Hacienda pública - Primer corte PDF

Title Hacienda pública - Primer corte
Course Derecho Tributario Y Hacienda Pública
Institution Universidad de Aquino Bolivia
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Hacienda pública: primer corte. Dr. Roberto Insignares Gómez. Dr. Juan Esteban Gallego. Enero 21. Asistente Manuela González, Andrés Medina y Mario Hernández Presupuesto/gasto público + impuestos. El semillero es un complemento a los talleres que se manejan en cátedra. Se llama a lista. Hay lecturas. ¿Qué significa que un bien esté excluido de IVA? Si algo vale 100 pesos, quien vende la cosa tuvo que pagar IVA en transporte y demás, al final lo que pasa es que sube de precio. Pero si está exento, el IVA generado sería 0 y el IVA pagado es restado y se genera un saldo a favor.

Introducción. El estado adelanta una actividad fiscal en el marco de dicha actividad, extrae ingresos privados para invertir en gasto público. El origen de esto es que en la época monárquica se organizó que el estado le daría ciertas cosas. 1. La primera responsabilidad del estado es brindar bienes colectivos, unos conocidos como necesidades sociales, que son aquellos que no se pueden dividir ni parcelar y que en teoría no excluye nadie, como la seguridad, la defensa, la justicia; los segundos son los bienes meritorios, que se pueden fraccionar y negar, como las becas. Estos gastos se financian por medio del tributo. Lo primero que debe entregar el estado es bienes colectivos. 2. Su segundo fin es la redistribución del ingreso y se rige por el principio de capacidad económica: más gasto a quien menos tiene, se cobra más a quien más tiene. Colombia es el país con la peor redistribución del ingreso en américa latina. 3. Estabilidad económica. No se crítica, el banco de la república mantiene la inflación a un nivel razonable. Se resalta que sea independiente y es un organismo técnico que contribuye al desarrollo de la política fiscal de una manera sensata. Condiciones de desarrollo económico // planes fiscales. El derecho fiscal estudia desde la perspectiva jurídica la estructura de los ingresos y la estructura de los gastos. El rol del abogado es interpretar las normas, y en el tema fiscal se analiza la ley correspondiente a presupuesto, es una disciplina autónoma porque tiene principios propios y una metodología de estudio propia, hay un principios tributarios y presupuestarios constitucionales y una metodología de estudio diferente porque analiza el fenómeno fiscal. Mañana se habla de poder tributario e inicia parte general. Leer "poder tributario" de Insignares. Primera lectura del programa. Enero 22. Poder tributario. En una época existían reyes que estaban atados a una dimensión religiosa que es la teoría de las dos espadas, los reyes representaban a dios en la tierra, ejercían tres funciones principalmente: ejecutivo, legislativo y judicial, el esquema económico era un esquema feudal, a los reyes les interesa tener territorios + poder defender el territorio de posibles invasores. El esquema feudal tiene dos tipos de personas:  Señor feudal: tenían tierra, por lo general eran cercanos al rey  Siervos: trabajaban la tierra a cambio de protección y de comida.

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Como el rey quería esos dos propósitos, lo que necesita es ejército y exigía a los señores feudales prestaciones patrimoniales de carácter público y a los siervos también, pero de carácter personal --> primera forma de dar tributo al rey, muchas constituciones hoy día conservan el concepto de "prestación patrimonial de carácter público" como España, Italia y Alemania que usan ese término en vez de tributo. Se pagaba para mantener el ejército y el personal era ingresar al ejército. Está atado al oscurantismo, el poder se legitimaba por medio de la religión y por ello se rodeaba de obispos. Los artistas en su momento eran una clase baja - cambia con el renacentismo - de África vienen los árabes que eran del imperio otomano, hoy día Turquía, se caracterizan por ser comerciantes e ingresan a Europa por el reino de Portugal con el fin de ser nómadas, pero al llegar se dieron cuenta que no podían subir por guerras, entonces deben tener una vocación de permanencia, por ello en la parte baja de España gran parte de la arquitectura es árabe, y se hacen junto a las iglesias para crear burgos, de donde surge la burguesía, que es origen de las ciudades en el mundo, son centros de comercio. El rey dice que está vendiendo en su territorio, por lo que le debe pagar tributo: da lugar al impuesto de ICA, el impuesto a la actividad industrial o producción de servicios en un municipio o distrito. Primer impuesto. Segundo impuesto: el IVA, por consumir de lo Tercer impuesto: renta, los salarios que pagara. Las aduanas por las mercancías importadas. Quien define todos los impuestos era el rey porque estaba legitimado por el monopolio de la fuerza, pero si empieza a ejercer su derecho ilimitadamente, podría violar mi libertad al obligarme a prestar el servicio militar, y la propiedad porque me quitaría una gran cantidad de mi patrimonio, estas ideas las desarrolla Locke. Los burgueses, para fanfarronear de su dinero por ser excluidos de derechos políticos, empiezan a financiar la iglesia y pagan las fiestas, y logran que la función legislativa del rey se trasladará a un órgano que representará tanto a los nobles como los burgueses, es el origen de los parlamentos que pretenden representar a la nación. Hay dos cámaras: los lords y los comunes, y se expresarían por medio de la ley, entonces el poder del rey queda sometido a esta manifestación del derecho. El rey debía ir al parlamento para: 1. Autorización para ir a la guerra. 2. Autorización financiera o fiscal: ingresos y gastos. Pedía dinero y debía someterse a su voluntad, ¿qué pasaba si no alcanzaba? Debía esperar al próximo año, por lo que Sainz de Bujanda dijo que se debían separar los ingresos de los gastos, debía haber una ley de gastos anual y varias leyes de ingreso al año, la ley de presupuesto es única, pero puede haber varias de ingresos, por ello hay tantas reformas tributarias pero un único presupuesto. Sólo quien me representa puede definir las cargas fiscales. Por esto se generaron muchos conflictos entre parlamento y rey, esto lo resolvía el juez - en este caso, la iglesia- por lo que se quiso también separar ese poder.  Montesquieu: se deben separar los poderes para que haya equilibrio.  Hobbes: el leviatán, el estado va por encima de todo. Se llegó a la conclusión de que debía haber algo superior a todas las ramas, que declarara los principios: la constitución que reparte competencias y determina principios. Pero los países modifican según deseen, en Inglaterra el parlamento tiene prevalencia. En España el rey es el máximo comandante del ejército + manejan las relaciones exteriores.

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Constitución económica. Se debe partir de que la constitución es una declaración de principios y reparto de competencias, su hijito es la constitución económica y sus preceptos claves son: 1. La propiedad privada en el 58. tiene función social y se protege la solidaria. 2. 334, el estado puede intervenir la economía si lo considere necesario. 3. Otro hijo es la constitución económica o financiera, que son aquellos preceptos que regulan ingresos y gastos como el título XII, se regula planeación y presupuesto. También son principios y competencia con FUERZA NORMATIVA y cuando una ley vulnera un principio, se podría declarar inconstitucional. Primer principio: art. 338 CP, "en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales/municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales"  Se podría entender que los consejos municipales podrían crear impuestos, pero en la C040/93 realidad todos los impuestos son de creación legal, los debe crear el congreso. Y tributo es un concepto genérico que compone impuestos, tasas y contribuciones. Se fundamenta en que Colombia es un estado unitario. Enero 28. Al hablar del régimen constitucional tributario también se habló de la reserva legal. La lectura (lección #1) va sobre el poder tributario. Toda constitución tiene dos elementos:  

Dogmática: parte filosófica, principios vectores de cada constitución que refleja qué tipo de estado. Orgánica: competencias y actores en el ejercicio del poder.

En materia tributaria: una constitución económica con principios como la libertad de empresa, su hijo es la constitución fiscal que regula instituciones de planeación como el plan, el presupuesto y el régimen de monopolios, su hijo es la c. tributaria que determina los principios y reglas que permean al poder tributario. Sólo el órgano de representación popular es el facultado para emitir las leyes de aspecto tributario. 1. Art. 95: deberes de los ciudadanos, el de contribuir al financiamiento de las cargas fiscales del estado bajo los conceptos de justicia y equidad, como si estas dos cosas fueran distintas porque para Kelsen estos son términos distintos, la justicia es un valor que permea, y la equidad es un vehículo para enaltecer este valor. 2. Art. 338: de la lectura exegética de esa norma se entiende que tanto el Congreso como las consejos municipales pueden crear tributos, pero el único que puede crear tributos es el Congreso, lo que puede hacer las asambleas departamentales (ordenanza) y los consejos municipales (acuerdos) es adoptar ese tributo que ha creado la ley, puedo hacerlo en positivo o en negativo, el que la ley determine un tributo no implica que todos los municipios la deban cobrar, se justifica con la autonomía de las entidades territoriales. La ley crea ese impuesto local y los municipios determinen si lo adoptan o no. a. Contribución se puede usar como género o como especie, el término correcto es "prestación patrimonial de carácter público" o "tributo" para que sea tenido en cuenta como genérico. b. Parafiscal y fiscal están sujetos al principio de reserva de ley y a los demás principios tributarios. En fiscal un tributo es una obligación, es una NJ cuya causa es: o Si es impuesto: la capacidad económica, como el impuesto sobre la renta, la manifestación de mi capacidad económica es lo que se grava, en el predial se grava tener la propiedad o la posesión sobre un inmueble. Página 3 de 19

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o

Tasas y contribuciones: obtención de un beneficio.

Toda obligación tiene unos elementos, en el caso de la tributaria: o Sujeto activo: el titular del d. de crédito, quien puede cobrar el cumplimiento de la prestación, es el Estado.  Orden nacional: DIAN.  Orden departamental: secretaría de hacienda departamental.  Municipal o distrito: el correspondiente municipio o distrito. o Sujeto pasivo: el que debe adecuar su conducta al cumplimiento de la prestación, va a depender del tipo de impuesto, por ejemplo, en el IVA el sujeto pasivo es el comerciante porque al consumidor no es a quien se le puede exigir. o Tipo de obligación:  Dar: pagar impuestos.  Hacer: presentar declaración, no implica la obligación de pagar porque hay causales de exención. Si no se declara, hay sanción por no cumplir una obligación de hacer esencial: información exógena, requerimientos de la administración.  No hacer: evitar conductas que afecten el fisco o el orden público y social. o Hecho generador: es el supuesto fáctico que establece la ley y que da nacimiento a la relación obligacional, como la importación, juegos de azar, obtener ingresos de fuente nacional o extranjera, desempeñar actividad industrial o comercial. o Base gravable: es la forma de cuantificar ese hecho generador, en actividades es el valor que yo le dé. o La tarifa: es lo que se debe recaudar, suele ser una proporción. Se añade al valor de la actividad, quien paga necesita ver el RUT y verifica si debe pagar o no IVA. La reserva de ley se flexibiliza más en tasas/contribuciones que, en impuestos, en las primeras, la ley puede autorizar que la autoridad administrativa defina la tarifa de una tasa y de una contribución, la ley puede permitir que una autoridad administrativa defina la tarifa de una tasa teniendo en cuenta que es la recuperación del costo o la participación del beneficio siempre que la ley defina dos criterios:  Sistema: factores que debo tener en cuenta como superintendente.  Método: criterios por medios de los que se ponderan los factores. 3. Art. 363: principios para la creación de los tributos, no hay retroactividad -- se analizará después. 4. Art. 150: funciones del congreso como establecer las rentas nacionales y los gastos + crear parafiscales. Se acompaña del art. 287 CP, que determina que hay autonomía territorial para administrar y establecer tributos para el cumplimiento de sus funciones. Si yo voy a fijar un impuesto TERRITORIAL como el predial, puede el municipio determinar una exención con el fin de incentivar las empresas. Es la autonomía, no es crear impuestos, es: decidir si aplico el tributo y decidir si aplico un régimen preferencial y excepciones. 5. Art. 282: 6. Art. 300: funciones de asambleas departamentales, deben decretar los tributos y contribuciones para su funcionamiento. 7. Art. 313: los consejos deben botar los gastos locales y los tributos locales. 8. Art. 317: sólo los municipios pueden gravar los bienes inmuebles 9. Art. 362: los impuestos municipales y departamentales serán respetados, siempre son del ente local A MENOS que estemos en guerra exterior, que es un estado de excepción. 10. Art. 294: la ley no puede establecer una exención sobre un impuesto de orden territorial. La ley no puede establecer exención ni recargos, a menos que los recargos sean para proteger el medioambiente y lo administre la entidad territorial. Caso gasolina.

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Poder tributario del ente territorial. El poder tributario tiene unos límites internos (la constitución, la ley) y externos (convenios para evitar doble imposición, integración de origen comunitario - como la comunidad andina-, convenciones internacionales multilaterales), lo que determinan estos convenios es que tributan donde tuvo la fuente del ingreso, pero no tributa en la tasa del país sino un porcentaje que es posible aminorar su tasa en su país de residencia. Colombia no tiene convenio con Turquía, entonces se monta empresa en España para que el convenio aplique al negocio. La ley no puede derogar un convenio, porque las cosas se deshacen como se hacen. Enero 29. El poder tributario de los entes territoriales. Dentro del poder tributario hay 5 elementos: 1. Sujeto activo 2. Sujeto pasivo 3. Hecho generador 4. Base gravable 5. Tarifa. La reserva legal implica que se reserva a la ley toda la regulación y creación tributaria. Es pacífico entender que el único que puede crear tributos es el congreso, lo que hacen los entes territoriales es tomar la decisión sobre si adoptan o no el tributo, las exenciones también las define el ente territorial. Los recursos del ente territorial tienen protección constitucional, sólo podrán ser tomados por el estado en caso de guerra exterior. El principio de autonomía, a pesar de que sea un país centralizado hay autonomía para los entes territoriales. Si la ley regula un ente del orden nacional, los cinco elementos deben estar definidos en la ley, algunos han considerado que los entes territoriales tienen una suerte de poder original, y consideraron que el art. 300 y 313 CP al dar funciones de consejos y asambleas, sumados a la autonomía de entes territoriales pareciera concluir que los entes territoriales tienen un poder originario para la definición de tributos, han inferido que el mismo ET puede definirse tributariamente. Insignares no coincide:  La reserva de ley se fundamenta en el argumento democrático.  La reserva de ley tiene el fundamento de la preservación de la unidad del sistema normativo, es decir, Colombia es una república unitaria no es una federación, entonces no se puede inferir un poder tributario descentralizado, no es como USA donde cada estado se regula fiscalmente. Se podría entender entonces que una falta de unidad se asemejaría a una anarquía: hay muchos impuestos locales cuya fuente es leyes anteriores a la CP de 1991, como el impuesto al alumbrado público por una ley de 1913, a partir de esta ley se crearon tributos de orden territorial. Si no hay ley que haya creado ese impuesto, será un tributo inconstitucional. Como existían tantos tributos, muchos de ellos fueron demandados porque no había una ley que definiera 5 elementos, sino que autorizaba el cobro, habría inconstitucionalidad sobrevenida, cuando la CC se fue a estudiar estos conflictos empezó a emitir una serie de sentencias, que pueden ser:  Fundadoras de línea: crearon una línea a partir de la interpretación de preceptos constitucionales.  Sentencias basadas en el precedente de la fundadora.  Sentencias hito: hay sentencias que rompen la línea, cambian la interpretación.

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Las posiciones de la Corte Constitucional fueron varias: 1. No ha tenido una posición unívoca sobre este tema, la CC ha enaltecido la reserva legal. Su primera posición fue una interpretación estricta del principio de reserva de ley: los cinco elementos debían ser definidos por la ley cuando se trate de impuestos, en general, pero había muchos tributos basados en leyes de autorización, ¿declara la inconstitucionalidad sobreviniente o mantiene la reserva legal? 2. En vez de declarar la inconstitucionalidad sobreviniente fue decir que existía un poder tributario de los entes territoriales, entendió que ese poder tributario se llenaba con el ente territorial, un error para Insignares, hay municipios con tasa y otros con impuesto al alumbrado, por lo que se rompió la unidad del sistema normativo. 3. En otras sentencias, la CC dijo que: a. Nacional: los 5 elementos en la ley. b. Territorial: depende, la ley puede definir los 5 elementos (ICA) o si guarda silencio sobre alguno de esos elementos, la ley está reconociendo la independencia del ente territorial para definir sus elementos. 2. Un salvamento de voto de Montealegre dijo que se debía expedir una ley orgánica de ordenamiento territorial para definir claramente las competencias de la nación vs. Los entes territoriales. Esta ley se emitió y no dijo nada al respecto. 3. Humberto Sierra: mínimo la ley debe determinar el hecho generador, si no está, será inconstitucional. Es la posición vigente hasta el sol de hoy, con ciertos matices. Las posiciones del Consejo de Estado: 1. Ha sido más coherente, la mayoría de fallos hasta el 2009 decían que los cinco elementos debían estar en la ley. 2. En 9 de julio de 2009, exp. 16544, toma la última posición de la CC y dice que lo mínimo que debe determinar la ley es el hecho generador. Entonces: ambos coinciden en que el hecho generador es lo mínimo, y se agradece por seguridad jurídica. Con establecer el tributo no basta, de esto surge la obligación, pero faltan los instrumentos de gestión del tributo: el procedimiento (vehículo ritual para llegar a lo sustancial) y las sanciones. 1. Procedimiento: en la L.788/02 y L.383/97 se obliga a las entidades territoriales a adoptar el procedimiento establecido en el estatuto tributario nacional para definir sus tributos. Es un error, para Insignares, ya que el estatuto regula impuestos y entidades nacionales, no tiene sentido exigir lo mismo a un municipio pequeño. 2. Sanciones e intereses.

Poder tributario en estados de excepción. ¿Cuándo puede el ejecutivo ejercer el poder tributario? En tiempos de paz lo ejerce el Congreso. Las facultades extraordinarias no son lo mismo que los estados de excepción, ¿se puede crear un impuesto en un decreto ley? En el art. 150 CP se habla de las funciones del Congreso, quien es el encargado en el #10 de revestir de facultades extraordinarias al ejecutivo: no podrá expedir códigos ni decretar impuestos. Se emiten decretos leyes en el marco de facultades extraordinarias, por ejemplo, en el proceso de paz. L.863/03: se pueden dar facultades al ejecutivo para emitir procedimiento tributario en facultades extraordinarias, ¿es constitucional? Habilitar para la creación tributaria, ¿si regulo el procedimiento toco lo sustancial? Sí, porque trae el régimen sancionatorio e ...


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