Primer corte Obligaciones PDF

Title Primer corte Obligaciones
Author Carolina Poveda
Course Obligaciones
Institution Universidad Libre de Colombia
Pages 12
File Size 247.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 239
Total Views 444

Summary

PRIMER CORTE- DERECHO CIVIL OLIGACIONESNatalia Escobar E.La obligación, es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona determinada debe realizar una prestación en provecho de otra.No existe obligación sin una relación jurídica. Surge generalmente de los contratos y es la espina dorsal del Der...


Description

PRIMER CORTE- DERECHO CIVIL OLIGACIONES Natalia Escobar E. La obligación, es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona determinada debe realizar una prestación en provecho de otra. No existe obligación sin una relación jurídica. Surge generalmente de los contratos y es la espina dorsal del Derecho Civil y Comercial. Razón de las obligaciones: Dar, hacer y no hacer. Todo aquello en lo que haya alguno de estos elementos, hay una o4bligación. 

Dar: Entregar algo 

Debe haber traslado de dominio, sino, hay hacer. Prestar algo no es dar.



Hacer: Cuando se da algo que genera una acción o cuando no hay traslado de dominio.



No hacer: Abstenerse de hacer algo o dejar de hacerlo en provecho del acreedor. Por lo general siempre va relacionada de una obligación de dar o hacer (como en los contratos laborales).

El deudor siempre tiene que ser el que entrega la cosa. Elementos de las obligaciones 

Sujeto activo: El titular de la facultad y que en general se denomina acreedor (crédito)



Sujeto pasivo: El que está obligado a dar, hacer o de abstenerse a hacer. Que es obligado a la prestación y se llama deudor (deuda)



Una prestación: que es el objeto del derecho y que consiste en dar, hacer y no hacer alguna cosa.

Tipos de los elementos: Elementos Esenciales: Aquellos sin los cuales ningún contrato puede existir. Capacidad: Aptitud de una persona para adquirir derechos u obligaciones y poder ejercerlas y cumplirlas por sí misma. 

Capacidad de Goce: Aquella que tienen todas las personas desde que nacen



Capacidad de Obra: Aquella que se adquiere a los 18 años, la que permite dar, hacer y no hacer y no requiere de un representante.



Capaz absoluto: Mayor de 18 años.



Incapaz absoluto: Menores de 14 años, interdictos por demencia y los inhábiles auditivos que no pueden darse a entender.



Incapaz relativo: Hay algunos actos que si pueden hacer. Por disipación, mayores de 14.



Inhabilitados por la ley.

Consentimiento (vicios dan nulidad relativa): Es el acuerdo o concurso de voluntades individuales de quienes intervienen en la celebración de las convenciones y de los actos unilaterales complejos y no sólo denota la pluralidad de las manifestaciones individuales de la voluntad de los agentes, sino también la concurrencia y unificación de ellas en un solo querer. Es la voluntad sin coacción alguna. Que no esté viciado por uno de los vicios del consentimiento (error, fuerza y dolo). Art 1502 CC. La finalidad de los vicios del consentimiento es que una de las partes puede demandar un negocio para anularlo: Error: Actos cometidos de manera involuntaria con una falsa noción entre la realidad y la idea de los hechos, sin conocimiento de las dos partes sobre este.

Error de derecho (Art 1509): Cuando se comete una acción sin conocimiento de la norma. El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad. Error de hecho: Cuando se comete una acción de manera errónea. Si repercute sobre la eficacia de los actos jurídicos, siempre que sea la razón determinante de la voluntad Acerca de la naturaleza: por ejemplo, que una persona en un contrato de compraventa piense que está haciendo un arriendo. También puede ser la confusión entre una compraventa y una permuta. Cuando se realiza un negocio y la otra parte realiza otro, y ninguna de las dos partes sabe lo que realiza el otro (diferentes contratos u obligaciones).





Por identidad de la cosa: Cuando hay confusión sobre el objeto (este es diferente para las partes) de la cosa en un contrato.



Error de calidad o sustancia: Es el conjunto de calidades materiales e inmateriales que sirven para distinguir la cosa de otros objetos. Por la carencia de uno de los elementos esenciales del objeto de la obligación u contrato, se configura un error de hecho (Si a una casa le faltan las escaleras o las ventanas o si el color repercute como en los automóviles). Depende mucho de si se deja de realizar el negocio por la carencia de un elemento de suma importancia para la parte. Si el elemento no es esencial, no configura error y se prueba dolo, se debe indemnizar, pero no declara nulidad.



Elementos accidentales: Solamente revisten la importancia que los interesados le atribuyan, no se atribuye a las calidades de aquellas, sino cuando tales calidades hubieran sido el móvil o motivo determinante de una de las partes para contratar y para proteger la buena fe de los contratantes. Dichas calidades deben ser conocidas por el contratante. Son una promesa dentro del negocio que al no cumplirse no anula el negocio pero si puede indemnizar y cumplir con esto.

 Error acerca de la persona: No vicia consentimiento siempre y cuando no sea una persona importante y determinante para el negocio (Si le pago a X persona para que sea él quien hace el negocio, pero lo resulta haciendo Y, puedo solicitar la nulidad del negocio). Dolo (1515): Mala fe, conocimiento, omitir, voluntad o conducir a error a otro. Una de las dos partes sabía que la otra estaba en error y no lo evitó. A diferencia del error donde ambas partes no conocen, en esta es importante el conocimiento de una o ambas de las partes. Condiciones: o

Que sea la obra de una de las partes. En caso de la intervención de un tercero, solo será vinculante siempre y cuando una de las partes conociese del engaño que se está cometiendo para con la parte contratante.

o

Que sea determinante en el acto o contrato. Que induzca a la víctima a celebrar un acto, que de no haber mediado el dolo, no habría incurrido en él. Ejemplo: se pinta una propiedad con humedad y se vende, una de las partes conoce por lo tanto hay dolo. La humedad es determinante

(El dolo debe ser cometido por una de las partes si es cometido por un tercero no es dolo, a menos que este se encuentre actuando en beneficio de una de las partes) Ejemplo: Gerenciar vende una propiedad la cual tiene mala la tubería sin que su dueño lo sepa, Gerenciar actúa en beneficio de una de las partes (el dueño) DOLO/DOLO se subsana, nadie puede alegar su propio Dolo. ________________________________________________________________________________________________________________ Ejemplo: Pedro vende una propiedad a Juana, Juana luego lo vende a María, María encuentra el vicio, han transcurrido 20 días entre las ventas. Pedro -> Juana -> María María encuentra grietas en la propiedad (vicio) Juana puede demostrar con el tiempo que ella no tenía conocimiento sobre el vicio oculto. Tercero de buena fe (la protege el Estado) sale del proceso.

María puede pedir los vicios ocultos a pedro, no conviene la nulidad del negocio ya que no es determinante.

____________________________________________________________________________________________________ Dolo incidental: Cuando un aspecto del negocio no es determinante, que puede perder valor o que no. No constituye dolo por temas de lujos, por ejemplo, compro un BMW que no tiene planta de sonido, pero si me añaden rines de lujo de mayor valor. Determinante: anula el negocio Incidental: no anula, solo paga el daño __________________________________________________________________________________________________

Fuerza: Toda presión física o moral que se ejerce sobre una persona para inducirla a prestar su consentimiento en un acto jurídico. Dicha presión produce en la victima un sentimiento de miedo, temor que la coloca en un estado de necesidad o que le resta la libertad de de decisión requerida por la ley. El temor reverencial, esto es el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. No es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquier persona con el objeto de obtener el consentimiento siempre y cuando sea con el conocimiento de una de las partes.

 

La voluntad bajo el imperio de la fuerza o violencia es imperfecta. La fuerza moral requiere que la persona tenga la capacidad de ejercer dicha fuerza sobre uno, Para alegar como vicio de conocimiento.

OBJETO LICITO: ART 1517 (Nulidad absoluta) Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar hacer o no hacer, El objeto es lo que voy a dar. Requisitos legales del objeto:   

Objeto posible (que exista) (si no existe ‘’comprar la suerte -> aleatorio’’) Determinado Licito

Hay ilicitud cuando:   

Que las cosas no estén en el comercio -> las drogas, los órganos, las armas Los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona Todo lo embargado o decretado judicialmente que no está permitida su venta

CAUSA LICITA: ART 1524 (Nulidad Absoluta) 

La razón del negocio, ejemplo se compra una casa y es utilizada para vender drogas esto es ilícito. En la causa ilícita el estado interfiere para anular el negocio. Es la razón del contrato, el motivo que induce al acto o contrato. No es necesario expresarla, la pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Un ejemplo de una causa ilícita, son las casas donde venden droga

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES: CIVILES Y NATURALES Son civiles cuando dan derecho para su cumplimiento y son naturales cuando no otorgan este derecho para exigir su cumplimiento, pero cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Naturales: se caracterizan por la carencia de acción para su cumplimiento, pero cumplidas voluntariamente sirven de causa suficiente al pago, de tal modo que el deudor no puede repetir lo pagado en razón de ellas como si no fuera debido (si no se cumple voluntariamente la presentación establecida en ella no existe acción para reclamar su cumplimiento forzoso). Características o tipos de obligaciones: 

Las obligaciones prescritas (pagar una obligación sin efecto).



La inobservancia de las solemnidades legales (una deuda no constituida formalmente).



Las desestimadas judicialmente (Pago de una deuda sin obligación, habiendo creído estar obligado a pagarla).

Efectos: 

No se puede repetir lo pagado: Dicho pago debe hacerse en forma voluntaria, por persona que tenga la libre administración de sus bienes (aunque incurra en error considerando que es una obligación civil, art 2315).



Pueden ser novadas: La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior que, por lo tanto, queda extinguida.

La única posibilidad de que exista una causal de cumplimiento es el enriquecimiento sin causa. Civiles: Están reconocidas por la ley y obligan coactivamente. Es un vínculo o lazo que se establece entre dos personas en virtud de la cual una de ellas limita su libertad en favor de la otra. Vínculo jurídico: Coloca a una persona en la necesidad de dar, hacer o no hacer, quedando el deudor la imposibilidad absoluta de desligarse del vínculo, mientras no cumpla lo que deba. Estas se deben dar entre personas perfectamente determinadas. Elementos: 

Acreedor o sujeto activo: Es el que tiene la facultad de exigir algo de otra persona, titular del derecho personal o de crédito y que viene a constituir el elemento activo de su patrimonio.



Deudor o sujeto pasivo: Es el que está en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa.



La cosa debida: Es aquello que el acreedor tiene derecho a exigir de su deudor, ósea, la obligación del deudor de dar, hacer o no hacer.



Vínculo jurídico: No se extingue si no por el cumplimiento de la obligación.

OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES: Son las que se ejecutan inmediatamente, en un solo acto en una sola cosa y no depende de nadie para que se perfeccione. No dependen de ninguna formalidad, solo del consentimiento. Por ejemplo, comprar comida X Todas las compras de bienes muebles excepto de las que requieren formalidades. las obligaciones puras y simples comprenden, el momento en que la obligación nace y aquel en que debe ser cumplida. OBLIGACIONES COMPLEJAS: PLAZO Y CONDICION Obligaciones de plazo: depende de un tiempo cierto para su cumplimiento. Características: 

Ser un hecho futuro: Respecto al momento en que nace el derecho, el de la celebración del contrato, o el momento del otorgamiento del acto que establece el plazo.



Es cierto: Pueda saberse dentro de las previsiones humanas que se realizará el hecho. Una fecha, la muerte.

Clasificación: 1.

Determinado: es fijado y se sabe que va a llegar

2.

Indeterminado: Se sabe que llega, pero no cuando.

o

Legal: establecido por la norma

o

Convencional: Establecido por las partes

o

Judicial: Estimado por el juez



Expreso: Señalado en términos explícitos



Tácito: No se especifica, pero se entiende



Plazo suspensivo: La obligación (su exigibilidad) se suspende en el tiempo. Mientras la obligación existe el plazo está pendiente y su cumplimiento se difiere a cierta época.



Plazo extintivo: mientras esta pende, produce los mismos efectos de una simple.

OBLIGACIONES CONDICIONALES: es un hecho futuro e incierto del que pende el nacimiento o la extinción de un derecho (1530). Cuando hay una condición dentro de obligación de plazo, esta se presume de condición. Características: 

Debe consistir en un hecho futuro.



El hecho debe ser incierto.

No constituyen verdaderas condiciones: 

Los hechos pasados ni presentes, pues si no existen o no han existido el derecho no nace.



Los hechos futuros que necesariamente han de producirse, tampoco constituyen condición sino plazo.

TIPOS 1531: 

Positivas: Acontecer una cosa.



Negativas: Que no acontezca una cosa

1536: 

Suspensiva: Se hace en un momento, pero nace en otra. Mientras no se cumple suspende la adquisición de un derecho. Ejemplo: Una persona promete a otra la suma de $2.000.000 el día que se case. En este caso el contrato queda suspendido hasta que la persona realmente se case.



Resolutoria o extintiva: Nace en el mismo momento. Cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. La obligación pura y simple, solo está llamada a desaparecer si la condición se cumple. Ejemplo: Lo dejo vivir en mi casa, hasta que se case. Mantener a alguien hasta que cumpla dicha edad.



Lícita: Que esté dentro de los parámetros legales o no vaya contra estos.



Posible: Se ajusta a las leyes de la naturaleza.



Causal: Si el hecho futuro depende de la voluntad de un tercero o un hecho natural (Excepción decisión de un juez)



Potestativa: si depende de la voluntad de las partes. Deudor o acreedor



Mixta: Depende a la vez del acaso o de la voluntad de un tercero y de la voluntad del acreedor o deudor. Ejemplo: La que consiste en que el acreedor o el deudor se case con Maria, porque el matrimonio supone la voluntad del acreedor o del deudor y también la de María.

Estado de la condición: 1537 

Condición pendiente: No se sabe si el hecho futuro acaecerá



Condición cumplida: La condición está cumplida cuando se ha realizado el hecho que la constituye, así sea resolutiva o suspensiva.



Condición fallida: Cuando no se ha cumplido el hecho que la constituye. Hay obligaciones (resolutivas) que consisten en fallarle a la condición.

Tipos de condición resolutiva: 

Tacita: Es el hecho futuro de que una de las partes de un contrato bilateral no cumpla con la obligación que le corresponde. Esta circunstancia se da en los contratos sinalagmáticos, y se verifica, la parte que cumple, tiene la facultad de pedir la resolución del contrato o el cumplimiento de la obligación. En cualquiera de las dos hipótesis tiene derecho a solicitar indemnización de perjuicios causados por la resolución del contrato o por el retardo en el cumplimiento de la obligación



Ordinaria: Es cualquier condición resolutoria que no consista en el incumplimiento de una obligación sinalagmática produciendo su verificación automáticamente, de pleno derecho, la resolución del contrato, la cesación de los efectos de éste. Ejemplo: Le dono mi casa, pero se resolverá la donación si usted logra adquirir otra.



Pacto comisorio: Es la condición resolutoria fáctica expresamente estipulada por las partes. Estas manifiestan con palabras lo que la ley supone a los contratantes silenciosos. Ejemplo: Si usted no me paga el precio, que estipulamos, se aplica lo de la condición resolutoria tácita.

OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS: Las obligaciones pueden tener varias clasificaciones. Principal: cuando no depende de ninguna otra para subsistir. Ej: transferir el dominio y pagar el precio en la compraventa Accesorias: las que necesitan de lo principal para existir. Sirven de garantías o aseguramiento de una obligación principal. Ej: clausula penal depende de otro contrato.

OBLIGACIONES DE SUJETO SIMPLE Y CONJUNTAS Y PLURALES: personas que conforman la obligación. Sujeto simple: está constituido por un acreedor y un deudor. Ej: Juan vende a Pedro un televisor Conjunta: Cuando el objeto de la deuda es DIVISIBLE, y son varios acreedores o deudores. Ejemplo: 1 acreedor presta dinero a varios deudores. Se puede dividir porcentualmente o por partes iguales cuando no se establece. La obligación debe ser divisible, cada uno responde por su parte individual de la obligación, cuando cumplen con ella se extingue individualmente. Se crea de forma conjunta, pero se materializa de forma individual Características: 

El acreedor único solo puede exigir de cada deudor su parte en la deuda, si no se han expresado cuotas se entiende dividida por partes iguales, entre los sujetos pasivos de la relación jurídica.



En materia de prescripción, la interrupción que obra a favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno de los codeudores perjudica a los otros (2540)



La constitución en mora de uno de los deudores no implica la de los otros, ni la culpa de uno de ellos se extiende a los demás.

 Obligaciones plurales: Solidarias No hay división de la obligación. Todos tienen la misma responsabilidad, y el acreedor tiene la facultad de perseguir a una persona, cada deudor está obligado al 100%. Se paga completa no por partes. Las sociedades

Características: 

El pago hecho por uno de los deudores extingue la obligación de los demás, si es parcial la deuda se extingue hasta concurrencia de la cantidad pagada, en cuanto al reso el acreedor queda con facultad de cobrarlo de todos conjuntamente o del deudor que elija.



Si la deuda se condona a un deudor, se condona a todos.



La prescripción obra a favor de todos.



La cosa juzgada obtenida contra un deudor en juicio sobre la obligación común, aprovecha o perjudica otros codeudores.

OBLIGACIONES POSITIVAS /NEGATIVAS: Positivas:  

Dar: Hacer:

Negativas: 

No hacer: una abstención (obligaciones accesorias)

OBLIGACIONES DE GÉNERO / ESPECIE O CUERPO CIERTO. Especie o cuerpo cierto: un objeto que ha sido individualiz...


Similar Free PDFs