TEMA 1 admin - Profesor Alenza PDF

Title TEMA 1 admin - Profesor Alenza
Author Pablo Ortega
Course Organización y actividad de las Administraciones Públicas
Institution Universidad Pública de Navarra
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Profesor Alenza...


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TEMA 1: FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO El régimen de Derecho Administrativo: el equilibrio entre las potestades administrativas y las garantías del particular Potestades Administrativas. Potestad es la habilitación jurídica para imponer una decisión a un sujeto (Santi Romano). Se trata de un poder limitado y permitido por el OJ, que tiene por objeto lograr un fin. Pero es un poder sujeto a limitación, a control. La AAPP tiene una posición preponderante en la vida jurídica, otorgada por el Ordenamiento. Limitada por el principio de legalidad, pero de primacía respecto a los particulares. La AAPP no tiene limitación temporal, es “eterna”. Además, cuenta con potestades administrativas especiales para lograr sus fines, reconocidas por el OJ. Las potestades administrativas nacen del ordenamiento jurídico, no puede existir una potestad administrativa si esta no está contemplada en una norma jurídica. Ejemplos de potestades: reglamentaria, de planificación, de organización, tributaria, sancionadora, expropiatoria, de ejecución forzosa, de coacción, de investigación, deslinde y recuperación de oficio… Potestad reglada y potestad discrecional. -

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Regladas: la decisión de la administración únicamente puede basarse en un criterio de legalidad, ejerciéndose el procedimiento establecido en la norma jurídica correspondiente. Ejemplo de reglada: potestad sancionadora. Elementos: competencia, procedimiento y fin. Discrecionales: cuando el órgano administrativo puede elegir entre dos o más opciones, basándose, además en criterios de legalidad, además de en criterios de oportunidad; eso no quiere decir que pueda incurrir en arbitrariedad Art. 9.3 CE. Ejemplo de discrecional: autorización de uso de espacios públicos. Se determina a partir de los principios generales del derecho, pues una decisión discrecional no puede ir, por ejemplo, contra el principio de igualdad.

Garantías de los Particulares. Ante esta posición exorbitante de preponderancia que el ordenamiento atribuye a la Administración, el derecho administrativo, como derecho garantizador, debe reconocer una serie de garantías de los particulares. Así, las personas tendrán una serie de derechos y deberes según su posición jurídica: tendrán un estatuto jurídico en cuanto que son administrados, otro estatuto en cuanto que son ciudadanos y otro estatuto en cuanto que pueden ser interesados en un procedimiento administrativo. En la cúspide de los derechos de los particulares están los Derechos Fundamentales de protección reforzada, recogidos en los Art. 14-29 CE. En lo que hace a las relaciones con las Administraciones Públicas, los particulares tendrán aquellos derechos y deberes reconocidos en la Ley 39/2015 y, en general en el resto del ordenamiento jurídico. o

Administrados: personas físicas sean o no sean ciudadanos, que tienen una relación

o o

con la administración: pueden hacer una reclamación, usan transporte público… Fundamentalmente van a ser acreedores de los derechos fundamentales del Art. 14-29 CE. Ciudadanos: quienes tienen la nacionalidad Interesados: lo que más nos interesa en el ámbito administrativo. Tiene un interés legítimo en el procedimiento administrativo en cuestión. Acreedores de los derechos y deberes reconocidos en la ley de procedimiento administrativo común (Creo que lo he escuchado así).

El ejercicio de las potestades administrativas exige a la AAPP a actuar conforme a una serie de principios que garanticen los derechos del particular. Así, destacamos:

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Principio de legalidad Principio de igualdad Principio de Proporcionalidad: AAPP deberá adoptar las medidas que resulten estrictamente necesarias para el cumplimiento del fin legítimo que se pretende conseguir en cada caso, sin podiscreder ir más allá. Favor Libertatis: de entre las diferentes opciones de actuación, habrá de elegirse la menos restrictiva o limitadora de derechos y libertades de los particulares. Buena Fe y Confianza Legítima Interés Público

Por otro lado, cuando los administrados entienden que se han vulnerado sus derechos, existe un sistema jurídico de garantías para poder invocar el cumplimiento de los derechos vulnerados. Este sistema es una forma de control de la actividad administrativa y está basado en un sistema de recursos… Régimen de Autotutela. En primer lugar, existe un sistema interno, en el propio seno de la administración, que es un sistema de recursos administrativos, y se ejerce tanto por la propia administración como por parte de los interesados. 



Control de la propia administración: REVISIÓN DE OFICIO, y los diferentes procedimientos: revisión de oficio, declaración de lesividad, corrección de errores y revocación. Son mecanismos que activa la administración por decisión propia. Recursos administrativos: que articula un particular interesado frente a un acto administrativo. Recurso de alzada (actos que no agotan la vía admin), recurso de reposición y recurso extraordinario de revisión.

Vía Jurisdiccional. Una vez agotada la vía administrativa, los particulares pueden acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, a través del recurso contencioso-administrativo. Finalmente, en caso de vulneración de DDFF puede acudirse a la vía del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. El acto administrativo: concepto, clases, eficacia y validez Concepto. Zanobini. “Toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento, o de juicio realizada por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa”. Definición muy amplia, sólo describe la actividad administrativa de forma general, no responde a la realidad actual. Concepto jurisdiccional y doctrinal. Se basa en el control jurisdiccional de la actividad administrativa. De toda la actividad de las AAPP, ¿Cuál está sujeta al control jurisdiccional? Concepto procesal. La LJCA establece qué actos están sujetos a control jurisdiccional. “Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las AAPP sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.” “25.1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”. Concepto de Acto Administrativo en la Ley 39/2015.

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Regula los actos administrativos. No contiene una definición de “acto administrativo”. Pero de esa regulación puede deducirse el concepto que maneja. Actos formalizados, fundamentalmente si han sido fruto de un procedimiento administrativo y ponen fin a la vía administrativa.

Definición de la Doctrina. Se parte de la definición de Zanobini, aplicada a la actividad formalizada de la administración. Conclusión: aunque al definir el Acto administrativo el concepto legal y doctrinal parte de la actividad formalizada, los principios del Derecho Administrativo son aplicables a toda actividad material de la administración. Clases 



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Por su posición en el procedimiento: o Actos que agotan la vía administrativa / actos que no agotan la vía administrativa. o Actos firmes. o Actos definitivos. o Actos de trámite. Por la consecuencia sobre la posición jurídica de los interesados: o Actos favorables / Actos de gravamen. o Actos singulares / Actos plúrimos. Actos reglados / Actos discrecionales Actos expresos / Actos presuntos

Validez. Presunción de Validez. Artículo 39.1 LPAC: “Los actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.”.  

Consecuencia de la Autotutela. Presunción Iuris Tantum, que, por tanto, puede quebrarse como consecuencia de un procedimiento en vía de recurso administrativo, de un recurso contenciosoadministrativo, o de la revisión de oficio. En tanto no se quiebre esa presunción de validez, el Acto administrativo se presumirá válido y surtirá plenos efectos.

Eficacia. La eficacia puede quedar demorada cuando lo imponga el contenido, esté sujeto a notificación o publicación o a aprobación de superior. Existe la eficacia retroactiva de manera excepcional (la regla general es la no retroactividad) en supuestos de: actos dictados en sustitución de actos anulados, produzcan efectos favorables al interesado (y el supuesto hecho existiera en la fecha en que se retrotraiga), y no lesiones intereses de terceros. Artículo 39. Efectos 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. 3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a

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que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Invalidez   

Radical o de Pleno Derecho: 47 LPC. Anulabilidad: 48 LPAC. Irregularidades no invalidantes.

Ejecutividad y Ejecutoriedad Ejecutividad. LPAC Artículo 38: “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Ejecutoriedad. La administración cuenta con medios para hacer cumplir los actos administrativos sin necesidad de intervención judicial. Se requiere la existencia de un acto administrativo previo, y la notificación al interesado. Los supuestos de vía de hecho cuentan también con su régimen de garantías. Los Medios de Ejecución Forzosa El cumplimiento de los actos administrativos corresponde a los interesados obligados por el acto: puede ser la administración o los particulares. Cuando el obligado no cumple, la administración dispone de una serie de medios para compeler a su cumplimiento. La ejecutoriedad habilita a la administración para hacer cumplir el acto con sus propios medios, siempre siguiendo los principios de Favor Libertatis y Proporcionalidad. Apremio sobre el Patrimonio (101 LPAC). 1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. 2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuvieses establecida con arreglo a una norma de rango legal. Ejecución Subsidiaria (102 LPAC). 1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso, las AAPP realizarán el acto, por si o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarsse antes de la ejecución. A reserva de la liquidación definitiva. Multa Coercitiva (103 LPAC) 1. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las AAPP pueden, para ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a. Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b. Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c. Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

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2. LA multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Compulsión sobre las Personas (104 LPAC) 1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. 2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas, de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa. El procedimiento administrativo El procedimiento es el íter formal para la elaboración y aprobación de actos y disposiciones administrativas. El procedimiento es necesario para posibilitar el control de la actividad de la administración. El procedimiento, además es la forma de garantizar los derechos e intereses de los administrados. El artículo 105 CE señala que la ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Contradictorio. Podrá comparecer todo aquel que tenga un interés legítimo. Habrá igualdad de armas entre los interesados personados. Economía procesal. Celeridad, no deben demorarse los plazos sin que sea estrictamente necesario, no deben exigirse trámites no necesarios. In dubio pro actione. La Administración debe procurar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Impulso de oficio. La administración debe impulsar de oficio el procedimiento. Exigencia de legitimación. Para ser parte se exige contar con interés legítimo. Imparcialidad. La Administración será imparcial y objetiva. Transparencia. Gratuidad. Fases del Procedimiento Administrativo Iniciación. 



De oficio. Artículo 58 LPAC, 4 supuestos: por iniciativa del órgano competente, por iniciativa de órgano jerárquicamente superior al competente, por solicitud razonada de otros órganos o como consecuencia de denuncia. A instancia del Interesado. A través de la presentación de instancia en cualquier registro de una AAPP. Que deberá contener: Nombre y apellidos del solicitante,

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identificación de lugar de notificaciones (físico o electrónico), los antecedentes de hecho, las razones en las que sustenta su pretensión y la pretensión propiamente dicha. Firma, fecha, lugar y órgano al que se dirige. Tramitación. Principios Generales de la Instrucción: 

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Principio de impulsión de oficio: una vez iniciado el procedimiento se sigue según el principio inquisitivo. La administración debe impulsarlo. o Debe impulsar de oficio todos los trámites. o Debe recabar, de oficio, todos los datos y antecedentes necesarios para la instrucción. Economía y celeridad: debe acometerse con agilidad sin demoras ni trámites innecesarios. Transparencia.

Actos de Instrucción   

Internos: Informes. Pueden ser preceptivos o facultativos y vinculantes y no vinculantes. Origen Mixto: La Prueba. Pueden proponer prueba los interesados y la administración. Externos: La Audiencia a los interesados. La audiencia es un trámite esencial del procedimiento, no puede omitirse, de lo contrario podría devenir anulable, o incluso nulo si causa indefensión. Los interesados tienen derecho a consultar el expediente administrativo. Una vez finalizada la instrucción los interesados tienen derecho a realizar un último escrito de alegaciones, antes de que se dicte resolución.

Cómputo de Plazos

Formas de Finalización Anormales Caducidad. Las partes están obligadas a cumplir los plazos del procedimiento. Cuando transcurre el plazo máximo para resolver y la administración no lo ha hecho, se produce el silencio administrativo. Pero cuando el interesado se demora indebidamente paralizando el procedimiento, se puede producir la caducidad, de conformidad con el Art.95 LPAC, previa advertencia por parte de la AAPP. Desistimiento. Decisión del interesado. Muestra su voluntad para finalizar el procedimiento, pero no incide sobre el Derecho o Interés del interesado, que permanece intacto.

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Renuncia. El interesado renuncia libremente a su derecho o interés y, como consecuencia, se produce la finalización del procedimiento. Finalización Convencional. Por acuerdo entre la administración y los interesados, que ha de tener por objeto siempre el interés público, no sea contrario al orden público, no verse sobre potestades regladas ni sobre materias en las que la AAPP no pueda transigir. Resolución Expresa. La forma lógica y habitual de finalización. LPAC 21.1: la AAPP tiene obligación de resolver, y de notificar la resolución a los interesados. Puede ser estimadora, parcialmente estimatoria, desestimatoria, o de inadmisión. Ha de ser congruente (pronunciarse sobre las pretensiones aducidas). La resolución ha de ser motivada. Obligatoriamente en los siguientes casos, LPAC 35.1:         

Limita derechos subjetivos. Desestima propuestas de prueba de los interesados. Resoluciones de ptos. Sancionadores y de responsabilidad patrimonial. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Procedimientos de arbitraje. Actos de inadmisión. Las que acuerden la finalización del procedimiento por imposibilidad material por causas sobrevenidas. Procedimientos iniciados de oficio, cuando se produce el desistimiento de la administración.

Resolución Presunta: Silencio Administrativo. 



Procedimientos Iniciados de Oficio. o Procedimientos que crean una situación jurídica favorable para el interesado o reconocen derechos  Silencio Negativo. o Procedimientos sancionadores y, en general, los que crean una situación de gravamen para el interesado  Caducidad. Procedimientos Iniciados por el Interesado (A instancia de parte): La administrativo no dicta una resolución expresa en el plazo establecido.

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La revisión de la actividad administrativa Vía Administrativa: Recursos Administrativos

Vía Administrativa: Revisión de Oficio

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Vía contencioso-administrativa: Recurso de Apelación. Objeto: 



Sentencias. Excepto cuantía inferior a 30 000 euros. o Las que declaran la inadmisión. o Las sentencias consecuencia de la impugnación de los actos de las Juntas Electorales de Zona. o Las relativas a la proclamación de candidaturas en el régimen electoral. Autos: o De medidas cautelares. o Los que resuelven recursos de inadmisión. o Los que autorizan el acceso al domicilio. o Los que extienden derechos a terceros de las sentencias firmes.

Vía contencioso-administrativa: Recurso de Casación Es un recurso extraordinario. El objetivo de la casación es procurar la uniformidad y la seguridad jurídica en la interpretación de las normas y la aplicación del derecho por parte de los órganos judiciales. No es una segunda instancia, sino un recurso singular, estrechamente unido a su función. Sólo puede revisarse la interpretación que el tribunal de instancia haya hecho de cuestiones jurídicas. Requiere justificar la concurrencia de Interés Casacional Objetivo: es decir, que realmente existe un conflicto en la interpretación del derecho. Competencia para resolver el recurso de casación:  

Por vulneración de normas de derecho Estatal y de la UE: Sala 3ª TS. Por vulnerac...


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