Derecho penal o la criminología, quién da respuesta al delito 1 PDF

Title Derecho penal o la criminología, quién da respuesta al delito 1
Author Alberto Carrasco Salazar
Course Teoría del delito
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Trabajo de investigación...


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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO

"DERECHO PENAL O LA CRIMINOLOGIA ¿QUIEN DA RESPUESTA AL DELITO?”

TRABAJO DE INVESTIGACION

Para acreditar Experiencia Educativa

MONICA VICENTE DE LUNA S18010799

DR. EMILIO FERNANDEZ PEREZ

XALAPA, VER.

JUL 2020

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CONTENI INTRODUCCION.......................................................................................................3 DESARROLLO DEL TEMA......................................................................................5 RECOMENDACIONES............................................................................................11 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................12

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INTRODUCCION Este trabajo lleva por nombre “Derecho Penal o la Criminología ¿Quién da respuesta al delito?”; probablemente ante esta pregunta muchos responderán que es la Criminología ya que como su nombre lo dice, estudia el crimen y al individuo que lo cometió, sus razones, causas y explicación de dicho comportamiento antisocial; otros dirán que es el Derecho Penal porque este estudia los delitos en general y de él emanan las ciencias que estudian cada delito de manera detallada. Ahora bien, ¿Quién tiene la razón? ¿Cuál es la respuesta correcta? El Derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida en sociedad. Refiriéndonos ya en concreto al Derecho penal, éste está integrado por normas que regulan lo referente a los delitos, a las penas que se aplican por la comisión de los mismos y a las medidas de seguridad. El Derecho Penal es una rama del Derecho, por lo que darle una definición es primeramente estudiar el significado de Derecho como tal. Encontramos diversas definiciones que se le ha dado a través del tiempo, distintas ciencias lo han definido y desde mi punto de vista, García Máynez nos da una muy acertada: “Es un orden concreto, instituido por los seres humanos para la realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son cumplidas, por lo general, por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público”. Si el objeto de la ley penal es la criminalidad, entonces la persona que se ocupa de la ley penal también debe lidiar con la criminalidad; no importa quién no comprenda o malinterprete la experiencia de gestión de la justicia penal, será casi imposible abordar todas las áreas de las normas de la ley penal: legislativo, judicial, ejecutivo o penitenciario.

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Existen diversas definiciones sobre la criminología, cada autor brinda la suya y en todas se concuerda que es una ciencia encargada del estudio del crimen, por ejemplo: 

La criminología es la ciencia multidisciplinaria que se ocupa del estudio del delito y el control social. Esta ciencia es capaz de definir un objeto material y un objeto formal o método que garantice la obtención de un conocimiento científico sobre aquella realidad. Según la concepción más clásica, el objeto material de la criminología es el delito.



La criminología es el estudio del conjunto de disciplinas que se ocupan de la investigación del crimen. Lo que actualmente se le conoce como criminalística.



La criminología se define como la ciencia del tratado del crimen que estudia al delito en particular y de donde derivan varias ciencias como la penología, victimología, etc.[CITATION Jua12 \p 105 \l 2058 ]

Como garante de los intereses comunes, la ley continúa evolucionando con los cambios y las necesidades de la sociedad, la economía, la política, la cultura y la geografía, y ejerce sus rangos de validez personal, espacial y a corto plazo. Un medio importante para lograr la renovación legal es la investigación legal. Actualmente en el país, la población desconoce el proceso para hacer valer y cumplir la justicia o lo que actualmente se intenta hacer debido a la ineficacia de quienes son los encargados de velar y hacer valer nuestros derechos frente a la justicia. La presente investigación tiene como objetivo proporcionar a los lectores información básica pero concreta acerca de ambas disciplinas y su función al momento de dar respuesta a la comisión de un hecho ilícito con el fin.

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DESARROLLO DEL TEMA Antes de comenzar a discutir el concepto de derecho penal, es necesario que, de la misma manera, aclararemos su posición en todas las demás ramas del derecho. En este caso, creemos que el derecho penal es una de las ramas del derecho público, es decir, el Estado es el único administrador del derecho penal. Pero, ¿dónde está el derecho penal en el entorno social? Para responder a esta pregunta, debemos recordar que no solo tiene una posición, sino al menos dos posiciones. El primero es la imaginación de las personas, y encarnarse a través de la abstracción, es decir, a través del derecho penal. Todos nosotros, antes de ingresar al mundo de la investigación de la doctrina penal, teníamos una idea sobre el derecho penal, que fue reemplazada de inmediato por otra idea, que es factible, pero basada en la situación real, delante de la realidad de algunos acontecimientos, ciertamente daños que interesan al Estado. La imaginación ficticia que la acompaña existe en la ficción social. Se presenta a través de eventos que ocurren cuando las personas regresan y a través de varios aspectos de la vida diaria. Estos eventos son crímenes de diferentes niveles de gravedad y que desosiegan la comunidad, pues perturban la paz social. El segundo es la posición real alcanzada en el sistema legal de los Estados. En este caso, la esencia del principio de intervención mínima se coloca en el derecho penal, o al menos ahí se debe colocar para resolver los problemas que surgen. El derecho penal debería haberse convertido en un medio de limitación y control del castigo, pero en realidad es una gran fuerza. Por lo tanto, el derecho penal solo debe usarse cuando otros departamentos fallan; no se puede deshacer del estigma de la violencia, y esta es justamente la idea que mejor representa el derecho penal, la idea de violencia, en menor o mayor proporción. Esta idea nos remite inmediatamente al principio de la intervención mínima.

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Para funcionar socialmente, las personas necesitan un entorno que les ofrezca seguridad y posibilite relaciones sociales pacíficas: para hacer esto, se organizan socialmente produciendo el estado y dándoles las habilidades y poderes necesarios para crear y desarrollar los elementos que le ofrecen tanta paz como seguridad. Así es como la ley creada por el estado en general y, como parte integral de la misma, el derecho penal. En este contexto, Carranca y Trujillo señala que "el derecho penal es tan viejo como la humanidad, nació con ella, debido a que los humanos tenían que controlar su instinto animal" y agrega que puede no haber sido la primera rama del derecho que existió, pero si el que se desarrolló más rápido.[ CITATION Car01 \l 2058 ] El derecho penal surge como una necesidad de la sociedad para evitar que las personas vayan más allá de los límites de sus libertades y derechos. Es el arma con la que el estado ofrece a sus miembros la oportunidad de vivir juntos bajo un estado de paz y orden social. En el ámbito penal, la relación jurídica se establece entre el Estado, titular del ius puniendi, y responsable del delito.[ CITATION Elb17 \l 2058 ] Según Ignacio Villalobos, el derecho penal es una rama del derecho público, cuyo objetivo específico es mantener el orden político y social de una comunidad a través del castigo y las medidas preventivas que contribuyen a su bienestar. Se cree que este es un conjunto de normas legales, con la realización del crimen como un presupuesto y el castigo y / o medidas de seguridad como las principales consecuencias legales. Se basa en el comportamiento humano que pretende regular, y su misión es hacer que coexistan diferentes parejas. Como las normas sociales no son suficientes, es necesario recurrir a normas legales que tengan un cierto grado de organización y tengan las características de las sanciones legales. Con el tiempo, el derecho penal tuvo varios nombres, como derecho criminal, derecho de defensa social y derecho protector de los criminales, como el doctor Eduardo López Betancourt señaló mientras citaba al penalista Celestino Porte Petit. Este último autor dice que "Por derecho penal debe entenderse el conjunto 6

de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos, u ordenan ciertas acciones bajo la amenaza de una sanción”. [ CITATION Por90 \l 2058 ] Por un lado, si el derecho penal se define como un conjunto de reglas bajo el concepto formal, por otro lado, el derecho penal sustantivo es exactamente cómo se manejan estas reglas, es la implementación apropiada de las sanciones. Cuando el Estado juez comienza a aplicar el derecho penal a las personas que lo desafían, tiene el control del objeto o del problema mismo. Entendemos que el derecho penal regula y aplica sanciones a los delincuentes, al tiempo que determina los delitos y las penas que merecen. Afirmamos con certeza que el derecho penal es una rama del derecho, ya que está integrado por un conjunto de normas derivadas del derecho público interno, ya que rige la relación del estado como entidad soberana con los individuos; que su objetivo principal es crear y mantener el orden social, elementos que el estado, como autoridad reguladora de una sociedad, debe ofrecer a todos sus miembros para lograr relaciones sociales pacíficas que les permitan alcanzar sus propios objetivos o alcanzar los de un grupo; que los hechos analizados son crímenes, sanciones y medidas de seguridad, que a su vez se convierten en las armas que el estado usa para controlar el comportamiento de sus miembros para advertirles que no excedan los límites contenidos en ellos, observar su convivencia y sus relaciones sociales. Aunque muchas leyes y regulaciones de las autoridades reales y otros poderes estatales son documentos vacíos y constituyen solo colecciones eruditas para que los eruditos las usen, nunca se han convertido en leyes vigentes o leyes de las que hablamos actualmente. No se puede imaginar una sociedad sin un orden legal, por lo que todas las sociedades han establecido un orden legal en su civilización al perpetuar el bienestar de las personas que componen esa sociedad. La orden se considera suficiente para lograr su propósito y objetivos, y se traduce en ley para que el destinatario pueda comprender sus derechos y obligaciones, ya sean obligaciones que deben cumplir o quienes deben cumplir con estas obligaciones. 7

En México, durante el año 2008 se dio la reforma más importante en materia penal. Anteriormente, en el país se impartía y se hacía justicia utilizando el sistema inquisitivo, un sistema creado en la Edad media por el Derecho canónico, el cual predominó en Europa hasta el siglo XVIII hasta que perdió sus fuerzas a la llegada de la Revolución francesa. Este sistema se caracteriza cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, en caso de México nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial. Todo el procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. Con la reforma constitucional del 2008 pasamos de un sistema inquisitivo al sistema acusatorio en un abrir y cerrar de ojos. Dicho sistema fue introducido en Europa durante el siglo XIX, es propio de los estados democráticos de Derecho. El Sistema acusatorio se basa en la existencia necesaria de una parte acusadora la cual ejerce la acción penal, distinta e independiente a la figura del juez. A su vez, el sistema admite el derecho a una defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial rigiendo plenamente los juicios orales. El sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. Las reformas se originaron a raíz de una crisis judicial. Hasta el año 2011, se arrojaron los siguientes datos: solamente el 15% de los delitos son denunciados, el juez no está presente en las diligencias de desahogo de pruebas en el 80% de los casos, el 95% de las sentencias son condenatorias, el 90% de las sentencias condenatorias son base a la confesión del acusado, más del 50% de los presos aún no han sido condenados, el 60% de las órdenes de aprehensión no se cumplen, más de la mitad de los procesados no tuvieron una representación

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adecuada, el 80% de los mexicanos dicen no confiar en el sistema de justicia, se estima que sólo el 2% de los que cometieron un delito cumplieron su sentencia La reforma afecta directamente a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 (fracciones XXI y XXIII), 115 (fracción VII) y 123 (fracción XIII, apartado B) de la constitución mexicana. El artículo 20 ha sido aquel que ha sufrido mayores transformaciones. A partir de la reforma, el artículo 20 introduce los sistemas acusatorio y oral, los cuales se rigen por los aspectos de publicidad, oralidad, igualdad de las partes, imparcialidad, concentración, continuidad e inmediación. Los siguientes son algunos aspectos que el artículo estipula actualmente: “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; que se presuma la inocencia de toda persona imputada mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; que se le informe al imputado, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.”

Actualmente se ha vuelto cotidiano el cambio en nuestras leyes y normas así como su incremento. Nuestro país es uno de los estados con más leyes, lamentablemente el pueblo no confía en ellas. Desde hace muchos años existe un descontento social contra jueces y agentes del Ministerio Público, a quienes se les considera como ineficaces, entre quienes imparten y velan por hacer justicia existen quienes son tachados de deshonestos y pusilánimes, resaltando que alguien denominada de esta última forma es temeroso, dubitativo y falto de coraje. Lo cual origina que entre la población exista un descontento, por lo que quienes gobiernan un estado e incluso el país procuran dar una solución a la desconfianza que la ciudadanía tiene en contra de las instituciones encargadas de impartir justicia. Sin duda, el país tiene bases jurídicas sólidas, fuertes, que si se siguen y se cumplen pueden llevar a la transformación total del país. Debemos tener esperanza acerca de que se logre un cambio interno en los órganos jurídicos para 9

que una reforma tan importante realmente tenga el éxito que merece sin olvidar que también es fundamental crear, modificar y mejorar nuestras leyes sin embargo, tengamos presente la afirmación histórica en el sentido de que una mala ley en manos de un buen juez derivará en una correcta aplicación de la justicia; pero por el contrario, la mejor ley del mundo, una ley elaborada por los mejores juristas del mundo, entregada a un pésimo jurado se aplicará de manera errónea originando un alto grado de injusticia. Nada avanzará sin el cambio del hombre. Se deberán escoger a nuestros impartidores de justicia así como quienes velan por ella por su nivel de preparación, por su capacidad, su profesionalismo, su decencia y su nivel de respeto y no deberían ser designados por elección popular, nepotismo o por otro tipo de medios. La finalidad del proceso penal ante este nuevo sistema es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen (artículo 20, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), con ello se torna a que los procesos penales sean más ágiles, sencillos y expeditos, ya que con el sistema tradicional los procesos tenían una duración de varios años, y con este sistema de justicia el plazo no podrá exceder los dos años como máximo. Tenemos la justicia alternativa con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que viene a dar soluciones prontas a las controversias que se suscitan entre los justiciables, buscando siempre el bien común para las partes. Este proceso penal se compone de tres etapas: 

Audiencia inicial, que abarca desde la integración de la carpeta de investigación, la de control de la detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, imposición de medidas cautelares y plazo de cierre de investigación complementaria;



Etapa intermedia inicia desde que el MP presenta la acusación ante el juez de control, y abarca la audiencia intermedia. En esta etapa se pueden 10

presentar excepciones, acuerdos probatorios, se admiten o rechazan pruebas, y termina cuando el juez de control envía el auto de apertura al Tribunal de Enjuiciamiento. 

Juicio oral que se desahoga ante un tribunal de enjuiciamiento, donde tres jueces resuelven el asunto escuchando las pruebas de las partes, todo es un proceso Acusatorio y Oral, en el cual la Fiscalía tiene la obligación de probar la acusación.

Dicho lo anterior llego a la conclusión de que quien da respuesta al delito es el Derecho penal y su parte procesal ya que la criminología se encarga solo del estudio y modos de comisión del delito, si bien es cierto ambas ciencias son muy importantes, van de la mano para la resolución de la situación jurídica pero quien impone las sanciones y penas correspondientes es el derecho penal.

Recomendaciones Mi recomendación para la elaboración de futuros trabajos de investigación es agotar todas las fuentes y medios posibles con la finalidad de obtener toda la información necesaria para abordar y explicar el tema. Se debe de respetar al autor y su obra dando los debidos créditos y menciones en los trabajos a realizar ya que al no hacerlo estaríamos cayendo en un plagio de obra, cosa que como estudiosos del derecho no está bien. Obtener información de artículos recientes toda vez que las leyes y normas siempre están en constante cambio por lo que al obtener información de una fuente antigua los datos no corresponderá a los de la actualidad Seguir un estilo para la elaboración del trabajo, algo que se vea formal, digno de ser un trabajo universitario y más por ser hecho por un cuasi-abogado. Dejar las distracciones de lado y concentrarnos en el deber y no en el ser.

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Revisar que la información obtenida corresponda al país en el que nos encontramos puesto que en el internet suben información y datos jurídicos de otros países.

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Bibliografía Aguilar, J. R. (2012). Medicina Legal. Xalapa: advance design. Carranca y Trujillo, R. (2001). En R. Carranca y Rivas, Derecho Penal Mexicano (pág. 16). México: Porrua. Cruz, E. C. (2017). Introducción al derecho penal. Mexico: IURE Editores. Porte Petit , C. (1990). En Programa De Derecho Penal. México: Trillas. Tamarit Sumalla, J. M. y Tamarit Sumalla, J. (2014). La criminología. Barcelona, Spain:

Editorial

UOC.

Recuperado

de

https://elibro.net/es/ereader/bibliotecauv/57670?page=19. Zambrano Pasquel, A. (2019). Derecho Penal. Parte General: Fundamentos de Derecho Penal. Tomo 1. Corporación de Estudios y Publicaciones. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/bibliotecauv/123926?page=9.

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