Cedulario dip - Preguntas y sus respectivas respuestas sobre Derecho internacional público PDF

Title Cedulario dip - Preguntas y sus respectivas respuestas sobre Derecho internacional público
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Mayor
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1. Fuentes del Derecho Internacional. Aspecto generales. Concepto de Fuentes del Derecho Internacional. Clasificación y jerarquía. Fuentes del derecho Internacional: Son los modos formales de verificación del derecho internacional, es decir, las fuentes son lo que puede ser invocado como “derecho ap...


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1. Fuentes del Derecho Internacional. Aspecto generales. Concepto de Fuentes del Derecho Internacional. Clasificación y jerarquía. Fuentes del derecho Internacional: Son los modos formales de verificación del derecho internacional, es decir, las fuentes son lo que puede ser invocado como “derecho aplicable” en una relación o situación jurídica. Por lo tanto debe entenderse como la manifestación externa o la constatación del derecho internacional. El único texto convencional de carácter general que enumera las fuentes del derecho internacional es el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en la que se señala las fuentes del derecho internacional como: 1. Las convenciones internacionales 2. La costumbre internacional 3. Los principios generales del derecho 4. Las decisiones judiciales 5. La doctrina de los publicistas de mayor competencia 6. La equidad si las partes convienen en aplicarla A estas fuentes mencionadas deben añadirse determinados actos unilaterales de los Estados y ciertas resoluciones las que no fueron contempladas al momento de redactarse el Estatuto de la Corte, pero bajo el actual D.I han adquirido importancia Clasificación: En primer lugar las fuentes pueden clasificarse en - Autónomas: vigencia propia y pueden ser aplicadas por si mismas para resolver un asunto como las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho y los actos unilaterales de los estados. - Auxiliares: ayudan a precisar el sentido y alcance de las fuentes autónomas como la doctrina y resoluciones de organizaciones internacionales declarativas de derecho. A su vez las fuentes autónomas pueden clasificarse en: - Principales —> Tratados y Costumbres internacionales - Subsidiarias —> principios generales del derecho y la equidad. Desde otro punto de vista las fuentes del derecho internacional pueden ser clasificadas en: - Generales —> Costumbre general, convenciones generales, los principios generales de derecho la jurisprudencia en cuanto la decisión judicial contenga consideraciones que puedan tener una aplicación general, la doctrina y las resoluciones generales de las organizaciones internacionales - Particulares —> Tratados particulares, Costumbres regionales o locales, acto jurisdiccional del tribunal el cual pasa a ser obligatorio únicamente para las partes litigantes, resoluciones internacionales y los actos unilaterales Jerarquía: El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece un orden jerárquico, esta responde a la necesidad de establecer un criterio lógico que permita preferir la aplicación de la norma especial sobre la general: 1.-Los Tratados 2.-La Costumbre Internacional 3.-Principios Generales del Derecho Fuentes auxiliares: - La Jurisdicción - La doctrina - La Equidad - Las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales - Los Actos Jurídicos Unilaterales

2. Fuentes del Derecho Internacional.Costumbre. Definición. Elementos. Clases. La Costumbre Internacional: Actualmente importantes materias del derecho internacional público continúan rigiéndose exclusivamente por la costumbre internacional, ésta tiene la ventaja de su mayor flexibilidad que la capacita para evolucionar conjuntamente con la realidad internacional. Conviene aclarar que la costumbre en el derecho internacional no es necesariamente sinónima de derecho “no escrito” ya que también puede constan en una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas o en una convención que no haya entrado en vigencia o incluso ser invocada. Elementos - Elemento Material: Constituido por la repetición de hechos, deben tener una aplicación continua en el tiempo o como lo ha afirmado la Corte Internacional de Justicia, ellas deben basarse en un “uso constante”. Este elemento supone también una generalidad de la aplicación de la norma consuetudinaria en el espacio. El grado de generalidad requerido dependerá de la amplitud territorial - universal, regional o local- que se le atribuya a la norma consuetudinaria - Elemento Psicológico: Conocido como la opino iuris sive necessitatis o simplemente opinio iuris, es el que junto con el elemento material viene a conferirle el carácter de la norma de derecho a la costumbre internacional y el que la distingue de la mera cortesía internacional. Fundamento de la costumbre: Si la costumbre es una “práctica generalmente aceptada como derecho”, su validez no depende del consentimiento particular del Estado contra el cual ella se invoca, sino meramente de que exista una parca que responda a una general aceptación por parte de la comunidad internacional, independiente de la manifestación, expresa o tácita de la voluntad por parte de aquel Estado. Clasificación de la Costumbre Internacional: La Costumbre Internacional se clasifican en: - Universales o Generales: Es aquella que se aplica a todos los Estados y es aceptada por la Comunidad Internacional en su totalidad. - Regionales o Particulares: Es la que se aplica a una cantidad específica de Estados con características particulares, que generalmente forman parte de la misma región. Aquí puede incluirse la costumbre que se da entre dos Estados Formación de la fuente consuetudinaria: Se forma por los precedentes sentados por los actos de los órganos estatales e interestatales que tiene injerencia en las relaciones internacionales, pueden provenir de órganos ejecutivos, legislativos o judiciales de un Estado. También puede originarse por las leyes concordantes de diversos Estados. Especialmente tienen influencia en la formulación del derecho consuetudinario los tratados, las resoluciones de las organizaciones internacionales y las decisiones de tribunales internacionales. Prueba de la costumbre: Se demuestra por la efectiva concurrencia de sus elementos constitutivos, el material y el psicológico. Con respecto al elemento material será necesario demostrar que existen los precedentes suficientes que evidencian que la norma consuetudinaria responde a una práctica generalmente aceptada como derecho. El elemento psicológico para su determinación habrá que recurrir a todas las circunstancias pertinentes en que la “opinio juris” se haya podido manifestar Codificación del derecho consuetudinaria: Por regla general el proceso de codificación lo realizan las Naciones Unidas y la sexta comisión de asuntos jurídicos, lo que hace esta

comisión es una recopilación de las prácticas que siguen los estados proponiendo la celebración de convenciones, en la práctica se podría decir que en algunas materias la comisión de derecho internacional incluso llega a sistematizar las costumbres, las viene a escriturar, sistematizar. Sin que por ello sean plenamente vinculantes, el asunto con la costumbre es que con es difusa la existencia de una costumbre se debatirá en un juicio. Lo que hace esta comisión de derecho internacional es definir ciertos temas relevantes para el derecho internacional actual y llama a hacer conferencias por académicos, legisladores. Y también la remisión de cuestionarios a Estados para que informen sobre el estado actual de una materia determinada en su jurisdicción.

3. Fuentes del Derecho Internacional.Principios generales del Derecho. Concepto. Naturaleza jurídica. Principios Generales del Derecho: son normas de carácter universal, inherentes a la estructura de la Comunidad Internacional o a las relaciones internacionales entre los Estados. Referente a esta materia, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 2325 del 24 de octubre de 1970, ha establecido que se tratan de principios generales del Derecho reconocidos por la Comunidad Internacional a fin de no limitar el concepto con la frase “naciones civilizadas”, buscando de igual forma descolonizar el Derecho Internacional. Estos principios no han sido la base exclusiva de ningún tribunal internacional para sus decisiones judiciales. Sin embargo, en muchos casos se ha hecho mención de algunos de ellos. Como por ejemplo el principio de la fuerza mayor, que nadie puede ser juez de su propia causa, pacta sunt servanda, (los pactos deben ser cumplidos de buena fe), el respeto de los derechos adquiridos, y el principio de libertad de navegación. Otros principios generales de Derecho Internacional son los siguientes: - La legítima defensa individual o colectiva en caso de agresión - La reparación de daño causado injustamente - El abuso del derecho - La cosa juzgada; el enriquecimiento sin causa - La expropiación mediante previa y adecuada indemnización. 4. Fuentes del Derecho Internacional.Jurisprudencia, doctrina y equidad en el Derecho Internacional La Jurisprudencia: Es el medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, ocupa un lugar intermedio entre el que les corresponde a las decisiones judiciales en los países anglosajones que aplican el common law y aquellos como los de Europa continental y América Latina que aplican un derecho escrito. Está constituido por las decisiones judiciales de los tribunales internacionales. De ellos el más importante es la Corte Internacional de Justicia, a la que el artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce como el órgano judicial principal de las naciones unidas. La jurisprudencia aunque no propiamente constituya una fuente formal del derecho internacional, cumple una importante función en este ordenamiento jurídico, ya que sirve de medio de prueba de la costumbre internacional y de los principios generales de derecho, además de poder ser invocada para interpretar el derecho existente, no solo el consuetudinario sino ademas el convencional. Pero su función más importante se encuentra en el proceso de formación de una norma consuetudinaria, la que incluso posteriormente puede ser objeto de una

codificación basada en lo expresado por una decisión judicial. La Doctrina: Tampoco es una fuente formal de derecho internacional. Su función es la de determinar las normas vigentes, comentándolas o sistematizándolas y formular cuando corresponda una crítica a ellas que contribuya posteriormente a su modificación. La Equidad: En términos generales, La Equidad consiste en la aplicación de los principios de la justicia a un caso concreto o específico cuando las partes implicadas así lo convengan. Para el artículo 38 del Estatuto de la Corte, la equidad corresponde a un concepto extrajurídico, toda vez que después de señalar en el párrafo primero que la Corte decide “conforme al derecho internacional”, deja confiada en el párrafo siguiente la aplicación de la equidad únicamente al consentimiento de las partes litigantes. 5. Fuentes del Derecho Internacional.Resoluciones de las OOII. Las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales: Consisten en el conjunto de normas internacionales reglamentarias de carácter vinculante adoptadas por los órganos competentes de las mismas, que pueden originar obligaciones a sus Estados miembros si sus tratados constitutivos así lo autorizan. Como ejemplo de resoluciones obligatorias para los Estados miembros de Organizaciones Internacionales podemos mencionar aquellas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que de acuerdo a la Carta de la ONU, todos los Estados miembros deben aceptarlas y cumplirlas. Las resoluciones deberían distinguirse si son: - Obligatorias para los Estados en virtud de que así lo ha dispuesto el tratado constitutivo de la OOII - Si la resolución tiene por objeto declarar la existencia o vigencia de un derecho -

Primero: Resoluciones dictadas por OOII en virtud de los poderes conferidos por su TRATADO constitutivo: No se trata de confundir a estas resoluciones con un tratado, ya que las resoluciones dictadas en virtud de un tratado por OOII carecen de partes, no así los tratados. Entre estas resoluciones cabe señalar, en primer lugar, aquellas que son relativas a la estructura y funcionamiento interno de la organización. A estas resoluciones corresponden, por ejemplo, las adoptadas por las Naciones Unidas referentes a la admisión, suspensión y expulsión de sus Estados miembros. También un tratado puede establecer que determinadas resoluciones son obligatorias para todos los miembros de la organización, por ejemplo: la Organización Mundial de la Salud (OMS) puede promulgar reglamentaciones sanitarias, las que pasan a ser obligatoria para los Estados miembros. También las resoluciones del consejo de seguridad de las Naciones Unidas son obligatorias para todos los miembros de la organización.

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Segundo: resolución declarativas del derecho de OOII, consiste en confirmar la existencia una norma consuetudinaria o un principio general de derecho: Éstas resoluciones NO son creadoras de derecho, osea no son una fuente formal de derecho, pero ellas contribuyen notablemente a la formación de una costumbre o al reconocimiento de un principio general de derecho internacional.

6. Fuentes del Derecho Internacional.Actos jurídicos unilaterales. Los Actos Jurídicos Unilaterales: Son ciertos actos jurídicos realizados por un solo

Estado dentro del ámbito de sus relaciones internacionales pueden llegar a producir consecuencias jurídicas para el estado que los ha formulado y en determinadas circunstancias, para terceros estados. Para que un acto jurídico unilateral sea considerado fuente de Derecho Internacional es necesario que conste de los siguientes elementos: - Expresión de voluntad de parte del Estado que lo emite manifestando su intención de obligarse por medio de dicho acto. - Dicha expresión debe provenir de un solo Estado. “Lo dicho no obsta a que también se consideren actos unilaterales las declaraciones de voluntad de varios Estados de idéntico contenido, cuando ellas han sido formuladas independientemente” La validez del acto unilateral no debe estar sujeta a la de otro acto jurídico. - Producen para el Estado que lo manifiesta, determinados efectos jurídicos, que vinculan a dicho Estado a su propia manifestación de voluntad, pudiendo un tercer Estado invocar a su favor esa declaración unilateral de voluntad. Clases de actos jurídicos unilaterales a. El Reconocimiento: Es el acto a través del cual un sujeto reconoce la existencia jurídica de otro o acepta una determinada situación de hecho o de derecho. b. La Protesta: “Acto mediante el cual un Estado manifiesta su voluntad de no admitir o reconocer la legitimidad de un hecho, una situación o una pretensión. La protesta, pues, constituye la contrapartida del reconocimiento” c. La Renuncia:c Es una manifestación de voluntad de un sujeto con la intención de abandonar un derecho provocando de esta manera su extinción. d. La Notificación: Es un acto por el cual se pone en conocimiento de un Estado, una decisión, un hecho, una información, o un instrumento jurídico, con el propósito de notificarlo y producir efectos jurídicos. Su finalidad es dar certeza de la entrega de la información. e. La Promesa: Es la declaración unilateral a través del cual un sujeto emite a otro su disposición de obligarse o comprometerse a determinado comportamiento. f. Silencio: Es una manifestación de voluntad que es tácita. Incluso en algunos casos se deja claramente expuesto que el silencio de un Estado ante una propuesta debe ser interpretada como señal de aceptación de determinada conducta.

Efectos: El efecto que produce el acto jurídico unilateral es el llamado “Estoppel” es una figura que proviene del derecho Anglosajón. Consiste en que una parte se va a ver obligada por sus actos o declaraciones y por lo tanto con posterioridad esa parte no puede desconocerlos ya que esos actos o declaraciones pueden haber orientado el actuar de otros sujetos. El Estado se encuentra obligado por sus declaraciones y actos resultando oponible (Hacer valer un derecho), esto en consideración a que los demás Estados o sujetos de derecho internacional pudieron haber adoptado un comportamiento en base a esos actos, y esto debe estar guiado por el principio de la buena fe.

Efectos respecto de Terceros Estados: En caso de busque obligar a un Estado estos actos le resultará oponible (no hacer valer un derecho frente a terceros), a menos que ese Estado acceda a ellos, y debe acceder a ello de la misma manera cuando un tratado busca obligar a un tercer Estado. Este debe acceder a ello y hacerlo escrito de manera expresa. 7. Fuentes del Derecho Internacional.Tratados.Concepto.Elementos.Clasificación.Capacidad para celebrar tratados Los Tratados: La importancia de los tratados en el derecho internacional es evidente dada la falta de un órgano centralizado dotado de poderes legislativos. Estos tratados permiten a los Estados y a los otros sujetos de derecho internacional establecer las reglas que ellos consideren oportunas y precisar con mayor exactitud el contenido de sus derechos y obligaciones. La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados constituye un texto bastante completo que recoge las prácticas de los Estados respecto de casi todos los asuntos relativos a los tratados. En un principio la convención de Viena sólo aceptaba tratados entre Estados, con el paso de los años se agregaron las organizaciones internacionales he incluso personas con facultades para ejercer en el derecho internacional. Concepto: Acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre sujetos de derecho internacional y regido por el derecho internacional. No sería TTII si lo hace un Estado con una organización nacional El tratado deberá constar por escrito por razones de “claridad y sencillos “ Clasificación de los tratados: A.- Número de partes que intervienen: - bilaterales: (2 partes) - multilaterales: +2 B.- Según si permiten o no la incorporación de otros Estados: - Abiertos: adhesión de otros Estados - Cerrados: se celebran exclusivamente con los contratantes originarios y no admiten más que estos C.- Atendiendo a la función jurídica que desempeñan los tratados - Tratados contratos:establecen prestaciones recíprocas a las partes contratantes como es el caso de complementación económica - Tratados leyes: establecen una norma objetiva de derecho válida para todas las partes del tratado, la carta de las Naciones Unidas constituye un típico ejemplo de este tipo de tratados D.- En cuanto al procedimiento para su conclusión - Formales: procedimiento típico - Simplificada: procedimiento abreviado (generalmente consiste en la falta de ratificación. Capacidad para celebrar tratados: Es inherente a todo estado independiente, igualmente tienen esa capacidad organizaciones intergubernamentales, la Santa Sede, y, en ciertos casos, los grupos insurgentes reconocidos como beligerantes, posean también dicha capacidad. 8. Fuentes del Derecho Internacional.Tratados. Procedimientos de conclusión. Procedimiento de conclusión de los tratados:

Un Estado puede manifestar su consentimiento para obligarse por un tratado en cualquier forma convenida en la que conste ese consentimiento, como puede ser mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión. Los procedimientos para la conclusión de un tratado pueden reducirse a dos: - Tradicional o cl>sico, está constituido por el cumplimiento de una serie de etapas, las que incluyen: la ratificación y el canje o depósito de los instrumentos de ratificación. - Supresión de algunas de esas etapas, es el llamado procedimiento simplificado o abreviado. Cabe también señalar que ciertos tratados multilaterales pueden presentar algunas modalidades o particularidades que tienden a disminuir su carácter contractual, acentuando su naturaleza legislativa. Es lo que sucede, por ejemplo, con respecto a la institución de la adhesión, la que permite la incorporación al tratado de Estados que no han participado en su negociación; o cuando la elaboración del texto del tratado se lleva a cabo en ciertas conferencias o se adopta por una organización internacional. 1.- Procedimiento tradicional o cl>sico: Constituido por 4 etapas A.- La negociación y adopción del texto del tratado: realizan los trámites previos necesarios para convenir el texto del tratado.Si se trata de un tratado bilateral ordinariamente la negociación se lleva a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y si es multilateral, las negociaciones se realizan en una conferencia internacional convocada especialmente con ese propósito. Una vez finalizadas las negociaciones...


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