Caso gloria trevi PDF

Title Caso gloria trevi
Author María Luque
Course Derecho penal I
Institution Universidad San Gregorio de Portoviejo
Pages 6
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descripcion del caso mediatico penal gloria trevi...


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DATOS HISTÓRICOS A finales de los años 80, surgía en México una de las cantantes que en su momento fue considerada una de las artistas más prometedoras de los próximos años, Gloria Trevi. Para 1992, Gloria Trevi y su productor, manager y compañero, Sergio Andrade, sacaban a la venta el primero de los seis calendarios que serían todo un hit en América Latina y que tiempo después se convertirían en pruebas que incriminarían a ambos personajes en un escándalo por corrupción de menores y violación agravada. A finales de 1993, Karina Yapor quien entonces tenía trece años, conoce a Trevi y Andrade, con la promesa de que ella podría ser una aspirante a formar parte de su coro y de que recibiría instrucción artística para su formación, la menor se incorpora a las actividades del grupo. Cuatro años después, debido a una demanda que interpone Alinne Hernández, ex esposa de Sergio Andrade en su contra acusándolo por los cargos de corrupción de menores y lenocinio, además se publicó el libro “La Gloria por el Infierno”, donde la verdad del caso Trevi-Andrade se cuenta. En dicho libro se cuenta cual era la forma en la que los acusados reclutaban bajo engaños y falsas promesas a jovencitas, que después el propio representante convertía en sus amantes. A pesar de las peticiones de su madre, Yapor viaja en septiembre de 1998 a España en compañía de todo el grupo que la llevaría a la fama de la mano de Trevi, días después, ella entabla la última conversación telefónica con su familia para seguidamente no tener nada de contacto con estos por meses. El 13 de octubre de ese mismo año, la delegación estatal de la Secretaría de Relaciones Exteriores en España logra contactar a la familia Yapor, a la que sorprenden con la noticia de que había un bebé registrado como hijo de Karina y que había sido abandonado en un hospital de la capital de dicho país. De acuerdo con datos de las autoridades madrileñas, el bebé de nombres Francisco Ariel Yapor Gómez, fue abandonado por María Raquenel Portillo, en un hospital público. El 24 de marzo de 1999, la familia Yapor Gómez interpuso una denuncia por rapto y violación agravada ante la Procuraduría de Justicia del Estado de Chihuahua en México en contra de Gloria Trevi, Sergio Andrade y María Raquenel Portillo. Gloria Trevi junto con María Raquenel Portillo y Sergio Andrade, fueron arrestados en Rio de Janeiro, Brasil, el 13 de enero del 2000, fueron después extraditados a México donde tras pasar cuatro años se les declaró sentencia absolutoria a ellas. NARRACIÓN DE LOS HECHOS En México la cantante Gloria Trevi y su representante, Sergio Andrade, tenían diversas acusaciones por violación, secuestro y corrupción de menores, ya que esta pareja en complicidad

con María Raquenel, se dedicaban a reclutar a jovencitas menores de edad con las promesas de hacerlas futuras estrellas en la música, lo que nunca se imaginaron es que en realidad serían víctimas de abusos sexuales e incluso de secuestro, porque una vez que obtenían el permiso de los padres, ellos se llevaban a las niñas a otros países con los pretextos de las giras, pero nunca más volvían a tener contactos con sus familias. Otro delito que se le imputa al grupo es que en sus canciones aparecen mensajes subliminales, los cuales incitan a la violencia, al satanismo y a la sumisión a actos de violencia sexual. En el momento en que Marlene Calderón arribó a la Ciudad de México acompañando a Karina Yapor por supuestas órdenes de Sergio Andrade, ella contaba con una orden de aprehensión en su contra por los delitos de secuestro y violación de menores. Por lo mientras la pareja Trevi-Andrade, era buscada por la Interpol e incluso fueron boletinados en todas las embajadas de los países, pero ellos se encontraban muy bien escondidos, presuntamente en Estados Unidos, donde no tenían ningún cargo, por lo que no podían ser aprehendidos, sin embargo este refugio no les duró mucho, ya que se fueron a Brasil y fue una llamada de Karina Yapor a sus padres lo que hizo pensar a las autoridades que el clan se encontraría refugiado en ese país. Con la aparición de Karina Yapor, una de las jovencitas afectadas por los acusados, acompañada por Marlene Calderón, se pensaba que se aclararían todas las difamaciones en contra de Gloria Trevi y Sergio Andrade, pero para sorpresa de todos, Karina Yapor llegaría para defender a quienes presuntamente habían cometido abusos sexuales en contra de ella y de las demás jóvenes que habían sido recluidas. Es el 14 de enero del 2000, que fueron capturados en Río de Janeiro, Brasil, Gloria Trevi, Sergio Andrade y María Raquenel Portillo, a lo cual no pusieron resistencia, ya que decían ser inocentes de todos los cargos que se les imputaban. A pesar de esto, se les designó un abogado brasileño, para su defensa, quien mencionó que pronto serían extraditados a México, pero que sería un proceso largo de aproximadamente 90 días, pero señaló que hubiera sido mucho mejor que ellos mismos regresaran al país para agilizar más este trámite, pero ellos continuaron en Brasil donde la cantante solicitaba asilo político. En su estancia en Brasil, fueron recluidos en la cárcel de Río de Janeiro, donde se dio a conocer que Gloria Trevi estaba embarazada. DELITOS JUZGADOS Los delitos que se imputan aparecen en la legislación mexicana de la siguiente maneraCorrupción de menores: Código Penal Federal, Art 201: “Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicaran de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente. Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación.” Código Penal de Chihuahua contiene las sanciones del resto de delitos de los cuales se les acusó. Secuestro: art 229 dice: La privación de la libertad tendrá el carácter de secuestro y se sancionará con prisión de veinte A cuarenta años y multa de quinientas a mil veces el salario, si se realiza en cualquiera de los siguientes casos: I.- Cuando se trate de obtener rescate. II.- Cuando se trate de obtener información que la víctima o una persona relacionada con ella pueda tener, en razón del empleo o actividad que desempeñen. III.- Cuando se amenace con privar de la vida a la víctima o causarle algún daño físico grave, para que ésta, un tercero o una autoridad, realicen o deje de realizar cualquier acto. IV.- Cuando la víctima sea menor de catorce años o in-capacitada por manifiesto trastorno mental y se tenga la intención de segregarla definitivamente de su familia. Este caso no será considerado secuestro, cuando el autor retenga o conserve a la víctima y ejerza sobre ésta la patria potestad o la tutela, o cuando sin ejercerlas, se trate de un ascendiente o descendente por consanguinidad o adopción, y no se esté en cualesquiera de los supuestos comprendidos en las fracciones anteriores. II.- Se haga uso de armas en el momento de la comisión o en actos inmediatos posteriores. III.- Cuando durante la retención se dé maltrato o tormento a la víctima. IV.- Cuando la detención se realice en vía o lugares públicos o paraje solitario. V.- Cuando el autor se ostente como autoridad, sin serlo, y esto facilite la consumación del delito. VI.- Cuando en el momento de la detención intervengan tres o más personas. VII.- Cuando el autor sea miembro de alguna corporación pública o privada en donde haya recibido adiestra-miento en el uso de armas, o lo haya sido en los diez años anteriores a la comisión del delito.

Violación: Art 239.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula anal, vaginal u oral con una persona sin la voluntad de ésta, se le aplicará prisión de cuatro a doce años y multa de cincuenta a cien veces el salario. Art 241.- Se sancionará con las mismas penas señaladas en el artículo anterior, (prisión de seis a veinte años y multa de ochenta a doscientas veces el salario) al que tenga cópula: I.- Con persona menor de catorce años. Estupro: art 243.- Al que tenga cópula con persona menor de dieciocho años, pero mayor de catorce, aprovechándose de su inexperiencia sexual y obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el salario. Abusos sexuales: Art 245.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o por ella se haga ejecutar un acto sexual, distinto a la cópula, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el salario. Art 246.- La prisión será de uno a cuatro años y multa de cincuenta a cien veces el salario, cuando el delito se cometa: I.- En persona menor de catorce años o privada de razón, aun cuando mediare su consentimiento. ANÁLISIS DEL CONTENIDO: En el caso Trevi-Andrade se violaron los derechos de muchas niñas que buscaban el alcanzar sus sueños, los acusados convencían a sus padres de llevárselas a otros lugares sin saber que ahí y en ese tiempo su vida cambiaría totalmente y vivirían momentos que los marcarían de por vida. Los delitos relacionados con este caso fueron violación, corrupción de menores, secuestro, abuso sexual y estupro, esto no hubiese sido posible si las niñas involucradas no hubieran querido ser grandes cantantes Sobre el secuestro se defendieron alegando que los mismos padres firmaron contratos, acuerdos donde convenían que las menores se irían con las personas acusadas en busca de mejorar sus condiciones artísticas, durante las investigaciones se dijo que esta era solo una forma de disfrazar el secuestro. De los demás delitos, que se caracterizan por ser sexuales, las pruebas son los testimonios de las mismas víctimas, incluso la existencia de hijos de ellas, las menores declararon que en algunas ocasiones el padre era Sergio Andrade y que incluso se las obligó a abortar. Este caso causó conmoción social al ser los supuestos culpables personajes conocidos por la sociedad, sin embargo, son situaciones que se dan a diario en todo el mundo. A nivel mundial se dan secuestros, violaciones, abusos sexuales, tanto a menores de edad como a mayores, sin embargo, es innegable que cuando se realiza en contra de niños, niñas y adolescentes, la gravedad del asunto aumenta tanto en lo que causa en la comunidad como en la sanción que recibirá el criminal, puesto que esto supone una agravante en la ley penal. El principio de territorialidad básicamente dice que se juzgará a la persona de acuerdo con las leyes del país en donde se cometió el delito.

El proceso de extradición en México, es mixto, es decir que intervienen, tanto el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Por eso, en un proceso de extradición se mantienen en estrecha relación la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Jueces de Distrito y el Ejecutivo Federal. Este procedimiento comienza, entonces, con la solicitud de un gobierno extranjero que analiza la SRE y que, con su previa aprobación, transmite a la Procuraduría General de la República (PGR). La PGR detiene o mantiene en su jurisdicción al implicado, se notifica al Estado demandante y se hace entonces la petición formal con las pruebas del delito que se imputa al acusado. La Secretaría vuelve a revisar el expediente y, si lo aprueba, se comunica de la decisión al acusado para que proceda a su defensa. Finalmente, de no haber ningún impedimento jurídico, el acusado es entregado, a través de la PGR y con el visto bueno de la Secretaría de Gobernación, al gobierno que lo reclama. Para que todo este trámite se de, es necesario que existe aún tratado de por medio entre el país donde se cometieron los delitos y el país donde se encuentra la persona, sobre todo recordando la nacionalidad de los acusados, en este caso, existía acuerdo entre México y Brasil. PRINCIPIOS DE EXTRADICIÓN Y TERRITORIALIDAD EXTRADICIÓN: La extradición es una figura jurídica cuyo nombre proviene del latín ex que significa “afuera” y tradiciones que significa “transmitir”, etimológicamente, entonces, la palabra significa transmitir al exterior; y en efecto, la extradición es cuando el gobierno de un país entrega una persona a otro gobierno que la reclama. Esta persona está inculpada de algún delito y se encuentra en el territorio del Estado al que se le extiende la petición. Así la extradición es un vínculo entre dos naciones para someter a alguien a proceso o para que cumpla una condena. La idea es que se castigue a quien cometió un delito en el país en donde lo cometió, pero también implica relación de cooperación internacional a través de la cual se entrega a un delincuente a las autoridades que mayor competencia tienen para procesarlo. TERRITORIALIDAD: La territorialidad es el principio que le otorga jurisdicción a las autoridades nacionales para investigar o juzgar cualquier delito cometido en o que tenga efectos dentro del territorio del Estado. Como se desprende de su mismo nombre, el territorio es el elemento que sirve como conexión o vínculo entre la conducta delictiva y la jurisdicción del Estado. En otras palabras, es el espacio terrestre, aéreo y marítimo sobre el que se ejerce el imperium o poder público estatal a través de las funciones legislativas, administrativa o ejecutiva y judicial o jurisdiccional. Dentro del sistema jurídico mexicano se tiene definido al territorio nacional en el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: Artículo 42.– El territorio nacional comprende: El de las partes integrantes de la Federación, el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; el de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico; la plataforma continental y los

zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional....


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