Conceptos hacienda pública PDF

Title Conceptos hacienda pública
Author Priscila Morán
Course Hacienda Pública
Institution Universidad de Salamanca
Pages 2
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conceptos básicos...


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GLOSARIO 1. Criterio de la procedencia para la clasificación de los ingresos públicos. Es aquel que considera ordinarios los que proceden de la renta de los individuos, mientras que los extraordinarios serían aquellos que provienen de patrimonio. 2. Criterio temporal para la clasificación de los ingresos públicos. Según este criterio, serían ingresos ordinarios aquellos que el sector público recaba de forma periódica de los ciudadanos, mientras que los extraordinarios lo hacen de forma eventual o transitoria. 3.Impuesto. Los impuestos son tributos que carecen de contraprestación. No existen correspondencia directa entre su exigencia y la prestación de servicios o realización de actividades concretas por parte de la Administración. 4.Hecho imponible. Presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Aquello por lo que estamos obligados a pagar el tributo. 5. Base imponible. Cuantificación o valoración económica del hecho imponible. 6. Base liquidable. Proporción de la base imponible que efectivamente está sujeta al tributo. Es el resultado de restar a la base imponible aquellas reducciones que se establezcan para la misma en la norma reguladora del tributo. 7. Tarifa de un impuesto. Tipo o tipos impositivos que se aplican a las distintas fracciones en las que se puede dividir la base liquidable. 8. Cuota íntegra. Resultado de aplicar la tarifa del impuesto a la base liquidable, salvo que el tributo sea de cuantía fija. 9. Cuota líquida. Resultado de restar a la cuota íntegra, las deducciones que la norma reguladora del tributo hubiera establecido. 10. Fecha de devengo. Momento en el que se entiende se ha realizado el hecho imponible y nace, por tanto, la obligación tributaria. 11. Principio de suficiencia. Es aquel que señala que el conjunto de ingresos ordinarios, en especial los de naturaleza tributaria, tiene que ser capaz de generar ingresos capaces de cubrir los gastos del sector público. 12. Principio de simplicidad. Indica que el sistema tributario debe ser sencillo, tanto para el contribuyente, de forma que el cumplimiento de sus obligaciones no suponga cargas adicionales a las del pago del

tributo, y para la administración, de forma que la gestión de los mismos no requiere importantes cargas burocráticas y de respuestas rápidas y sencillas al administrado sobre la adecuación del cumplimiento de sus obligaciones. 13. Principio de equidad. Implica que el reparto de las cargas tributarias debe ser justo, y el reparto de las cargas equitativo. Esta equidad posee una doble perspectiva, horizontal de manera que situaciones idénticas deben recibir un trato idéntico, y vertical, de forma que el tributo debe ofrecer un trato diferenciado para situaciones diferentes. 14. Principio de neutralidad. Es aquel que postula que los tributos deben alterar lo menos posible, las decisiones de los agentes económicos. Cuando un tributo altera los precios relativos que genera el sistema económico los individuos pueden modificar sus decisiones ante el cambio en las señales de los precios, lo que implicaría falta de neutralidad. 15.Equidad horizontal vs equidad vertical. Equidad horizontal significa que situaciones idénticas deben recibir un trato idéntico, esto es, deben soportar una carga similar. La equidad vertical implica que el tributo debe ofrecer un trato diferenciado para situaciones diferentes, por lo que la carga tributaria también debe ser distinta. 16.Efecto renta y efecto sustitución. Relativo a la fiscalidad el efecto renta sería la reducción de la demanda que se ocasiona como consecuencia del empobrecimiento que causa el impuesto, mientras que el efecto sustitución sería la reducción en la demanda que tiene como causa el desplazamiento del consumo desde el producto gravado a aquellos otros que, al no ver alterado su precio, son ahora relativamente más baratos. 17.Traslación impositiva. Mecanismo por el que el obligado legalmente al pago del impuesto puede, en la práctica, trasladar éste a otros agentes. La capacidad de traslación de los diferentes agentes implicados dependerá de su elasticidad relativa, esto es, de su respuesta ante cambios en el precio, y de la respuesta del resto de agentes....


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