Clase Operativa aduanera PDF

Title Clase Operativa aduanera
Author Ana Laura Cap
Course Operativa Aduanera
Institution Universidad Argentina de la Empresa
Pages 23
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Summary

Operativa aduaneraLey 22: Código Aduanero tener si o si. Manual de aduanas (disponible en biblioteca)Territorio aduanero: Articulo n2 del código aduanero. Espacio delimitado en donde ingresan y egresan mercaderías. Quienes delimitan estos territorios lo hacen por medio de normas y leyes. Los limites...


Description

Operativa aduanera Ley 22.415: Código Aduanero tener si o si. Manual de aduanas (disponible en biblioteca) Territorio aduanero: Articulo n2 del código aduanero. Espacio delimitado en donde ingresan y egresan mercaderías. Quienes delimitan estos territorios lo hacen por medio de normas y leyes. Los limites se llaman FRONTERAS. Se divide en: (Art 3 del CA) - General (TAL): es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. - Especial (TAE): Tiene un sistema arancelario especial, no superior a 75% del general. Lo conforman Tierra del Fuego, Antártida y las Islas del Atlántico Sur. Establecida por Ley 19.640 y situada en Tierra del Fuego. Se aplican medidas de política comercial diferentes a las del Territorio Aduanero General. Finalidad: desarrollar un sector alejado de los grandes centros de consumo. El territorio aduanero es distinto al territorio soberano nacional. Es un lugar físico donde se aplica un mismo sistema arancelario (aranceles, tributos e impuestos). En Argentina se utiliza el sistema armonizado arancelario (mediante las posiciones arancelarios se cuanto voy a pagar). Existen distintos tipos de aranceles. Prohibiciones: Hay de distinto carácter (como económico) y eso puede limitarme. Se aplican tanto en impo como en expo. Son: - Absolutas (Nadie puede hacerlo) - Relativas (alguien puede hacerlo) Prohibición distinto a restricción. Prohibición: No puedo hacerlo Restricción: Le tengo que hacer muchas cosas antes y tener permisos para poder importar “x” mercadería. Ej.: armas No constituye territorio aduanero, ni general ni especial: a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales; b) las áreas francas; c) los excaves; d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes; e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales. En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código. Zona Franca: Ámbito dentro del cual la mercadería no está alcanzada por la política de comercio exterior ni a los controles aduaneros habituales. Pueden ser de deposito, comerciales o industriales. Objetivo: impulsar el comercio y la actividad exportadora. En la practica se usan como deposito de mercadería de importación. Ley 23.331. No pago tributos. No están incluidos dentro del territorio aduanero. Hay uno por provincia.

Exclaves: Parte del territorio nacional cedido a otro país. En Argentina hay dos que se encuentran en el Puerto de Rosario. es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado. Enclaves: parte que nos ceden en otro país. es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional Importación: Introducción de mercaderías al territorio aduanero. Exportación: Extracción de mercaderías del territorio aduanero. Mercadería: Es todo objeto (bienes y servicios/ tangible e intangible) susceptible de ser importado o exportado. Este objeto tiene que ser TRASLADABLE. Los servicios no se pueden clasificar. La propiedad intelectual no es un servicio, es muy difícil ponerles un valor a efectos aduaneros. Una mercadería debe poder clasificarse (tiene una posición arancelaria). Para que la aduana pueda intervenir, el servicio debe pasar por un control aduanero, sino intervendrán otros organismos. Posición arancelaria: Estructura: primeros 6 dígitos son la partida: 8507.10.00.300. Es lo primero que tengo que saber para saber qué necesito, si hay prohibiciones, requisitos especiales, documentación especial, etc.

Zonas de control: - Zona primaria aduanera: es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de estas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. Tiene delimitación y control. Realiza operaciones internacionales. Hay aduana, hay control aduanero estricto de personas, mercaderías y transporte. Todas las terminales portuarias son zonas primarias. NO se puede hacer NADA con la mercadería hasta que la aduana lo diga, excepto que haya cuestiones particulares dispuestas por el régimen. Comprende: 1. los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero; 2. los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos; 3. los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo; 4. los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación;

5. los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes. -

Zona secundaria aduanera: Es todo lo que no es zona primaria. La aduana puede ejercer control porque tiene potestad. o Zona de vigilancia especial: Es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende: a) en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; b) en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; c) entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; d) en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional; e) a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes. Espacios que están desde las fronteras hasta el interior del territorio aduanero. Pueden intervenir distintas fuerzas como prefectura. Todo es estrictamente aduanero. Se superpone con la zona primaria y secundaria aduanera. o Zona marítima aduanera: es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros. Desde el limite o frontera.

Trabajar con INFOLEG y boletín oficial para mantenernos informados. Requisitos para inscribirte en AFIP como IMPO/EXPO: - Responsable inscripto - Tener clave fiscal 3 - Ser mayor de 18 años - Tener solvencia económica. Presentar una póliza de caución de 30.000 $ - Ingreso en pagina de AFIP, registrar para dar inicio al tramite de impo/expo. - Sistema SICNEA: tengo que registrarme. Sistema de comunicación. Dentro de la pagina de AFIP. - Sistema SITA: Tengo que habilitarlo dentro de la pagina de AFIP. - Tramite de antecedentes penales (tiene vigencia de 5 días para presentar en aduana)

Para dar el ALTA a la inscripción se debe ir a la aduana y presentar los antecedentes penales, el estatuto de la empresa y presentarme personalmente. -

Ingreso a la pagina de AFIP y en vez de inicio ahora hago el alta

Formas de que te inhabiliten: - Si no haces una operación en 365 días - No tener notificaciones de SICNEA.

Sujetos que intervienen en la operación aduanera: Despachante de aduana: Representante de impo/expo ante la aduana. Para ser uno hay que pagar un derecho de examen y rendir 5 exámenes que son eliminatorios. Interviene en prácticamente todo. Si se recibe, también es agente de transporte aduanero, pero no viceversa. Es solidariamente responsable con el importador y el exportador, pero quien será sancionado es el impo o el expo. Por eso, lo mas importante es la confianza, las referencias, los conocimientos, capacidad, estructura (oficinas, empleados, cantidad de clientes, etc.). Si el despachante de aduana se equivoca al clasificar, se hará una denuncia e ira a un juzgado contencioso. Se paga una multa y se libera la mercadería. Cobran honorarios por su trabajo: fijos, mínimos o un porcentaje sobre el valor CIF por ej. También hay que pagarle gastos operativos. Además, algunos despachantes te cobran SIMI (sistema informático de monitoreo de importaciones). Se levanta la SIMI y se realiza el despacho de importación. (ex DJAI). Los despachantes están obligados a digitalizar todos los documentos de las operaciones realizadas y guardarlos. Están obligados ante la UIF. 



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Agente de transporte aduanero: (ATA) Es el representante de las compañías de transporte y la aduana. Va a transportar la mercadería (fletes). Representan al impo/expo ante la aduana. Libre deuda necesario para liberar la carga en el puerto, y se encarga el ATA de recibirlo por parte de la naviera una vez que esta paga. Una vez que el forwarder presenta la documentación en aduana (Manifiesto general de carga) el despachante puede hacer el despacho de importación. Forwarder: Compra espacios dentro de un medio de transporte (bodega en el avión, contenedor, etc.). Vende un lugar en una carga. El co-loader es quien consolida la carga, tiene como clientes varios forwarders. Seguimiento mas personalizado de la carga. Compañía marítima o aérea: Algunas venden fletes a nivel minorista. Mas difícil de hacer el seguimiento de la carga.

Arribo de la mercadería El arribo de la carga se realiza cuando llega a puerto, deposito fiscal o aeropuerto.

Una vez que la carga llega, se debe descargar. Se baja la carga al territorio y automáticamente la mercadería ingresa al deposito provisorio de importación (DPI). El DPI es el estado (no es un lugar) antes de que se nacionalice la mercadería, antes de que se destine aduaneramente. Va a estar en este estado hasta 15 días hábiles. Si destino la mercadería en 2 días, ya abandona ese estado. No se puede hacer absolutamente nada con la mercadería en ese estado, salvo por un tema de estibaje. En cargas marítimas actúa la brigada de fondeo en muchas ocasiones. Se suben al buque y controlan aquellas cargas que se descargaran o seguirán en viaje, controlaran pacotilla y otros aspectos como combustible. Los puertos donde no hay que dragar son mas baratos (los costos operativos son mas bajos). Para poder trabajar los ATA deben tener BL, guía aérea o carta de porte. Tienen la procedencia de la mercadería (el lugar donde la mercadería fue expedida con el destino final a que territorio aduanero). Art 15. NO ULTIMO. (toma siempre procedencia). Cuando se emite un nuevo documento de transporte en otro puerto, cambia la procedencia de la mercadería. Que llegue en otro buque por un trasbordo no altera la procedencia. La procedencia me afecta: - En el valor de a mercadería de aduana - En la aplicación de prohibiciones de carácter económico - En la aplicación de preferencias arancelarias.

Carpeta naranja: de impo Carpeta verde: de expo Manifiesto marítimo de importación: (MANI) Previo a la descarga de la mercadería debe estar listo. La aduana autoriza la descarga de la mercadería porque baja a zona primaria aduanera. Tiene 3 estados: - En curso: El personal del ATA carga el manifiesto en el Sistema informático Malvina en la pagina de AFIP. Se van cargando los datos, el sistema esta en curso mientras hago esto hasta que confirmo toda la información. El importador recibe en SIGNEA en AFIP una notificación que debe ratificar el BL (que yo estoy esperando esa carga). Lo mismo tiene que hacer el ATA. Con esto se recibe información previa a la importación y con esto hay mas canales verdes, mejorando los costos en el puerto. Esto descongestiona los puertos. El MANI no nos brinda información muy detallada, solo información mas general. Modificar el manifiesto es muy difícil, por eso si dice que no hay tránsitos, por ejemplo, luego no se pueden realizar. - Registrado: Buque llega, hay que registrar el manifiesto. Se lleva la carpeta de SIM con 3 copias del manifiesto, el BL madre, copia documento hijo a la aduana. Presentamos la carpeta en la aduana, en la terminal donde llego mi carga o en el deposito donde llego mi carga. Cuando la aduana valida esto en sistema Malvina (ve que los datos de forwarder y marítima coinciden) ahí pasa a estado de presentado. Yo podría bajo este estado reservar un IC05 (directo a plaza) (DAP). Es para acelerar el despacho de importación. Pero el despachante debe presentar el

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despacho antes que el ATA haga la presentación. Debe haber mucha comunicación entre ambos. Presentado: Presentado por el ATA.

El importador debe avisar que no quiere que el ATA les traslade la carga, sino el ATA tiene la facultad de trasladar la mercadería. Si no se avisa y se traslada no hay manera de reclamo. Si se avisa y se traslada, se debe hacer cargo de los gastos el ATA. Una vez que se presenta el MANI se hace un cierre de ingreso de deposito y recién ahí se hace el despacho de importación. Surgen 3 vías destinas una vez presentado el MANI: - Transito de importación: o Contenedor completo y quiero hacer transito: hago un TRM4 (transito monitoreado con un precinto satelital de color naranja con números). Viene de una terminal. o No contenedor completo: desde el deposito fiscal (siempre viene de deposito fiscal porque hay que desconsolidar la carga) donde esta la carga quiero hacer un transito hago un TR04 (transito normal). - Directo a plaza - Deposito fiscal/ terminal portuaria: Me llevo de la terminal al deposito mi carga. Para esto hago un TLAT (traslado) para contenedor completo o no. Transito de una aduana a otra aduana Traslados en la misma jurisdicción.

Origen: Art 14 leer para clase que viene. Origen Mercosur art 3, procedente y originaria de Mercosur. Si no hay régimen de origen hay que llegar a la OMC. Me va a. determinar: - Valor de la mercadería - Aplicación preferencias arancelarias - Provisiones de carácter económico

Articulo 14. 1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadería importada se determina de conformidad con las siguientes reglas: a) la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida; b) la mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por buques, aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del país al que correspondiere el pabellón o matricula de aquellos. Del mismo origen se considera el producto resultante de la transformación o del perfeccionamiento de dicha mercadería en alta mar o en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro país; c) a mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin el aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiera sido fabricada; d) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquel en el cual se hubiera realizado la transformación o el perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las características de la mercadería de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable; e) la mercadería que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus características de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual resultare atribuible el ultimo cambio de partida; f) cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado, y si fueren dos o más los que se encontraren en tales condiciones, la mercadería se considera originaria del ultimo de ellos. 2. Aun cuando fueren de aplicación las reglas previstas en los incisos d) y e) del apartado 1 de este articulo, el Poder Ejecutivo, por motivos fundados, podráV establecer que el origen de cierta especie de mercadería se determine por cualquiera de los siguientes métodos: a) de conformidad con la regla prevista en el inciso f) del apartado 1 de este articulo; b) en función de una lista de transformaciones o perfeccionamientos que se consideren especialmente relevantes; c) conforme a otros criterios similares que se consideren idóneos a tales fines. El Poder Ejecutivo podráV delegar la facultad prevista en este apartado en el Ministerio de Economía.

Si la mercadería no tiene disposiciones especiales se aplica el art. 14. Lo primero que se tiene que ver cuando se importa una mercadería es si hay un acuerdo por encima de la norma local, que tenga un régimen de origen especifico. Ejemplo, si importo mercadería de Brasil prevalece el MERCOSUR antes que el art. 14. Lo vamos a placar una vez que no haya ningún otro acuerdo. Buques factorías van a ser originarias de la bandera del buque. MERCOSUR exige que sea originario y procedente de un país de MERCOSUR. Si hago un transito en un país que no forma parte de este acuerdo, pierdo la procedencia. Cada uno elige el régimen que quiere: OMC, MERCOSUR, etc. Siempre antes de importar hay que agotar las instancias de investigación, ver de donde viene la mercadería y hacia donde va para saber que posiciones arancelarias están negociadas y qué porcentajes tienen. Puedo verlo en ALADI y en la pagina de la OMC.

Certificado de origen: Certificado de origen digital entrara en vigor el 1ro de mayo. Ingresamos, cargamos el certificado en la plataforma, lo validamos, encriptación de datos, subimos a la pagina de la AFIP, se emite algo parecido a un VEN que tiene que estar impreso y adjuntamos a la carpeta naranja para hacer el despacho de importación. El origen es un dato obligatorio para declarar en SIMI (no lo puedo modificar) y el despacho de importación. Me determina mi negocio, ya que muchas veces hay prohibiciones de distintos países o me sirve para tener preferencias. Origen MERCOSUR: 60% Argentina, 40% España. La mercadería no es de origen argentina, es de origen MERCOSUR, con un certificado emitido por Argentina.

Ver decreto 221/19 Art. 1: Sustituyese el artículo 80 del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 80.- A los fines de lo previsto en el artículo 557 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones): 1. Cuando se tratare de importación de envíos postales, se deberá: a) Efectuar los controles de rigor sobre el envío por parte del servicio aduanero, con citación del destinatario en caso de resultar procedente. De ser citado, se podrá presentar el interesado, su representante autorizado o despachante designado, debiendo acreditar su identidad y de corresponder, autorización o poder respectivo. El servicio aduanero en presencia del interesado, autorizado o despachante, de considerarlo pertinente, procederá a abrir el envío, verificar la mercadería y determinar el régimen legal que le correspondiere. b) Despachar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, aquellos envíos cuyo valor no superare el equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) por envío, hasta un máximo de DOCE (12) envíos por año y por persona. Si el envío sobrepasare el valor o el cupo anual establecidos precedentemente, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al presente régimen. El Correo y el destinatario serán responsables de la obligación tributaria en las condiciones previstas por la legislación en vigor. c) Exigir antes del libramiento de la mercadería, la presentación de los certificados o la intervención de las aut...


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