Resumen Lecturas Primer Parcial PDF

Title Resumen Lecturas Primer Parcial
Course Fundamentos de Contabilidad Financiera
Institution Universidad Nacional de Colombia
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Summary

1. Ley 43 de 1990: Por la cual se reglamenta la profesión deContador Público y se dictan otras disposiciones.1.​El Contador Público es aquella persona natural facultada para: 1. Dar fé pública de hechos propios del ámbito de su profesión. 2. Dictaminar sobre estados financieros. 3. Realizar demás ac...


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1. Ley 43 de 1990: Por la cual se reglamenta la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones. 1.El Contador Público es aquella persona natural facultada para: 1. Dar fé pública de hechos propios del ámbito de su profesión. 2. Dictaminar sobre estados financieros. 3. Realizar demás actividades relacionadas con ciencia contable. 2.Actividades relacionadas con la ciencia contable: organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones basados en los libros de contabilidad, revisorías fiscales y servicios de auditoría. 3.Inscripción del contador público se da por expedición de tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores (JCC). 4.Condiciones para tener tarjeta profesional: 1. Tener título de Contador Público de una universidad colombiana y tener por lo menos un año de experiencia laboral. 2. Tener título de C.P de una universidad extranjera que tenga convenios de títulos con Colombia. 5.Sociedades de Contadores Públicos: persona jurídica cuyo objetivo es la prestación de servicios relacionados a la ciencia contable. 6. Normas de auditoría: 1. Normas Personales: Personas con entrenamiento adecuado y habilitadas legalmente para ejercer la profesión. Independencia mental y diligencia profesional. 2. Normas relativas a la ejecución del trabajo: Técnicamente planeado y supervisar a los asistentes. Apropiado estudio y evaluación de sistema de control interno. Debe obtenerse evidencia válida por medio de análisis, etc. para el otorgamiento de dictámenes sobre estados financieros. 3. Normas relativas a la rendición de informes: siempre C.P debe expresar su relación con estados financieros (carácter de su examen y su alcance). Se debe indicar si el informe sigue principios de contabilidad aceptados en Colombia. Si hay salvedades, indicarlas explícitamente. 7. Normas que deben observar los Contadores Públicos: 1. Normas de ética profesional. 2. Normas de auditoría generalmente aceptadas. 3. Normas legales vigentes.

4. Registro e información contable se basen en principios de contabilidad aceptados en Colombia. 8. Mediante papeles de trabajo el CP dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Serán examinados por entidades estatales y funcionarios de la rama Jurisdiccional. 9. Fé pública: Al firmar un acto propio de la ciencia contable, un contador presume que el acto se ajusta a requisitos legales. Si son balances, asegura que los saldos se tomaron de los libros, los cuales se ajustan a requisitos legales y que las cifras en ellos muestran la situación financiera real a la fecha firmada. Los contadores se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de sanciones penales si cometieron un delito. 10. Elección de empleados públicos que realicen actividades técnico-contables recaerá sobre Contadores Públicos. 11. Se requiere ser CP en los siguientes casos: 1. Por razones del cargo: Para desempeñar distintos roles en distintas entidades, donde sea necesario las actividades de la ciencia contable. Ej: auditor externo o interno, decano en facultades de CP. O para dar asesoramiento a autoridades en asuntos relacionados con aspectos tributarios. 2. Por la razón de la naturaleza del asunto: Certificar y dictaminar sobre balances u otros documentos de carácter técnico-contable de entidades con ingresos mayores o iguales a 5000 salarios mínimos, empresas que interactúen en la bolsa de valores, empresas que intervengan en licitaciones públicas, etc. Órganos de control de la profesión Junta Central de Contadores (JCC) 12. Es el tribunal disciplinario de la profesión, formado por 8 integrantes que tengan calidad de CP menos el delegado del Ministerio de Educación. 13. Elección de dos representantes de Contadores Públicos: cada agremiación escoge un delegado, elecciones en noviembre cada dos años donde se debe elegir por mayoría absoluta. 14. Funciones de la JCC: 1. Ejercer la inspección y vigilancia, garantizar que la Contaduría Pública sea ejercida por Contadores Públicos inscritos, que ejerzan la profesión bajo las distintas normas.

2. Efectuar, suspender o cancelar la inscripción de los Contadores Públicos. 3. Expedir la tarjeta profesional y su reglamentación. 4. Denunciar ante autoridades a aquellos que ejerzan sin estar inscritos. 5. Hacer cumplir normas sobre ética profesional 6. Juntas seccionales para hacer cumplir 4 y 5 fuera de la capital. 15. Sueldos y gastos de la JCC van incluidos dentro del presupuesto del Ministerio de Educación. 16. Decisiones reglamentadas por el código contencioso administrativo aprobadas por las ¾ partes y el resto de decisiones por mayoría absoluta. 17. La JCC puede imponer las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones por fallas leves 2. Multas sucesivas hasta de 5 salarios mínimos 3. Suspensión o cancelación de la inscripción. 18. Las multas no violan la ética profesional. 19. La suspensión se dará hasta por 1 año por las siguientes razones: 1. Enajenación mental, embriaguez u otro vicio habitual. 2. Violación de las normas de ética profesional. 3. Quebrantar las normas de auditoría. 4. Desconocimiento de las normas jurídicas vigentes. 5. Desconocimiento de principios de contabilidad. 6. Reserva comercial de libros, papeles e informaciones que conoció en el ejercicio de la profesión. 7. Reincidir 3 veces en causales de imposición de multas. 20. La cancelación se dará por: 1. Haber cometido un delito contra la fé pública, propiedad, economía nacional o administración de la justicia. 2. Ejercer durante tiempo de suspensión. 3. Ser reincidente por tercera vez en suspensión. 4. Haber obtenido inscripción con base en documentos falsos. Puede ser levantada a los diez años o antes si la justicia penal rehabilitase al condenado. Consejo Técnico de la Contaduría Pública 21. Organismo encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría. 22. Para ser miembro del CTCP hay que tener mínimos 10 años de experiencia.

23. Funciones del CTCP: 1. Adelantar investigaciones técnico-científicas sobre principios de contabilidad y normas de auditoría. 2. Estudiar trabajos técnicos para decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión. 3. Órgano asesor y consultor del estado y particulares en aspectos técnicos relacionados a desarrollo y ejercicio de la profesión. 4. Pronunciarse sobre legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y ejercicio de la profesión. 24. CP satisfacer necesidades sociales mediante análisis de información financiera y preparación de informes sobre la situación financiera para decisiones de empresarios. 25. Al dar fé pública debe ser confiable, asegura que el informe u otro documento esté bajo las normas legales y que la información es veraz. 26. El CP puede usar herramientas de otras disciplinas para velar por los intereses económicos de la comunidad. 27. Principios básicos de ética profesional: Válido para TODOS los Contadores Públicos. 1. Integridad: honestidad, rectitud, sinceridad y dignidad. 2. Objetividad: imparcialidad, actuar sin prejuicios. 3. Independencia: independencia mental y criterio respecto a cualquier interés que se le presente. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6. Legalidad 7. Competencia profesional: estar en la rama específica de uno. 8. Difusión y colaboración: de la profesión. 9. Respeto entre colegas. 10.Conducta ética. 28. El CP deberá rechazar trabajos que vayan en contra de la moral y la ética. 29. Si un CP tenga conocimiento de actos de otros colegas que atenten contra de la ética profesional deberá hacérselo saber a la JCC.

2. Ley 1314 de 2009. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera 1. Formar un sistema único y homogéneo para que los informes contables brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable. Útil para la toma de decisiones económicas por parte de distintos actores para mejorar la productividad, competitividad y desarrollo de actividad económica y empresarial. Debido a interrelaciones económicas, se desarrolla una convergencia de las normas de contabilidad con estándares internacionales. 2. Ley aplica a todas las personas naturales o jurídicas que se vean obligadas a llevar la contabilidad, y a Contadores Públicos que preparan informes financieros. 3. Normas de contabilidad se usan cuando normas tributarias las remitan o las tributarias no regulen la materia de la que se cuestiona. Si normas tributarias entran en choque con normas de contabilidad, prevalecen las normas tributarias. Para informes financieros se usan las normas de contabilidad. 4. Normas de aseguramiento de la información. 5. Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expiden principios, normas e interpretaciones de contabilidad financiera y de aseguramiento de información; basadas en propuestas realizadas por el CTCP. 6. Para expedición de nuevas reglas en la materia, los ministerios verifican transparencia del CTCP, analizarán y recogerán distintas observaciones del CTCP y verán si son consistentes con las demás reglamentaciones existentes. 7. CTCP enviará a ministerios un programa de trabajo cada 6 meses, asegurará que sus propuestas se ajusten a prácticas internacionales. Dará recomendaciones sobre la implementación de normativa internacional en Colombia. Con facultades de CP de Colombia buscará un proceso de divulgación y comprensión del proceso de convergencia de las normas de contabilidad. 8. Autoridades de supervisión: entes económicos y sus administradores cunmplan con las normas en materia de contabilidad y aplicar sanciones por infracciones. Expedir normas técnicas especiales en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. 9. Ajustes institucionales a la JCC y al CTCP. Al menos ¼ de los integrantes del CTCP será escogido por el presidente.

10. Autoridades de regulación y supervisión coordinarán el ejercicio de sus funciones. 11. Entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales serán revisadas por CTCP para asegurar concordancia y aconsejar a los ministerios sobre si adoptarlas o no.

3. El método científico en el estudio de la evolución del pensamiento contable (Araujo) En los cuadernos. 4. Historia del pensamiento contable. Barbei 5. Teoría actual de la contabilidad (Cañibano) Se complementa con cuadernos. La contabilidad tiene como base los siguientes extremos: 1. Es de naturaleza económica 2. Es de carácter cuantitativa en cuanto a la información contable 3. Hay diferentes unidades económicas tales como la empresa o el estado 4. La información producida puede referirse al pasado, presente o futuro 5. La información es útil para tomar decisiones 6. Para la captación y tratamiento de los datos se utiliza un método específico caracterizador de la disciplina Definición contabilidad: ciencia de naturaleza económica que tiene por objeto producir información para hacer posible el conocimiento pasado, presente o futuro de la realidad en términos cuantitativos. División contabilidad: 1. Microcontabilidad: se ocupa del análisis contable de aquellas unidades que constituyen partes del sistema contable. 2. Macrocontabilidad: cuando las partes conforman un todo. Microcontabilidad: 1. Empresas: La empresa es un pilar fundamental de cualquier organización económica, por tal razón es una de las contabilidades más desarrolladas y a la que se le suele poner mayor atención. 2. Público. Plan General de Contabilidad Pública. Ley 590 del 2000. cuaderno 3. De las unidades de consumo: por familias no suelen necesitar organización contable, mientras que las organizaciones sin fines de lucro si la necesitan.

Macrocontabilidad: cuaderno. Contabilidad de la empresa: cuaderno de lecturas. 1. Contabilidad financiera: se encarga de producir estados contables que muestran riqueza y renta de una empresa. Muestra transacciones de la empresa con el exterior. 2. Contabilidad de costes: interna, de gestión o analítica. Para que ejecutivos puedan decidir en el futuro. Indica el valor de los costos de producción. 3. Contabilidad previsional: planificación, programación, presupuestación. 4. Contabilidad para dirección: utiliza información de otros tipos de contabilidad para la dirección de la empresa.

6. Las tramas de la contabilidad. (Ospina) 7. Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública. Identificar la interrelación entre el Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), la contabilidad pública y el entorno jurídico, económico y social del sector público colombiano. Debido a contexto del sector público colombiano y necesidad de información define el alcance del Régimen de la Contabilidad Pública. 1. Las entidades estatales se encargan de provisión de bienes y servicios públicos tales como la salud y la educación, de la redistribución de la riqueza, de la preservación del medio ambiente, etc. En general, buscan promover el beneficio de la sociedad en su conjunto. 2. Las entidades del sector público están dentro de un contexto jurídico, económico y social condicionado por el SNCP. Entorno jurídico 3. Colombia es un estado social de derecho, constituido en forma de república unitaria descentralizada. 4. Poder público dividido en tres ramas. Pero también existen organismos independientes pero que su interacción permite el logro de los objetivos del estado. 5. Diferentes órganos del estado tienen distintas funciones, pero debe existir una colaboración armónica entre los distintos órganos.

6. Poder legislativo ejercido por senado y cámara de representantes. Poder judicial por Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Tribunales y jueces. 7. Poder Ejecutivo lo ejerce el gobierno nacional: presidencia, ministerios y departamentos administrativos. 8. Existen además órganos autónomos e independientes con origen constitucional y que cumplen funciones específicas. Ej: Banco de la República, entes universitarios, corporaciones autónomas regionales, etc. 9. También hacen parte del sector público organismos independientes que coadyuvan al equilibrio de poderes con su acción independiente. Ejemplo: Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y personería municipales), Contraloría General de la Nación, etc. 10. Principio de legalidad inherente al entorno jurídico. Observar lo dispuesto normativamente en el sistema o régimen presupuestal aplicable a la entidad. El entorno jurídico delimita la toma de decisiones sobre los recursos económicos de las entidades del sector público. 11. Entidades que integran al sector público obligadas a rendir cuentas y a controlar uso de recursos públicos destinados para el desarrollo de sus funciones. Entorno económico 12. Entidades del sector público pueden clasificarse como entidad o negocio en marcha o como entidad en liquidación. 13. Entidad o negocio en marcha: la toma de decisiones y el control están enfocados en la sostenibilidad de la entidad y en la generación de beneficios económicos mutuos. 14. Entidades en liquidación se caracterizan porque gestión de la entidad está encaminada en la realización de activos para pagos de pasivos. Toma de decisiones son para cancelación de pasivos y traslado de bienes, derechos y obligaciones a otras entidades públicas. 15. Negocio en marcha: entidades de gobierno o empresas. 16. Entidades de gobierno: definición y ejecución de políticas públicas que buscan incidir en asignación de bienes y servicios, redistribución de renta y riqueza, etc.

17. Actividades de producción a precios de no mercado. Sin ánimo de lucro. Recursos provienen de impuestos y cumplen con presupuestos. 18. Empresas públicas: entidades que actúan a precio de mercado y tienen vínculos económicos con el gobierno. Producen bienes y servicios de prioridad para los fines del estado, son instrumento de política económica. Regímenes jurídicos, económicos y sociales diferentes de entidades públicas. 19. Tienen facultad de contratar en su propio nombre, capacidad financiera y obtienen beneficios debido a la venta de bienes y servicios, no dependen de financiación continua por parte del gobierno. 20. La gestión es desconcentrada, delegada y descentralizada. Representan una parte del patrimonio público. 21. Algunas debido a nivel de desarrollo emiten acciones o instrumentos de deuda en el mercado de valores o también captan o colocan en forma masiva recursos del público. Ambas necesitan preparar información útil para inversionistas. 22. Empresas se dividen en dos: 1. Las que cotizan en el mercado de valores, o captan o administran ahorros del público. 2. Las que no cotizan ni captan ni administran ahorro del público. 23. Información financiera: 1. Empresas: desde enfoque de generación de beneficios económicos futuros y de sostenibilidad. 2. Entidades de Gobierno: No solo desde generación de beneficios sino también desde capacidad que tienen para prestar servicios que les han sido asignados, en condiciones de eficiencia. 3. Entidades en liquidación: realización de activos y cancelación de pasivos. Entorno social 24. Función de transparencia. Gobierno junto a entidades, empresas, etc, tiene como función servir a la comunidad, promover prosperidad general, garantizar derechos y deberes de constitución, etc. Por lo cual se exige al SNCP información transparente. 25. El entorno social exige información no solo sobre aspectos económicos sino también sociales, ambientales, históricos, etc. Mejor dicho, criterios distintos de los monetarios: preparación de informes de tipo cualitativo o cuantitativo físico.

Información presupuestal, económica y contable del sector público. 26. I. presupuestal y económica como la relativa a cuentas nacionales. I. contable como estados financieros. Información útil para control de objetivos establecidos y asignación de recursos escasos, para toma de decisiones, muestra situación patrimonial. 27. Existen distintos tipos de información: 1. Información relativa al presupuesto público: Presupuesto estima ingresos que financian al estado para cumplir fines que le son impuestos por la constitución. Contabilidad presupuestal a cargo de la Contraloría General. Departamentos, distritos y municipios tienen autonomía administrativa y presupuestal. 2. Información sobre las estadísticas de las finanzas públicas: estadísticas públicas se toman con fin de poder tomar decisiones de política pública. Evaluado con criterios internacionales. Responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Información de cuentas nacionales: DANE entidad responsable de elaborar cuentas nacionales, a través de procesos estadísticos. Conjunto de cuentas que ofrecen representación de la actividad económica en tiempo determinado. Cuenta financiera a cargo del Banco de la República. 4. Información contable: Preparación y presentación de I. Contable de entidades del sector público controlados por la Contaduría General de la Nación. ● Información financiera de propósito general: cubrir necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a medida de sus condiciones de información. Información se cumple por estados financieros. Referente central para rendición de cuentas. ● Información financiera de propósito especial: satisfacer necesidades particulares de usuarios con capacidad de exigir información a la medida de sus necesidades. Información con mayor detalle. Ej: reportes a superintendencias o a contaduría. ● Información no financiera: aspectos económicos, sociales y ambientales para verificar cumplimiento de objetivos de las entidades. Evaluar gestión de la entidad, información cuantitativa y cualitativa no financiera. Contabilidad social y ambiental.

Sistema Nacional de Contabilidad Pública 27. SNCP: conjunto de políticas, normas y procedimientos técnicos de contabilidad, que al interactuar con operaciones y actividades de entes públicos genera información necesaria para toma de decisiones. SNCP y entorno de sector público colombiano 28. SNCP a través de informes o estados contables expresa las actividades de las entidades respect...


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