CASO Práctico Nº3 - casos practicos para la preparacion del examen final de grado en derecho , PDF

Title CASO Práctico Nº3 - casos practicos para la preparacion del examen final de grado en derecho ,
Author isabella jaimes
Course Derecho de Contratos
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Pages 4
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CASO PRÁCTICO Nº3. DERECHO CONTRATOS. GRUPOS A y CNOMBRE Y APELLIDOS:NUMERO:GRUPO DE PRACTICAS:FECHA: 23 de marzo de 2020En fecha 22 de octubre de 1990 Antonio Sánchez López y María Pérez García celebraron contrato privado de compraventa por el cual el primero vendió a la segunda una finca rústica d...


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CASO PRÁCTICO Nº3. DERECHO CONTRATOS. GRUPOS A y C NOMBRE Y APELLIDOS: NUMERO: GRUPO DE PRACTICAS:

FECHA: 23 de marzo de 2020 En fecha 22 de octubre de 1990 Antonio Sánchez López y María Pérez García celebraron contrato privado de compraventa por el cual el primero vendió a la segunda una finca rústica de su propiedad, con una superficie de 5.000 m2 aproximadamente, por un precio 10.000.-€, tomando posesión la compradora en dicho acto de la misma. La finca venía produciendo una media mensual de 20.000 Kg de plátanos, por los que se obtenía en el mercado 3.000.-€ mensuales. El pago del precio tendría lugar a la semana de que María prestara su conformidad al estado de la finca. Pasados tres meses de la firma y entrega de la finca, Antonio requirió telefónicamente a María para que le hiciera entrega del precio convenido, al entender que había pasado tiempo suficiente para comprobar su estado y prestar su conformidad. Ante ello María contestó que dado que había medido la finca, determinándose que tenía una superficie de 4.800.-€, le exigía una rebaja proporcional del precio, entendiendo que sólo debía abonarle 9.600.-€. También indicaba que de conformidad con el artículo 1280,1º, CC el contrato privado celebrado debió formalizarse en escritura pública y que no debía pagar en tanto no se produjera dicho requisito. Disconforme con la contestación dada por María, en fecha 22 de junio de 1991 Antonio interpone demanda exigiendo la devolución de la finca y la reparación de los perjuicios causados Conteste a las siguientes cuestiones, razonando jurídicamente sus respuestas 1.- ¿Concepto y caracteres de la figura contractual ante la que nos encontramos?. Nos encontramos en presencia de un contrato de compraventa previsto y regulado en los artículo 1445 y siguientes del CC, y en concreto ante la venta a precio alzado de un bien inmueble (finca rústica), regulada en el artículo 1471 CC. Téngase en cuenta que en el contrato se establece la venta de una finca con una superficie de 5.000 m2 aproximadamente, por un precio de 10.000.-€. El adverbio utilizado nos indica que la venta es a precio alzado, esto es, las partes admiten que la finca pueda medir más o menos de dicha superficie. Si hubiesen fijado una cantidad

exacta y un precio por metro cuadrado, estaríamos en presencia de una venta prevista en el artículo 1469 (por expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número), pero ese no es nuestro caso. Sus caracteres, como todo contrato de compraventa, señalamos los siguientes: a) Se trata de un contrato consensual, en cuando se perfecciona por el mero consentimiento. b) Es un contrato bilateral, en cuanto genera obligaciones recíprocas. c) Es un contrato oneroso, en cuanto la causa del contrato para cada parte es la contraprestación de la otra. d) Conmutativo, dada la equivalencia de las prestaciones. Determinadas desde el momento de la perfección. e) Traslativo del dominio 2.- Identifique sus elementos personales y reales. Elementos personales Vendedor. Antonio Sánchez López Compradora. María Pérez García Entendemos que ambos tienen plena capacidad de obrar pues en el contrato no se indica lo contrario, pudiéndolo suscribir sin impedimento alguno según el artículo 1457 CC, sin estar incursos en las prohibiciones señaladas en el artículo 1459 Elementos reales La cosa. La finca rústica de 5.000 m2 aproximadamente. Cumple los requisitos de ser posible, lícita y determinada de los artículos 1271, 1272 y 1273 CC El precio. 10.000.-€. Se ajusta a las previsiones de los artículos 1447 y 1449 CC, pues es un precio cierto y se fija de común acuerdo, esto es no se deja su señalamiento al arbitrio de una de las partes. 3.- ¿En base a qué preceptos puede fundar María su contestación? Podría funda su acción en los artículos Art 1280 y 1469 pero su pretensión no prosperaría. Por lo que se refiere al primero de los preceptos porque la compraventa no es un contrato formal o solemne y por tanto no es requisito esencial para su validez, siendo complementaria o ad probetiomen. Las partes pueden obligarse a elevar a público el contrato pero no es requisito esencial en se puede escudar María para no pagar. Y por lo que se refiere al segundo de lo preceptos, tampoco resulta de aplicación por no encontrarnos en presencia de una compraventa de bien inmueble

con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número , sino a precio alzado del artículo 1471 arriba estudiado. (Nota.- Se recuerda al alumno la necesidad de proceder al detenido estudio de ambos preceptos- 1469 y 1471- para contrastar la diferencia entre ambos supuestos) 4.- ¿Cuándo se perfecciona el contrato? Se perfecciona el día 22 de octubre de 1990 con la celebración de un contrato privado, bastando el mero consentimiento de las partes. Véase artículos 1254, 1258, 1278 CC Cuestión diferente es que, como ya vimos con anterioridad, al tratarse de la venta de un bien inmueble las partes puedan compelerse con posterioridad a elevarlo a escritura pública (Art 1280,1ºCC) 5.-¿Qué acción/es formulará en su demanda Antonio? Ante la falta de pago por parte de María, Antonio podría solicitar judicialmente la resolución por incumplimiento del contrato de compraventa y la devolución de la finca en base a lo previsto y estipulado en el artículo 1124 CC. Concurre a favor de Antonio los requisitos de dicha acción de resolución, esto es: 1.- Que el que ejercite la acción haya cumplido lo que le incumbe por su parte 2.- Que la otra parte no haya cumplido en todo o en parte. 3.- Que el contrato sea bilateral. Genere obligaciones para ambas partes. 4.- Que la obligación incumplida sea plenamente exigible 5.- El otro contratante no cumpla con lo debido ya sea de forma voluntaria o por hechos ajenos a su voluntad

También señalar que ha de reputarse nula la estipulación del contrato que dispone que “El pago del precio tendría lugar a la semana de que María prestara su conformidad al estado de la finca”, en virtud de los artículo 1256 y 1115 CC, que nos recuerdan que la validez del cumplimiento de los contratos no puede dejarse el arbitrio de una de las partes, lo que ocurre en nuestro caso a favor de María. En consecuencia, la estipulación sería nula y ha de tenerse por no puesta. 6.- Está formulada dentro de plazo la demanda interpuesta por Antonio? La acción de resolución por incumplimiento ha de formularse en el plazo general de 5 años que establece el artículo 1964 CC, por lo que está formulada dentro de plazo pues se presenta el 22 de junio de 1991. 7.- ¿Caso de que prosperara la acción de Antonio, a que tendía derecho?

En base a los artículos 1124, 1101, 1303 CC tendría derecho a solicitar la restitución de la finca y a la indemnización de los perjuicios sufridos, estableciendo el supuesto parámetros en base a los que poder realizar el cálculo de los mismos (La finca venía produciendo una media mensual de 20.000 Kg de plátanos, por los que se obtenía en el mercado 3.000.-€ mensuales)...


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