Consti 10 Temas - vmuy útil para tus estudios y podrás me PDF

Title Consti 10 Temas - vmuy útil para tus estudios y podrás me
Author Juan Navas
Course Contabilidad I
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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vmuy útil para tus estudios y podrás me...


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UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID DOBLE GRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS GRUPO 35

CONSTITUCIÓN Y SISTEMA DE FUENTES -Mª Dolores González Ayala-

Álvaro Cabello Gálvez 2019-2020

Mª DOLORES GONZÁLEZ AYALA

CONSTITUCIONAL

ÁLVARO CABELLO GÁLVEZ

TEMA 1: LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO 1. ¿Qué es el Derecho o el ordenamiento jurídico de un Estado? El Derecho está formado por el conjunto de normas jurídicas del Estado concreto. Entendemos por normas jurídicas en términos generales la regulación de pautas de comportamiento que obligan jurídicamente; es decir, el incumplimiento de ellas es susceptible de una sanción jurídica. Estas normas se encuentran en un soporte al que se denomina fuente. Dependiendo de la fuente en la que se encuentre la norma jurídica, esa regulación tendrá un valor distinto. El valor de la norma lo da la fuente en la que está incorporada, la fuente (Constitución, ley…), es la que contiene normas. Tanto norma como fuente se usan indistintamente. Hay muchas normas que regulan distintos tipos de materias, con valores materiales distintos. Las normas se pueden clasificar según la materia que regulan. La primera distinción es entre normas de Derecho público y normas de Derecho privado: • En el Derecho público, encontramos todas las normas que persiguen un interés colectivo: regulan la actividad de los órganos que ejercen los órganos del Estado, las relaciones entre estos órganos y, a su vez, regulan las relaciones entre los órganos y los individuos. En el Derecho público encontramos las normas de Derecho administrativo, constitucional, penal, procesal, financiero… • En el Derecho privado, se regulan las relaciones entre particulares en defensa de un interés particular. Dentro de cada bloque, podemos encontrar subcategorías por especialización. En el Derecho privado encontramos las normas de Derecho civil, mercantil… En Derecho constitucional encontramos todas aquellas normas que: • Regulan el funcionamiento básico de los órganos que ejercen el poder del Estado. • Regulan las relaciones entre órganos e individuos, • Determinan las fuentes del ordenamiento jurídico. Estos tres bloques determinan la materia propia y el objeto del Derecho constitucional. La materia regulada por las normas constitucionales constituye la base del sistema jurídico y político de un país. Por este motivo, las normas constitucionales suelen estar recogidas en la primera fuente del ordenamiento jurídico: la Constitución. No toda la Constitución es Derecho constitucional, ni todo el Derecho constitucional está regulado exclusivamente en la Constitución. La Constitución establece principios básicos que luego son regulados en otras fuentes. Por ello, hay un compendio de normas constitucionales. El Derecho constitucional no ha existido siempre, sino que surge en un momento histórico determinado con la aparición del Estado liberal, que tiene la finalidad concreta de frenar el poder del rey mediante la regulación y limitación del ejercicio del poder. Además, surgen para reconocer derechos y libertades a los individuos. Todo esto se realiza sobre la base del principio de separación de poderes. 2. ¿Qué es el Estado? El Estado, a grandes rasgos, es una organización o comunidad política peculiar que aparece históricamente en la Europa del siglo XV. Una comunidad política posee tres elementos característicos: el territorio, el pueblo y el poder político que se ejerce sobre los individuos que habitan ese territorio. El poder político es un poder total que abarca todas las facetas de la vida de los individuos frente a poderes sectoriales como el religioso o empresarial que solo ocupan facciones. El Estado aparece como un cambio en la concepción acerca del poder político que se ejerce en la comunidad política: un poder único y un poder soberano, frente a los múltiples poderes políticos que se ejercían en las anteriores comunidades preestatales. Desde que aparece el Estado hasta la actualidad, se ha producido una evolución en la que es posible distinguir diferentes etapas y modelos de estados.

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➢ El Estado absolutista (s. XV-XVII) La titularidad del poder se concentra en un único individuo por gracia divina y sin límite para ejercerlo. Los individuos no son ciudadanos, sino súbditos sin derecho a nada. A la titularidad del poder se le denomina soberanía. En el Estado absoluto, es una soberanía monárquica o absolutista. En la aparición del Estado bajo este modelo influyeron muchas circunstancias: • •



El criterio de la utilidad individual: es preferible obedecer a un déspota que obedecer a muchos gobernantes a la vez. Los grandes descubrimientos geográficos y progresos hacen que se unan los intereses del rey y la burguesía frente a los señores feudales y la Iglesia por el control de rutas comerciales; así, se crean ejércitos nacionales para defender estos intereses. Se produce una secularización del poder para terminar con las guerras de religión y expulsar al Papa como foco del poder, y así unificar todos los poderes en una soberanía única.

Debemos tener en cuenta la obra de los grandes teóricos del absolutismo: Maquiavelo, autor de El príncipe; Bodino, autor de los seis libros de la República, teórico del poder soberano y único; Hobbes, autor de El Leviatán, que parte del pesimismo del estado de naturaleza. ➢ El Estado liberal (s. XVII a XIX) Es un Estado liberal en el doble sentido del término, tanto liberal en lo político como en lo económico. En lo político, es un Estado donde se regula y limita el ejercicio del poder y se reconocen los primeros derechos y libertades de los individuos, que pasan de ser súbditos a ciudadanos del Estado. Cambia la titularidad de la soberanía de absolutista a nacional: la nación como titular del poder del Estado. En lo económico, encontramos sus principios en el laissez-faire, laissez-passer: el Estado no debe intervenir ni regular en los mercados ni en la economía. En este Estado se comienzan a desarrollar las primeras constituciones, que regulan de forma básica el ejercicio del poder y los órganos del Estado y reconocerán los primeros derechos y libertades. La aparición de este tipo de Estado es consecuencia de las revoluciones burguesas, por lo que es la burguesía la clase fundamental y protagonista de este Estado. Las tres grandes revoluciones burguesas: la revolución inglesa, la americana y la francesa. La revolución inglesa, la Gloriosa, durante el siglo XVII, que comienza con el asesinato del rey Carlos I de Inglaterra por el ejército parlamentario de Cromwell; seguida por una breve etapa republicana y termina con la imposición de la nueva dinastía de Orange sometida y limitada al parlamento. Durante este proceso revolucionario, se aprueban una serie de normas que no son constituciones en sí, pero que sí son precedentes constitucionales porque regulan aspectos parciales de lo que es el contenido de una Constitución. Uno de ellos es la Carta Magna de 1615, otros durante esta revolución son la Petición de Derechos, la Declaración de Derechos inglesa de 1689, el Habeas Corpus (todo ciudadano detenido tiene derecho a que pongan su cuerpo frente a la autoridad judicial para conocer su acusación y tener una legítima defensa) y el instrumento de gobierno de Cromwell (lleva una regulación bastante detallada sobre la organización y ejercicio del poder). La segunda gran revolución es la revolución americana de las Colonias Inglesas en el continente americano estalla con el hartazgo de los colonos ante la imposición la Ley del Timbre o del Sello (Stamp Act de 1765). Será con la Declaración de Independencia de 1779 de Jefferson, Franklin y Adams, con la que se inaugure la bandera de trece franjas de los futuros estados. Finalmente, se aprueba la Constitución de 1787, impulsada por los llamados federalistas (Madison, Hamilton…), que es la primera de la historia y la vigente los EEUU, aunque muy reformada vía enmiendas. En 1791 se aprueban las 10 primeras enmiendas (Declaración de Derechos del Ciudadano), donde se opta por el republicanismo, presidencialismo (a diferencia del parlamentarismo británico, a fin de garantizar la independencia ejecutivo-legislativo), federalismo, supremacía de la Constitución y, a cada juez se le otorga la capacidad de hacer valer la Constitución y, por tanto, de cambiar la ley mediante la jurisprudencia (todo comienza con el caso Marbury vs Madison). En Europa habría que esperar hasta el s.XX, con la aparición de los Tribunales Constitucionales, para hacer valer la Constitución. 3

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La tercera gran revolución burguesa es la revolución francesa de 1789, precedida por la creación de la Enciclopedia de Diderot. Luis XVI había convocado los Estados Generales a petición de la nobleza y finalmente la mecha prende con la obra de Sièyes (¿Qué es el tercer Estado?). Es entonces cuando se redacta la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Sala de la Pelota. En su artículo 16 se establece que toda sociedad donde no esté regulada la separación de poderes, y no se reconozcan los derechos y libertades de los individuos no es una sociedad regulada por una Constitución. Esta Constitución francesa no se aprueba hasta 1791, porque la parte orgánica no queda clara, y además incorpora otra parte de derechos a la Declaración. Cualquier Constitución tiene fundamentalmente dos grandes partes: la parte declarativa o dogmática de derechos, donde se lleva a cabo la regulación de derechos fundamentales y libertades públicas; y la parte orgánica, donde se regulan los órganos que ejercerán el poder, sus relaciones, funciones… Aparte de las revoluciones burguesas, debemos destacar la importancia de los grandes teóricos del liberalismo y el Estado liberal. Locke, con su Ensayo sobre el gobierno civil; Hamilton y Madison, junto con Jade en menor parte, son los autores del federalismo; Montesquieu, autor de El espíritu de las leyes; y Rousseau, autor de El contrato social. Se debe fundamentalmente a Montesquieu toda la elaboración doctrinal del principio de separación de poderes, que disecciona y analiza en su obra fundamental. Con el Estado liberal se produce la formalización jurídica del Estado: se juridifica el Estado. El Estado será concebido como un ente abstracto, no identificado con ninguna persona, dotado de personalidad jurídica, que actúa a través de órganos regulados por las normas y sometidos a ellas. Al frente de este, hay unas personas físicas que ejercerán el poder de acuerdo a las normas que lo regulan y sometidos a este poder. Desde el punto de vista jurídico, se conocerá al Estado liberal como Estado de Derecho. Sus características: • Imperio de la ley: la ley es la norma que aprueba el parlamento, representante de la soberanía nacional, la titularidad de la nación. Las constituciones no son normas jurídicas como tales, sino que organizan y reconocen derechos que no son exigibles jurídicamente. No son auténticas porque no impera el principio de constitucionalidad; las constituciones son principios programáticos que informan la actuación de los poderes públicos. La primera norma es la ley que aprueba el parlamento. Hasta la Europa posterior de la IIGM, no se reconocen las constituciones como primera norma jurídica y primera fuente del Derecho. En Estados Unidos es diferente. • Separación de poderes: se distinguen las diferentes manifestaciones del poder y se otorgan el ejercicio de cada una de ellas a órganos diferentes para limitar las interferencias entre los poderes. La función legislativa, aprobar las leyes generales como expresión de la voluntad general, se encomienda a una asamblea que representa al titular de la soberanía; la función ejecutiva se encomienda al poder ejecutivo, en un primer momento el rey, limitado solo a este poder; la función jurisdiccional consiste en la resolución de conflictos mediante el Derecho, que se encomienda al poder judicial con magistrados y órganos jurisdiccionales. Este es el principio de separación de poderes, que hace que se distinga el poder único del Estado en tres manifestaciones. • Declaración del principio de legalidad de la Administración: sometimiento de la Admin. a la ley. Toda actuación de la admin ha de estar de acuerdo con lo establecido en la ley, hay control e instrumentos de la actuación de la Admin. y de las normas que aprueba la Admin. • Derechos del individuo a la libertad, la vida y la propiedad. Se reconocen los “derechos políticos”. Proclamación del principio de igualdad formal: todos somos iguales ante la ley (reconocido en CE art. 14), y gozamos de presunción de inocencia (habeas corpus). Los derechos son llamados negativos porque para el ejercicio de los mismos, basta simplemente con el reconocimiento de estos derechos y no es necesaria la intervención del poder público. No requiere ninguna actividad prestacional por parte del poder público para su ejercicio. Son el derecho a la propiedad, libertad de circulación, reunión, expresión, religiosa… En cuanto a los derechos políticos, “mal llamados”, se reconoce el sufragio: tanto en su vertiente activa (el poder votar y elegir a los representantes), y en su vertiente pasiva (poder presentarse como candidato en elecciones). No se configura como auténtico derecho pues el sufragio restringido no puede ser denominado como derecho. Tiene modalidades: el sufragio de capacidades (nivel de estudios o intelectual) y el sufragio censitario (determinada renta). 4

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El sufragio se restringe por la concepción del titular de la soberanía: la nación. La nación es el titular del poder o soberanía, y se entiende como un ente abstracto formado por todos los que vivieron, viven y vivirán en un Estado. No se identifica con nadie por su abstracción, no puede ejercer el poder abstractamente. La nación ha de nombrar representantes para que ejerzan el poder en su nombre, y la elección de esos representantes no es un derecho de nadie; es una función que hay que ejercer en nombre de la nación. Al ser una función, y no un derecho, la función se puede restringir. Por tanto, encontramos en la actualidad la exclusión de voto a ciudadanos que, aun llevando años contribuyendo con impuestos y residiendo en España, no pueden votar si no tienen la nacionalidad. Esta restricción beneficia a la burguesía. Este reconocimiento de derechos los favorece en todos los ámbitos, pues el Estado Liberal es consecuencia de las revoluciones dirigidas por la burguesía. ➢ El Estado contemporáneo (s. XIX-1945) Es consecuencia de las grandes transformaciones socioeconómicas de las grandes revoluciones industriales que tiene lugar en Inglaterra (s. XVII) y se extienden por Europa y América a partir del siglo XIX. Esta transformación supone la creación de las grandes fábricas en torno a las grandes urbes, que provocan la ruina de las viejas formas de producción artesanal y campesina y la aparición del proletariado como nueva clase social que emigra desde el campo a las ciudades. Aquí se pone de manifiesto la cuestión social y salen a flote las deficiencias del Estado liberal: hay grandes masas de individuos desposeídas de todo tipo de derechos: no se pueden beneficiar de los derechos burgueses porque no tienen dinero. No tienen contratos, regulación de jornadas laborales… debido a la no intervención del Estado en el mundo económico. Desde el punto de vista jurídico, el Estado va hacia el Estado social de Derecho. Económicamente, va hacia la economía social de mercado, la intervención del Estado en el mundo económico. En su última etapa, adquirirá el elemento democrático, que son las últimas características que se incorporan. Es un Estado de Derecho porque descansa en sus características esenciales, pero no coinciden exactamente, se reformulan los elementos característicos. Se proclama el principio de constitucionalidad frente al imperio de la ley: la Constitución es concebida como primera norma del ordenamiento jurídico. Antes las constituciones eran normas de guía que tenían que ser desarrolladas en leyes ordinarias para ser cumplidas. • Principio de separación de poderes se mantiene, pero hay un cambio en las relaciones y protagonismo del parlamento frente al gobierno. El parlamento pierde su supremacía y se refuerzan las funciones del poder ejecutivo; las relaciones ejecutivo-legislativo cambian por el protagonismo de los partidos políticos: ahora importan las mayorías parlamentarias que coinciden con el gobierno. • Se sigue proclamando el principio de la legalidad de la Administración: hay más controles y jurisdicciones especiales. Se crea la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, que dentro del poder judicial controla la actuación y normativa de la Administración. • En los derechos, se amplía el abanico de derechos reconocidos e incluso se limitan algunos derechos clásicos liberales: el derecho a la propiedad privada se limita con el derecho a la expropiación forzosa por interés general. Es un Estado social de Derecho, por lo que, junto al eje o base del principio de igualdad formal, se matiza con el reconocimiento de la igualdad material (en la CE, art. 9): todos somos iguales si estamos en las mismas condiciones, en circunstancias diferentes, hay que dar un trato diferente, nunca discriminatorio. Aparecen los derechos sociales: los derechos prestacionales, que exigen la actuación de los poderes públicos para ser ejercidos. Son el derecho a la educación gratuita y el sistema de becas, sanidad pública… •

En la última etapa, aparece el elemento democrático, por lo que se reconoce el estado como Estado social y democrático de Derecho. El término democrático deriva del cambio en la titularidad de la soberanía: de la nación al pueblo. La soberanía popular incluye a todos y cada uno de los que viven en un Estado en el momento actual determinado: todos somos el pueblo titular del poder. El pueblo ejerce su soberanía a través de la democracia representativa con un sufragio universal. Al ser ya un derecho, el sufragio no se puede limitar y se concibe como universal. Se reconocen ciertas instituciones de democracia directa: el referéndum, el jurado (la participación del pueblo en la función jurisdiccional), la iniciativa legislativa popular (se 5

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presenta un texto ante las Cortes, mal llamada iniciativa legislativa porque presenta muchos requisitos y el último impulsor es el Congreso de los Diputados), el Concejo Abierto (un sistema de gestión local de algunos municipios pequeños en los que no se elige un alcalde y concejales, sino que hay democracia directa). La descentralización es otra consecuencia del principio democrático, se aceptan las instancias del poder democrático. 3. La historia del movimiento constitucional La Constitución es la que define el modelo de Estado. Las primeras constituciones son las liberales: la de EEUU en 1787 y la francesa (Declaración de Derechos, 1789). A estas les siguen la sueca de 1809, la noruega de 1814 y la española de 1812. Estas constituciones adoptan el principio de separación de poderes y limitación del poder del rey, que deja la titularidad del poder ejecutivo, y se reconocen los derechos liberales e individuales. Se conocen como constituciones impuestas, porque fueron construcciones impuestas al Rey. La segunda etapa tras las constituciones liberales ocupa los primeros treinta años del siglo XIX, y es una etapa de retroceso en la evolución del Estado. Se vuelve a la legitimidad monárquica y se rechazan las fórmulas liberales. En algunos casos, se vuelve a proclamar la soberanía monárquica (no tanto como una vuelta al absolutismo) y, en otros, se proclama la soberanía pactada entre el monarca y la nación. En los casos en los que se proclama la soberanía monárquica, las constituciones se conocen como cartas otorgadas: el rey se limita otorgando una Constitución. Ocurre p.ej. en la carta francesa del 1814 o en España el Estatuto Real de 1834. En los casos de la soberanía compartida o soberanía doctrinal, a las Constituciones, se les conocerá como constitucione...


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