Title | CE TÍTULO III - Esquema Título III de la Constitución Española de 1978 |
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Author | cafein omana cc |
Course | Dereito Constitucional I : Órganos do Estado Democrático |
Institution | Universidade de Santiago de Compostela |
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Esquema Título III de la Constitución Española de 1978...
TÍTULO III De las Cortes Generales Capítulo Primero De las cámaras Art. 66
Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno representan al pueblo español
Art. 66.1. Cortes Generales
Congreso de los Diputados formadas por Senado potestad legislativa del Estado
Art. 66.2.Cortes Generales
aprueban Presupuestos del Estado controlan acción del Gobierno demás competencias atribuidas en la CE
Art. 66.3. Cortes Generales = inviolables
Art. 67
El mandato parlamentario miembro de las dos Cámaras simultáneamente
Art. 67.1. Nadie acumular acta de una Asamblea de CC.AA. con la de Diputado al Congreso Art. 67.2. Miembros de las CC.GG.
no ligados por mandato imperativo
no vincularán a las Cámaras Art. 67.3. Reuniones de Parlamentarios celebradas sin convocatoria reglamentaria
no podrán ejercer sus funciones no podrán ostentar sus privilegios
Art. 68
El Congreso de los Diputados. Sistema electoral. Legislaturas universal libre igual directo secreto
mínimo 300 Diputados
Art. 68.1. Congreso compuesto por
elegidos por
sufragio
máximo 400
Art. 68.2. Circunscripción electoral = provincia Ley
distribuirá
Ceuta y Melilla
representadas
términos que establezca
un Diputado cada una
representación mínima inicial por circunscripción
número total de Diputados
distribución de los demás en proporción a la población Art. 68.3. Verificación de la elección en cada suscripción Art. 68.4. Congreso
elegido por
atiende a
criterios de representación proporcional
4 años 4 años después de su elección
Mandato de los Diputados termina día de la disolución de la Cámara Art. 68.5. Electores y elegibles Ley reconocerá Estado facilitará
todos los españoles en uso de sus derechos políticos ejercicio derecho al sufragio a españoles fuera del territorio
ley
Art. 68.6. Elecciones
tendrá lugar entre
Congreso electo
Art. 69
entre 30 y 60 días desde la terminación del mandato
deberá ser convocado
25 días siguientes a la celebración de elecciones
El Senado, Cámara de representación territorial
Art. 69.1. Senado = Cámara de representación territorial.
Art. 69.2. Cada provincia = cuatro Senadores electos
Art. 69.3. Provincias insulares
sufragio
isla/agrupación islas con Cabildo o Consejo Insular
universal libre igual directo secreto
términos
ley orgánica
islas mayores constituirá
circunscripción resto
Art. 69.4. Ceuta y Melilla
1 Senador/isla o agrupación
2 Senadores cada una 1 Senador
Art. 69.5. CC.AA.
3 Senadores/isla
Gran Canaria, Mallorca y Tenerife
Asamblea legislativa
designarán además
designación corresponde
+1 por cada millón de hab.
de acuerdo con
en su defecto
órgano colegiado superior de CC.AA.
Estatutos asegurarán en todo caso
adecuada representación proporcional Art. 69.6. Senado
4 años
Mandato Senadores termina
4 años después de su elección día de disolución de la Cámara
Art. 70
Incompatibilidades e inelegibilidades
Art. 70.1. Ley electoral
causas de inelegilibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores comprenderán en todo caso
a) Componentes del Tribunal Constitucional b) Altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley
excepción
miembros del Gobierno
c) Defensor del Pueblo d) Magistrados, Jueces y Fiscales en activo e) Militares profesionales y miembros de las F. y Cuerpos de Seguridad y Policía activos f) Miembros de las Juntas Electorales Art. 70.2. Validez actas y credenciales miembros Cámaras
Art. 71
sometida a
control judicial
en los términos
ley electoral
Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias
Art. 71.1. Diputados y Senadores
inviolabilidad
Art. 71.2. Diputados y Senadores
inmunidad
por
opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones detenidos solo en caso de flagrante delito
durante mandato
Art. 71.3. Causas contra Diputados y Senadores Art. 71.4. Diputados y Senadores
competencia
inculpados ni procesados sin previa autorización Cámara Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
asignación fijada por Cámara
Art. 72
Reglamentos de las Cámaras establecen sus propios Reglamentos aprueban autónomamente sus presupuestos regulan el Estatuto del Personal de las CC.GG. (de común acuerdo)
Art. 72.1. Cámaras
Reglamentos y su reforma
sometidos a
votación final sobre su totalidad
requerirá
mayoría absoluta
Presidentes Art. 72.2. Cámaras
eligen
miembros de sus Mesas presididas por el Presidente del Congreso Sesiones conjuntas regirán por Reglamento de las CC.GG.
aprobado
mayoría absoluta
poderes administrativos Art. 72.3. Presidentes Cámaras
ejercen en nombre de las mismas
facultades de policía en el interior de sus sedes
Art. 73
Sesiones de las Cámaras 1º. Septiembre a diciembre
Art. 73.1. Cámaras
dos períodos ordinarios de sesiones 2º. Febrero a junio
Art. 73.2. Cámaras
sesiones extraordinarias
a petición de
Gobierno Diputación Permanente mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras
deberán convocarse sobre
sobre un orden del día determiado
clausuradas cuándo se haya agotado
Art. 74
Sesiones conjuntas de las Cámaras
Art. 74.1. Cámaras
sesión conjunta
Art. 74.2. Decisiones CC.GG. previstas en
para ejercer
art. 94,1
competencias no legislativas atribuidas en el Título II a las CC.GG. art. 145,2
procedimiento iniciado por
Congreso
art. 158,2
adoptarán por
mayoría de cada una de las Cámaras
procedimiento iniciado por
Senado ambos casos
si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso se intetará obtener
Comisión Mixta compuesta por igual número de Diputados y Senadores presentará
texto votado por ambas Cámaras
si no se aprueba decidirá
Congreso por mayoría absoluta
Art. 75
El Pleno y las Comisiones de las Cámaras en Pleno
Art.75.1. Cámaras
funcionarán
por Comisiones proyectos de ley Art. 75.2. Cámaras
podrán delegar en
Pleno
Comisiones Legislativas Permanentes proposiciones de ley
recabar en cualquier momento su
debate votación
reforma constitucional cuestiones internacionales Art. 75.3. Excepción al apartado anterior leyes orgánicas y de bases Presupuestos Generales del Estado
Art. 76
Comisiones de investigación
Art. 76.1. Congreso Senado
podrán nombrar
Comisiones de investigación
sobre
cualquier asunto público
Ambas Cámaras conjuntamente conclusiones
no vinculantes para los Tribunales no afectarán a resoluciones judiciales
sin perjuicio de que
resultado sea comunicado al Ministerio Fiscal Art. 76.2. Obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras
Art. 77
ley
para el ejercicio (cuando proceda)
acciones oportunas
sanciones por incumplimiento
Peticiones a las Cámaras individuales y colectivas
Art. 77.1. Cámaras
pueden recibir
peticiones
por escrito prohibida representación directa por manifestaciones ciudadanas
Art. 77.2. Cámaras
pueden
remitir las peticiones al Gobierno
obligado
explicarse sobre su contenido
siempre
a exigencia de las Cámaras
Art. 78
Diputaciones Permanentes representación grupos parlamentarios
Art. 78.1. Cada Cámara
una Diputación Permanente
mínimo 21 miembros proporción a su importancia numérica
presididas por el Presidente Cámara art. 73 arts. 86 y 116 Art. 78.2. Diputaciones Permanentes
funciones
asumir facultades de las Cámaras
hubieren sido disueltas hubiere expirado mandato
velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas Art. 78.3. Caso de expiración mandato o disolución Art. 78.4. Reunida la Cámara
función de Diputaciones Permanentes
Diputación Permanente
dará cuenta de
hasta que se constituyan
nuevas Cortes Generales
asuntos tratados sus decisiones
Art. 79
Adopción de acuerdos
Art. 79.1. Adoptar acuerdos
Cámaras
reunidas reglamentariamente asistencia de la mayoría miembros CE
Art. 79.2. Validez acuerdos
requiere
mayoría miembros presentes
sin perjuicio de
mayorías especiales
leyes orgánicas Reglamentos de las Cámaras elección personas
Art. 79.3. Voto de Senadores y Diputados
Art. 80
personal e indelegable
Publicidad de las sesiones
Sesiones plenarias = públicas
adoptado por
mayoría absoluta
con arreglo a
Reglamento
acuerdo en contrario de cada Cámara
Capítulo Segundo De la elaboración de leyes Art. 81
Las leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas las que aprueben los Estatutos de Autonomía
Art. 81.1. Son leyes orgánicas
las que aprueben el régimen electoral general demás previstas en la Constitución
Art. 81.2. Aprobación Modificación
leyes orgánicas
exigirá
en
mayoría absoluta Congreso
votación final sobre el conjunto del proyecto
Derogación
Art. 82
La delegación legislativa y refundición de textos legales
Art. 82.1. CC.GG.
podrán delegar en
Gobierno
potestad de
dictar normas con rango de ley
sobre
determinadas materias no incluidas en el artículo anterior
Art. 82.2. Delegación legislativa
ley de bases
cuando su objeto sea
ley ordinaria
cuando se trate de
formación de textos articulados
deberá otorgarse mediante
refundir varios textos legales en uno solo
de forma expresa Art. 82.3. Delegación legislativa deberá otorgarse
Gobierno
para materia concreta con fijación de plazo
Se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente No podrá
entenderse concedida de modo implícito entenderse concedida por tiempo indeterminado permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno
objeto y alcance de la
Art. 82.4. Leyes de base delimitarán con precisión
Art. 82.5. Autorización para refundir textos legales
principios y criterios en el ejercicio
determinará
delegación legislativa
ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación especificando si
se circunscribe a la mera formulación de un texto único se incluye autorización de
Art. 82.6. Leyes de delegación
podrán establecer
fórmulas adicionales de control
regularizar aclarar armonizar
textos legales que han de ser refundidos
sin perjuicio de la competencia Tribunales
Art. 83
Limitación a las leyes de bases autorizar su modificación
Leyes de bases
no podrán facultar para dictar normas con carácter retroactivo
Art. 84
Proposiciones y enmiendas contrarias a la delegación legislativa
Proposición de ley
contraria a delegación legislativa
Enmienda En tal supuesto
Art. 85
podrá presentarse
proposición de ley
Gobierno
facultado para
oponerse a su tramitación
derogación total o parcial
ley de delegación
Decretos Legislativos
Decretos Legislativos = disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada
Art. 86
Decretos-Leyes y su convalidación
Art. 86.1. Extraoridaria y urgente necesidad
Gobierno
tomarán forma de
disposiciones legislatias provisionales
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado derechos, deberes y libertades Título I régimen de las CC.AA. Derecho electoral general
Decretos-leyes
no podrán afectar a
convocado al efecto si no estuviere reunido Art. 86.2. Decretos-leyes
deberán ser inmediatamente sometidos
debate y votación totalidad Congreso
en el plazo de
30 días siguientes a promulgación
habrá de pronunciarse sobre
convalidación o derogación para lo cual
Reglamento Art. 86.3. Durante plazo establecido (apartado anterior)
Art. 87
Cortes
podrán tramitarlos como
establecerá
procedimiento especial y sumario
proyectos de ley
por el
procedimiento urgencia
Iniciativa legislativa. Iniciativa legislativa de CC.AA. Iniciativa legislativa popular Gobierno
Art. 87.1. Iniciativa legislativa
Congreso
Constitución de acuerdo con
Senado
Reglamentos de las Cámaras
solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley Art. 87.2. Asambleas CC.AA. remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley delegando ante dicha Cámara
máximo 3 miembros Asamblea
encargados de
defensa
formas de ejercicio iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley
Art. 87.3. Ley orgánica requisitos en todo caso se exigirán
no menos de 500.000 firmas acreditadas
no procederá en materias
carácter internacional
de ley orgánica
relativo a la prerrogativa de gracia
tributarias
Art. 88
Proyectos de ley
Proyectos de Ley
Art. 89
aprobados
Consejo de Ministros
los someterá a
Congreso
acompañados de
exposición de motivos antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos
Proposiciones de ley
Art. 89.1. Reglamentos Cámaras
regularán
tramitación proposiciones de ley
sin que
prioridad debida a los proyectos de ley impida
ejercicio iniciativa legislativa en los términos regulados
art. 87 Art. 89.2. Proposiciones de ley que tome en consideración el Senado (art. 87)
Art. 90
se remitirán al
Congreso para su trámite
Actuación legislativa del Senado
Art. 90.1. Aprobado proyecto de ley ordinaria/orgánica Congreso Diputados
Presidente Congreso
inmediata cuenta al
Presidente Senado someterá a
Art. 90.2. Senado
2 meses a partir del día de recepción
deliberación Senado
mediante
mensaje motivado
oponer su veto introducir enmiendas
mayoría absoluta
Proyecto
mayoría absoluta
veto plazo
ratifique el texto
no podrá ser
sometido al Rey para sanción
sin que
mayoría simple
Congreso
pronuncie sobre enmiendas Art. 90.3. Plazo para que el Senado vete/enmiende proyecto (2 meses)
se reducirá a
2 meses desde interposición
mayoría simple
20 días naturales en
Gobierno
proyectos declarados urgentes por Congreso Diputados
Art. 91
Sanción y promulgación de las leyes sancionará
Rey
15 días
promulgará
Leyes aprobadas por las CC.GG.
ordenará inmediata publicación
Art. 92
Referéndum
Art. 92.1. Decisiones políticas de especial trascendencia Art. 92.2. Referéndum
convocado
Rey
a propuesta de
podrán ser sometidas
Presidente Gobierno
referéndum consultivo de todos los ciudadanos
previamente autorizada
Congreso de los Diputados
condiciones Art. 92.3. Ley orgánica
regulará
modalidades de referéndum previstas en CE procedimiento
Capítulo Tercero De los Tratados Internacionales Art. 93
Tratados internacionales
Ley orgánica
autorizar
CC.GG. o Gobierno (según casos)
Art. 94
celebración de tratados
por los que se
atribuya a organización/institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución tratados
corresponde
garantía del cumplimiento resoluciones organismos internacionales/supranacionales titulares de la cesión
Autorización de las Cortes para determinados tratados internacionales
Art. 94.1. Prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá
previa autorización de las Cortes Generales en los siguientes casos
a) Tratados de carácter político b) Tratados o convenios de carácter militar c) Tratados o convenios que afecten a
integridad territorial del Estado derechos y deberes fundamentales Título I
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública supongan modificación/derogación de alguna ley e) Tratados o convenios que exijan medidas legislativas para su ejecución Art. 94.2. Congreso y Senado
serán inmediatamente
informados de conclusión de los restantes tratados o convenios
Art. 95
Los tratados internacionales y la Constitución
Art. 95.1. Celebración tratado internacional Art. 95.2. Gobierno
que contenga
estipulaciones contrarias a CE
puede requerir
Tribunal Constitucional
Cualquiera de las Cámaras
Art. 96
para que declare
exigirá
previa re...