DEMANDA DE Obligación DE DAR SUMA DE Dinero PDF

Title DEMANDA DE Obligación DE DAR SUMA DE Dinero
Author Edwin Alfredo Cayo Quispe
Course Derecho Procesal Civil 1
Institution Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
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Esp. Legal : Expediente : Cuaderno : PrincipalEscrito : 01 Sumilla DE DAR SUMA DE DINERO. : DEMANDA DE OBLIGACION DESEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ DE MARIANO MELGAR: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, con RUC N° 20100209641, con dirección domiciliaria en la Calle La Merce...


Description

Esp. Legal Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

: : : Principal : 01 : DEMANDA DE OBLIGACION DE DE DAR SUMA DE DINERO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ DE MARIANO MELGAR: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, con RUC N° 20100209641, con dirección domiciliaria en la Calle La Merced N° 106 - Cercado de Arequipa, debidamente representada por su apoderado el Dr. EDUARDO CASUSOL PONCE, identificado con DNI Nº 29670079, con domicilio real en Calle Jerusalén Nº 201-D, Oficina 5-C, segundo piso, Cercado de Arequipa, conforme al Poder otorgado mediante acta de sesión de Directorio de fecha 11 de Noviembre del 2004 y señalando domicilio procesal en la Calle Jerusalén Nº 201-D, Oficina 5-C, segundo piso, Cercado de Arequipa y en la CASILLA ELECTRÓNICA Nº 4447, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA. La presente demanda se entenderá dirigida en contra de SANDRA ROSARIO MURILLO YUTARI, con dirección domiciliaria en la Cooperativa 14, Calle Puente Arnao Nº 2117, distrito de Miraflores provincia y departamento de Arequipa, lugar donde deberá ser debidamente notificada, en su calidad de obligada principal. II. PETITORIO. 2.1 Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero a efecto que la demandada cumpla con pagar la suma de S/. 12,632.06 (DOCE MIL SEISCIENTOS

TREINTA

Y

DOS

CON

06/100

SOLES),

monto

del

Pagaré



000767795000001131499 que como anexo 1-C se acompaña a la presente. 2.2 Además, conforme a lo estipulado en el título valor puesto a cobro, demando el pago de los intereses compensatorios y moratorios de acuerdo a las tasas pactadas que se devenguen desde la fecha de vencimiento del pagaré; y los costos y costas que origine el presente proceso judicial.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1 Con fecha 26 de Enero de 2015, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa otorgó a la demandada un préstamo por la suma de S/. 10,000.00. En virtud a dicho préstamo, los demandados suscribieron el Pagaré Nº 000767795000001131499 materia de cobro, pactándose un interés compensatorio del 34.489% anual y un interés moratorio del 156.240% anual, Pagaré que se encuentra debidamente aceptado y suscrito por la demandada. 3.2 Su Despacho deberá tener en cuenta que la demandada ha efectuado pagos a cuenta al crédito descrito en el punto 3.1 precedente, siendo que el saldo de capital adeudado al 30 de Marzo del 2016 (fecha de vencimiento del Pagaré) asciende a la suma de S/. 8,372.06 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 06/100 SOLES) y habiendo la demandada incurrido en mora por no haber cumplido con el pago oportuno de las cuotas de su obligación; el monto total adeudado al 30 de Marzo del 2016 (fecha de vencimiento del Pagaré) asciende a la suma de S/. 12,632.06 (DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 06/100 SOLES) conforme al Pagaré que se acompaña; monto que ha sido obtenido mediante una simple operación aritmética, para lo cual se calculó y tomó en cuenta el saldo capital del crédito, más los intereses compensatorios y moratorios generados de acuerdo a las tasas pactadas, entre la fecha en que el crédito incurrió en mora hasta la fecha del vencimiento del título valor (30/03/2016). 3.3 A la fecha, la demandada no ha cumplido con cancelar el préstamo otorgado por mi representada, pese a los constantes requerimientos de pago que se les ha efectuado. 3.4 En tal sentido, viendo amenazado nuestro derecho de cobro, es que procedemos a interponer la presente demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero a través del Proceso Único de Ejecución, solicitando a su Despacho se brinde la debida tutela jurisdiccional a nuestro derecho. 3.5 Debo indicar que conforme a la cláusula “Sin Protesto” que obra en el Título Valor (Pagaré) puesto a cobro en el presente proceso, el mismo no requiere ser protestado para ejercitar las acciones derivadas del mismo; por lo que la acción cambiaria se ejercitará por el sólo mérito del vencimiento del Título Valor. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: De Derecho Sustantivo:

4.1 Amparo mi pretensión en lo establecido por el inciso primero del Artículo 1219º del Código Civil, ya que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor a emplear las medidas legales necesarias a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado, lo que es el caso en la presente demanda. 4.2 En lo dispuesto por los artículos 158º, 159º, 160º, 161º y 162º de la Ley 27287 - Ley de Títulos Valores -, que permiten al tenedor ejercitar la acción cambiaria directa contra el emitente del título valor (obligado principal) por falta de pago y contra sus garantes, asumiendo el obligado, las mismas obligaciones que el aceptante de una Letra de Cambio. Cumpliendo el título valor puesto a cobro con los requisitos exigidos por Ley y siendo exigible además el importe del mismo, los intereses compensatorios y moratorios pactados y los gastos generados. De Derecho Adjetivo: 4.3 Sustento mi pretensión en lo dispuesto por los Artículos 688º inciso 4, 689 y 690º-B del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, siendo procedente la ejecución de la obligación contenida en el título valor por ser cierta, expresa y exigible; y siendo una obligación de dar suma de dinero ésta es además líquida. De otro lado, por la naturaleza de la pretensión y en mérito al título valor que se anexa le corresponde tramitarse en la vía del Proceso Único de Ejecución; y en base a la cuantía de la pretensión resulta siendo competente para conocer de la presente acción su Despacho. V. MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio de la presente acción asciende a la suma de S/. 12,632.06 (DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 06/100 SOLES), además de los intereses compensatorios y moratorios pactados, que se devenguen desde la fecha de vencimiento del pagaré, hasta que se haga efectivo el pago; y los costos y costas que origine el presente proceso judicial. VI. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA: La vía procedimental que le corresponde a la presente demanda conforme a lo señalado por el artículo 688º inciso 4 del CPC es la del Proceso Único de Ejecución. VII. MEDIOS PROBATORIOS: En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 695º del Código Procesal Civil, se acompaña a la

presente demanda el título ejecutivo (Pagaré) siguiente: 7.1 El original del Pagaré Nº 000767795000001131499, cuyo mérito ofrezco como prueba. ANEXOS: 1A. Copia simple del Documento de Identidad del recurrente Dr. Javier Pfuño Huallpa. 1B. Copia certificada de la vigencia de poder expedida por los Registros Públicos a favor del apoderado recurrente. 1C. Pagaré Nº 000767795000001131499. 1D. Arancel judicial por Ofrecimiento de Pruebas. Por lo expuesto; Sírvase admitir a trámite la presente demanda declarándola fundada en su momento, y ordenando el pago de la suma adeudada.

PRIMER OTROSÍ: Siendo intención del demandante la de solicitar en su oportunidad la correspondiente Medida Cautelar, a efecto de garantizar efectivamente el pago de la obligación materia de cobro e impedir que la misma devenga luego en inejecutable, solicito a su Despacho se sirva reservar la notificación de la demanda a la deudora demandada.

SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad con lo señalado por la Ley 26871, modificatoria del artículo 640º del Código Procesal Civil, solicito se me expidan copias simples de la demanda, sus anexos y la resolución que la admite.

TERCER OTROSÍ: Autorizamos a los Sres. MIGUEL MARTIN BRAVO LINARES, identificado con DNI N° 70182030 y ALEJANDRO SOTO VENEGAS identificado con DNI N° 46647545, para que cualquiera de ellos puedan revisar el expediente principal e incidental, las veces que fuera necesario, así como recabar copias simples, oficios, avisos de remate, copias certificadas y partes dobles.

Arequipa, 25 de Abril del 2016.

Esp. Legal Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

: Dra. Karinha Elvira Macedo García. : 2212-2016 : Cautelar : 01 : MEDIDA CAUTELAR DENTRO DE PROCESO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ DE MARIANO MELGAR. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, con RUC Nº 20100209641, con dirección domiciliaria en la Calle La Merced Nº 106, Cercado de Arequipa, debidamente representada por su Apoderado Dr. EDUARDO CASUSOL PONCE, identificado con DNI Nº 29670079, con domicilio real en la Calle Jerusalén Nº 201-D, Oficina 5-C, segundo piso, Cercado de Arequipa, conforme al Poder otorgado mediante Acta de Sesión de Directorio de fecha 11 de Noviembre del 2004 y; señalando domicilio procesal en la Calle Jerusalén Nº 201-D, Oficina 5-C, segundo piso, Cercado de Arequipa y en la CASILLA ELECTRÓNICA Nº 4447, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL EJECUTADO: La presente solicitud de Medida Cautelar Dentro del Proceso se entenderá dirigida en contra de SANDRA ROSARIO MURILLO YUTARI, con dirección domiciliaria en la Cooperativa 14, Calle Puente Arnao N° 2117, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. II. PETITORIO: Invocando interés y legitimidad para obrar, solicito a su Despacho dicte Medida Cautelar Dentro de Proceso, en la modalidad de Embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble de propiedad de la deudora ejecutada SANDRA ROSARIO MURILLO YUTARI, ubicado en la Calle Puente Arnao N° 2117, Manzana 13, Sub Lote 216-A, Urbanización Obrera Miraflores, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 11264983 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa ; hasta por la suma de S/. 25 000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES); con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación que la demandada Sandra Rosario Murillo Yutari en su calidad de obligada principal; mantiene con mí representada; en base a los fundamentos que procedo a exponer:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1 Con fecha 26 de Enero de 2015, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa otorgó a la ejecutada un préstamo por la suma de S/. 10 000.00. En virtud a dicho préstamo, la demandada suscribió el Pagaré Nº 000767795000001131499. Pactándose un interés compensatorio del 34.489% anual y un interés moratorio del 156.240% anual. El original del mencionado pagaré se encuentra debidamente aceptado y suscrito por los ejecutados, el mismo que obra en el Expediente N° 2212-2016 (Cuaderno Principal) que se viene tramitando ante su mismo Despacho. 3.2 Su Despacho deberá tener en cuenta que la ejecutada ha efectuado pagos a cuenta al crédito antes descrito, siendo que el saldo de capital adeudado al 30 de Marzo del 2016 (fecha de vencimiento del Pagaré) asciende a la suma de S/. 8 372.06 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 06/100 SOLES) y habiendo la ejecutada incurrido en mora por no haber cumplido con el pago oportuno de las cuotas de su obligación, el monto total adeudado al 30 de Marzo de 2016 (fecha de vencimiento del Pagaré) asciende a la suma de S/. 12 632.06 (DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 06/100 SOLES), conforme al Pagaré que obra en el Expediente N° 2212-2016 (Cuaderno Principal) que se viene tramitando ante su Despacho. 3.3 En caso de no proceder a asegurarse de manera inmediata el pago de la obligación que la deudora ejecutada mantiene con mi representada, ésta obligación podría lamentablemente devenir en inejecutable al momento de expedirse el Auto Final o Auto de Ejecución, dado que la ejecutada podría disponer en cualquier momento del inmueble que es objeto de la presente medida cautelar. 3.4 Como puede apreciarse Sr. Juez, existe un evidente peligro en la demora, siendo por lo tanto, del todo procedente el otorgamiento y la posterior ejecución de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada, sobre el inmueble de propiedad de la deudora ejecutada. IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA: 4.1 Amparamos nuestra pretensión en lo establecido por el artículo 608º del Código Procesal Civil en cuanto; “procede dictarse medida cautelar antes de iniciado un proceso, destinada a garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva”.

4.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 610º del Código Procesal Civil, cumplimos con los requisitos exigidos para solicitar la presente medida cautelar. 4.3 De conformidad con el artículo 611º del Código Procesal Civil, la Medida Cautelar solicitada estará destinada a asegurar que nuestro derecho verosímilmente acreditado, se vea debidamente tutelado por su decisión cautelar. 4.4 De igual forma según lo establecido en el artículo 642º del Código Procesal Civil, siendo la pretensión principal apreciable en dinero, se solicita el embargo a fin de afectarse jurídicamente el inmueble en el cual recaerá la presente medida cautelar; en concordancia con el artículo 656º del cuerpo legal mencionado, ya que cuando se trate de bienes registrados, la medida cautelar se ejecutará inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. V. FORMA Y BIENES SOBRE LOS CUALES DEBERA RECAER LA MEDIDA CAUTELAR: La Medida Cautelar solicitada será en la modalidad de Embargo en Forma de Inscripción debiendo inscribirse el monto de la afectación, el cual asciende a la suma de S/. 25 000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES), sobre el inmueble de propiedad de la deudora ejecutada SANDRA ROSARIO MURILLO YUTARI, ubicado en la Calle Puente Arnao N° 2117, Manzana 13, Sub Lote 216-A, Urbanización Obrera Miraflores, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 11264983 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa. VI. CONTRACAUTELA: El recurrente ofrece CONTRACAUTELA PERSONAL en forma de Caución Juratoria , hasta por el monto solicitado para la Medida Cautelar, a fin de asegurar a la deudora demandada, el resarcimiento por los daños y perjuicios que se les pudiera ocasionar con la ejecución de la presente medida cautelar y a cuyo efecto procedo a legalizar mi firma como corresponde. VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL: Se señala como Órgano de Auxilio Judicial a la Oficina Registral Regional de Arequipa, a la que deberá oficiarse a fin que proceda a realizar la inscripción de la Medida Cautelar solicitada y otorgar la certificación registral correspondiente para ser agregada al expediente.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS: 8.1 Copia Literal completa de la Partida Nº 11264983, con la cual se acredita la calidad de propietaria que tiene la ejecutada sobre el inmueble en el que recaerá la presente Medida Cautelar. ANEXOS: 1A. Copia simple del Documento de Identidad del recurrente Sr. Eduardo Casusol Ponce. 1B. Copia legalizada de la Vigencia de Poder expedida por los Registros Públicos a favor del apoderado recurrente. 1C. Copias simples de la demanda, anexos y la resolución que la admite. 1D. Copia Literal completa de la Partida Nº 11264983. 1E. Arancel judicial por solicitud de medida cautelar. Por lo expuesto; Sírvase conceder la medida cautelar solicitada. PRIMER OTROSI: Solicitamos que una vez concedida la presente medida cautelar, se nos expidan los partes dobles y el oficio correspondiente, a fin de hacer efectiva la inscripción de la misma en la Oficina de los Registros Públicos de Arequipa. SEGUNDO OTROSÍ: A efecto de garantizar el resultado de la presente solicitud de Medida Cautelar, solicitamos a su Despacho que en aplicación a lo dispuesto por el artículo 637º del Código Procesal Civil, se sirva reservar la notificación a la deudora afectada hasta el momento en que se ejecute efectivamente la Medida Cautelar solicitada.

TERCER OTROSÍ:Autorizo a los Sres. MIGUEL MARTIN BRAVO LINARES identificado con DNI 70182030,ALEJANDRO SOTO VENEGAS identificado con DNI 46647545 para que cualquiera de ellos pueda recabar las copias simples, oficios, copias certificadas y partes dobles que se deriven del presente proceso cautelar. Arequipa, 04 de Julio del 2016.

Esp. Legal Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

: Dra. Karinha Macedo García. : 2212-2016 : Principal : 02 : SOLICITO NOTIFICACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ DE MARIANO MELGAR (EX 2°). EDUARDO CASUSOL PONCE, Apoderado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que se viene siguiendo en contra de Sandra Rosario Murillo Yutari, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

Conforme al estado del proceso, solicito a su Despacho se sirva disponer la notificación a los demandados con la demanda, anexos y auto admisorio, en el domicilio señalado en el escrito de la demanda, para lo cual cumplo con acompañar al presente derechos de notificación y copias suficientes.

Por lo expuesto;

Sírvase acceder conforme lo solicitado.

Arequipa, 02 de Agosto del 2016.

Esp. Legal Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

: Dra. Karinha Macedo García. : 2212-2016 : Principal : 03 : SOLICITO AUTO DE EJECUCIÓN Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MBJ DE MARIANO MELGAR. EDUARDO CASUSOL PONCE, Apoderado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, en el Proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que se viene siguiendo en contra de Sandra Rosario Murillo Yutari, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

Conforme al estado del presente proceso y al amparo de lo dispuesto por el artículo 690-E del Código Procesal Civil, solicito a su Despacho se sirva expedir el Auto correspondiente que ordene llevar adelante la Ejecución Forzada en el proceso.

Por lo expuesto;

Sírvase acceder conforme a lo solicitado.

OTROSÍ: Autorizamos a la Srta. JOHANNA YRENE DÍAZ PÉREZ y al Sr. EDWIN ALFREDO CAYO QUISPE con DNI Nº 46093626 para que de manera indistinta puedan revisar el expediente principal e incidental, las veces que fuera necesario, así como recabar copias simples, oficios, copias certificadas, anexos y partes dobles

Arequipa, 26 de Marzo del 2017.

Esp. Legal : Dr. José Luis Tiña Iquiapaza. Expediente : 2212-2016-90 Cuaderno : Cautelar Código Cautelar : 792402-2016 Escrito : 02 Sumilla : ADJUNTO INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ DE MARIANO MELGAR. EDUARDO CASUSOL PONCE, apoderado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, en el CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DENTRO DE PROCESO (Obligación de Dar Suma de Dinero) que se viene siguiendo en contra de Sandra Rosario Murillo Yutari, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

Conforme al estado del proceso, cumplo con acompañar al presente escrito la constancia de haberse inscrito la medida cautelar concedida por su Despacho, tal como lo hace constar el Registrador Público del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, Dra. María Alvarado Aco, en la correspondiente Anotación de Inscripción de Embargo recaída sobre la Partida Nº 11264983, Asiento Nº 0002, inscrito con fecha 23 de Marzo del 2017. Por lo expuesto; Sírvase agregar a sus antecedentes la anotación de inscripción acompañada.

ANEXO: 2A. Constancia de Anotación de Inscripción de la Medida Cautelar concedida. OTROSI: Conforme al estado del proceso, solicito se sirva disponer la notificación a la deudora afectada con la medida cautelar de embargo en forma de inscripción concedida e inscrita, en el domicilio señalado en la solicitud cautelar, para lo cual cumplo con acompañar a la presente derechos de notificación y juego de copias suficientes. Arequipa, 05 de Abril del 2017....


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