Apuntes de clases y lecturas de primer corte Derecho internacional PDF

Title Apuntes de clases y lecturas de primer corte Derecho internacional
Author Mariana Rodriguez Moreno
Course Constitucional
Institution Universidad Libre de Colombia
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Apuntes tomados durante el primer corte del semestre...


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TEORIA ECONOMICA

“ENSAYO ACADEMICO”

PRESENTADO A: JOSE RORY FORERO

PRESENTADO POR: MARIANA RODRIGUEZ MORENO

UNIVERSIDAD LIBRE BOGOTÁ-SEDE CANDELARIA DERECHO

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2021

Tabla de contenido:

 Titulo con fundamento a la lectura  Introducción …………………………………………………… …………………………………………………… ……… 3  Capítulo 1: tesis, antítesis, síntesis ……………………………………… 4  Capítulo 2: ser o realidad …………………………………………………… ……………… 7  Capítulo 3: síntesis …………………………………………………… ………………………………………. 9  Conclusiones …………………………………………………… …………………………………………………… ……… 11  Bibliografía …………………………………………………… …………………………………………………… …………. 14

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ANALIZANDO EL JUICIO DE JESUS EN EL SIGLO 21

Introducción No hace poco pasamos por la cuaresma de 2021 y ciertamente a todos nos produce curiosidad como persona, como juristas en formación y cristiano, el poder reflexionar de como fue el juicio de Jesús, es decir, el proceso seguido contra uno de los “delincuentes” más determinantes de la historia del Universo y que aún hoy en día en pleno siglo 21 levanta todo tipo de debate social. No hay ningún tipo de textos legales,

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judiciales, tan solo nos podemos basar y podemos saber hoy en día gracias a escritos como lo son: los evangelios y breves estudios de investigación, quizás debido que, en aquella época, este caso no era tan conocido y no despertó tanto interés (como el de nosotros ahora y todas las generaciones pasadas) para los romanos como pudiéramos pensar que sería de tanto interés como lo es de hoy en día. Vamos a imaginarnos por un momento que hubiéramos tenido la “oportunidad histórica de defenderle” de estudiar su demanda, de poder preparar su juicio, de cómo poder asesorarlo y defenderlo de la mejor manera adecuado bajo las leyes; que hubiera sido un juicio donde todos hubieran podido asistir y ver las injusticias que se estaban haciendo. Fue juzgado 2 veces por dos tipos de juicios: el político y el religioso, el primer juicio fue el religioso ante el Sanedrín o tribunal religioso que enjuició a Jesús de Nazaret por blasfemia y el segundo fue el político

Capítulo 1 El juicio de Jesús ha sido por años uno de los juicios más nombrados de la historia, principalmente por las injusticias y las aberrosidades que se le cometieron al llevar su juicio. Aproximadamente hace dos mil años paso esto, hubo dos juicios “truchos” o nulos contra la misma persona (Jesús). No hay ningún documento que estipule exactamente todo lo sucedido porque en ese entonces no despertó tanto interés e importancia como se podría imaginar, como lo es ahora. A Jesús de Nazaret se le enjuicio de blasfemia que es una que era una ofensa verbal contra la majestad divina”. Se le acuso por contestar ante

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la pregunta de “¿Eres el hijo de Dios? Y él contestaba tú lo has dicho”. Desde luego, pruebas de cargo que son fáciles de desacreditar y más en un proceso penal. También las autoridades judías le acusaron de disturbios por decir “demoleré el templo y lo erigiré en 3 días”. El proceso fue irregular, este se realizó en la casa de uno de sus miembros, Caifás, cuando la ley en ese entonces disponía que debía realizarsen en el recinto oficial, el juicio fue de noche y no de día como prescribía la ley; con otro acto nos damos cuenta que era un juicio arreglado principalmente por el ¿por qué no se le permitió a la defensa presentar testigos? Cuando tenía y estaba en todo su derecho, es ahí donde claramente se le fueron vulnerados sus derechos. la acusación se fundó en descarados testigos mentirosos. Nazaret tuvo un defensor brillante que era Nicodemus, pero por más que hizo y trato de hacer no logro nada para poder salvarlo. La votación final fue de 65 votos por la condena a muerte y seis por la absolución. El sanedrín que en ese entonces era una reunión, era la autoridad local de Judea y, en principio, la clave para la denuncia a Jesús, ahí podían legislar en materia civil y religiosa, pero nunca en materia penal, lo que se acreditara en el juicio con la imposibilidad de ejecutar lo que luego ocurrió, este está compuesto por el sumo sacerdote, los escribas y los doctores en leyes. En el segundo juicio, se puede hablar de un verdadero proceso romano, pero en el que la autoridad que se encuentra en plena conquista de un territorio hostil, interviene según sus normas. El Concilio llevó a Jesús ante Pilato, el gobernador romano. Comenzaron a presentar su caso “Este hombre ha estado llevando al pueblo por mal camino al decirles que no paguen los impuestos al gobierno romano y al afirmar que él es el Mesías, un rey. Se le entrego a Pilato una vez

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detenido, ya que era el responsable del lugar de detención. Y es ahí donde nuevamente surge un enorme conflicto procesal, ya que Pilato decide enviarlo para un nuevo interrogatorio ante Herodes Antipas, quien era el responsable del lugar de nacimiento de Jesús en galilea; en definitiva, se trataba de definir como en cualquier juicio por delito, si la competencia era del “Fórum originis” o “Forum aprehensionis”, la competencia según el lugar de su detención o del lugar de donde era natural. El Gobernador se inhibe del asunto y es, en ese preciso momento, con su comparecencia de nuevo ante Pilatos, cuando ante la duda se le imputa el delito de “Ius Gladii” y se aumenta la prueba de cargo con la circunstancia de que no pagaba tributos y podía ser una amenaza para el imperio, y es ahí donde entra la incógnita del ¿Por qué iba a ser una amenaza para el imperio? Si no le estaba haciendo daño a nadie, no estaba agrediendo ni física ni verbalmente a ningún ser. Se produjeron nuevos interrogatorios y es acá donde se nota más la ilegalidad que estaba haciendo con este hombre y es donde proceden al castigo y flagelación de 120 a 220 latigazos; esto es un acto absolutamente inhumano. Referente a este podríamos citar el ART 11 de la constitución política colombiana que dice: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Así se hubiera podido prevenir la crucifixión de Jesús que le ocasiono la muerte, aunque así hubiera estado estipulado no hubiera servido de nada ya que se le vulneraron todos sus derechos. También podríamos citar el ART 29 de la CP donde podemos concordar con todas las injusticias que les fueron cometidas, este articulo estipula muy bien lo que fue el mal proceso que se le llevo a Jesús; el articulo dice “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o

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tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Capítulo 2 Jesús de Nazaret tuvo dos juicios paralelos un judío y otro político. El primero fue el proceso judío y Todo se inició tras la sagrada cena que dicen que fue en casa del pariente de Marcos, uno de sus seguidores, de allí se marcharon a orar y a descansar al huerto de Getseman í y es allí donde se le hace la detención; esto lo hicieron los criados del sanedrín que hasta tal punto no le conocían, que tuvieron que preparar una se ñal: el beso de judas. Tras la detención llevaron a Jesús al foro del sanedrín para ser interrogado por Anas, quien ordenó su detención ¿Podemos hablar de detención ilegal pues no tenía poder legal, aunque si fáctico? Posteriormente, fue conducido ante Caifás y el propio Sanedrín. En el segundo proceso, llamado el proceso judío, se hablarían de cuál fue la acusación o prueba de cargo; la autoridad jud ía le acusaron de disturbios y de blasfemia; desde luego, pruebas de cargo que son fáciles de desacreditar y más en un proceso penal.

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Y es acá donde entra un verdadero proceso romano, en el que la autoridad que se encuentra en plena conquista de un territorio, intervino según las normas. Se produce su entrega a Pilatos una vez detenido, ya que era el responsable del lugar de detenci ón. Y es ahí, donde nuevamente surge un enorme conflicto procesal, ya que Pilatos decide enviarlo para un nuevo interrogatorio ante Herodes Antipas, quien era el responsable del lugar de nacimiento, Nazaret, en Galilea. El Gobernador se inhibe del asunto y es, en ese preciso momento, con su comparecencia de nuevo ante Pilatos, cuando ante la duda se le imputa el delito de “Ius Gladii” y se aumenta la prueba de cargo con la circunstancia de que no pagaba tributos y podía ser una amenaza para el imperio, se produjeron nuevos interrogatorios de forma ilegal, procedieron al castigo y la tortura. Por último, lo que se conoce como “Provocatio ad Populum”, Jesús fue llevado

a

la

plaza

y

ante

un

“supuesto”

jurado,

se

produjo

la provocación por Pilatos de cuestionar si le liberaban a él o a un preso llamado “Barrabás”. No obstante, y eso ya es determinante para su “inocencia» y, por tanto, para la defensa jurídica, que se produjo por Pilatos, la decisión de no imputar

culpabilidad

alguna al

detenido y

el anuncio

de

su

inocencia. Podemos decir que sus palabras como juez proclamaba que era “inocente”, pero como político sucumbió ante el “temor a revueltas”. Y, a pesar de todo se hizo su condena y su Crucifixi ón con el “Titulus Damniatonis” como exigía la Ley y su sentencia INRI (Iesus Nazarenus Rex Iudeorum), a modo de sentencia escrita. Realmente, los delitos que se le dieron a Jesús fue el crimen de “Laesae Maiestatis” que es el delito contra la autoridad romana

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o en su seguridad, el crimen Soladiciorum que es la asoci ón para fines ilícitos y el Seditio que es el delito de causar tumultos o clamores populares

Capítulo 3 Hay una semejanza formal del proceso en el cual se enjuició y condenó a Jesús con el Sistema Penal Acusatorio, y a la luz del artículo 29 de la Constitución, que contiene el Debido Proceso, cabe decir que fue totalmente trasgredido. Los derechos de Jesús como persona y ser humano fueron vulnerados, tras esto Jesús hubiera podido hacer una acción de tutela (se encuentra en el ART 86 de la constitución política que dice “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares

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encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Si Nazaret hubiera interpuesto esto muy posiblemente hubiera podido salvar su vida, hubiera podido defenderse. Ya que llevaron su caso al peor trato que le podrían hacer a una persona como ser humano. Se citarán unos de los artículos que están estipulados en la Constitución política colombiana que se le dónde están los derechos que cada ser viviente debe tener (humano)



ART 12 dice: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” como se ha sido dicho anteriormente Jesús fue sometido a un trato inhumano, donde procedieron a un castigo y flagelación de 120 a 220 latigazos dejándolo moribundo.



ART 19 dice: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Jesús fue judicializado por haber respondido a la pregunta “¿Eres el hijo de Dios? Y él haber contestado tú lo has dicho”.



ART 23 dice: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respe-tuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Pilato no garantizo los derechos fundamentales que se le fue vulnerados

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No nos queda más que pensar que, si hubiéramos tenido la oportunidad de “salvarle”, nos hubiéramos centrado en su defensa por la vulneración de los sistemas de garantía en los procesos de la época y, por supuesto, en las irregularidades que se produjeron en el juicio de Jesús.

Conclusiones El juicio de Jesús ha sido y seguirá siendo uno de los más investigados y de los más nombrados de la historia, tan solo por conocer su historia, lo trágica que fue, la ilegalidad que cometieron en ese juicio. Para así ahora nosotros venerarlo como nuestro dios, como un alma pura y santísima que nos protege. Este caso judicial se describe como un conflicto de jurisdicciones en el que cada una de las instancias desea evitar pronunciarse, inhibiéndose en favor de otra. Y se hace referencia a lo que se debió hacer y a lo que le falto para poder hacer su salvación. Los interrogatorios a que Jesús es sometido tanto por el Sanedrín (el tribunal judío que se reúne en las casas del sumo sacerdote -Caifás- y su suegro y anterior sumo sacerdote -Anás-) como por el gobernador romano Poncio Pilatos (en el Pretorio de Jerusalén -posiblemente en la torre Antonia-), Herodes Antipas (tetrarca de Galilea) y finalmente de nuevo por Pilatos, se plantean para incriminar al reo en delitos religiosos y políticos (principalmente, para hacerle confesar que se consideraba

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"rey de los judíos"); pero se convierten en oportunidades para que Jesús confunda a sus jueces, al tiempo que plantea puntos centrales del mensaje evangélico a través de enigmáticas respuestas ("Tú lo dices", "Mi reino no es de este mundo ... Tú dices que yo soy rey. Yo para esto he nacido, y para esto he venido al mundo, para dar testimonio a la verdad. Todo aquel que es de la verdad, oye mi voz") que llevan a Pilatos a cuestionarse, entre indeciso y cínico "¿Qué es la verdad?"7 En medio del proceso se producen diversas torturas (Cristo en la columna) y burlas (los llamados "improperios") por parte de los soldados romanos o de los esbirros del Sanedrín (que en terminología artística y devocional son llamados "sayones". El sentido de las burlas es también relacionarle con la realeza y sus símbolos de un modo paródico (coronación de espinas, imposición del manto de Herodes -"una ropa espléndida" o de Pilatos "un manto de púrpura”, a veces identificados con la túnica de Cristo). Por último, Jesús es exhibido en un estado lastimoso (Ecce Homo) ante la multitud, a la que se ofrece la posibilidad de perdonarlo (según la costumbre de la Pascua judía), dando a elegir entre Jesucristo y Barrabás (un famoso delincuente). El que prefirieran liberar a Barrabás es presentado como la exención de responsabilidad de Pilatos y los romanos ("lavo mis manos de sangre inocente") y la consiguiente responsabilidad colectiva del pueblo judío, todo el pueblo dijo: su sangre sea sobre nosotros y sobre nuestros hijos", pasaje que se usó históricamente como una justificación del antisemitismo. La consiguiente condena a muerte de Cristo se cumple con su crucifixión, tras ser conducido cargando la cruz hasta el monte Calvario o Gólgota que era el lugar para las ejecuciones situado fuera de Jerusalén.

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Bibliografías 







http://www.loyolaandnews.es/analisis-juicioa-jesus/ https://www.clarin.com/policiales/juiciosjesus-nazaret_0_rJqMwrkAYx.html https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_Jes %C3%BAs https://www.biblegateway.com/passage/? search=Lucas%2023&version=NTV...


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