CASO 1 - Caso práctico Derecho Mercantil II, Ley de Sociedades de capital. PDF

Title CASO 1 - Caso práctico Derecho Mercantil II, Ley de Sociedades de capital.
Course Dret Mercantil II
Institution Universitat Jaume I
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Caso práctico Derecho Mercantil II, Ley de Sociedades de capital. ...


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CASO PRÁCTICO 1. GRUPO 2 Maria, Rosa y Carlos constituye una sociedad colectiva con el nombre “Maria y Cía, Sociedad Colectiva”. Maria aporta 1500€, Rosa 3200€ y Carlos 800€. Acuerdan expresamente repartir beneficios en proporción inversa a las aportaciones, teniendo en cuenta las habilidades personales de cada socio, y el mismo criterio sobre pérdidas. La sociedad se dedica a la venta de ordenadores y consumibles informáticos, y en el ejercicio de su objeto, adquiere material de Proveedores Digitales SL por importe de 3000€, a pagar a los 90 días de la entrega. Llegado el termino, la Sociedad Colectiva satisface la mitad del precio y deja de abonar la parte restante. Las cuestiones versan sobre la responsabilidad de los socios. Concretamente a responder por ambos grupos: 1. Responden los socios colectivos de las deudas de la sociedad? En caso afirmativo, como? Grupo A defenderá: La responsabilidad de los socios por las deudas sociales en en proporción a sus aportaciones o en proporción a la participación de los beneficios El grupo B defenderá La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es de igual rango. Esto es, todos y cada uno tienen igual responsabilidad frente al acreedor. —————————————————————————————————————

1. ¿Responden los socios colectivos de las deudas de la sociedad?

SI, los socios colectivos responden de las deudas contraídas por las sociedades. Para responder de manera afirmativa hemos acudido a los siguientes artículos: Artículo 1911 del Código civil Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros De este modo se trata de salvaguardar al tercero acreedor, en este caso: Proveedores Digitales SL, que contactó con la empresa de buena fe. Así pues, el Código de Comercio, también nos muestra en el siguiente artículo que deben de responder, por lo que ratifica nuestra postura afirmativa:

Artículo 127. Del código de comercio Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla. Artículo 1140 código civil La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones Aunque no es necesario volver a reiterar que son solidarios porque el 127 C. de Com. nos dice que son solidarios 2. en caso afirmativo, cómo?

Como bien ya proclama el enunciado de la pregunta, si, la respuesta era afirmativa, el propio artículo 127 nos dice la manera en que los socios deberán de hacer frente a las responsabilidades, las obligaciones son solidarias se encuentran en el 1113 CC al no ser condicionadas, esto quiere decir que se pueden cobrar; de que modo el artículo 127 del Código de Comercio mostró que son solidarias y también en atención a los artículos 1137 y SS del Ccivil por lo que, convenimos que son solidarios respecto de los restantes socios entre si, es decir, Proveedores Digitales SL puede ir a por cualquier socio para cobrar la cantidad que tiene adeudada, expresamente así aparece en el 1144 del Ccivil y tras la decisión únicamente de Proveedores Digitales SL y el cobro del pago los socios entre si tendrían que responder entre ellos, veamos el siguiente artículo del Ccivil: Artículo 1145. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno. Así como el 127 también habla de la subsidiaridad esta la entendemos al respecto de la sociedad, ya que el patrimonio de la sociedad no ha podido sufragar el total de la deuda, los 15.000€ que se han dejado a deber correrán a cargo de los socios, junto con lo que nos muestra el: Artículo 237. Los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho excusión del haber social. Solo se puede acudir para el cobro a los bienes aportados, la sociedad colectiva no puede se confundir con el patrimonio de los socios; si definimos esta palabra excusión nos encontramos con que quiere decir que sirve de apoyo pues al tenor literal podemos decir” cuando la propia sociedad

no tiene suficiente fondo de capital para hacer frente con las deudas contraídas son los socios los que con su patrimonio van a tratar de subsanar dichas deudas” Para que Proveedores Digitales SL obtenga el pago proveniente de los capitales propios de los socios debe de declarase por sentencia judicial firme, y estos procederán conforme a los establecido anteriormente.

El grupo b. Defenderá: La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es de igual rango. Esto es, todos y casa uno tienen igual responsabilidad frente al acreedor. Se trata de una sociedad Mercantil y colectiva, a parte de porque así lo especifica el supuesto de hecho porque consta con el nombre verdadero de una socia y con el acompañante Cía, como así especifica el art. 125 y el principio de veracidad a la hora de inscribir una empresa en el Registro Mercantil. La sociedad colectiva “María y Cía” adquirir material con la empresa Proveedores Digitales SL por un importe de 30.000€ apagar a los 90 días desde la entrega, llegado el plazo la sociedad colectiva María y Cía solo puede abonar la mitad del precio; por lo que dejo a deber 15.000€. La responsabilidad de los socios colectivos por las deudas sociales contraídas en el tráfico y giro de la empresa deben de ser de igual rango entre los socios a pesar de que entre ellos existe un pacto lícito de repartirse en proporción inversa las pérdidas a lo desembolsado inicialmente para la constitución de la misma. Como bien hemos dicho al principio, los socios colectivos son solidarios por esta misma razón las deudas sociales deben de ser satisfechas de igual igual rango por todos y cada uno de los socios colectivos; en el código civil tanto como en el de comercio aparecen los siguientes artículos en los que hemos respaldado la opinión de la solidaridad de los socios colectivos y por tanto la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas será de igual rango, todos y cada uno de los socios deberá responder como dice el art. 1911 del Ccivil con todos y cada uno de sus bienes presentes y futuros.

• Para que el pacto sea formalmente válido y se permita el cobro de la deuda social contraída con proveedores Digitales SL debe de: Art. 119. Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 17. A las mismas formalidades quedarán sujetas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, las escrituras adicionales que, de cualquier manera, modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía. Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social Solo sabemos que acuerdan expresamente, se ha dicho de manera clara y detallada por lo que no podemos entender que del pacto ha quedado constancia como bien requiere el articulo citado.

• Al no estar completamente seguros de que el pacto hecho quedo constancia como muestra el 119 del Cd com, el posterior articulo nos vuelve a mencionar la solidaridad de los socios colectivos por lo que la respuesta es responsabilidad por igual rango.

120 cdc Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma. 142 cdc La compañía deberá abonar a los socios los gastos que hicieren, e indemnizarles de los perjuicios que experimentaren, con ocasión inmediata y directa de los negocios que aquélla pusiere a su cargo; pero no estará obligada a la indemnización de los daños que los socios experimenten, por culpa suya, caso fortuito ni otra causa independiente de los negocios, mientras se hubieren ocupado en desempeñarlos 148 cdc Todos los socios colectivos, sean o no gestores de la compañía en comandita, quedarán obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones de ésta, en los propios términos y con igual extensión que los de la colectiva, según dispone el artículo 127. Tendrán, además, los mismos derechos y obligaciones que respecto a los socios de la compañía colectiva quedan prescritos en la sección anterior. La responsabilidad de los socios comanditarios por las obligaciones y pérdidas de la compañía, quedará limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita, excepto en el caso previsto en el artículo 147. Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores 1141 cdc Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos Artículo 1144. El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. Artículo 1145. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno...


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