¿Cómo demandar a mi jefe - Libro Derecho Laboral PDF

Title ¿Cómo demandar a mi jefe - Libro Derecho Laboral
Author luisolecram Doe
Course Derecho Laboral Administrativo
Institution Universidad Libre de Colombia
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laboral administrativo...


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¿Cómo demandar a mi jefe?

Andy Garcia (https://clubdeescritura.com/perfil/70100/andy-garcia/)

 23/12/2017









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¿Cómo demandar a mi jefe? CONTENIDO 1. Introducción. 2. Trabajo. 3. Contrato de Prestación de Servicios. 4. Clases de Contrato de Trabajo. 1. Contrato De Trabajo A Término Indefinido. 5. Concurrencia de Contratos. 6. Periodo de prueba. 7. Derechos del Trabajador. 8. Deberes del Trabajador. 9. Derechos del Empleador. 10. Deberes del Empleador. 11. Reglamento del Trabajo. 12. Debido Proceso. 13. Comité de Convivencia Laboral. 14. Permisos. 15. Salario. 16. Subsidio de Transporte.

ornada Laboral. Descanso Remunerado.

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19. Terminación del Contrato laboral. 20. Despido con Justa Causa. 21. Despido sin Justa Causa. 22. Prestaciones Sociales Comunes. 23. Indemnización por falta de pago. 24. Prescripción de los Derechos laborales. 25. Conciliación. 26. Proceso Laboral Única Instancia. 27. Glosario. 28. Bibliografía. 29. Apéndice 4.1 Contrato De Trabajo Especial Con Profesores De Establecimientos Particulares De Enseñanza. 4.2 Contrato A Término Fijo. 4.4 Por Obra O Labor. 4.5 Ocasional o Transitorio 4.6 Contrato de Aprendizaje. a)Horas Extras Diurnas y nocturnas. b)Recargo nocturno, dominical o festivo. a)Vacaciones. b)Prima de Servicios. c)Auxilio de Cesantía. d)Intereses sobre las cesantías. 29.1 Videos 29.2 Formatos INTRODUCCIÓN TRABAJO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO CONCURRENCIA DE CONTRATOS PERIODO DE PRUEBA DERECHOS DEL TRABAJADOR Decidimos hacer un libro para ti, pero, te podrías preguntar ¿por qué tomamos esta decisión?, la respuesta es muy sencilla, el Derecho es un orden normativo institucional, el cual, esta aplicado a la conducta humana. Y cuando mencionamos que es a la conducta humana, nos referimos a que debe ser aplicado a todos los seres humanos, la explicación

dundante, sin embargo, vale la pena mencionarlo de esta manera, porque no caemos

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(https://clubdeescritura.com) uenta que el Derecho es de nosotros, todos los seres humanos, no soloFundación de las personas Escritura(s)-Fuentetaja

que estudian Derecho. El Derecho o los Derechos de la humanidad nos ha costado una infinidad de muertes, y, que se pueda respetar mediante normas aún más, entonces, ¿Por qué no conocerlo?, la respuesta es muy sencilla y nos la explicaron alguna vez en una clase de Especialización Derecho Laboral en una reconocida universidad de nuestro país, cabe aclarar que nuestra intención no es ofender a nadie, -los abogados son muy obstinados- dijo aquel docente, en ese momento todo el auditorio se sintió ofendido, más aún, teniendo en cuenta que todo el público era de abogados, entonces el expositor prosiguió -sí, los abogados son obstinados y tercos, todo toca explicárselo dos veces, es más, son tan tercos y obstinados que decidieron crear su propio idioma y para complicar un poco más las cosas a veces se expresan en latín-, aún para muchos era algo poco plausible, teniendo en cuenta que la ley está escrita, es de uso público, además, el latín lo usa también la iglesia; la apreciación del docente siguió siendo absurda, pero él siguió -díganme ustedes que es la acción pauliana- aunque todo el auditorio levanto la mano con intención de contestar, el docente no permitió que alguien respondiera, mencionando -claro que sé que es la acción pauliana, y no se refiere a lo que hizo una mujer llamada Paulina o algo parecido, ya que en muchas oportunidades he estudiado con abogados, pero su nombre no habla para nada de la acción que se debe llevar según el código civil-. Ese día nos quedó, o por lo menos a nosotros, el sinsabor que los abogados somos obstinados, nos sentíamos muy inconformes debido a que el expositor era un ingeniero, eso empeoraba más nuestra situación, sin embargo hoy podemos decir que en parte tiene razón, por que usamos términos tan difíciles para que la gente entienda y porque somos tan pretenciosos de no enseñarles lo hermoso que es el Derecho a todas las personas, porque no permitimos que se enamoren tanto como nos enamoramos nosotros, entonces en una aproximación con nuestra sociedad decidimos hacer este libro. Si has entendido todo lo que hemos incluido aquí entonces te invitamos a continuar con nosotros y esperamos que las cosas sean simples y entendibles para ti, así que bienvenido, aquí está todo nuestro conocimiento en Derecho Laboral, y si simplemente no te gusta, escríbenos, y cuéntanos porque, queremos interactuar contigo. ¡También recibimos felicitaciones! Debes leer todo el libro en orden o en desorden, como quieras, pero debes leerlo, si eres Empleado conocerás tus Derechos y Deberes, si eres Empresario conocerás tus Derechos y tus Deberes, si deseas emprender y contratar personal conocerás tus Derechos y Deberes, si eres madre de familia conocerás tus Derechos y Deberes y si regalas el libro conocerán sus Derechos y Deberes en relaciones laborales, en definitiva, el libro, perdón, el Derecho, es para todos. Nuestro libro tiene un orden, iniciando con la definición de ¿qué es trabajo? y terminando en como acudir exitosamente a una instancia judicial (en algunos casos no necesitaras abogado para iniciar el proceso laboral), te explicaremos como hacer o

ar una carta de despido o memorando, pero lo diseñamos de tal forma que lo puedas

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(https://clubdeescritura.com) ultar siempre dependiendo de la situación, también agregamos ejercicios prácticos Fundación Escritura(s)-Fuentetaja

en los cuales sabrás si entendiste o no, nos matamos la cabeza y lo hicimos con el corazón (los abogados también tenemos corazón), esperamos que te guste. Recuerda, es un manual de Derecho Laboral Individual, simplemente dejamos reflejada la norma, Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, en términos más sencillos, agregamos algunos ejercicios prácticos y les sumamos nuestras experiencias. Aunque sabemos que no es suficiente y quedaras con ganas de más o tendrás dudas porque -la vida real supera la ficción- dicen por ahí, queremos que te comuniques con nosotros y con otros lectores, para que te retroalimentes, también prevemos que existen datos que no encontraras aquí y necesitas que sean exactos, al mismo tiempo, hay procedimientos o formatos que te darán pereza hacer o no entenderás aun cuando releas el libro, por esto y muchas más razones que encontraremos en el camino hemos creado nuestro super sitio www.comodemandaramijefe.com (http://www.comodemandaramijefe.com) para que resuelvas tus dudas, aprendas paso a paso y muchas cosas más. El primer video que te invitamos a ver se llama “Web de como demandar a mi jefe”, que encontraras en YouTube o en www.comodemandaramijefe.com (http://www.comodemandaramijefe.com). Te damos los parámetros, los Derechos son tuyos, así que como uses este manual es tu responsabilidad, recuerda que la justicia la construimos todos. La justicia la construimos todos, pensaras que es error de edición pero no, nuevamente la justicia la construimos todos, así que seamos justos con nosotros, nos hemos esforzado mucho para escribir el libro, nos hemos trasnochado, hemos estudiado, nos hemos endeudado y somos unos Empresarios luchando contra las injusticias, así que haznos justicia y demuestra que haces parte del cambio y no apoyas la corrupción, así que por favor respeta nuestros Derechos de Autor no compres pirata, no copies o reproduzcas parcial o totalmente este libro, pensamos en tu bolsillo este libro cuesta menos que una asesoría jurídica especializada y muchísimo menos que un proceso laboral, así que animo combatamos la corrupción y construyamos un país mejor. El trabajo es una actividad de una persona, elaborada hacia otra persona con el fin de recibir un pago o remuneración. TRABAJO Para empezar, todo lo que te explicaremos en este libro se crea a raíz de la siguiente palabra, “trabajo”, por lo tanto, iniciaremos con la descripción transcrita del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano (C.S.T.) resuelta en su Artículo 5 la cual menciona; “es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.” comillas fuera de texto.

anterior podemos deducir que el trabajo es una actividad de una persona,

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orada hacia otra persona(https://clubdeescritura.com) con el fin de recibir un pago o remuneración. Fundación Escritura(s)-Fuentetaja Vale la pena decir que el Estado nos garantiza la libertad del trabajo (nadie puede impedir el trabajo a los demás), la protección al trabajo, igualdad a los Trabajadores, Derecho al trabajo, esto quiere decir que toda persona tiene Derecho al trabajo y al mismo tiempo goza libertad al escoger la profesión y oficio. Por lo que puedes ver la definición es clara y extensiva, entonces nos permitimos ampliar que significa la ejecución de un contrato de trabajo, debido a que lo primero que pensaras es en un documento escrito con muchas formalidades para su existencia, pero resulta que el contrato de trabajo es algo muy sencillo y explicito; C.S.T. art 22, ¿Qué es un contrato de trabajo? “es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina Trabajador – Empleado, quien lo recibe y remunera, Empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.” Comillas fuera de texto. Vamos despacio para que no lo vayas a olvidar, así que vamos a descomponerlo: PARTES: a). El Trabajador, quien presta el servicio, y b). El Empleador, quien recibe el servicio y lo paga ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO El artículo 23 del mismo régimen (C.S.T), establece: Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos: a) La actividad personal del Trabajador, es decir, que la labor sea realizada por sí mismo y por nadie más; b) La continúa subordinación o dependencia del Trabajador al servicio del Empleador, que faculta a éste (Empleador) para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los Derechos mínimos del Trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que versen sobre Derechos Humanos. La dependencia se podrá demostrar con el cumplimiento del horario. c) Un salario como retribución del servicio. Una vez reunidos los tres elementos que mencionamos anteriormente se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

es cuáles son los elementos del contrato? Pues bueno, de regla general en todos,

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(https://clubdeescritura.com) lutamente todos los contratos (trabajo, civil, prestación de servicios, arriendo…), ¡no Fundación Escritura(s)-Fuentetaja

lo olvides!, tienen estos elementos esenciales; a) Capacidad, facultad de una persona para decidir o actuar frente a una situación. b) Consentimiento, es la voluntad de la persona para realizar un contrato. c) Objeto, todo lo que exista o se espere que exista. d) Causa Lícita, que las obligaciones y los Derechos no sean contrarias a la ley. La capacidad frente a los contratos laborales es especial por lo tanto vale la pena hacer hincapié en lo siguiente; La potestad para celebrar un contrato de trabajo es de todas las personas mayores de 18 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del C.S.T. Esta capacidad comprende la posibilidad de contraer el vínculo y de ejercer las acciones que se deriven del mismo. Sin embargo, como en todo el libro siempre encontrarás una excepción a la regla, es posible que los adolescentes entre los 15 y 17 años celebren contrato de trabajo, siempre que exista autorización escrita del inspector de trabajo, de la primera autoridad local, o del Ente Territorial Local, a solicitud de los padres, o del defensor de familia, a falta de ellos. ¿No sabes dónde queda el ente territorial correspondiente?, entra a www.comodemandaramijefe.com (http://www.comodemandaramijefe.com) y busca ¿Dónde queda el Ministerio del Trabajo? Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años pueden recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, piensa en un actor o cantante. Para el efecto, la autorización debe precisar el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. Finalmente, es preciso recordar que en ningún caso el permiso puede exceder las 14 horas semanales. Retomemos, ya viste los elementos esenciales del contrato, resumamos lo anterior en este párrafo y es así de simple: para que exista contrato de trabajo solo se necesita que existan estos elementos, a) la prestación personal de un servicio b) la subordinación y c) la remuneración o pago, sin importar el nombre que se le ponga al contrato, estamos hablando un contrato laboral, debido a que prima la realidad y es, donde prevalecen los hechos sobre los documentos o formalidades. Esta es una presunción contenida en el artículo 22 del C.S.T. la cual menciona “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”. Comillas fuera de texto Es muy importante tener en cuenta que, si no existe la subordinación, puede tipificarse otro contrato, como el de prestación de servicios; tal sería el caso de un pintor de casas o de un abogado. Sin embargo, la ley presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Perdón la redundancia, pero a veces olvidamos las cosas como son.

es Trabajador debes saber que tienes una protección especial ante la ley y estas son: (https://clubdeescritura.com)

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da estipulación contraria a los Derechos del Trabajador no produce efecto alguno. b) Los Derechos reconocidos por la ley son irrenunciables, así se firme por escrito la renuncia o el Trabajador se niegue a recibirlos. c) Las normas sobre el trabajo son de orden público y produce efecto general e inmediato. d) En los eventos que no exista una norma aplicable al caso o exista duda en la

aplicación, prevalecerá la norma más favorable al Trabajador, y la misma debe aplicarse en su totalidad. Como ya te lo habíamos mencionado anteriormente existen cláusulas que a pesar de estar estipuladas no surten efecto y a estas las llamamos cláusulas ineficaces, revisemos entonces el artículo 43 del C.S.T. establece: “Cláusulas ineficaces: en los contratos de trabajo no produce ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del Trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas, reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de estas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas que constituya por sí mismo una actividad lícita da Derecho al Trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.” Comillas fuera de texto. Te vamos a dar tres ejemplos de cláusulas ineficaces y queremos que tú imagines otros más, sabemos que luego de terminar el libro no te alcanzaran los espacios; a)Las propinas hacen parte de tu salario. b)La bonificación que entrega el Empleador mensualmente no constituye salario. c)El trabajador renuncia a recibir auxilio de cesantía. d)_______________________________________________ e)_______________________________________________ f )________________________________________________ g)________________________________________________ Recomendamos que el contrato de prestación de servicios siempre sea por escrito en todos los casos, en vigilancia de las normas civiles o comerciales según sea el caso. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Mucho cuidado con ese tema porque en algunos casos confundimos el contrato laboral, con el de prestación de servicios así que, en primer lugar, debes saber que este contrato recae sobre la obligación de hacer algo, más no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, y se paga una remuneración por el cumplimiento de la obligación.

sta clase de contratos no se genera relación laboral alguna, ni prestaciones sociales,

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(https://clubdeescritura.com) guridad social o parafiscales a cargo del Empleador, y se celebrara por el termino Fundación Escritura(s)-Fuentetaja

estrictamente indispensable, este es un contrato es muy específico. Puede ser civil o comercial, y dependiendo del encargo se regirá según la ley. Sobre el “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C 154/97, Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que: “…Un contrato de prestación de servicios es la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.” Comillas fuera de texto. Al mismo tiempo mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, aclaró que “Contrariamente que ni el Código Civil, ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.” Comillas fuera de texto. Recomendamos que el contrato de prestación de servicios siempre sea por escrito en todos los casos, en vigilancia de las normas civiles o comerciales según sea el caso, tenemos un formato para ti en www.comodemandaramijefe.com (http://www.comodemandaramijefe.com) en el link de formatos; Veamos las partes y sus deberes; a)El contratista: Es quien desarrolla una labor a favor del contratante (persona natural o jurídica – empresa), en el contrato se estipula una fecha de entrega y un pago u honorarios por el cumplimiento de la labor. Sin embargo, no está obligado a tener una subordinación permanente (recibe algunas directrices por parte del contratante) y, por ende, no está sujeto a cumplir con los requisitos que se establecen en el contrato de trabajo. Esto quiere decir que tiene autonomía total para manejar su tiempo y la forma como va a realizar la labor acordada con sus propios criterios, fuentes e insumos de trabajo. Cabe resaltar que este tipo de contratos se da para una persona profesional y/o con una experticia especial. También el contratista quien es una persona natural debe efectuar los aportes a salud, pensión, arl, caja de compensación e impuestos en caso de causarse. b)El Contratante: Es la persona natural o jurídica que requiere los servicios del profesional y/o experto en determinado tema, con el fin de llevar a cabo una labor específica, cabe aclarar que el contratante no debe realizar el pago de prestaciones sociales, al mismo tiempo como de conceder vaca...


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