CASO 2 - Derecho Constitucional I - Miguel Ángel Labrador Orellana PDF

Title CASO 2 - Derecho Constitucional I - Miguel Ángel Labrador Orellana
Author Miguel Ángel Labrador Orellana
Course Derecho Constitucional I
Institution Universidad de La Laguna
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Summary

DERECHO CONSTITUCIONAL I: GRUPO 2Miguel Ángel Labrador OrellanaCASO 2Un juez debe aplicar la Ley de expropiación forzosa de 1958 pero duda de que ésta pueda ser contraria al Derecho de propiedad consagrado constitucionalmente ya que la ley es confiscatoria.1) ¿Es constitucional la ley? ¿Por qué? - N...


Description

DERECHO CONSTITUCIONAL I: GRUPO 2 Miguel Ángel Labrador Orellana

CASO 2 Un juez debe aplicar la Ley de expropiación forzosa de 1958 pero duda de que ésta pueda ser contraria al Derecho de propiedad consagrado constitucionalmente ya que la ley es confiscatoria.

1)

¿Es constitucional la ley? ¿Por qué? -

2)

No, es inconstitucional debido a que se contradice con la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Español ya que en el caso del derecho de propiedad consagrado constitucionalmente hace referencia a la confiscación y no a la expropiación; dos términos parecidos pero con un significado muy diferente.

En caso de ser inconstitucional, ¿en virtud de que principio? -

Es inconstitucional en cuanto a virtud del principio de jerarquía, derogando así, la ley superior a la inferior.

3) ¿Qué artículo de la Constitución utilizaría un juez para no aplicar la Ley? ¿Por qué? -

4)

Un juez utilizaría la disposición derogatoria única, derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. ¿Puede un juez declarar la inconstitucionalidad de esa Ley? ¿Por qué?

-

Un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de esa ley debido a que quedó derogada en el año 1978 pudiendo, solamente, constatar la derogación de esa ley en el pasado.

5) En caso de que pueda declararla, implicaría su nulidad y consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico ¿Por qué? -

El juez sólo puede constatar que la ley fue derogada en el año 1978 por lo que no puede ser anulada debido a que, actualmente, ya no está en vigencia....


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