimiento a la pluralidad y singularidad de los territorios que integran esta vasta Comunidad Autónoma, con mención especial a las Comarcas. El título IV, Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León, también de nueva incorporación, regula con mayor precisión las relaciones de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas, instituyendo una Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado como marco permanente de cooperación entre ambas partes. El diseño del ámbito en el que se canalizarán las relaciones de la Comunidad de Castilla y León con la Unión Europea y la delimitación de los medios de acción exterior de la Comunidad Autónoma completan este título. El Título V adapta el nivel competencial de la

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Presentado el día 5 de diciembre de 2006 para su calificación por la Mesa de la Cámara, su publicación se puede localizar en el BOCG-Congreso de los Diputados N.º 268-1(Serie B: Proposiciones de Ley), de 15 de diciembre de 2006, pp. 1-26. 8 BOCG-Congreso de los Diputados N.º 268-2 (Serie B: Proposiciones de Ley), de 17 de abril de 2007, p. 27. 9 Diario de Sesiones. Pleno y Diputación Permanente. Año 2007, VIII Legislatura, N.º 295, 30 de Octubre de 2007, pp. 14538-14558. 10 B.O.C.G.-Senado. N.º 26(a), (Serie III B: Proposiciones de Ley del Congreso de los Diputados), de 2 de noviembre de 2007, pp. 1-28.

Comunidad al nuevo marco general en el que se inserta esta reforma, incidiendo en la precisión de algunas materias más sensibles, como la educación, la sanidad, la seguridad o el controvertido precepto dedicado a la gestión del agua, en el que nuevamente en un intento de no perder comba con otras Comunidades se incorpora la posibilidad competencial11 “en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la Cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Autónoma”. El Título VI, Economía y Hacienda, busca la disposición por la Comunidad de los recursos suficientes para garantizar que los castellanos y leoneses reciban unos servicios públicos equiparables a los del conjunto del Estado. Finalmente, el nuevo contenido del Título VII dedicado a la reforma del Estatuto se concreta en la eliminación de las Cortes Generales como sujeto habilitado para impulsar dicha reforma y en la potenciación del carácter paccionado del procedimiento de reforma del Estatuto, mediante la conformación de una ponencia paritaria entre el Congreso de los Diputados y las Cortes de Castilla y León, en el seno de la Comisión Constitucional del Congreso, procedimiento que se reproducirá de modo análogo en el Senado, y mediante la exigencia de devolución a las Cortes de Castilla y León de la reforma propuesta en los supuestos de que las Cortes Generales introdujesen alguna modificación. En esta tesitura las Cortes de Castilla y León podrán acceder a las mismas o desistir de la reforma estatutaria, supuesto en el que habría de transcurrir al menos un año para ser sometida nuevamente a debate. De las tres disposiciones adicionales merece subrayar la segunda, en la que se persigue alcanzar uno de los objetivos más importantes para esta macrocomunidad, la convergencia interior. Tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una final culminan esta reforma estatutaria. 2.2. Derechos de los castellano-leoneses

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Este precepto fue objeto de enmiendas, parcialmente coincidentes, procedentes de los Grupos Parlamentarios Popular (enmienda 187) y Socialista (enmienda 205). Desde la tajante afirmación inicial de “es competencia de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución”, se recondujo hasta una final redacción donde se cambia ese tono asertivo por una posibilidad competencial reflejada del modo siguiente: “la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos...”. Cfr. BOCG-Congreso de los Diputados N.º 268-14 (Serie B: Proposiciones de Ley), de 3 de octubre de 2007, pp. 105 y 109. Su potencial conflictividad se evidencia en que dicho precepto ha sido objeto de un Recurso de inconstitucionalidad, el n.º 1710-2008, en relación con el artículo 75.1, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia del 2 de abril de 2008 (BOE n.º 87, 10 de abril de 2008, pp. 19354-19355). STC 31/2011, de 17 de marzo declararía la inconstitucionalidad del art. 75.1.

El Título I “Derechos y principios rectores” regula estos derechos. En primer lugar la condición política de ciudadanos de Castilla y León que se confiere a todos los españoles que tengan vecindad admini...


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