Casos Práctico 4 Corregido. Artículo 379 CP PDF

Title Casos Práctico 4 Corregido. Artículo 379 CP
Course Derecho Constitucional I
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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Casos prácticos 2018/2019 derecho procesal penal. Profesor: Tomás Vicente....


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CASO PRÁCTICO 4 DE DERECHO PROCESAL PENAL D. Ticio G. L. conduce su vehículo, turismo matrícula 9899 AAC, por la Autovía del Mediterráneo, cuando al disponerse a entrar en la localidad de Almansa (provincia de Albacete), por la salida correspondiente de la citada autovía, encuentra un control de alcoholemia de la Guardia Civil de Tráfico. Ticio espera a que los conductores que le preceden realicen el control para posteriormente someterse él a la citada prueba. Aunque el control era aleatorio, uno de los Agentes había advertido que el coche de Ticio se ladeaba en exceso hacia la cuneta cuando venía circulando hacia la zona en la que ellos se encontraban, todo ello antes de realizar el correspondiente control. Al llegar su turno, Ticio realiza el control, con resultado positivo en niveles de alcohol de 0,40 miligramos por litro en aire espirado. Se levanta el correspondiente atestado en el que se incluye la prueba realizada. Se inicia, igualmente expediente administrativo sancionador, además, de la incoación del correspondiente proceso penal.

Para responder a este caso lea con atención el artículo 379 del Código Penal en la redacción dada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio. Art. 379 El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

1.

En relación con el supuesto descrito, conteste a las siguientes cuestiones: 1. Reflexione acerca de la naturaleza jurídica del control de alcoholemia, así como los requisitos para que alcance valor probatorio en el proceso penal, si ello fuese posible. 2. En relación con la cuestión anterior, indique si se podrá producir la condena, por haberse destruido la presunción de inocencia, con fundamento, sólo y exclusivamente en el control de alcoholemia realizado por los Agentes de la Autoridad. Señale, igualmente, si fuese usted el Fiscal, si además de las pruebas de alcoholemia, utilizaría otros medios de prueba en el juicio oral para romper la presunción de inocencia y conseguir la condena por los hechos relatados.

CORRECIÓN: Se trata de una prueba preconstituida que se inserta dentro del atestado policial. El atestado no es una prueba, es una denuncia pero la prueba alcoholimétrica si es una prueba preconstituida que se lleva al atestado. Para que tenga valor en el juicio oral, se le debería haber informado de sus derechos y consecuencias (efectos desfavorables) y que se pueden contradecir esos resultados con un análisis sanguíneo si la persona afectada lo pide en ese momento mismo (se lleva a esa persona al centro médico más cercano para que pueda contradecir la prueba). En estos casos el aire expirado da más de 0,60. ¿Cómo la llevamos al juicio oral? artículo 630 LECrim con la lectura de documentos en el juicio oral. El artículo 379 que dice “el que vaya bajo la influencia de bebidas alcohólicas”, sin embargo, debemos matizar que una persona que dé 0,20 puede ir bajo esta influencia y puede ser condenado y hay otro que dé 0,30 y no ser condenando porque no le afecta, es decir, no está bajo la influencia. Ahora bien, si lleva 0,20 hay que demostrar que va bajo la influencia del alcohol, porque hay personas a las que les afecta por muy poco que beban y a otras no con la misma cantidad o incluso con más cantidad. Ahora bien, la regla es que si da 0,60 es evidente que va bajo la influencia del alcohol (esto es así siempre). La decisión será también con la declaración testifical de los guardias que veían que iba ladeando en exceso hacia la cuneta cuando venía circulando hacia la zona en la que ellos se encontraban, todo ello antes de realizar el correspondiente control...


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