Title | Conceptos básicos |
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Course | Derecho |
Institution | Educación Secundaria (Argentina) |
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Introducción a la materia...
Derecho
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Tiende a agruparse con otros ⇒ permite el logro de sus metas y objetivos Para que la vida en sociedad sea ordenada y armónica se necesita de normas que regulen las conductas de los hombres que la integran.
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Jorge Joaquín Llambías ⇒ ordenamiento social justo. Un conjunto de normas que ordenan la vida de los seres humanos en sociedad, les permiten la prosecución de sus finas y vivir dignamente. Hans Kelsen ⇒ orden para promover la paz. Para que los individuos pueden convivir solucionando sus problemas de manera pacífica. Zajac y Chaves (libro ) ⇒ conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del hombre en sociedad.
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Derecho objetivo y subjetivo -
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ormas que constituyen el extenso cuerpo normativo vigente en el país. Están Derecho objetivo: n contenidas en: - Constitución Nacional - Tratados Internacionales - Código Civil - Código Penal Derecho subjetivo: f acultades reconocidas por las leyes a las personas. - derecho de propiedad - derecho de expresión - derecho a la salud - derecho al trabajo
Derecho natural y positivo -
Derecho natural: p rincipios jurídicos fundamentales que el hombre los reconoce mediante la razón. Están en la conciencia humana. Es innato, inherente, universal y perenne Derecho positivo: c onjunto de normas sancionadas coercitivamente por una autoridad pública.
Normas morales y jurídicas -
Normas morales: s eñalan la conducta a la que el hombre debe ajustarse pero no le imponen el cumplimiento obligatorio de la norma si no que lo dejan librado a su conciencia, quien no cumpla las normas no va a recibir una sanción, si no que el rechazo o la censura social y el reproche de su conciencia. Normas jurídicas: tienen la finalidad de regular, regir, dirigir pautar conductas hacia las personas y su incumplimiento lleva a una sanción que el propio derecho preve.
El hombre genera situación con otros que se encuentran regidas con normas políticas las cuales son reguladas por el derecho. Al mismo tiempo, el derecho con su fuerza normativa y sancionadora, impide el caos y el desorden que se produciría si estuvieran ausentes. Como objeto del derecho, el bienestar del hombre en la sociedad se logra en un marco de libertad que le permite el ejercicio de todas sus facultades sabiendo que esa libertad reconoce su limitación frente al derecho del otro.
[ Ejercitar un derecho en forma absoluta implica un perjuicio al derecho o interés de nuestros semejantes] Este principio fue tomado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en donde se establecieron los derechos de las personas diciendo: I. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. II. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática. Fue receptado por el nuevo código civil y comercial de la Nación y establece que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
Ley
Es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública, sancionada por la fuerza. Es: - Obligatoria: debe ser obedecida por todos aquellos a quienes va dirigida - Coactiva: inducen a la adecuación de la conducta de los hombres a su mandato estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento. - General: produce efectos sobre el territorio y el tiempo. Son dictadas para ser cumplidas en el territorio. Rigen para situaciones que se plantean luego de la sanción de la ley. Esto no afecta los derechos ya adquiridos.
Costumbre
Consiste en la observación constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social que responde a una necesidad jurídica. Tiene dos elementos: - objetivos: relacionados con la repetitividad de un acto en forma uniforme a través del tiempo. Tienen que ser uniformes. - subjetivos: la condición de que responden a una necesidad juridica.
Jurisprudencia Consiste en las decisiones judiciales que fueron tomadas previamente. Los jueces interpretan y aplican las leyes a los casos concretos que se les someten para su solución, Cuando sucede la misma situación se puede llegar a resolver de la misma manera que el caso anterior. Doctrina
Es la opinión de los estudiosos del Derecho. Brinda un conocimiento sistemático de las normas. Son seguidas por los jueces cuando tiene que resolver cuestiones dudosas.
Equidad
Tecnica de aplicacion de la Ley a situaciones especiales. Toma en cuenta el sentido humano que debe tener el derecho, prevaleciendo frente a las consideraciones normales y regulares.
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.
Supremacía Constitucional Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, ubicar a la Constitución jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de un país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.
Las personas son sujeto de derecho y el código Civil las clasifica en: I. de existencia visible o personas humanas II. de existencia invisible o personas jurídicas
Personas de existencia visible o humanas ➢ Aquellas que tienen atributos como: ○ nombre, capacidad, domicilio, estado civil y patrimonio ➢ Tienen el derecho y deber de usar el prenombre y el apellido que les corresponde, existen reglas: ○ no pueden inscribirse más de tres pronombres ○ no pueden inscribirse a dos hermanos con los mismos pronombres ○ si pueden inscribirse nombres aborígenes ➢ La capacidad de la persona humana, se clasifica: ○ capacidad de derecho: es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. ○ capacidad de ejercicio: es la aptitud para ejercer por sí mismo sus derechos a excepción de las limitaciones previstas por la ley o a través de sentencia judicial.
Personas de existencia ideal o jurídicas ➢ Son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y obligaciones para el cumplimiento de su objeto y fines de su creación. ➢ Son ficciones creadas por el legislador para referirse a grupos de personas que actúan con un fin determinado. ➢ Características: ○ Independencia de la personalidad: detentan a una personalidad distinta de la de los miembros que la componen ○ Independencia de patrimonios: tienen un patrimonio separado del patrimonio de las personas que la constituyen ○ Distinta titularidad de derechos y responsabilidad: son titulares de derechos que permiten el logro objetivo tenido en cuenta a construirse. Posee una responsabilidad por los actos que realiza. ➢ Clasificación: ○ Personas jurídicas públicas: se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad funcionamiento, organización y fin de existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución. ■ Estado nacional, provincias, CABA, municipios ■ Estados extranjeros ■ Iglesia Católica ○ Personas jurídicas privadas: se rigen por las normas imperativas de la ley especial o del Código Civil y Comercial, por las del acto constitutivo con sus modificacion y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia y por las normas supletorias de las leyes especiales. ■ Sociedades ■ Asociaciones ■ Fundaciones ○ Atributos ■ Nombre ■ Domicilio ■ Patrimonio ■ Capacidad
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