Title | Conceptos jurídicos |
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Author | josé villanueva |
Course | Derecho administrativo |
Institution | Universidad Regional del Norte |
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Derecho civil
Conceptos jurídicos
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Conceptos jurídicos fundamentales Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos fundamentales como “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos.” En la enumeración del jurista Rojina Villegas encontramos como conceptos jurídicos fundamentales los supuestos jurídicos, las consecuencias de derecho, los sujetos de derecho o personas jurídicas, los objetos de derecho o formas de conducta jurídicamente reguladas, la cópula "deber ser" y las relaciones jurídicas. Mientras que el maestro Preciado Hernández considera que los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real. Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de derecho, de relación, de derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción. Los conceptos jurídicos reales son aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma, como son: persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia. Por su parte, Hans Kelsen enumeró como conceptos jurídicos fundamentales, el hecho ilícito o antijurídico, la sanción, el derecho subjetivo, el deber jurídico, el sujeto de derecho o persona jurídica y la responsabilidad jurídica. El jurista Eduardo García Máynez, define los conceptos jurídicos fundamentales o esenciales, llamados también categorías jurídicas, como las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Menciona como conceptos al supuesto jurídico, consecuencias de derecho, derecho subjetivo, deber jurídico y sujetos de derecho. Considerando los puntos de vista de estos juristas, los conceptos jurídicos fundamentales o esenciales son:
I. De Naturaleza Formal: Aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma: Capacidad jurídica: Afirmar que una persona jurídica individual o colectiva es sujeto de derechos y obligaciones implica aceptar, al mismo tiempo, que conforme a la norma jurídica, esa persona goza de capacidad.
Supuesto jurídico: Simples: Se componen de u solo dato o hipótesis jurídica (ej. cumplir la mayoría de edad) Complejos: Compuesto de dos o más supuestos simples (ej. Homicidio calificado: homicidio, premeditación, alevosía y ventaja) Norma: Son un Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Las características de la norma jurídica son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas.
Tipos de Normas:
1. Definitorias 2. Técnicas o directivas 3. Prescriptiva 4. Ideales 5. Costumbre 6. Normas Morales Hecho jurídico: Es la condición de aplicación de la norma. Transgresiones jurídicas: Representan toda conducta humana que contradice el orden jurídico, es decir, que viola un mandato o una prohibición del Derecho. Acto Jurídico: Manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Sus elementos esenciales son:
Manifestación de voluntad; Tacita o Expresa Objeto; Directo o Indirecto Norma jurídica que reconozca los efectos
Acto Jurídico Ilícito: son aquéllos que se realizan con disconformidad con el Derecho objetivo. Derecho subjetivo: Es el Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Deber jurídico: Es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro.
Sanción: La sanción es la pena o castigo prescrito en una norma jurídica y puede o no aplicarse coactivamente. Las sanciones producen ciertas consecuencias jurídicas, estas son: el nacimiento de un nuevo deber, la modificación o la pérdida de un derecho, o la invalidez de un acto.
II. De Naturaleza Real: Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica: Persona (sujeto de derecho): Es el hombre considerado como sujeto de derechos y obligaciones. Coacción: Es un elemento de la sanción, pero no es la sanción misma, pues la sanción es la pena o el castigo que con el carácter de coercitivo establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en la norma. Competencia: Ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Existen diferentes formas de ver la competencia y de determinarse: Objetiva, Potestad del órgano o autoridad con independencia de quien sea su titular (Se determina: materia, grado, territorio, cuantía o importancia del asunto) Subjetiva, cuando alude a una persona física concreta. Obligación: Es un tipo o especie de deber jurídico, entonces, si el género es el deber jurídico, y la obligación es una especie, entonces toda obligación es un deber, pero no todo deber jurídico es una obligación. Responsabilidad: la responsabilidad recae sobre las personas. En principio sólo el individuo y solo él es responsable de sus actos o de sus omisiones. Jurídica: significa deuda, obligación de satisfacer o reparar por sí o por otra a consecuencia de delito de una culpa o de otra causa legal. Moral: es el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Contractual: hacer u omitir a los contratantes en los términos pactados. Por hecho ilícito, civil o subjetiva: acción u omisión culposa de una persona o un tercero para con lo establecido en la norma jurídica. - Responsabilidad penal: Surge por la comisión de un delito.
Objetiva: obligación de responder por los daños y perjuicios causados por objetos o mecanismos peligrosos en sí mismos, aunque su poseedor no haya obrado ilícitamente....