Caso práctico títulos cambiarios letra de cambio y pagaré PDF

Title Caso práctico títulos cambiarios letra de cambio y pagaré
Author Catalina Hierro
Course Contratación Mercantil
Institution Universidad Pontificia Comillas
Pages 4
File Size 185.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 36
Total Views 143

Summary

Caso práctico sobre los títulos cambiarios, sobre el endoso, la transmisión, las responsabilidad en la cadena cambiaria... Profesora Mónica Martín de Vidales. Se hace en casa y resuelve en clase. Es una profesora que valora mucho la participación....


Description

CASO PRÁCTICO 1

1. ¿Fue correcta la decisión del Banco X de pagar parcialmente el pagaré con el saldo de la cuenta? El pagaré se regula en los artículos 94 a 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Tal y como dice uno de estos artículos, el 96, le son también de aplicación una serie de artículos que regulan la letra de cambio. En relación al pago parcial por falta de fondos, encontramos en el artículo 45 de la mencionada ley que dicho pago no sólo es posible, sino que además el tomador no puede negarse a recibirlo. Lo único es que el portador deberá retener el pagaré en su posesión, dejando constancia en el mismo del pago parcial. Por otro lado, nos encontramos con que el pagaré ha sido pagado por el banco pasado su vencimiento. No obstante, tal y como establece el artículo 43, que también es aplicable al pagaré, cabe su pago en los dos días hábiles posteriores al vencimiento- con lo que pagar el 6 de agosto es pagar en plazo. Solución: El pago parcial es correcto. Sí ha hecho bien, porque el banco es simplemente el domicilio donde se cobra. El banco no es obligado cambiario, no tiene obligación de pagar todo el pagaré. Salvo que en la relación bilateral entre el banco y ALFA haya alguna retención, tienen que pagar con lo que haya. Por lo tanto, ha hecho bien en pagar parcialmente. En cuanto al plazo, está dentro del periodo de gracia que da la ley (día del vencimiento o los dos días hábiles después) Nota: si el banco tiene el título valor, no hay que protestarlo ni nada. 2. ¿Existen otros obligados al pago del pagaré? ¿Cómo afecta el impago del pagaré por parte de la sociedad Beta respecto a estos otros obligados cambiarios? Como ya se explicó en la anterior pregunta, parte de la regulación de la letra de cambio se aplica al pagaré.

En este caso, nos referimos al artículo 57 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en cuya aplicación los obligados al pago serían los siguientes: Gamma, Beta y Alfa (ya que es Épsilon la que lleva el pagaré en gestión de cobro al banco Zeta)- aunque Beta ya hemos visto que no tiene fondos. Habría que dirigirse contra cualquiera de ellos (o contra todos) con la acción de regreso (que es contra los endosantes y sus avalistas). Debido a la relación de solidaridad existente entre los miembros de la cadena, estarían obligados a pagar, y después podrían dirigirse contra los anteriores de la cadena (mediante la acción cambiaria) Solución: Alfa y Gamma (aparte de Beta) Hay otros obligados cambiarios (Alfa y Gamma, aparte de Beta), porque son parte de la cadena cambiaria. El banco tiene el pagaré en gestión de cobro. Cuando hay un impago, se lo comunica al que se lo ha dado (Épsilon), y este puede ir contra cualquiera de los anteriores de la cadena cambiaria mediante la acción directa contra Alfa (aceptante) y en vía de regreso contra Gamma (intermediarios). O sea, que se puede ir contra Alfa, Beta y Gamma. 3. El Banco Z, ¿hubiera podido endosar el pagaré? Pueden endosar (entendiendo por ello la transmisión de la propiedad del pagaré) un pagaré aquellos a los cuales se les haya endosado en pleno, no de forma parcial o limitada. Existen dos formas de endoso parcial o limitado: en garantía y en cobranza. En este caso nos hallamos ante el segundo de los supuestos- el banco Z tiene el pagaré en gestión de cobro (le está prestando un servicio a Épsilon), con lo sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Así, el banco Z sólo posee el pagaré en calidad de gestor de cobro, y por tanto no podrá endosarlo transmitiendo la propiedad, sino sólo para que el pagaré se cobre. Solución: Sólo se puede endosar en gestión de cobro. Solo se puede endosar transmitiendo los derechos que se tienen. Por tanto, si se tiene en gestión de cobro, solo se podrá endosar en gestión de cobro (y nunca de forma íntegra)

4. ¿Contra quién podría reclamar el Banco Y como consecuencia del pago efectuado de la letra de cambio? El Banco Y es el avalista de la letra de cambio que emite Beta a Gamma. Así, su responsabilidad por el pago de la letra es la misma que la de Beta (la responsabilidad es solidaria, tal y como establece el artículo 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque) Por lo tanto, se le podía exigir el pago de la letra, que estaba obligado a pagar, y no podía oponer las excepciones personales del avalado. Lo que sí que puede hacer, sin embargo, es exigirle el pago al avalado (tal y como establece el citado artículo) Solución: no puede ir contra nadie.

Se le presenta la letra al cobro al banco Y, que es avalista de Beta. Beta tiene una excepción personal contra Gamma. La ley establece dos subrogaciones: el avalista en la posición del tenedor frente al avalado (reclama la cantidad que ha pagado en nombre de Beta) y en la posición cambiaria de Beta (puede reclamar contra todos los que tenga acción cambiaria Beta) Sin embargo, en este caso Beta es el librador (?), con lo que no hay más relación cambiaria. Por causa del aval, y por medio de la acción de reembolso o repetición del avalista contra el avalado, el banco Y puede reclamarle a Beta (esto desde el punto de vista de la relación del aval) Desde el punto de vista cambiario, cuando el banco Y paga en nombre de Beta, se subroga en sus derechos cambiarios- pero como no hay nadie contra quien reclamar, el banco Y no puede ir contra nadie. 5. ¿Hay algún escenario en el que podría haber responsabilidad del pago de la letra por parte de la sociedad de seguros "La Siempre Viva"? A la compañía de seguros “La Siempre Viva” se le endosa mediante endoso en blanco la letra de cambio. De esta forma, al transmitirla ella a su vez sin haber incluido su nombre en ella, no tendrá responsabilidad cambiaria (no formará parte de la cadena cambiaria) Por lo tanto, no habrá acción cambiaria contra La Siempre Viva, sino únicamente acción civil (ordinaria), ya que entiendo que la letra se ha transmitido en pago de unos servicios (ej un seguro). Así pues, habiendo un endoso en blanco, el único caso en el que se le podría exigir responsabilidad cambiaria a la compañía de seguros sería si ésta escribiera su nombre en la letra (y en este caso, pasaría a formar parte de la cadena), tal y como establece el artículo 17 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Solución: si apareciera su nombre. Al estar en blanco, la Siempreviva nunca aparece en la letra de cambio. Solo respondería en el caso de que alguien incluyera su nombre. 6. La sociedad Beta ¿se negó legítimamente al pago? Beta se negó al pago de la letra de cambio al Banco W alegando que la maquinaria (que le había vendido Gamma) había sido defectuosa. Tal y como establece el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el deudor cambiario puede oponerle al tenedor de la letra las excepciones personales, aunque también podrá oponerse las excepciones personales que tenía contra otros tenedores si estos operaron a sabiendas en perjuicio del deudor. En este caso no parece que el Banco W conociera de los problemas existentes entre Beta y Gamma, con lo que Beta no tenía legitimación alguna para oponerse al pago. Solución: No puede negarse legítimamente al pago. La maquinaria no parece que esté bien; parece que Gamma no ha prestado un servicio adecuado. Beta no puede negarse al pago, a no ser que argumentáramos que Siempreviva o Pérez Abogados adquirió la letra sabiendo que había mala fe por su parte, que había defectos en la

instalación por parte de Gamma. No parece que podamos argumentar que Siempreviva o Pérez Abogados supieran nada. O sea que Beta no puede oponer excepciones personales a un tenedor de la cadena cambiaria con la que no tenga relación directa- con un matiz (imperfección del sistema cambiario español): que demuestres que toda la cadena anterior ha actuado de mala fe, sabiendo que había un problema con la letra de cambio. No puede negarse legítimamente al pago....


Similar Free PDFs