Casos 1 2 y 3 analisis de accion PDF

Title Casos 1 2 y 3 analisis de accion
Author Anna Calizaya
Course Derecho penal
Institution Universidad de Buenos Aires
Pages 3
File Size 77.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 363
Total Views 550

Summary

Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal Comisión 7725 Prof. Noelia T. Núñez CALIZAYA ANNACASOS PRÁCTICOS 1, 2 Y 31- El amigo sonámbulo (Sancinetti, Casos, Tomo II, p. 62).Aníbal, que sufre ocasionalmente de sonambulismo, ha sido invitado a pasar una noche en la casa de unos amigos. Le asignan un...


Description

Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal Comisión 7725 Prof. Noelia T. Núñez CALIZAYA ANNA CASOS PRÁCTICOS 1, 2 Y 3 1- El amigo sonámbulo (Sancinetti, Casos, Tomo II, p. 62). Aníbal, que sufre ocasionalmente de sonambulismo, ha sido invitado a pasar una noche en la casa de unos amigos. Le asignan una habitación de la segunda planta, cercana al baño principal. Durante la noche, estando totalmente dormido, sale de su habitación, camina por un pasillo, se golpea contra una mesa ratona en la que hay un florero muy valioso, tasado en unos 4.000 usd. El florero cae y se rompe por completo. Aníbal mismo cae también por la escalera hacia abajo, pero solo sufre heridas leves. El abuelo del joven que invitaba a sus amigos, propietario de la casa y del florero, tras frustrados intentos por lograr una indemnización de parte de Aníbal, pone denuncia contra él por delito de daño. Aníbal denuncia al propietario, por delito de lesiones imprudentes, sobre la base de que el pasillo era muy oscuro, la mesa estaba ubicada en una posición riesgosa para los moradores y que, entonces, aun estando él sobrio habría podido caer por la escalera del mismo modo en que había ocurrido. 

RESOLUCIÓN:

1- Análisis de tipicidad: a) Tipo penal en el que podría encuadrarse la conducta de Aníbal: ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. (…) * Se trata de un tipo penal doloso de comisión b) Tipo objetivo: - Acción: En el presente caso no hay acción, entendida como un movimiento corporal voluntario, porque Aníbal se encontraba en un estado de inconciencia absoluta, debido a que en el momento en que rompe el jarrón él se encontraba dormido, en estado de sonambulismo, y por lo tanto, sus movimientos estaban sustraídos de la conducción de la voluntad, entonces, al no haber voluntad no hay acción en el sentido de la tipicidad y no se le puede reprochar penalmente.

Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal Comisión 7725 Prof. Noelia T. Núñez 2- El cine (Sancinetti, Casos, Tomo II, p. 61). Alberto está parado en la entrada de un cine, cuando, de modo brusco e imprevisto, sale de la sala un grupo de espectadores alarmado por la noticia de que se había originado un incendio. La violencia y desorden de la gente son tan grandes que Alberto es empujado contra una pared, tras lo cual cae sobre un niño pequeño y aun encima del cuerpo de Alberto caen algunas otras personas. La situación dura algunos minutos. Cuando Alberto logra levantarse del piso y descomprimir al niño, se comprueba que este había muerto asfixiado por el cuerpo de Alberto. ¿Cómo iniciaría el análisis de si Alberto es punible? 

RESOLUCIÓN:

Para saber si Alberto es punible se debe iniciar el análisis de su conducta de la siguiente manera: 1- Análisis de tipicidad: a) Tipo penal en el que podría encuadrarse la conducta de Alberto: ARTICULO 79. - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. * Se trata de un tipo penal doloso de comisión. b) Tipo objetivo: - Acción: En el presente caso no hay acción, entendida como un movimiento corporal voluntario, ya que Alberto cae sobre el niño debido a una fuerza física irresistible, el movimiento corporal que él realiza está forzado por una violencia externa que anula toda voluntad; en este caso la fuerza que provoca el movimiento proviene del grupo de espectadores alarmado por la noticia de que se había originado un incendio.

Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal Comisión 7725 Prof. Noelia T. Núñez 3- La reunión en el bar (Sancinetti, Casos, Tomo II, p. 61). Unos amigos se reúnen habitualmente en un bar. Cierto día, Tomás apaga un cigarrillo sobre la mano de Carlos, como modo de hacerle una broma. En instantánea reacción, Carlos aparta su mano a causa del dolor, con tal suerte que voltea una bandeja que contiene vasos y bebidas costosas, que se rompen al caer al suelo; una astilla de vidrio lesiona en un ojo, aunque levemente, a una dama que se hallaba sentada en otra mesa. En razón de que no es la primera vez que el grupo de amigos produce daños en el bar, el encargado del local denuncia a ambos clientes por delito de daños. Por las lesiones sufridas, la clienta formó la denuncia exclusivamente contra Carlos, porque solo vio el último movimiento de éste; no su origen. Carlos, a su vez, no formula denuncia contra Tomás por las lesiones sufridas a manos de él. Analice primeramente la posibilidad de acción típica de Carlos (por daños y lesiones); luego la de Tomás: ¿se puede proceder contra éste por daños y lesiones? 

RESOLUCIÓN:

1) Análisis de la posibilidad de acción típica de Carlos por daños: a) Tipo penal en el que podría encuadrarse la conducta de Carlos: ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. (…) * Se trata de un tipo penal doloso de comisión b) Tipo objetivo: - Acción: En el presente caso no hay acción, entendida como un movimiento corporal voluntario, porque el movimiento corporal realiza Carlos se debe a un acto reflejo, es un movimiento que se da de manera inconsciente, desencadenado por un estímulo que es la quemadura que le provoca Tomás, aunque Carlos no hubiese querido mover la mano no habría podido evitarlo. 2) Análisis de la posibilidad de acción típica de Carlos por lesiones: a) Tipo penal en el que podría encuadrarse la conducta de Carlos: ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. * Se trata de un tipo penal doloso de comisión b) Tipo objetivo: - Acción: En el presente caso no hay acción, por el mismo motivo que en el análisis por daños, Carlos actuó por acto reflejo. 3) Respecto de Tomás la situación cambia, porque él si comete una acción, ya que quemar a Carlos con un cigarrillo, fue un movimiento corporal voluntario, que tuvo como resultado la lesión de la mujer y los daños a los vasos y bebidas costosas; esto hace que se pueda proceder contra él por daños y lesiones....


Similar Free PDFs