Conceptos penal p PDF

Title Conceptos penal p
Author Daniel Villanueva
Course Derecho Procesal Penal
Institution Centro de Estudios Universitarios de Monterrey A.C.
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Conceptos principales generales del derecho penal procesal...


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CONCEPTOS DE LA TAREA 1 Conceptos 1.- Derecho Penal Según Enrique Díaz Aranda “el derecho penal es algo más que un conjunto o agrupación de normas, es un sistema que implica su interrelación metodológica de forma jerárquica y congruente para determinar si una conducta es o no constitutiva de delito. Enrique Díaz-Aranda. (2014). Lecciones del Derecho Penal. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pág. 3-4, 20.

Según bacigalupo, si se piensa que el derecho penal es una función del estado realizar ciertos ideales de justicia entonces será entendido como un instrumento del valor justicia. Si por el contrario no da lugar a una función pública es más una herramienta socialmente útil. Enrique Bacigalupo. (1996). Derecho Penal Parte General. Argentina: Hammulabi. Pág. 29-30

ii.) Pavón Vasconcelos, lo define como “El conjunto de normas jurídicas de derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.” Francisco Pavón Vasconcelos, 2012, Derecho penal parte general, México, editorial porrúa, Pg. 120

1.1.- Derecho Procesal Penal El autor Guillermo Colín Sánchez, citando a Claría Olmedo, dice que el Derecho Procesal Penal es “la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del Derecho Penal. Establece los principios que gobiernan esa realización y determina los órganos, la actividad y el procedimiento para actuar la Ley Penal Sustantiva.” Guillermo Colín Sánchez. (2012). DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Porrúa. Pág. 4 El autor Guillermo Colín Sánchez, citando a Eugenio Florían, indica que “El Derecho Procesal Penal es un conjunto de normas que regulan y disciplinan el proceso en su conjunto y en los actos particulares que le caracterizan.” Guillermo Colín Sánchez. (2012). DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Porrúa. Pág. 4 El autor Guillermo Colín Sánchez, citando a Ernest Beling, el Derecho Procesal Penal: “es la rama jurídica que regula la actividad titular del Derecho Penal (justicia penal-administrativa de justicia penal)”. Guillermo Colín Sánchez. (2012). DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Porrúa. Pág. 4-5 Según el jurista Carlos Barragán Salvatierra citando al maestro Rivera Silva, menciona que “el derecho penal procesal es la técnica del derecho penal que se encarga de los procesos de la misma materia” Carlos Barragán Salvatierra. (1999). DERECHO PROCESAL PENAL. México: Mcgraw hill. Pág. 16-17

1.1.1.- Procedimiento Penal Según el jurista Carlos Barragán citando al maestro Rivera Silva, define al procedimiento penal como “el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar qué hechos pueden ser calificados como delito. y en su caso, aplicar la sanción correspondiente. Carlos Barragán Salvatierra. (1999). DERECHO PROCESAL PENAL. México: Mcgraw hill. Pág. 17 Guillermo Colín Sánchez, citando a Tomás Jofre, define el procedimiento penal, como: “una serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez natural, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables”.

Guillermo Colín Sánchez. (2012). DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Porrúa. Pág. 69 El autor Guillermo Colín, citando Máximo Castro, afirma que, “El procedimiento penal es el que se ocupa de los medios y formas de investigación de los hechos que caen bajo la sanción del Código Penal.”

Guillermo Colín Sánchez. (2012). DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Porrúa. Pág. 69

1.1.1.1.- Sistemas de Enjuiciamiento Penal Según el jurista Carlos Barragán los sistemas de enjuiciamiento penal son “en el tiempo y el espacio, los sistemas practicados de procesamiento criminal: acusatorio, inquisitivo y mixto aunque cita lo que el maestro Zaffaroni menciona al respecto: los regímenes inquisitivo y acusatorio no existen en la realidad, son abstracciones; aun históricamente es dudosa su existencia; han sido mixtos y no formas puras de todos los sistemas que han existido”. Carlos Barragán Salvatierra. (1999). DERECHO PROCESAL PENAL. México: Mcgraw hill. Pág. 28-29

Guillermo Colín Sánchez menciona que, “De la historia del proceso penal, se advierten las diversas particularidades que en su forma y desarrollo han dado margen, fundamentalmente, a tres sistemas procesales: inquisitivo, acusatorio, y mixto.” Guillermo Colín Sánchez. (2012). DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Porrúa. Pág. 88

1.1.1.2. Inquisitivo Según el jurista Carlos Barragán, “El sistema inquisitivo tiene las siguientes características: impera la verdad material, misma que solo importa por su naturaleza y frente a ella la participación humana viene a ser negatoria. La privación de la libertad; el uso del tormento prevalece para obtener la confesión; La delación anónima, la incomunicación del detenido; el carácter secreto del procedimiento y la instrucción escrita. Los actos de acusación, defensa y decisión residen en el juzgador , para quien no existen limitaciones con respecto a las medidas conducentes y a las investigaciones para una amplísima información sobre los hechos”. Carlos Barragán Salvatierra. (1999). DERECHO PROCESAL PENAL. México: Mcgraw hill. Pág. 31-32

ii.) El sistema inquisitivo consiste en que es propio del absolutismo, donde la administración de justicia descansaba en una sola persona, el soberano, que delegaba a terceros para que pudieran ejercer materialmente. Daza Gómez, principios generales del juicio oral penal, editorial porrúa, México, pg 4-5,

En este sistema, “impera la verdad material, misma que sólo importa por su naturaleza; y frente a ella la participación humana es nugatoria. La privación de la libertad está sujeta al capricho de quien ostenta la autoridad; el uso del tormento prevalece comúnmente para obtener la confesión. La delación anónima, la incomunicación del detenido, el carácter secreto del procedimiento y las instrucción escrita, son bases fundamentales en que se apoya.” Guillermo Colín Sánchez. (2012). DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Porrúa. Pág. 88

1.1.1.3. Mixto Según el jurista Carlos Barragán citando al tratadista Leone, “al tratar de separar los dos sistemas, el acusatorio y el inquisitorio, se tomó lo bueno de cada uno de ellos y nació casi en forma simultánea el sistema mixto, que se caracteriza por cualquier combinación entre los sistemas antes señalados en las más variadas formas”. Citando también al maestro Piña y Palacios señala que “el sistema mixto, por su simple significado, es posible entenderlo como un sistema compuesto por dos sistemas procesales (inquisitivo y acusatorio), de manera que participa en mayor o menor grado tanto uno como de otro”. Carlos Barragán Salvatierra. (1999). DERECHO PROCESAL PENAL. México: Mcgraw hill. Pág. 36-37

El sistema mixto tiene sus inicios porque viene de la tradición jurídico romano-germánico en la cual se abandonaron viejos esquemas jurídicos y la creación de cortes liberales y democráticas pretendiendo conciliar el interés del Estado por investigar los delitos y otorgarle a los ciudadanos el derecho en su defensa . Daza Gómez, principios generales del juicio oral penal, editorial porrúa, México, Pg. 7 “Se caracterizó por algunos principios de los sistemas acusatorio e inquisitivo. El proceso, nace con la acusación formulada por un sujeto, específicamente determinado por el Estado , por lo que, en situaciones diversas, el juez está impedido para tomar conocimiento de la conducta o hechos punibles; durante la instrucción procesal, se observan la escritura y el secreto; en el juicio privan, como formas de los actos procesales: oralidad, publicidad y contradicción. La defensa, es relativa porque aunque tiene a su cargo la asistencia del procesado, no disfruta de la amplitud necesaria para cumplir su cometido. El juez, tiene amplias facultades para justipreciar el material probatorio.”

Guillermo Colín Sánchez. (2012). DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Porrúa. Pág. 89

1.1.1.4. Acusatorio Según el jurista Carlos Barragán, “La principal distinción del sistema inquisitivo es que en el sistema acusatorio prevalece el interés particular o individual y en el inquisitivo se protegen los intereses de la colectividad. En el

acusatorio rige la libertad de acusación, no sólo en favor del ofendido sino de todo ciudadano, bajo el sistema de acusación popular, lo que no se encuentra en el inquisitivo. Carlos Barragán Salvatierra. (1999). DERECHO PROCESAL PENAL. México: Mcgraw hill. Pág. 35

Las características de este sistema son: “Los actos procesales de acusación, defensa y decisión, no se ejercen por una sola persona, se encomiendan a sujetos distintos: los actos de acusación, los encomienda el Estado al Ministerio Público, lo actos de defensa al inculpado, ya sea por sí, o por medio de un defensor que lo representa, defensor que puede ser un particular, o designarlo en su nombre el Estado, es el llamado defensor de oficio, y los actos de decisión, a la persona física juez, magistrado, etc. En este sistema, el representante del Estado señalado es el titular de la acción penal, misma que si no ha ejercitada, no es posible la existencia del proceso; la libertad de las personas, está asegurada por un conjunto de garantías instituidas legalmente y sólo admite las excepciones que la necesidad procedimental demanda; por ende, imperan los principios de igualdad, moralidad, publicidad y concentración de los actos procesales. Por último, corresponde a “las partes” la aportación de pruebas, y la valoración de éstas al juez.” Guillermo Colín Sánchez. (2012). DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Porrúa. Pág. 88-89 1.1.1.4.1.. Principios rectores del sistema acusatorio Principio de oficialidad- En  sentido estricto, a la actividad de la fiscalía de investigar los hechos ante él denunciados hasta la formulación de la acusación. El Estado no solamente tiene la obligación de ejercer la acusación por medio del ministerio sino que también la persecución de los delitos, sino consideración de la voluntad del ofendido. SCJN, 2013 Principio acusatorio- La consecuencia procesal deriva de un procedimiento pro partes en el que se iniciara obligatoriamente por el ejercicio de la acción en contra de un demandado. SCJN, 2013

Principio de oportunidad- Debe estar siempre sustentada en el principio de la legalidad que no es otra cosa que el sometimiento de los poderes públicos de la ley, por lo que el principio de la legalidad constituye una exigencia de garantía para los ciudadanos además de la propia seguridad jurídica que ello conlleva. SCJN, 2013

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lecturas/Principios%20rectores% 20del%20sistema%20acusatorio.pdf

-Publicidad: los sujetos procesales como la sociedad, como un derecho, se tienen acceso a la justicia y se ejerce control sobre sus actuaciones y fallos, transmitiendo así la justicia principios y valores a la sociedad.

- Inmediación: Impone al tribunal la obligación de decidir de acuerdo con las impresiones personales que obtenga del inculpado y de los medios de prueba rendidos en el juicio.

-Imparcialidad: es juzgar sin parcialidad o pasión, de manera equitativa y con rectitud.

-Igualdad: La posibilidad de acceso a la justicia debe ser pareja para ambas partes, y tanto el imputado como el denunciante pueden ser oídos con la misma oportunidad dentro del proceso

-Contradicción: Se refiere a la posición antagónica que asumen las partes, aun cuando no se limita a la tarea del juzgador como ajeno a la controversia, para que, al ser escuchadas ambas partes, pueda resolver.

-Concentración: Derivado asimismo del principio de oralidad, la concentración presupone la presencia física, continua e ininterrumpida, en el juicio, de todas las partes, lo que acarrea la inmediación, pero a su vez permite la realización de etapas procesales concentradas para que se resuelva en ese mismo instante o, si es necesario, otro día, pero sin perder el proceso que se está llevando a cabo.

-Continuidad: Se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido.

-Oralidad: Consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo cual se traduce en el que todos los elementos son aportados al juicio de forma directa y oral, contraponiéndose al proceso secreto y escrito. José Luis Pecina Alcalá. (Diciembre 2010). Principios rectores del sistema acusatorio. ALTER, 2, 20-33

Guillermo Colín menciona que, “...el proceso está gobernado por los siguientes principios: legalidad, obligatoriedad, necesidad, identidad del juez, autonomía de las funciones procesales, oralidad, contradicción, publicidad, etc.” El autor posteriormente se encarga de explicar algunos de estos principios: “La inmediación, significa que el juez obtenga el conocimiento a través del contacto con los sujetos de la relación procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar la resolución del caso. Esto, también, obedece a un mandato expreso de la ley.” “La concentración procesal, implica un desenvolvimiento ininterrumpido y ordenado de los actos procesales, de tal manera que, unos dan lugar a nacimiento de otros y así sucesivamente, hasta llegar al momento culminante del proceso: la sentencia.” “...la identidad  del juez, consistente en que en todo juicio oral está presente la misma persona física que ostenta la investidura, hasta la sentencia.” Guillermo Colín Sánchez. (2012). DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Porrúa. Pág. 91 1.1.1.4.2. Marco jurídico nacional e internacional del sistema acusatorio

El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando

lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Marco_Juridico_base INTERNACIONAL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Toda persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se les administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. El Estado observará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento. Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.

DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones. El debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan una defensa adecuada, es decir: i) El aviso de inicio del procedimiento; ii) la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar; iii) una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y iv) la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.

SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE DETENCIÓN Nadie podrá ser detenido sin una orden de aprehensión emitida por juez competente previa denuncia o querella presentada ante el Ministerio Público, respecto de un hecho que la ley señale como delito y que se encuentre sancionado con pena de prisión y obren datos de que se ha cometido ese hecho delictuoso y que exista la probabilidad de que la persona acusada lo cometió o participó en su comisión. Sólo en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando su proceder. Cualquier persona podrá detener a otra al momento que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniendo sin demora al detenido a disposición del Ministerio Público. SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS PROCESADOS EN MATERIA PENAL

Toda persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Las personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva y que no han sido sentenciadas, deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que fueron sentenciadas a prisión. Las mujeres y los hombres deberán ser recluidos por separado. Si el reo brinda su consentimiento expreso, sea de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia. Se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio para su readaptación y posterior reinserción social cuando hayan cumplido su pena. DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos: 1. Respeto en todo momento a su dignidad como persona. 2. Recibir asesoría jurídica. 3. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 4. Ser informado del desarrollo del procedimiento penal. 5. Coadyuvar con el Ministerio Público. 6. Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. 7. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. 8. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. 9. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección. 10. A que el Ministerio Público garantice su protección, de los ofendidos, de los testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso. 11. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. 12. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS DETENCIONES ANTE AUTORIDAD JUDICIAL Ninguna persona podrá permanecer detenida ante un Juez por más de 72 horas, sin que éste justifique la detención con un auto de vinculación a proceso, el cual contendrá el delito por el que se

acuse, el lugar, tiempo y circunstancias de realización, así como los datos que indiquen que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el detenido lo cometió. Las 72 horas se contarán a partir del momento en que el detenido sea puesto a disposición del juez. El proceso que se inicie con motivo del auto de vinculación, se seguirá por los hechos señalados en el mismo. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso (72 horas) podrá prorrogarse únicamente a petición del detenido. El encargado del establecimiento en el que se encuentre detenida una persona que haya sido puesta a disposición de un juez y que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso en el que decrete la prisión preven...


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