Caso seminario 10 SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL (tribu 2) PDF

Title Caso seminario 10 SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL (tribu 2)
Author luna nogales
Course Sistema Tributario Español
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Summary

Caso seminario 10 SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL (tribu 2)
Profesor de seminarios: Félix Daniel Martínez Laguna
El caso está corregido tal cual el profesor. Está completísimo....


Description

Luna Nogales Jiménez - 4311

SISTEMA TRIBUTARIO EESPAÑOL SPAÑOL Seminario 10: IVA. R Regla egla de prorrata y operaci operaciones ones internacionales

CORRECCIÓN EN CLA CLASE: SE: Hay que diferenciar entre los devengados a efectos de IVA y las operaciones que generan IVA soportado, para así calcular la cuota del IVA. Cuota del IVA = repercutido/devengado – soportado (con la regla de prorrata: cuánto me puedo deducir. También el art 96). El IVA soportado es cuando compro un bien/me prestan un servicio que está sujeto y no exento de IVA. Este Iva me repercute y yo tengo que pagar mi IVA, que es para mí IVA soportado. No puedo tener en cuenta todo el soportado, solo lo que me permita la regla de prorrata y lo que la norma no dice que no son deducibles. La regla de prorrata se calcula en base a los elementos: Utilizo las operaciones que realizo para calcular mi prorrata. Tengo unas EB/PS y estas las uso para el cálculo de mi prorrata y saber cuánto me puedo deducir. Hablamos de las operaciones que dan derecho a deducir y las que no. -

NUMERADOR: operaciones que yo realizo y me dan derecho a deducir. ES decir, operaciones SUJETAS Y NO EXENTAS DENOMINADOR: todas las operaciones que realizo. Sujetas no exentas y sujetas exentas. Puede haber exentas pero deducibles (ej. entregas extracomunitarias de bienes, son exenciones plenas).

REGLA REGLA: todo va al numerador y al denominador salvo las operaciones que están exentas que solo van al denominador con la excepción de las exportaciones y entregas extracomunitarias de bienes (que van a ambos). Ahora hay que determinar diferentes componentes de esta operación, lo que yo cobro por las actividades que realizo (repercutidos) y lo que pago por las EN o PS (soportado). Tener bien la sujeción y exención es lo que más le importa. concepto

sujeción

exención

BI

tipo

Cuota devengada

En la tabla de REPERCUTIDOS (entregas /PS que gano) hay que añadir por si acaso una columna de autorrepercutidos. Identificar que son operaciones que yo realizo o yo disfruto. Si catalogamos mal una operación, se desajusta todo. Las primeras operaciones son las que yo realizo, es decir estamos en los DEVENGADOS, cuando he cobrado yo a los demás (si es que he cobrado algo). La tabla de soportados tiene una columna adicional para deducibilidad (si se permite o no). El momento de devengo hay que explicarlo aunque no se incluya en la tabla. Puede haber devengos anticipados pero normalmente es en el momento que se realiza la operación y se recibe la factura. Hay que tener cuidado con los soportados porque hay que hacer prorrata, que se calcula con las Bis de los repercutidos. No todo lo soportado es deducible (art 96). 1

Luna Nogales Jiménez - 4311

Se va a preguntar también por IMPOSICIÓN INDIRECTA, no solo IVA. Por ejemplo, en el AJD: si el notario está prestando un servicio, habrá IVA al margen del AJD. Cuando hay renuncia: no entra en numerador ni denominador porque no es operación inmobiliaria de carácter habitual. INVERSIÓ INVERSIÓN N SP SP:: en operaciones inmobiliarias con renuncia a la exención y en AIB. La exportación no lleva IVA pero cuando obtienes el bien allí, llevará el IVA de ahí (en caso de que esté establecido allí que sea así). IMPORTA PARA EL EXAMEN: Operaciones interiores habituales (y las reglas de localización), AIB (conocer la mecánica, sujeto y exento, autorrepercusión e inversión SP), exportaciones (exenta, sujeta, no afecta a deducibilidad), particularidades de exenciones (ej. inmobiliarias con renuncia).

FÓRMULA FÓRMULA: IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO (soportado deducido).

1. Supuesto d de e hecho CURSOS DE FORMACIÓN & ENSEÑANZA (CFE) es una entidad española con NIF B5 B55771356. 5771356. Su actividad principal consiste een n imparti impartirr cursos de administra administración, ción, contabili contabilidad dad y recursos hu humanos, manos, que imparte ta tanto nto en sus centros de fformación ormación como por canales oonline. nline. En el ejercicio X ha obtenido los siguientes ingresos ((las las siguien siguientes tes cantidades no contienen el IVA español que, en su caso, resulte aplicable): ESTAMOS EN DEVENGADO DEVENGADOSS (= REPERCUTIDOS) Devengados: sujetos y no exentos o sujetos y exentos. Lo primero que habría que explicar, como hacemos en el IRPF es que es sujeto contribuyente residente del IRPF. En este caso debemos decir que es una PJ empresario profesional a efectos del IVA. Base imponible

Concepto Cursos presenciales de coaching tant tanto o a particulares como a empresas espa españolas ñolas Diferenciar bien el concepto de sujeto/exento porque la no sujeción puede provocar la aplicación de otro impuesto, normalmente es el ITPO. La sujeción al IVA p prohíbe rohíbe la sujeción a ITPO sal salvo vo en alguna algunass circunstancias. Si está suj sujeta eta a IVA no está sujeto a ITPO (salvo excepciones excepciones). ).

65.000 €

El art 7.5 del ITPAAJD establece ciertas operaciones sujetas al IVA pero exentas que sí están sujetas a TPO. Ejemplo: segundas entregas, transmisiones, determinados arrendamientos... etc. Sujeto, ¿no exento? Vamos al art 20.1.9 LIVA: están exentas las actividades educativas con determinados requisitos. El primero es que tienen que prestarse por una autoridad autorizada para esta docencia y el segundo, que tiene que ser estudios reglados. En principio hay que hacer esta valoración sobre este artículo y argumentar si el coaching nos parece que está o no exento, si entendemos que no es un estudio reglado entonces no está exento. Pero nosotros asumimos que hay alguna asignatura de alguna carrera que tenga coaching, por lo tanto asumimos que está exenta. 2

Luna Nogales Jiménez - 4311

concepto

sujeción

exención

BI

tipo

coaching

si

SI (en este 65.000 caso)

No (al estar exenta)

Denominador/ Cuota numerador devengada =repercutida No denominador

La BI me importa para el denominador Hay que tener en cuenta con la deducibilidad: si esto se incluye en el numerado o denominador Para calcular la % de deducibilidad... necesito saber las bases imponibles de las actividades que yo realizo.

95.000 €

Cursos de coaching para una socie sociedad dad belga, impartido vía online. COACHING ONLINE: no hay diferencia, no implica nada que sea online concepto sujeción exención BI tipo Cuota devengada Coaching si SI (en este 95.000 No (al No online caso) estar exenta)

Denominador/ numerador denominador

Servicios de contabilidad para una sociedad estadounidense que va a utilizarlos para preparar un recurso contra la AE AEAT AT por la venta de una unass participaciones en una sociedad espa española ñola Esto es una PS desde una empresa profesional española a una estadounidense. Hay que tener en cuenta la sede del destinatario, localizado fuera del TAI. Tenemos una operación B2B. concepto

88.000 €

sujeción

exención

Servicios de No por regla No (art 20) contabilidad general,

BI

tipo

88.000

21%

Cuota devengada 18.480

Denominador/ numerador En ambos

(fuera del TAI)** Pero en este casi si está sujeta

**Excepción: no ser empresario profesional y el art 70.2. Cuando el servicio que presto se va a emplear a una cuestión dentro del TAI (recurso ante la AEAT), hay IVA español. Esto sucede sobre todo con actividades inmobiliarias (la ubicación del inmueble en el territorio español me lleva a esto). Venta de materi material al didácti didáctico co a una enti entidad dad situada en Ceuta (2 (20.000 0.000 €), otra en Ca Canarias narias (30.000 €) y otra en Ibiza (40.00 (40.000 0 €) Ceuta, Melilla y Canarias no entran dentro del TAI. Ceuta y Melilla no forman parte de la Unión Aduanera y Canarias sí. Tienen su propio sistema. Con lo cual tenemos exportaciones. 90.000 €

CEUTA Y CANARIAS: concepto sujeción exportaciones

si

exención

BI

tipo

Si (art 21)

50.000

-

Cuota devengada -

Denominador/ numerador ambos

La operación se entiende realizada en el país de origen. Tienen origen en el TAI. 3

Luna Nogales Jiménez - 4311

Art 21: las exportaciones estarán exentas. Art 69 + 104; si las exportaciones se realizan en el TAI no estarían exentas, a estos efectos se consideran exentas pero se tienen que considerar en el cálculo de la prorrata. IBIZA: es una operación interior. No confundir venta de libros con la venta de derechos de autor. No es lo mismo tampoco un libro que un material didáctico, pero hay una equiparación de material didáctico y libros a efectos del IVA. concepto

sujeción

exención

BI

tipo

Venta material didáctico



No

40.000

4% (91.2)

Cuota devengada 1.600

Denominador/ numerador Ambos

La idea del IVA es que es un impuesto que se va trasladando del empresario profesional a empresario profesional hasta que llega al consumidor, que es el SP económico, es el que tiene que satisfacer el impuesto en último instancia, no debería afectar al empresario profesional. Si se permite deducir a esa persona que no repercute, se estaría deduciendo un IVA sobre algo que no tiene capacidad de repercutir. Entonces estaría en negativo siempre. Envío de libros de aprendizaje de contabilidad a la sucursal en España de una entidad no residente con NIF W0184081H, que actúa como comisionista en nombre propio en comisiones ven venta ta a través de sus tiendas y ce centros. ntros. CFE entreg entrega a al comisionista ppor or la venta de sus product productos os una comisión del 10%, que se incluye en el precio final de los libros. concepto

sujeción

exención

BI

tipo

comisionista

si

no

405.000 4%

Cuota devengada 16.200

Denominador/ numerador ambos

Un sujeto vende a otro para que ese otro venda el producto, en realidad el objeto es una única operación a través de un comisionista. Esto por ejemplo ocurre en los quioscos de periódicos o en las grandes superficies. Por la venta de ese producto se queda con el 10%. 450.000 €

Este supuesto planeta PROBLEMAS: en la determinación de la base imponible y en el devengo. Estas operaciones se devengan cuando el comisionista transmita el bien al consumidor final (DEVENGO) (DEVENGO).. BI: se calcula considerando todo el valor de la operación (450.000) pero hay un 10% que hay que tener en cuenta. Todo esto suponiendo que al final el comisionista venda al consumidor final. BI: 450.000 -10% de los 450.000 = 405.000 Se vende a una sucursal no residente y la sucursal a efectos del IVA actúa como empresario profesional dentro del TAI. Tiene un establecimiento permanente a efectos de IVA en España (le da igual esto). Irá SOLO al DENOMINADOR cuando sea una exención que no de derecho a deducir deducir,, es decir, exención con limitación de deducción, que son todas menos exportaciones y entregas extracomunitarias de bienes (arts 104, 21 y 25).

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Luna Nogales Jiménez - 4311

Envío de libros sobre técnicas de liderazgo a una sociedad residente en Alemania, BBB. La empresa alemana, a su vez, se los va a vender a otra sociedad re ressidente een n Alemania Alemania,, CCC CCC.. El transporte se vva a a efectuar directamente desde CF CFE E hasta CCC, si bien BBB correrá con los ggastos astos del transporte. BBB ha comunicado a CFE un NIF IVA asig asignado nado por la administr administración ación alemana. concepto

sujeción

Entrega de si bienes intracomunitaria 45.000 €

exención

BI

tipo

Art 25, si

45.000

-

Cuota devengada -

Denominador/ Numerador ambos

Lo que interesa es que no hay exportación sino una entrega intracomunitaria de bienes. Se diferencia de la exportación. Le afecta al que adquiere los bienes. El origen es un EEMM y el destino es otro EEMM. El empresario español tiene que comprobar que al que entrega la mercancía es a un empresario inscrito en su país en su IVA, esto se hace con el VIES, metiendo el NIF y buscando. Si no es empresario o profesional se aplican otras reglas de localización. Va limpia de IVA en España pero tributa por el IVA del país del destino, esto se hace para la neutralidad del impuesto, que no afecte la imposición indirecta al mercado interior. PARA GARANTIZAR EL COMERCIO. Se aplica el origen de destino en vez del del país de origen. Estamos ante una EXENCIÓN CON DERECHO A DED DEDUCCIÓN. UCCIÓN. El alemán se autorrepercut autorrepercute e el IVA. Si el español compra a un alemán, la factura llega limpia de IVA y este será repercutido y soportado. Venta de material didáctico para una entidad situada en México – la cantidad indicada incluye el coste del transporte. La sociedad le hace un descuento comercial del 5% (600 €) y otro por pronto pago de un 10% adi adicional cional (1.200 €)

12.000 €

concepto

sujeción

exención

BI

tipo

exportación

si

SI, art 21

10.400

-

Cuota devengada

Denominador/ Numerador ambos

Tenemos un descuento directamente aplicable en el precio y otro por pronto pago. En la BI los descuentos directamente aplicables al precio se restan (- base imponible) cuando es directamente vinculada al precio de la operación. El descuento por pronto pago no es aplicable directamente porque no es en el momento de la operación. Habrá que hacer una factura rectificativa después, cuando se haga la modificación de la BI por el pronto pago posterior. Venta de materi material al didáctico a consumidore consumidoress suecos. La venta se pr produce oduce el 2 de septiembre de 2021.

18.000 €

Asumimos que es una venta online. Para las ventas online hay un régimen específico: cuando se hacen estas ventas a consumidores, una primera valoración tributa en España y otra parte tributa en el país del destino. El empresario tiene que darse de alta en ese país. En julio se cambia a una ventanilla única. Suecia tiene un límite de 10.000. Esta venta por los primeros 10.000 euros va a estar sujetas y no exentas de IVA.

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Luna Nogales Jiménez - 4311

concepto Venta suecos

sujeción a Si (por los primeros 10.000, el resto tributa en Suecia)

exención

BI

tipo

no

10.000

4%

Cuota devengada 400

Denominador/ Numerador ambos

Venta de un local comer comercial cial sito en Madrid Madrid.. El bien se obtuv obtuvo o hace 11 años concepto Venta local

sujeción de Si

exención

BI

tipo

Cuota devengada

Si, art 400.000 20.1.22º

Denominador/ Numerador denominador

Está sujeta pero hay que ver si está exenta o no en función de si es segunda transmisión, etc. Es un inmueble comprado hace 11 años, ergo no es primera sino segunda transmisión. El art 20.1.22º habla de una posible RENUNCIA RENUNCIA, la cual depende de si vendo ese local a un empresario o profesional que tenga derecho a deducción. Si tiene tal derecho, significa que realiza actividades sujetas y no exentas. Tiene que haber una proporción de actividad de ese empresario comprador que realice actividades no exentas. Normalmente se aplica la renuncia a la exención porque al comprador no le afecta lo más mínimo. Si en el enunciado pone que se aplican todas las posibles exenciones... cuidado, hay que ponerlo. 400.000 €

Si está exento no vamos por IVA sino por TPO, art 7.5 ITPO. ¿Interesa renunciar? Sí. La renuncia interesa exclusivamente al que compra, porque si compro con IVA puedo deducirlo luego (IVA soportado), pero el TPO no hay forma de deducirlo. Si renuncio a la exención, está sujeto pero no exento. Con esta venta del inmueble estamos hundiendo nuestra deducibilidad, cuando aumento mucho el numerador el % de deducibilidad baja. La ley dice que cuando se trate de operaciones inmobiliarias NO HABITUALES no afectan a la regla de prorrata, no se incluyen en el denominador y numerador, art 104.3. 4º si está sujeta y exenta. Si está sujeta y no exenta no pasa nada, llevaría seguramente AJD de documentos notariales y ambas cuotas (fija y variable). AJD en cuota variable es compatible con el IVA. Es relevante lo de los 11 años porque puede que sea un BIEN DE INVERSIÓN. Lo uso para varios años de actividad y en el caso de bienes inmuebles se conoce un periodo de regularización por bienes de inversión por 10 años. Asesoramiento conta contable ble para la compraventa un inmueble situado en Madrid. El comprador del inmueble es una so sociedad ciedad belga. concepto

sujeción

exención

BI

tipo

no

15.000

21%

15.000 € Asesoramiento Si a sociedad belga

Cuota devengada 3.150

Denominador/ Numerador ambos

6

Luna Nogales Jiménez - 4311

¿Todas las actividades exentas no dan derecho a deducción? NO, las exportaciones y AIB son deducciones plenas que no afectan a la deducibilidad. Estamos ante una PS. Es un inmueble localizado en España, pero si no fuera en ESP se localizaría en sede de destinatario por lo que se autorrepercutiría allí y la factura de España iría limpia de IVA. B2B, B2C Si no está inscrito en el VIES y no tenemos el NIF, entonces ahí hay que tratarlo como un consumidor porque no tengo garantizado que se vaya a autorrepercutir, en esta situación aquí se pasa de b2b a b2c. 30.000 €

Intereses percibid percibidos os por la finan financiación ciación de sus cur cursos. sos. concepto

sujeción

exención

BI

intereses

Si

Si, art 20

30.000

tipo

Cuota devengada

Denominador/ Numerador denominador

Es un servicio financiero que se presta. ¿Son deducibles? ¿Afecta a la regla de prorrata? En el caso de encontrarnos en operaciones de financiación no habituales en mi actividad, ocurriría lo mismo que con los inmuebles. Esto se puede argumentar. Si no lo entendemos como habitual, es una operación exenta que me afecta a la prorrata (estaría sujeta y exenta). Esto se incluiría solo en el denominador y el % disminuye. Félix entiende que es una operación regular que da esta entidad a las compras y PS. 10.000 €

Subvención concedid concedida a por SEPEE para forma formación ción de altos di directivos rectivos en paro. OLVIDARNOS DE ESTO.

300 €

Indemnización entregada a dos alumnos por la cancelación del curso que habían contratado, al no celebrarse por no ha haberse berse llegado al mínimo de alumnos re requerido. querido. Se cancela el curso asique no habría efecto sobre el IVA, no estaría sujeta. Es una indemnización que se da por un incumplimiento contractual. ESTO NO ES RELEVANTE PARA EL EXAMEN DE SEMIS.

2.000 €

Entregas de carpetas de forma gratuita con el logo de CFE por sus comerciales, con el fin de captar clientes. No están sujetas al IVA art 7.2 entregas de escaso valor con fin publicitario. Si la ley no dijera nada sería una EB sujeta, no exenta. La entrega de un producto gratuito podría ser autoconsumo de carácter interno y externo (este es a terceros- donación- o para mí mismo). Para estos bienes de escaso valor tendríamos que autorrepercutirnos.

CUIDADO: hay una cosa más. Las autorrepercusiones, hay unos soportados que me pueden afe...


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