Concurso y quiebra tp2 - espectacular apunte aprovechar el apunte al máximo espectacular apunte aprovechar PDF

Title Concurso y quiebra tp2 - espectacular apunte aprovechar el apunte al máximo espectacular apunte aprovechar
Author Elizabeth Trevisan
Course Concursos y Quiebras
Institution Universidad Siglo 21
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TRABAJO PRACTICO N° 2 ALUMNA: TREVISAN ALICIA ELIZABETH D.N.I: 40.523.662

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento el acuerdo de pago que celebra de una parte Juan Pedro Suarez Fernández, Identificado con Documento Nacional de Identidad N°17.315.420, en representación de la empresa INVERSIONES CATRIEL S.A.C. con domicilio en calle Los Tulipanes N°187 Of.3”B” planta baja, de la ciudad Madreselva de la Provincia de Caimanes, a quien en adelante se denominara EL ACREEDOR; y de otra parte el Sr. Arsenio Demetrio MANCO PRIETO IDENTIFICADO CON Documento Nacional de Identidad N°10.718.586, con domicilio en calle Las Margaritas N°320 of.9 8vo piso del distrito de Lince, por S.A.S (CONS.VIAL SAS) 30-67163768-9, con domicilio real en Calle Campo Alegre N°720, del distrito de Hualmay, provincia de Yucatán y departamento de Quebracho colorado; a quien en adelante se denomina DEUDOR, en los términos y condiciones legales.

ANTECEDENTES: PRIMERO: Por el presente documento, EL DEUDOR reconoce que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo Extrajudicial, debe EL ACREEDOR la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000) en concepto de capital y la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($1.344.556)

SEGUNDO: EL DEUDOR se compromete por este acuerdo a pagar al ACREEDOR la suma declarada en la cláusula primera; haciéndose múltiples y reciprocas concesiones con finalidad de dar por concluido el pago de la deuda en cuestión.

TERCERO: La suma indicada en la cláusula primera serán ABONADAS por EL DEUDOR de la siguiente manera. Cinco cuotas iguales de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($1.368.911,20), en forma semanal según se detalla en el cronograma. La deuda será cobrada en el domicilio del DEUDOR.

CUARTO: LA ACREEDORA Y EL DEUDOR renuncia a cualquier acción que tenga como fin invalidar el presente acuerdo, así como, renuncian a cualquier acción de indemnización o reparación de daños que pudiera tener una en contra de la otra.

QUINTO: En caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas o alternativas del presente Acuerdo Extrajudicial, se dará por concluido todos los plazos pendientes de pago y facultara a EL ACREEDOR para exigir el saldo adecuado íntegro y reconocido por la Vía Judicial para obtener y asegurar el cobro total incluyendo los intereses y la mora. SEXTO: El presente acuerdo expreso de las partes se somete a la jurisdicción del Poder Judicial de Tucumán, señalando voluntariamente como su domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato. Estos domicilios surtirán efecto, mientras que por Carta Notarial, no se comunique su variación, quedando entendido que el nuevo domicilio deberá estar necesariamente ubicado dentro de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

En señal de conformidad firman las partes por duplicados, con fecha 29 de Enero de 2022.

FECHA

MONTO

1. 01/03/2022

$1.368.911,20.-

2. 08/03/2022

$1.368.911,20.-

3. 15/03/2022

$1.368.911,20.-...


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