Contratos tipicos-mutuo y transporte en colombia y su aplicación PDF

Title Contratos tipicos-mutuo y transporte en colombia y su aplicación
Author Maria Serna Giraldo
Course Derecho Comercial
Institution Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Pages 7
File Size 173.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 62
Total Views 157

Summary

apuntes sobre desarrollo serminario en el ambito de la tesis, asi es como se hace al reves el tema de lo indicado dentro de lo general, es necesario tener en...


Description

CONTRATOS TIPICOS CONTRATO DE MUTUO Y TRANSPORTE

CARLOS ESTEBAN OICATA TABORDA DIEGO ALEJANDRO SALAZAR GARZÓN CRISTHIAN DAVID SALINAS BENAVIDES MARIA SILVANA SERNA GIRALDO

SEPTIMO B UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE DERECHO 2021

Tabla de contenido CONTRATO TIPICO.........................................................................................................................2 CONTRATO DE MUTUO.................................................................................................................2 Características del contrato de mutuo.............................................................................................3 Tipos de contrato de mutuo............................................................................................................3 1.

CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O GRATUITO:.........................................................3

2.

CONTRATO DE MUTUO CON INTERESES U ONEROSO:..........................................3

Obligaciones de las partes frente al contrato de mutuo...................................................................3 1.

Mutuante............................................................................................................................3

2.

Mutuario.............................................................................................................................4

Mutuo de cosa ajena.......................................................................................................................4 Término para la restitución de la cosa............................................................................................4 Diferencias entre el mutuo civil y mutuo mercantil........................................................................4 JURISPRUDENCIA RELEVANTE...................................................................................................5

CONTRATO TIPICO

Un Contrato típico es aquel que cuenta con un fundamento y una regulación en las leyes; solo constituyen contratos típicos aquellos cuyas características fundamentales, origen y ejecución se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación breve o que requiera ser completada en diferentes aspectos con las normas generales sobre contratos.

CONTRATO DE MUTUO El contrato de mutuo es un contrato en el cual una persona que se denomina prestamista o mutuante entra a otra persona al que denominamos prestatario, mutuario o mutuatario,

una cosa

CONSUMIBLE o FUNGIBLE1, para que la use o se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad. El Código Civil Colombiano lo define en su artículo 2221 como “el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosa fungibles con cargo de restituir otras tantas cosas del mismo género y cantidad”. Aunque como ya se había mencionado anteriormente el mutuo puede darse sobre cualquier cosa consumible, la generalidad es que el mutuo se trate como un contrato de préstamo de dinero, el cual puede ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo en que el prestatario tarde en entregarlo de vuelta, pero en caso contrario como lo indica nuestro código civil en su artículo 2223 “si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberán restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo. Y si esto no fuere posible y no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo que valgan en el tiempo y lugar en que ha debido hacerse el pago” Teniendo en cuenta lo anterior en este tipo de contrato se deben devolver al mutuario el mismo producto prestado, de las mismas condicione y especificaciones.

1 Las cosas fungibles son aquellas, sobre las cuales no puede hacerse un uso conveniente a su naturaleza sin que estas se destruya.

Características del contrato de mutuo 

Unilateralidad: Puesto que este tipo de obligación es solo para el mutuario, es decir la obligación que recae en este de restituir las cosas que le fueron prestadas por otras del mismo género y calidad.



Se perfecciona por medio de la entrega de la cosa como lo indica el artículo 2222 del Código Civil “No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio”, lo que quiere decir que al ser este cosa fungible pasa automáticamente a la propiedad del mutuario, el cual a pesar de que debe hacer la devolución de una cosa del mismo género y calidad, NO es la misma cosa que se había prestado, es también lo que lo diferencia de un contrato como el de comodato.



Es un contrato principal es decir que no requiere ni necesita de otros contratos para existir



Es un contrato típico, puesto que se encuentra regulado en este caso por las normas del código civil

Tipos de contrato de mutuo Este tipo de contrato puede establecerse de dos maneras: 1. CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O GRATUITO: En este caso el mutuario únicamente se obliga a restituir los bienes otorgados en el contrato de mutuo. 2. CONTRATO DE MUTUO CON INTERESES U ONEROSO: En este caso el mutuario se obliga a restituir no solamente el bien pactado en el contrato sino que además debe pagar un interés sobre el mismo, el cual puede tratarse de un interés legal que según el el artículo 2232 del Código Civil se fija en un 6% anual; o de un interés convencional que es el que fijen los contratantes, y este puede ser menor o mayor al interés legal.

Obligaciones de las partes frente al contrato de mutuo 1. Mutuante 

Transmitir el dominio del bien fungible



Responder por la evicción y saneamiento de vicios ocultos, es una obligación del mutuante indemnizar al mutuario por los perjuicios que le puedan causar la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, para esto deben cumplirse las siguientes condiciones según el artículo 2217 del Código Civil:

 Que el vicio o la mala calidad de la haya sido de tal naturaleza que se capaz de producir prejuicios  Que haya sido conocida y no declarada por el mutuante  Que el mutuario, no haya podido conocerla aun teniendo cuidado de precaver los perjuicios

2. Mutuario 

Restituir al mutuante los bienes de la misma especie, cantidad y calidad en el plazo, modo y lugar establecidos



Responder de los vicios o defectos y por la evicción del bien que se entrega



Pagar intereses al mutuario salvo que se trate de un contrato de mutuo simple.

Mutuo de cosa ajena Según el artículo 2227 del Código Civil si se trata de una cosa ajena, debe reivindicarse lo prestado si se logra constatar la identidad en caso contrario pueden presentarse dos casos: 1. Si el contrato fue realizado de buena fe solo debe pagarse lo prestado con los intereses estipulados en el término establecido 2. Si el contrato se realizó de mala fe debe pagarse lo prestado con el máximo de los intereses legales y de manera inmediata.

Término para la restitución de la cosa El código civil establece tres situaciones para hablar del término en que deben ser restituidas las cosas o bienes prestados, si no se hubiera fijado un término entre las partes, si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible y la restitución anticipada de los bienes. En el caso de la primera, cuando no se hubiese pactado un término de restitución el mutuante no tendrá derecho a exigirla dentro de los diez días hábiles subsiguientes a la entrega; si se hubiere pactado entonces que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá entonces el juez fijar un término; podrá también el mutuario pagar toda la suma prestada, aun antes del término pactado salvo que se hayan pactado intereses.

Diferencias entre el mutuo civil y mutuo mercantil MUTUO CIVIL El objeto del mutuo está destinado a satisfacer

MUTUO MERCANTIL El objeto del mutuo está destinado a satisfacer

necesidades particulares Sujetos intervienes: el mutuo se celebra entre

una necesidad que le interese al comercio Sujetos intervinientes: puede ser celebrado

particulares

entre un comerciante y un no comerciante o

El mutuo civil puede ser gratuito

entre comerciantes Suele ser de naturaleza onerosa por lo que se

Solo le será aplicable la legislación civil

pactan intereses Le es aplicable no solo la ley comercial sino también la civil

JURISPRUDENCIA RELEVANTE Teniendo en cuenta que al interior del derecho colombiano las interpretaciones más importantes a la hora de la aplicación de la normatividad son aquellos emanados de las instituciones judiciales, y que estas cambian, determinan y dan diversos alcances y aplicación a los conceptos jurídicos, en este apartado serán resaltadas dos jurisprudencias de algunos de los temas desarrollados hasta aquí, iniciando por el contrato de mutuo, frente a la cual es pertinente la siguiente jurisprudencia relevante: SENTECIA C-485/95 En esta sentencia se desarrolla un demanda parcial de inconstitucionalidad hacía los artículos 1617 y 2232 del Código Civil. En ambas normas se demanda la siguiente frase “El interés legal se fija en un seis por ciento anual”

Bibliografía Carrillo Rivera, A. F. (2012). El contrato de Mutuo. Universidad Santo Tomas.

Congreso. (1887). Ley 57 de 1887 Codigo Civil colombiano. Diario Oficial No. 2.867 de 31 de mayo de 1873...


Similar Free PDFs