Capítulo 8 (TEMA 3) - Profesor: David Guinea PDF

Title Capítulo 8 (TEMA 3) - Profesor: David Guinea
Author Julia Martínez
Course Derecho Civil II
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Profesor: David Guinea...


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Capítulo 8. Relaciones entre el derecho y otros sistemas normativos 1. CRITERIOS DE DISTINCION ENTRE MORAL Y DERECHO Se puede afirmar que los criterios más usuales para establecer las diferencias entre ambos sistemas normativos son básicamente tres: la ubicación del derecho en el fuero externo, mientras se reserva a la moral el fuero interno de la conciencia; la intrínseca bilateralidad o alteridad de lo jurídico opuesta a la unilateralidad o individual de la moral y es necesario el carácter heterónomo del derecho en contraste con la condición autónoma de la moral. 2. Criterios de distinción entre moral y derecho 2.1. FUERO INTERNO Y FUERO EXTERNO La célebre teoría del fuero interno y el fuero externo tuvo sentido como medio para sustraer a la injerencia del Estado absoluto la esfera íntima de la conciencia. Pero la doctrina jurídica sucesiva incurrió en un doble extravió. En primer término, soslayo el carácter coyuntural de esa referencia al fuera interno y externo. Desde su dimensión externa la acción jurídica se remite a su momento interno hasta el punto de que si se prescinde de esa continuidad resulta imposible explicar cualquier comportamiento relevante para el derecho. De igual modo que los juicios morales no se limitan a tomar solo en consideración las razones internas del obrar, sino que se extienden a la proyección y consecuencias de su realización externa. Hoy asistimos a un proceso tendente a la descriminalización de conductas, sobre la del ámbito prioritariamente interno de las mismas. Pero sería una grave omisión desconocer que dicho proceso ha sido la consecuencia del reconocimiento de valores internos de la persona como derechos fundamentales. 2.2. UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD la tradicional distinción entre la unilateralidad o individualista de la moral y la bilateralidad o sociedad del derecho debe considerarse como un criterio absoluto y definitivo. La "hipótesis robinsoniana" del individuo aislado cuya conducta puede ser objeto de consideración moral, no deja de ser un supuesto limite. La tesis de la unilateralidad de la moral se entronca con el individualismo ético y constituye una deformación ideológica de la naturaleza de la acción. 2.3. AUTONOMIA Y HETERONOMÍA. No presenta menor dosis de dificultad y suscita menos perplejidades el recurso a las nociones de autonomía y heteronomia, como pretendidos criterios de deslinde de la moral y el derecho. En el plano jurídico la autonomía se vincula al concepto de libre desarrollo de la personalidad, reconocido como valor fundamental por distintas Constitucionales actuales de los Estados de derecho. El derecho a la autodeterminación informativa, construcción de la doctrina y la jurisprudencia germanas equivalentes a la informática, tiene una importancia decisiva en las sociedades tecnológicas del presente. Su función se cifra en garantizar a los ciudadanos unas facultades de información. Pero esa forma de autonomía no se concibe como un valor intrasubjetivo, sino como autodeterminación del sujeto en el seno de sus relaciones con los demás ciudadanos y con el poder público. En el ámbito del derecho la distinción kantiana fue acogida por el idealismo jurídico italiano. A tenor de un notorio planteamiento de Giobani Gentile, la moral aparece como voluntad que se realiza a través de la elección autónoma; en tanto que el derecho es voluntad ajena al sujeto a la que este debe acomodar su comportamiento.

El sentido de la autonomía no reside en la posibilidad de que cada sujeto cree un sistema de moralidad, sino en la adhesión consiente y critica de la conciencia individual a normas morales heterónomas. La autonomía de la moral significa únicamente que un sujeto debe reconocer una norma moral externa para que sea válida para él. El ordenamiento moral que se reconoce debe haber sido producido anteriormente, es decir, es un ordenamiento objetivamente valido y heterónomo respecto al sujeto que lo reconoce. La autonomía de la moral se limita al hecho de que la aplicación de una norma moral general a un caso particular, es decir, la formulación de una norma individual conforme a la general, se halla condicionada por el reconocimiento de la validez de dicha norma general para el caso concreto por parte del sujeto obligado. Si resulta difícilmente aceptable concebir la moral en función de la autonomía, no es menos problemático relegar el derecho al ámbito de la absoluta heteronomía. Si se parte de que todos los sistemas normativos son heterónomos no cabe discutir que el derecho lo sea. Lo que se pueden discernir diversos grados de heteronomía o diversos espacios de relativa autonomía. Aunque se trate de enfoques que has sufrido una profunda erosión por el creciente intervencionismo público en la esfera de las relaciones privadas, por la proliferación de contratos colectivos y en masa, así como la decisiva y creciente importancia de los contratos de adhesión. La propia matriz ideológica de Estado de derecho constituye una reivindicación de la autonomía jurídica. La concesión de la ley como expresión de la voluntad general permite garantizar la libertad que consiste en obedecer a la ley que cada uno se ha prescrito, es decir, en la autonomía....


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