Decimo Segunda Parte Apuntes PDF

Title Decimo Segunda Parte Apuntes
Course Derecho Penal I
Institution Universitat de València
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Decimo Segunda Parte Apuntes...


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4.4.Atenuantes por analogía Art. 21.7 CP: "Son circunstancias atenuantes: ... Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores".

Alcance de la inviolabilidad 5.1.Delimitación conceptual: inviolabilidad, inmunidad y fuero especial Los tres casos son excepciones al principio de igualdad -art. 14 CE-, y no tienen carácter personal, sino que están legitimados por los intereses vinculados a los cargos o instituciones a los que se conceden.

A)Inviolabilidad Exención de responsabilidad para ciertas personas, ya sea con carácter general, o por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Responde a consideraciones de eficiencia. Fundamento: los intereses vinculados al cargo priman sobre los intereses de la persona que ostenta el cargo.

B)Inmunidad Privilegio de tipo procesal que implica la imposibilidad de detención, de inculpación o de procesamiento, salvo en circunstancias determinadas.

C)Fuero especial Privilegio procesal que da derecho a ser juzgado por un Tribunal.

5.2.Inviolabilidades A)Inviolabilidad del Jefe de Estado (el Rey) Art. 56.3 CE: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2". a. Actos en el ejercicio de sus funciones o el responsable es el que refrenda b. Actos particulares o no se le puede procesar al no estar previsto cauce formal para eliminar el obstáculo procesal que representa la inmunidad.

B)Inviolabilidad de Diputados y Senadores estatales Art. 71.1 CE: "Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". Art. 71.2 CE: "Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva". Art. 71.3 CE: "En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

C)Otros supuestos Parlamentarios autonómicos y Defensor del Pueblo -y sus adjuntos-. • • •

inviolabilidad por las opiniones inmunidad -pero para inculparlos no se requiere suplicatorio-. fuero especial

Miembros del TC • • •

inviolabilidad por las opiniones inmunidad judicial prevista para jueces y magistrados fuero especial

Presidente del Gobierno • • •

carece de inviolabilidad inmunidad limitada fuero especial

Significado de unidad natural de acción Una acción está formada por varios movimientos corporales. Según la concepción finalista, forman una unidad natural de acción todos los movimientos corporales dirigidos a la consecución de un mismo fin.

Supuestos de unidad delictiva 2.1.Unidad típica en sentido estricto A)Una sola acción natural, varios actos y una unidad típica de acción Para saber qué segmento o segmentos de una unidad natural de acción, integrados quizás por varios movimientos corporales, suponen una única realización del tipo hay que atender en primer lugar a la redacción típica. Así, tenemos tipos cuya redacción permite integrar en el mismo, como una sola realización, la ejecución de varios actos. Supuestos:

a. la repetición de actos homogéneos se integran en una unidad natural de acción -UNAb. la repetición de actos heterogéneos se integran en una UNA. Son los delitos compuestos. c. los casos en que cada uno de los actos resultaría susceptible de integrar un tipo diferente por separado. Son los delitos complejos. d. en ocasiones el tipo prevé la posibilidad de diferentes modalidades de comisión, de manera que si se realiza una de ellas o varias se comente en todo caso una sola unidad típica. Son los tipos mixtos alternativos. Ej: quien escala, rompe y fuerza las cerraduras para robar solo realiza la acción típica de robo. •



frente a los tipos mixtos alternativos encontramos los tipos mixtos acumulativos. En ellos la realización de varias opciones da lugar a varios delitos. en el delito permanente, las distintas acciones realizadas para mantener esa situación antijurídica se entienden comprendidas en una sola UNA.

B)Varias acciones naturales pero una unidad típica Es posible que el tipo construya como unidad típica lo que en realidad son varias UNA. Esto sucede en el delito habitual.

2.2.Unidad típica en sentido amplio En ocasiones, varios actos en una UNA se ejecutan en determinadas condiciones que permiten entender que sólo se ha realizado un único delito. Se exige que esta conclusión se deduzca de una interpretación finalista del tipo. Se trata de una unidad típica de acción en sentido amplio. Requisitos: a. conexión espacial o temporal entre las diversas acciones típicas. b. elevación cuantitativa de la lesión al BJ, o intensificación del injusto típico. En caso de bienes personales se exige unidad de sujeto pasivo. c. existencia, desde la perspectiva subjetiva, de una culpabilidad unitaria o idéntica situación de motivación o unidad de fin. Ej: comete un solo asesinato quien dispara tres veces a la víctima.

2.3.El delito continuado y el delito masa Se trata en ambos casos de una unidad delictiva creada a partir de varias unidades típicas de acción. Varias conductas son unidas y consideradas todas juntas un único delito continuado o un delito masa. Se encuentran regulados en el art. 74 CP: 1. "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante

naturaleza, será castigado como autor de un delito continuado con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. 2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas. 3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva." Requisitos: • • • •

pluralidad de acciones u omisiones. infracción del mismo precepto, o preceptos de semejante naturaleza. plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión. exclusión de los bienes jurídicos eminentemente personales, salvo el honor y la libertad e indemnidad sexuales.

Ej: trabajador de bodega que sustrae una botella cada viernes. En los casos de infracciones contra el patrimonio que perjudicaren a una generalidad de personas se trataría del delito masa. Se distingue del delito continuado en la posibilidad de elevar la pena. La apreciación de delito continuado no siempre tendrá efecto beneficioso para el reo. La solución del concurso real de delitos conlleva, en general, una pena mayor que el delito continuado. Pero cuando cada una de las conductas individualizadas hubiera supuesto solamente la comisión de un delito leve, la previsión incluida en el art. 74 de que "se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado", puede hacer que lo que de otra manera sería solo un concurso real de delitos leves, se convierta, en un delito contra la propiedad, si al sumarse las cuantías supera los 400€ y en consecuencia una pena mayor.

Supuestos de pluralidad delictiva 3.1.Concurso real de delitos El sujeto ha realizado varias acciones naturales, o segmento relevante, cada una de las cuales realiza un delito. Se exige que se enjuicien en el mismo proceso, o que pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso, y que en ninguno haya recaído sentencia condenatoria. Se distingue entre:

• •

homogéneo: varias acciones que infringen el mismo precepto penal. heterogéneo: cada acción realiza un tipo diferente.

Ej. de homogéneo: Profesora comete prevaricación al suspender a tres alumnos injustamente. Ej. de heterogéneo: Madre se niega a entregar a hijo y comete sustracción de menor, y además, declara falsamente que el progenitor ha cometido abusos sexuales.

3.2.Concurso ideal de delitos Una sola acción natural o segmento constituye dos o más delitos. Ej: Manifestante golpea a un policía y le rompe tres dedos. Delito de lesiones + delito de atentado contra la autoridad. Es necesario aplicar todos los tipos penales en juego. Se distingue entre: • •

homogéneo: una sola acción realiza varios delitos idénticos. heterogéneo: una misma acción realiza varios delitos diferentes.

Ej. homogéneo: sujeto coloca bomba que mata a 9 personas. Ej. heterogéneo: ejemplo del manifestante.

3.3.Concurso medial El sujeto comete varias infracciones y "una de ellas sea medio necesario para cometer la otra". La unidad de fin no es suficiente, sino que hay que atender a los cortes que en la misma realizan los tipos, y en ese sentido nos encontramos con varias acciones típicas diferentes. Es esencial para su aplicación determinar cuándo uno de los delitos es medio necesario del otro.

Cómo resolver el concurso de leyes penales El concurso de leyes, también llamado "concurso aparente", se da cuando una acción u omisión es subsumible en varias figuras delictivas, igual que en el concurso ideal de delitos, pero a diferencia de éste, en el concurso de leyes basta con aplicar uno solo de los preceptos, porque el mismo ya comprende todo el desvalor del hecho y si castigáramos todos los tipos incurriríamos en bis in idem. Ej: Pepe amenaza y viola a Pepa. El delito de violación ya incorpora en el tipo el uso de la intimidación. Por ello basta condenar a Pepe por violación o castigaríamos dos veces la intimidación.

Conforme al art. 8 CP: "Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos del CP, y no comprendidos en los art. 73 a 77, se castigarán según las siguientes reglas: a. El precepto especial se aplicará con preferencia al general. b. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. c. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. d. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor". Ej. de especialidad: El asesinato es tipo especial del homicidio. Si hay asesinato se castigará solo por el precepto especial: el asesinato. Ej. de subsidiariedad: El delito de coacciones es subsidiario de todo delito de violencia contra personas. Solo se aplica si no hay conducta más grave. Ej. de consunción: El delito de robo con fuerza consume el desvalor del hurto y el de daños. El delito consumado consume a la tentativa y a los actos preparatorios. Los hechos consustanciales a la comisión del delito principal quedan consumidos por éste. Ej. de alternatividad: En ocasiones el legislador ha contemplado el delito desde diferentes puntos de vista creando diversos preceptos que contienen un núcleo común. Se aplica el precepto que tenga señalada pena más grave.

TE TEORÍA ORÍA DE LA PENA CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE LA COMISIÓN DE UN DELITO 1. 2. 3. 4.

Pena Medida de seguridad Responsabilidad civil Costas procesales (gastos realizados de la realización de un proceso)

Derivadas de la responsabilidad penal solo son dos: la pena y la medida de seguridad. Las medidas de seguridad se imponen en casos de inimputabilidad, en aquellos casos donde la persona es inimputable: menor de edad, incapacidad psíquica, persona en síndrome de abstinencia o alteración de la percepción. No tiene un carácter retributivo, futura criminalidad. Se da en aquellos casos en los que hay un pronostico de que vuelve a delinquir. PENA Tiene un mínimo y un máximoà marco penal abstracto. Todas las penas del CP se basan en el marco penal abstracto. Tipos de pena que recoge el CP:

-

Penas que privan la libertad: prisión. Penas que privan del patrimonio: multa. Penas que privan de determinados derechos.

Convertir una pena abstracta a una pena concreta. El juez no puede imponer una pena indeterminada (mínimo 9 años y máximo 10 años), tiene que expresar la cantidad expresa de pena que tiene que cumplir. En el CP se establece un rígido sistema para realizar esa conversión. Este proceso es DETERMINACIÓN DE LA PENA. Proceso que está regulado en el CP, el sistema que sigue es un sistema que se llama de legalismo estricto. El juez tiene un casi nulo margen de operatividad, la ley le marca todos los pasos que debe de seguir. Legalismo estricto quiere decir que el principio de legalidad de las penas despliega todas sus eficacias. Nace en Francia, Revolución francesa, el CP de Napoleón influyó en el CP español. Se encuentran reguladas en el CP español en el Capítulo II (Aplicación de las penas), dos Secciones: la Primera Sección: reglas generales para la aplicación de las penas (arts. 61 a 72 CP); y en la Sección Segunda: reglas especiales para la aplicación de las penas (arts. 72 a 79 CP), establece las normas de en el caso de concurso: concurso real… Ahora se va a explicar ambas reglas: las generales y las especiales. Penas que establece el CP y pueden ser utilizadas por los jueces según el principio de legalidad. No puede establecer las penas que quiera, las clases de penas están tasadas, solo puede imponer las penas previstas en el CP, no hay delito sin pena prevista en el CP. Las penas previstas son las que se contienen en los arts. 32 y ss. CP: las penas y sus clases. Artículo 32. “Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa”. La pena tiene un carácter aflictivo, consiste en un mal para el condenado, privación de un bien jurídico que pertenece al condenado. -

Penas que privan la libertad: prisión. Se refiere a que la pena consiste a la privación del movimiento. Penas que privan del patrimonio: multa. Priva al condenado a parte del patrimonio, pago de una cantidad pecuniaria. Penas que privan de determinados derechos: carácter político o civil (conducir vehículo), pertenecer a cargos públicos, privativa de ejercer la patria potestad…

Significa que solo puede establecer esas penas, es decir, según el principio de legalidad, no se podría poner penas de muerte, corporales… Según el art. 32 CP las 3 únicas se pueden imponer con carácter principal o accesorio. Estas penas pueden imponerse con un doble carácter: prisión puede ser accesoria o principal. Las principales: son las que leemos en el precepto.

El CP establece en el art. 55 CP: “la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia”. La pena de prisión contiene una pena principal y otra accesoria que es la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la pena principal. (Delito Hacienda Pública (art. 305 CP): 1 a 5 años, nos fijamos art. 56 CP). En todos los delitos de pena de prisión hay pena accesoria y hay que fijarse siempre. Sigue este sistema por un principio de economía legislativa, es una regla general y no hace falta que se repita en cada precepto. El CP contiene una clasificación de las penas en el art. 33 CP, utiliza el criterio de subgravedad, se puede establecer por la duración. -

Penas graves Penas menos graves Penas leves

MARTES 17 DE NOVIEMBRE • Primera clasificación que usa como criterio la naturaleza de la pena el bien jurídico protegido. Articulo 32. • Segunda clasificación que usa como criterio la gravedad, mayor o menor duración de las penas. Articulo 33. • Según la naturaleza las penas eran privativas de libertad, privativas de otros derechos y la pena de multa. • Sistema legalista que regula en este caso todas las penas, establece las clases de penas con respecto a las tres anteriores. Esta clasificación se contiene en los artículos: 35 ( clasificación de penas privativas de libertad, en concreto 4 penas) ; • Artículo 35 CP: el sujeto resulta privado de su libertad de movimiento. En primer lugar nos encontramos con la prisión permanente revisadle introducida por primera vez en el año 2015; en segundo lugar, la mas usada que es la pena de prisión con un tiempo

determinado; en tercero lugar la llamada pena de localización permanente y por ultimo la pena llamada de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. A continuación describe estas penas. ``Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.´´ • Cadena perpetua: En principio supone un cumplimiento perpetuo, hasta que se cumpla su fallecimiento (cadena perpetua). • Pena de prisión permanente revisable El articulo 92 establece que se puede revisar la condena por una comisión de expertos. ``1. El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos: • a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo. • b) Que se encuentre clasificado en tercer grado. • c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos. El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado. 2. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, será además necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para

impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o...


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